2. INTRODUCCIÓN
La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión,
comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de
seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y
querido por todos. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política,
cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia
de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese
fin.
Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy
tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los
contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado
haciendo ineficiente el mercado
3. DEFINICIÓN
Teniendo en cuenta que si la regular constitución
de una sociedad se alcanza mediante el
cumplimiento de requisito de forma (Escritura
Pública) y del requisito de publicidad (Inscripción
en el Registro), puede suceder que el contrato de
sociedad se estipule sin observar dichos
requisitos.
4. SEGÚN LOS AUTORES…
Por su parte Augusto Barreto
Muga indica que las
sociedades irregulares “son
aquellas que se forman sin
escritura pública o si
existiendo esta se omite
inscribirlas en el registro”.
Para Ulises Montoya Manfredi , “es sociedad irregular la
que no se ha constituido e inscrito conforme a los
preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las
relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley
según la clase de sociedad que se trate.”
5. SOCIEDADES IRREGULARES
Sociedad irregular, en el Derecho societario, es la denominación de las
sociedades que no se encuentran constituidas de una manera regular y/o legal.
son realizadas por sociedades que no han llevado a cabo ningún proceso de
fundación o, que no han finalizado las formalidades para su constitución e,
inclusive, si bien pudieron haberse constituido al amparo de nuestro régimen
societario, sobrevinieron vicios originados por su transformación, o causales de
ley que imponían su disolución; y no obstante ello siguieron funcionando.
. En cualquier caso, se trata de actos jurídicos que si bien son incompletos irregulares o nulos,
generan consecuencias económicas que involucran a un gran número de terceros y, por lo
tanto, nuestro sistema legal no puede permanecer al margen, debiendo establecer una
regulación práctica, con la finalidad de controlar estas realidades económicas y fácticas
6. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES
Es necesario mencionar que la doctrina hace una distinción entre
lo que es una sociedad irregular y una de hecho.
7. EXISTEN DOS CLASES:
SOCIEDADES DE HECHO:
Conocidas también como sociedades informales, son las que
actúan bajo la apariencia de una sociedad, pero en realidad
no lo son. Su situación se genera de pactos expresos,
pudiendo ser verbales o escritos, que producen actuaciones
de las personas como si fueran miembros de una sociedad,
sin embargo, no han iniciado siquiera, el proceso de
constitución bajo ningún tipo societario regulado por la LGS.
8. a) Sociedades irregulares de derecho:
Son aquellas que han celebrado cuando menos un pacto social
de constitución acorde con alguna forma societaria válida. Se
pueden distinguir dos tipos de sociedades irregulares de
derecho:
9. Originarias
cuando no concluyeron con el procedimiento de
constitución de la sociedad, o lo han realizado con
alguna irregularidad formal, trayendo como
consecuencia la falta de personalidad jurídica (ejemplo
claro de ello es cuando todos los socios fundadores no
logran firmar la minuta, o cuando suscribiendo la
minuta, no se logró elevar a escritura pública o aun
estando la escritura pública, no se inscribe en Registros
Públicos, o el título es observado por denominación o
razón social semejante, entre otros.
Sobrevinientes
Si se inscribió en registros y adquirió personalidad jurídica, pero
al realizar su transformación a otro tipo societario adquirió
algún vicio formal, o simplemente ha incurrido en una causal de
disolución señalada por ley y aún así, continúan operando.
10. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD IRREGULAR
En principio, la administración de la sociedad irregular le corresponde a sus administradores y
representantes designados en el pacto social y estatuto o de ser el caso en los convenios entre
socios.
a falta de administradores y representantes nombrados según los mecanismos anteriormente
mencionados, los socios y administradores de la sociedad irregular, están facultados para actuar en
forma individual siempre y cuando sea para actos de carácter urgente
11. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD…
Los efectos legales de la irregularidad son de aplicación general, es decir, se producirán tanto
para las sociedades irregulares de hecho como de derecho, y es que su naturaleza deriva del
desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades irregulares.
En ese sentido, aunque nuestro sistema legal admita la teoría de la existencia de este tipo de
sociedades, para proteger a los terceros que negocian con estas empresas, no se les puede
reconocer como personas jurídicas a tales empresas, ni tampoco otorgarle los derechos que
estas tendrían como sociedades regulares, pues lo que se busca es brindar seguridad al tráfico
económico, mas no premiarlas por su falta de diligencia.
12. El artículo 424 establece los efectos que se derivan de su irregularidad,
teniéndose entonces que:
Los administradores, representantes y, en general, quiénes se presenten ante terceros para la
actuación en nombre de la sociedad son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por
los actos jurídicos realizados, desde que se produjo la irregularidad.
"Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios, en virtud de los contratos celebrados,
tienen igual responsabilidad frente a terceros para que exijan a la sociedad y a los gestores el
cumplimiento de lo prometido.
"Adicionalmente, existirá responsabilidad penal de los
administradores, socios, representantes y personas que
realizaron operaciones en nombre de la sociedad irregular,
cuando corresponda”.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD
IRREGULAR
Considerando la naturaleza particular de las sociedades irregulares (dado que pueden o no tener
personalidad jurídica), la LGS establece el procedimiento a seguir para la disolución y liquidación
de la sociedad irregular.
Pues bien, según los artículos 431 y 432 de la LGS, la disolución puede tener lugar sin la
observancia de formalidades y se acredita entre los socios y frente a terceros, por cualquier
medio de prueba.
Para la aplicación de este punto debemos previamente, hacer una diferencia entre las
sociedades irregulares inscritas en el registro y las no inscritas.
Desde luego, si se trata de una sociedad irregular no inscrita, no será necesaria la inscripción de
la disolución en Registros Públicos, siendo más que suficiente la acreditación mediante cualquier
medio de prueba, tanto entre los socios como frente a terceros.
21. CONSECUENCIAS DE LA IRREGULARIDAD
Lo atractivo de la constitución de sociedades es la separación patrimonial de la sociedad de cada
uno de sus integrantes. Por ejemplo, en caso de pérdidas los accionistas no tendrán que
responder con su propio patrimonio.
Pero cuando una sociedad ha incurrido en causal de irregularidad desde el momento de su
constitución, la sanción de los socios es adquirir responsabilidad personal, ilimitada y solidaria
por lo contratos y demás actos jurídicos celebrados con terceros.
Si es insuficiente se dirige al
patrimonio personal
22. CONCLUSIONES
La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige
que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun
constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Respectivo.
La ley general de Sociedades, de una u otra manera protege a las personas que contratan o
mantienen relaciones con las sociedades irregulares, a fin de que no se vean perjudicados por los
actos realizados por dichas sociedades, teniendo bien marcadas las responsabilidades a las que están
sujetas dichas sociedades.
El derecho reconoce la existencia y validez de las sociedades irregulares en salvaguarda de la
seguridad del tráfico y de la protección de los terceros que contratan con ellas.
Las sociedades irregulares de origen no son personas jurídicas pero sí son sujetos de derecho
especiales. Por su parte, las sociedades con irregularidad sobrevenida no pierden su personalidad
jurídica por haber incurrido en irregularidad, pues al igual que las sociedades regulares, la mantienen
hasta que se inscriba su extinción