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EFECTOS DEFINICION
CLASES
¿CUÁNDO NO
PROCEDE?
REQUISITOS
Articulo. 1178.- El coasignatario podrá
conservar su propia porción y repudiar la
que se le defiere por acrecimiento; pero no
podrá repudiar la primera y aceptar la
segunda.
Articulo. 1179.- La porción que acrece lleva
todos sus gravámenes consigo, excepto los
que suponen una calidad o aptitud
personal del coasignatario que falta.
Articulo. 1180.- El derecho de transmisión
establecido por el articulo 999, excluye el
derecho de acrecer.
Artículo. 1181.- Los coasignatarios de
usufructo, de uso, de habitación, o de una
pensión periódica, conservan el derecho
de acrecer, mientras gozan de dicho
usufructo, uso, habitación o pensión; y
ninguno de estos derechos se extingue
hasta que falte el último coasignatario.
Artículo. 1182.- El testador podrá en todo
caso prohibir el acrecimiento.
Se establece por ley a favor de los
sucesores que son llamados a igual
asignación, en caso de que falte alguno, se
le añade su parte a la parte de los demás.
En otras palabras, la parte que le
corresponde al asignatario faltante
aumenta el patrimonio de los asignatarios
que fueron llamados conjuntamente con
el faltante.
ACRECIMIENTO
No existen diferentes tipos de
clases en el acrecimiento, pero
este no solo tiene capacidad en
la sucesión por causa de muerte,
ya que también se ve presente
en otros derechos reales.
No procede el acrecimiento
cuando el testador deja a dos
herederos la mitad de la
herencia a cada uno
exclusivamente, también cuando
existe un asignatario o heredero
elegido para una cosa concreta o
entre uno llamado a heredar y
un legatario.
Deben cumplirse los siguientes
requisitos:
Dos o más asignatarios.
Que sean llamados conjuntamente sin
designación de cuotas.
Que sean llamados a una misma cosa.
Que no se haya nombrado substituto
para el caso que falte uno de ellos.
Que no se haya prohibido el
acrecimiento.
Que uno o más de los asignatarios
conjuntos falte
BIBLIOGRÁFIA
http://www.enciclopedia-
juridica.com/d/acrecimiento/acrecimiento.htm
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792602.pdf
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Co
digo_Civil.pdf

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  • 1. EFECTOS DEFINICION CLASES ¿CUÁNDO NO PROCEDE? REQUISITOS Articulo. 1178.- El coasignatario podrá conservar su propia porción y repudiar la que se le defiere por acrecimiento; pero no podrá repudiar la primera y aceptar la segunda. Articulo. 1179.- La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta. Articulo. 1180.- El derecho de transmisión establecido por el articulo 999, excluye el derecho de acrecer. Artículo. 1181.- Los coasignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el último coasignatario. Artículo. 1182.- El testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento. Se establece por ley a favor de los sucesores que son llamados a igual asignación, en caso de que falte alguno, se le añade su parte a la parte de los demás. En otras palabras, la parte que le corresponde al asignatario faltante aumenta el patrimonio de los asignatarios que fueron llamados conjuntamente con el faltante. ACRECIMIENTO No existen diferentes tipos de clases en el acrecimiento, pero este no solo tiene capacidad en la sucesión por causa de muerte, ya que también se ve presente en otros derechos reales. No procede el acrecimiento cuando el testador deja a dos herederos la mitad de la herencia a cada uno exclusivamente, también cuando existe un asignatario o heredero elegido para una cosa concreta o entre uno llamado a heredar y un legatario. Deben cumplirse los siguientes requisitos: Dos o más asignatarios. Que sean llamados conjuntamente sin designación de cuotas. Que sean llamados a una misma cosa. Que no se haya nombrado substituto para el caso que falte uno de ellos. Que no se haya prohibido el acrecimiento. Que uno o más de los asignatarios conjuntos falte BIBLIOGRÁFIA http://www.enciclopedia- juridica.com/d/acrecimiento/acrecimiento.htm https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792602.pdf https://www.registrocivil.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Co digo_Civil.pdf