1. COMERCIANTES es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al
comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. El Comercio abarca la
actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan
en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.
Clasificación del Comercio
Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la
manera siguiente:
a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen
dentro de un mismo país.
b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países,
quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre
los gobiernos de diferentes naciones.
c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil
denominada Derecho Mercantil Terrestre.
d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige
dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre
fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los
consumidores.
f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los
productos al consumidor.
g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario
de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.
h. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o
consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que
se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta
reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
1. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias
esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
2. A la inscripción en el registro Público del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y
autenticidad deben hacerse notorios;
3. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 y,
4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
El derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio
de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama
del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio
libre.
2. El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad
oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los
empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se
consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la
publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de
actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en
los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados:
de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos
de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de
comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo
acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación
conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
COMERCIANTES
Son
Persona dedicada
Al comercio
Acto de comercio
Registro mercantil
Obligaciones
Clasificación Tiene como
- Comercio Interior -publicación normas relativas aplicación
- Comercio Exterior -inscripción legislación
-comercio terrestre -sistema contable civil
-comercio marítimo -conservación
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menos
-comercio por cuenta propia
-comercio en comisión
COMERCIANTE
Un comerciantes es una persona natural o jurídica que habitualmente se ocupa de
algunas de las actividades que son consideras mercantiles.
Según el art. 10 del C. Co.:” Son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
3. “La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio
de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.
Los comerciantes tienen derechos y deberes u obligaciones.
LAS SOCIEDADES
Según el art. 98 del C.Co.:”Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a
hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin
de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
“La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados”.
¬ CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1. Anónima
2. Limitada
3. En comandita por acciones
4. En comandita simple
5. Colectiva