Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Comerciantes ensayo
1. COMERCIANTES
JEIDER ERNEY GUARNIZO CLAVIJO
SENANFO INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ADMINISTRACCION DE EMPRESAS – VILLAVICENCIO
META
2015
2. LOS COMERCIANTES Y LA CALIDAD DE COMERCIANTES
ENSAYO
TUTOR
ADAIL RODRIGUEZ ZAPATA
SENANFO INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ADMINISTRACCION DE EMPRESAS – VILLAVICENCIO
META
2015
4. 1
INTRODUCCIÓN
Partiendo del papel tan importante que tienen los comerciantes en nuestra
sociedad estaremos realizando el estudio sobre los diferentes requisitos que
deben tener y de la misma manera daremos nuestra opinión, teniendo en cuenta
las características que los identifican.
5. 2
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
Analizar técnicamente los conceptos relacionados con los comerciantes y la
calidad de los mismos, profundizando en el papel que desempeñan y las normas
que deben cumplir.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fortalecer nuestros conocimientos en relación a la calidad de
comerciantes, y las obligaciones de los mismos.
Profundizar en la medida que deben cumplir las leyes que los cobijan.
Analizar el perfil y las características que hacen a un buen comerciante.
6. 3
ENSAYO PARA EXPOSICION SOBRE COMERCIANTE
“Con Miras a Ser Mejores”
Porque la sociedad está exigiendo calidad, los futuros profesionales debemos
empezar desde ya, a buscar los métodos más adecuados para aprender, irlos
me mejorando con el tiempo en la medida que avanzamos en nuestro
aprendizaje, no olvidemos entonces que de nosotros depende nuestra
formación, somos los más interesados y si no; es el momento de serlo.
En este orden de ideas es preciso decir que para darle cumplimiento debemos
seguir una serie de responsabilidades y parámetros u obligaciones que están
sustentadas en la cámara de comercio para todo aquel que quiera ser
comerciante.
Estar matriculado en la cámara de comercio y cumplir con sus deberes y
obligaciones logra demostrar que es un comerciante confiable.
Mirándolo desde este punto de vista, llegamos a comprobar que el comerciante
es en términos generales una persona natural o jurídica que se dedica
habitualmente al comercio; pero hay que tener presente que las personas que
realizan un acto de comercio ocasional son sujeto accidental de comercio, mas
no son comerciantes, (articulo 11 del código de comercio); entonces podemos
decir que la calidad de comerciante se adquiere en el momento que la persona
7. 4
Inscrita a la esfera del comercio se dedica de manera profesional y fija a
ejercer el comercio de bienes y servicios.
Es importante tener conocimientos sobre las características, las obligaciones y
los deberes que debe tener un comerciante profesional, ya que estas le
permiten; ser reconocido, obtener protección en el nombre comercial y
beneficios por parte
De la ley pero sobretodo, tener respaldo frente a las entidades financieras, en
el
Caso de las pequeñas empresas, las hace asequibles a créditos subsidiados, que
resultan siendo de gran utilidad para beneficio de la empresa.
De igual forma al inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos, respecto de los cuales la ley lo exija, permite que toda persona
que quiera tener acceso a la información de una empresa registrada lo pueda
hacer, puesto que dicha información no repercute, ni puede ser utilizada para
actos impropios que afecten el buen nombre y estado de la entidad.
Resulta sumamente importante, entonces, que las empresas lleven la
contabilidad de sus negocios ya que por medio del registro, clasificación y
resumen de las diferentes transacciones dinerarias que se presentan
diariamente en un negocio, para luego, teniendo como base lo anterior, elaborar
8. 5
Los estados financieros (principalmente el balance y el estado de resultados).
De manera que terceros tengan conocimientos de esta información.
Claro que la contabilidad no solo se debe llevar para cumplir con las
obligaciones, porque podemos aprovechar esta información que se nos muestra
para analizarla y mirar cómo se encuentra el estado financiero y tomar
decisiones para mejorar.
