1. UNIDAD 4: CULTURA LIBRE.
Alumno/a: Wendy Kathya Cotera Quintero
Profesor: Segundo Raymundo Benítez Hurtado.
Materia: Pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad (Prácticum1)[A].
Tercer Ciclo Modalidad Abierta y a Distancia.
Ensayo: Cultura Libre.
HISTORIA Y ORGANIZACIÓN DE INTERNET
“Los pioneros de Internet” (Scott Griffin)
ARPANET conectó grandes ordenadores centrales, por medio de routers, conocidos como
“Interface Message Processors “ procesadores del mensaje del interfaz (IMPs). El 1 de
septiembre de 1969, el primer IMP llegó UCLA (la prestigiosa universidad de California). Un
mes más tarde el segundo fue instalado en Stanford, luego la Universidad de Santa Barbara y
luego la universidad de Utah.
INTERNET Y DERECHO
Declaración de Independencia del Ciberspacio, John Perry Barlow.
Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del
Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos
dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar
donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me
dirijo a vosotros sin más autoridad que aquélla con la que la libertad siempre habla. Declaro el
espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que
estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos
para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente.
Las leyes del ciberespacio, de Lawrence Lessig
Las leyes del ciberespacio.- Frente a la idea o mito de libertad total en la red, el artículo es un
análisis de las constricciones presentes en la misma. Se plantea la diferencia entre leyes y normas
sociales de cara al uso del ciberespacio, introduciéndose en sus entrelazamientos. Especialmente
interesante es el concepto de arquitectura del ciberespacio, que desarrolla más ampliamente en el
nº 2 de la misma revista, Cuadernos de Ciberespacio y Sociedad. A partir del mismo, el lector
puede empezar a hacerse preguntas, tales como la posibilidad de cambiar las normas sociales en
Internet y desde Internet. Además, hay que señalar que el autor se hizo famoso por ser el
investigador designado en el caso contra Microsoft.
DEMOCRACIA ELECTRÓNICA.
Terminología, conceptos y concepciones de democracia electrónica.
En el primer módulo del curso se hizo clara referencia a la dificultad que implica el tratamiento
de democracia como concepto y como concepción. Este mismo problema se reproduce e incluso
se acentúa cuando se trata de la llamada “democracia electrónica”. De hecho, la variedad y
discrepancia parte de la terminología misma.
Versión fuerte y versión débil de democracia electrónica
2. El instrumento que son las TICs bien puede proyectarse en las diversas concepciones de la
democracia: tanto en la democracia representativa, la democracia participativa, como en la
democracia directa, o más allá de esta terna conceptual, en ámbitos como la llamada democracia
social o incluso la empresarial y corporativa. Las TICs son herramientas de comunicación y
como tales son medios eficaces para todo proceso participativo de difusión de información y
conocimiento, consultas, deliberación, posicionamiento y en su caso, voto.
a) Versión fuerte: e-democracia como democracia directa
b) Versión débil: las TICs como herramienta de mejora de la democracia, no centrada en el
voto electrónico.
La web 2.0 o web social o participativa, el ciudadano como protagonista activo
La evolución y el uso real y actual de la red obliga a que cualquier referencia a la
participación y democracia electrónicas no eluda la realidad del uso ciudadano y participativo
de la red en la llamada web 2.0 o web social . Se trata de la superación de la estática web
html –que sería el web 1.0-, información dispuesta de forma jerárquica (del creador del
contenido hacia el lector pasivo) y no actualizada frecuentemente. Por el contrario, ahora el
uso de la web está orientado a la interacción y redes sociales. Los sitios web 2.0 actúan más
como puntos de encuentro , bajo una cultura particular, la cultura blog.
LIBERTADES Y RESPONSABILIDAD EN LA RED
Libertades informativas y su difícil adaptación a internet, Lorenzo Cotino
Son ya muy diversos fenómenos comunicativos a través de la red y alternativos a los medios de
comunicación tradicionales –como los blogs- o la expresión de movimientos sociales a través de
la red. Curiosamente, la mayoría de las aproximaciones a la democracia electrónica, desatienden
estos fenómenos de nuevas formas de ejercicio de las libertades de expresión de información,
siendo que superan y con mucho en importancia a las acciones públicas de democracia y
participación electrónicas.
Tipología de modos y medios de comunicación en internet
Es útil hacer una relación de algunos de los nuevos modos y medios de comunicación en
internet. Internet como canal de comunicación interpersonal:
1. correo electrónico,2. listas de distribución,
3. grupos de noticias,4. chats,
5. redes P2P (peer to peer),6. foros de debate,
7. wikis, ejemplo wikipedia8. juegos en red,
9. encuestas,10. comunidades virtuales.
Internet como medio de comunicación de masas:
3. 1. Páginas personales y páginas de asociaciones, instituciones y empresas,
2. weblogs o blogs, páginas personales de autor sobre temas diversos y posibilidad de
colaboración por usuarios.
3. portales temáticos,
4. buscadores y directorios (como Google o Yahoo).
La libertad de expresión e información protege en general internet y a todos los internautas
Internet está protegido por la libertad de expresión.
Anonimato en la navegación y uso participativo de internet.
En internet deben aplicarse las normas y los límites de la libertad de expresión e
información, está claro, pero no deben aplicarse mayores límites que a otros medios de
comunicación.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD)
Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y
familiar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los
datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento,
y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá
por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: a) Cuando el
tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un
establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no
establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de
normas de Derecho Internacional público.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de
estos datos por los sectores público y privado.
2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas,
ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus
servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos
desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax
profesionales.
3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en
su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del
régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.
Conclusión:La gran responsabilidad que debemos tomar cuando estamos navegando en la web,
nos ayuda a protegernos de tanto errores morales y ético, cumpliendo con las leyes del
ciberespacio, aunque esta sea de acceso libre y sin restricciones en la mayorías de estados del
mundo.