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589716 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano
cargo a su presupuesto institucional, a favor
de los organismos públicos del Ministerio de
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1.2	Las modificaciones presupuestarias autorizadas
por el presente numeral se aprueban mediante
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1.3	A partir del tercer trimestre de 2016, los recursos
transferidos por el Seguro Integral de Salud no
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Especial del Decreto Legislativo 1057.
Artículo 2. Modificaciones presupuestarias para la
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2.1	Autorízase a las unidades ejecutoras de las
direcciones regionales de salud de los pliegos
gobiernos regionales a efectuar modificaciones
presupuestales en el nivel funcional programático
con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1
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de Administración en Salud - CLAS, dispuesto por
el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016.
2.2	Las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que se efectúen en el
marco del presente artículo solo se autorizan
hasta el 31 de agosto del año fiscal 2016,
quedando exceptuado de lo dispuesto en el
numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año
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2.3	Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
“Retribuciones y Complementos en Efectivo” por
aplicación del caso indicado en el numeral 2.1,
se requiere del informe previo favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, con
opinión técnica favorable de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la
información registrada en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY Nº 30465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN
VALOR DEL SANTUARIO DEL SEÑOR DE
MURUHUAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE
ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA,
DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Artículo 1. Declaración de interés nacional y
necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública
la puesta en valor del santuario del Señor de Muruhuay,
ubicado en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma,
departamento de Junín.
Artículo 2. Evaluación para la declaratoria de
patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura realiza la evaluación de la
procedencia de la declaratoria como patrimonio cultural
inmaterial de la nación a la festividad del Señor de Muruhuay,
que se celebra durante el mes de mayo de cada año.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
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LEY Nº 30466
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DE LA REPÚBLICA
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Ha dado la Ley siguiente:
589717NORMAS LEGALESViernes 17 de junio de 2016El Peruano /
LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS
Y GARANTÍAS PROCESALES PARA LA
CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL DEL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer
parámetros y garantías procesales para la consideración
primordial del interés superior del niño en los procesos y
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de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el
artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y
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Artículo 2. Interés superior del niño
El interés superior del niño es un derecho, un principio
y una norma de procedimiento que otorga al niño el
derecho a que se considere de manera primordial su
interés superior en todas las medidas que afecten directa
o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando
sus derechos humanos.
Artículo 3. Parámetros de aplicación del interés
superior del niño
Para la consideración primordial del interés superior
del niño, de conformidad con la Observación General 14,
se toman en cuenta los siguientes parámetros:
1.	 El carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de los derechos del niño.
2.	 El reconocimiento de los niños como titulares de
derechos.
3.	 La naturaleza y el alcance globales de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
4.	 El respeto, la protección y la realización de todos
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5.	 Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las
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Para la consideración primordial del interés superior
del niño, de conformidad con la Observación General 14,
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1.	 El derecho del niño a expresar su propia opinión,
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2.	 La determinación de los hechos, con la participación
de profesionales capacitados para evaluar el
interés superior del niño.
3.	 La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en
los procesos y procedimientos afecta la evolución
de los niños.
4.	 La participación de profesionales cualificados.
5.	La representación letrada del niño con la
autorización respectiva de los padres, según
corresponda.
6.	 La argumentación jurídica de la decisión tomada
en la consideración primordial del interés superior
del niño.
7.	Los mecanismos para examinar o revisar las
decisiones concernientes a los niños.
8.	 La evaluación del impacto de la decisión tomada
en consideración de los derechos del niño.
Los posibles conflictos entre el interés superior del
niño, desde el punto de vista individual, y los de un grupo
de niños o los de los niños en general, se resuelven caso
por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de
todas las partes y encontrando una solución adecuada.
Lo mismo se hace si entran en conflicto los derechos de
otras personas con el interés superior del niño.