En este mismo orden, sí un comerciante tiene la capacidad para contratar y
está matriculado podemos decir, que es un comerciante reconocido; por ello la
ley establece que deben pagar el salario mínimo mensual legal vigente (decreto
4919 del 26 de diciembre de 2011), y todas las prestaciones a las que el
trabajador tenga derecho, ejemplo: El auxilio de transporte (decreto 4963 del
30 de diciembre de 2011); debe afiliar al trabajador a la aseguradora de
Riesgos profesionales (ARP), a la respectiva EPS, realizar el respectivo pago de
las cesantías e
Intereses a las cesantías, el pago de aportes al SENA, Cajas De
Compensación Familiar y al I.C.B.F. o Instituto de Bienestar Familiar.
Dentro de todos los efectos legales, se presume que una persona es inhábil
para ejercer el comercio cuando se es declarante en quiebra, mientras se
obtenga la respectiva rehabilitación, de igual manera aquellos funcionarios de
9. 6
Entidades oficiales o semi oficiales respecto a las actividades mercantiles que
tengan relación con sus funciones y aquellas personas a quienes por ley o
sentencia judicial se prohíbe el ejercicio de actividad mercantil.
Vale la pena concluir diciendo que para ser un buen comerciante es necesario
tener responsabilidad en la medida que lo exija la ley, es importante obtener
una posición consiente frente a las funciones y realizarlas de manera eficiente,
perfeccionando en la mejor medida los mecanismos que permiten el éxito en el
ámbito empresarial y comercial.
“Nunca es tarde para iniciar a cumplir con nuestras responsabilidades, es muy
importante que sepamos que las normas se hicieron para que se cumplan, de
esta manera podemos exigir nuestros derechos.”
El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica
la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de
comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para
revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil implica
la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor
semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero. No
obstante, hay que subrayar que hasta la aparición del dinero, las antiguas
civilizaciones lo que hacían era llevar a cabo el comercio mediante lo que se
denominaba trueque. Esta operación consistía en adquirir un producto en
concreto de un vendedor al que se le pagaba otorgándole otro producto que
este necesitara.
10. 7
¿Qué es un comerciante?
Como sabemos un comerciante es aquella persona que se dedica al
comercio, es decir que compra y vende mercancías.
La ley se refiere a ellos como individuos y por tales debe de considerase tanto
como comerciante individual como a la sociedad comercial. El primero es una
persona así como nosotros y en el segundo caso es una persona jurídica.
Pero sea una persona física o jurídica el comerciante debe de cumplir con
ciertos requisitos como lo son: debe de tener un nombre, un domicilio y una
nacionalidad. En lo que se refiere al nombre el comerciante persona física por
lo regular utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida
civil y las
sociedades comerciales también deben de tener un nombre al que se le debe de
agregar la indicación dependiendo el tipo social al que pertenece como por
ejemplo S.A.; S.R.L; entre otras más.
El artículo 40 del código de comercio dispone que el domicilio del comerciante
sea el lugar donde tiene su principal establecimiento y tratándose de las
sociedades mercantiles, el domicilio de la sociedad será la ciudad o
departamento donde establezcan la administración y la sede será la ubicación
precisa lo que vienen siendo la calle y numero de la administración dentro del
domicilio.
Hay dos tipos de comerciantes lo que son individuales que es la persona física y
los comerciantes colectivos que es la persona Moral.
Los comerciantes individuales este tiene la capacidad requerida para adquirir la
calidad de comerciante cuando hace del comercio su ocupación ordinaria, que
es entendida como la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la
calidad del comerciante.
11. 8
Los comerciantes persona moral: estos tienen la consideración legal de
comerciante debido a cualquiera que sea las actividades a las que se dediquen
esto independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se
atribuya.
Se considera comerciante las personas que teniendo la capacidad legal para
ejercer el comercia hacen del su ocupación ordinaria.
Así como a la persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y
obligarse y a quien las mismas leyes no le prohíben expresamente la profesión
de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Las personas que no pueden ejercer el comercio son. Los corredores o
fedatarios públicos, los quebrados que no hayan sido rehabilitados aquí se
refiere a las personas que quebraron y que no liquidaron sus deudas, los que
por subsistencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la
propiedad.
El artículo 31 del código de comercio, dispone respecto en cuanta a la
nacionalidad: los extranjeros pueden ejercer el comercio libremente con los
mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del estado.