Artículo 5. Fundamentación de la decisión
Los organismos públicos en todo nivel están
obligados a fundamentar sus decisiones o resoluciones,
administrativas o judiciales, con las que se afectan directa
o indirectamente a los niños y a los adolescentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Órgano rector
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
en el ejercicio de su función rectora del Sistema Nacional
de Atención Integral del Niño, realiza el seguimiento a
las acciones, planes y programas destinados a modificar
y adecuar los procedimientos administrativos para la
aplicación efectiva del interés superior del niño, por
todos los organismos que conforman la administración
pública.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en
un plazo de sesenta días hábiles.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones
formuladas por el señor Presidente de la República, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
1393943-4
LEY Nº 30467
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y
DE NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN,
PROTECCIÓN, PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN
DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL DE
CHANKILLO Y DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS
PREHISPÁNICOS ADYACENTES DE MANCHAN,
SECHÍN Y LAS ALDAS, UBICADOS
EN LA PROVINCIA DE CASMA,
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Artículo único. Declaración de interés nacional y
de necesidad pública
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de la zona arqueológica monumental de Chankillo y de
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
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Normas legales sobre salud y patrimonio cultural

  • 1. 589716 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 contratado por dichas entidades con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 1.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud. 1.3 A partir del tercer trimestre de 2016, los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud no financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. Artículo 2. Modificaciones presupuestarias para la culminación del proceso de nombramiento del Sector Salud 2.1 Autorízase a las unidades ejecutoras de las direcciones regionales de salud de los pliegos gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, con el fin de aplicar el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, dispuesto por el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen en el marco del presente artículo solo se autorizan hasta el 31 de agosto del año fiscal 2016, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2.3 Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” por aplicación del caso indicado en el numeral 2.1, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393943-2 LEY Nº 30465 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN VALOR DEL SANTUARIO DEL SEÑOR DE MURUHUAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la puesta en valor del santuario del Señor de Muruhuay, ubicado en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2. Evaluación para la declaratoria de patrimonio cultural El Ministerio de Cultura realiza la evaluación de la procedencia de la declaratoria como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad del Señor de Muruhuay, que se celebra durante el mes de mayo de cada año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros 1393943-3 LEY Nº 30466 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
  • 2. 589717NORMAS LEGALESViernes 17 de junio de 2016El Peruano / LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y GARANTÍAS PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 2. Interés superior del niño El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. Artículo 3. Parámetros de aplicación del interés superior del niño Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta los siguientes parámetros: 1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño. 2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos. 3. La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño. 4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. 5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo. Artículo 4. Garantías procesales Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta las siguientes garantías procesales: 1. El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la Ley le otorga. 2. La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados para evaluar el interés superior del niño. 3. La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños. 4. La participación de profesionales cualificados. 5. La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres, según corresponda. 6. La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño. 7. Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños. 8. La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño. Los posibles conflictos entre el interés superior del niño, desde el punto de vista individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en general, se resuelven caso por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y encontrando una solución adecuada. Lo mismo se hace si entran en conflicto los derechos de otras personas con el interés superior del niño. Artículo 5. Fundamentación de la decisión Los organismos públicos en todo nivel están obligados a fundamentar sus decisiones o resoluciones, administrativas o judiciales, con las que se afectan directa o indirectamente a los niños y a los adolescentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Órgano rector El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el ejercicio de su función rectora del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, realiza el seguimiento a las acciones, planes y programas destinados a modificar y adecuar los procedimientos administrativos para la aplicación efectiva del interés superior del niño, por todos los organismos que conforman la administración pública. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo de sesenta días hábiles. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1393943-4 LEY Nº 30467 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL DE CHANKILLO Y DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS ADYACENTES DE MANCHAN, SECHÍN Y LAS ALDAS, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo único. Declaración de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública la investigación, protección, puesta en valor y difusión de la zona arqueológica monumental de Chankillo y de los sitios arqueológicos prehispánicos adyacentes de Manchan, Sechín y Las Aldas, ubicados en la provincia de Casma, departamento de Áncash. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Áncash y la Municipalidad Provincial de Casma, de conformidad con sus competencias y funciones,