En principio existe un tratamiento igualitario entre nacionales y extranjeros en
cuanto al ejercicio del comercio se refiere. Sin embargo debe tenerse
presente que distintas actividades se reservan a nacionales o a personas
domiciliadas en nuestro país. Estas reservas se realizan por la vía legal a través
de lo que se denominan “Leyes de extranjería”. Básicamente se trata de las
actividades marítimas, pesqueras y aeronáuticas, la explotación de canales de
televisión y el transporte de pasajeros. Las sociedades constituidas en el
extranjero también pueden desarrollar su objeto en nuestro país.
En nuestro derecho existen dos clases de individuos con capacidad para
contratar: son aquellas personas físicas mayores de 18 años y las personas
jurídicas, pero sin embargo no todos los mayores de 18 años así como también
ni todas las personas jurídicas pueden se comerciantes.
Hay personas físicas incapaces para ejercer el comercio.
12. 9
Según el código civil pueden contratar todas las personas que no estuviesen
declaradas incapaces por la ley. Según el código civil existen dos tipos de
incapacidades las absolutas y relativas.
La incapacidad absoluta: aquí son las personas impúberes, los dementes y los
sordomudos, sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no
admiten garantía, a impúberes se refiere a las personas varones menores de 14
años y las mujeres de 12 años.
La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez de oficio, a pedido del
Ministerio Público o a pedido de parte interesada. No se subsana ni por
ratificación de las partes ni por transcurso del tiempo menor a 30 años.
Si la nulidad absoluta es, además, notoria, de acuerdo con el artículo 30 del
Código de Comercio, ninguno de los contrayentes queda obligado ni se genera
derecho alguno a favor de cualquiera de ellos.
Es un poco difícil pensar en una hipótesis de incapacidad absoluta que no sea
notoria. Tal vez sea el caso del demente con intervalos lúcidos. No obstante,
aun en este caso no vemos impedimento para conciliar el régimen comercial con
el civil: la nulidad del acto celebrado podrá declararse inclusive de oficio y es
insubsanable. A pesar de esto, el contrayente que ocultó la nulidad queda
obligado por el acto celebrado.
La incapacidad relativa se refiere a los menores adultos que se hallen bajo la
patria potestad y los comerciantes fallecidos. Los actos de estas personas
pueden tener valores en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos
determinados por la ley.
Puede ser que los menores adultos no se hallen bajo la patria potestad porque
esta se acabó o porque los padres la perdieron.
La patria potestad se acaba por la muerte de los padres, por la mayor edad de
los hijos y por el matrimonio de los hijos.
En virtud de la modificación del artículo 280 del Código Civil, la mayoría de
edad se adquiere a los 18 años.
Los menores huérfanos de padre y madre o cuyos padres hayan perdido la
patria potestad, deben quedar sujetos a tutela. El tutor es el encargado de
administrar los bienes del menor. Si el menor hubiese heredado algún
establecimiento comercial o industrial, el juez de la tutela decidirá si ha de
13. 10
Continuar o no, tomando en consideración las circunstancias del caso y oyendo
al tutor y al Ministerio Público
Quienes son comerciantes
Concepto y definición de comerciante.
Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la
ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o persona
jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente,
desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de
comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de
comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo
establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que
ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión
Profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad
mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de
ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está
haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún
momento lo convierte en comerciante.
Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos
señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora
definir cuáles son esas actividades mercantiles.
14. 11
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las
actividades que la ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual
forma, y la enajenación de los mismos;
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos;
el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en
mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,
los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de
las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores,
así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y
campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
15. 12
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones y ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las
fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también
establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el
artículo 23 del Código de comercio:
No son mercantiles:
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de
estas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio
público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de
los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán
mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los
agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no
16. 13
Constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Obligaciones de los comerciantes.
Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de
comercio establece que los comerciantes están: Obligados a
llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros
de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes
relacionados con su actividad, etc.
Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos,
y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del
estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando
posteriormente.
17. 14
CONCLUSIÓN
Finiquitando nuestro estudio es importante resaltar que los comerciantes
deben tener responsabilidad de cumplimiento para estar en el mercado,
identificándose por su nombre o razón social, llevando en regla las obligaciones
legales.
Un buen comerciante es aquel que es capaz de mantener en regla todos sus
documentos.