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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADOR al joven Johan Jesus Caballero Tito,
identificado con DNI N°, 61795672 con domicilio en la Urb. Amaprovi Mz. E Lt. 20, provincia de Nazca Departamento
de ICA; y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, Sr. Espinoza Carhuas Jorge Luis Identificado con DNI N° 72655431
y domiciliado en Av. Garcia de Salcedo Lt.36 en la ciudad de Nazca; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado
por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA. - EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Urb. Amaprovi Mz. E Lt.20 provincia de
Nazca y departamento de Ica, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble de
Nazca, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral.
SEGUNDA. - EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble 2da planta departamento independiente ventana
hacia la calle , consta de 02 habitación 01 baño, sala, comedor, cocina y Lavandería se encuentra, en buen estado de
conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito
en la cláusula primera y segunda para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de
operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda.
Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula
siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de
contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.820.00 incluye el servicio de agua, luz y
desagüe, por la suma de S/. 80.00 siendo un total de 900.00 (Novecientos con 00/100 nuevos soles) mensuales, pero
de acuerdo con el ARREDADOR si el consumo supera (el control de medidor) deberá asumir y pagar la diferencia de
su consumo. En la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente
A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma de S/.1800.00 (mil
Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a la garantía y mes adelantado la misma que regirá a partir
del 20 de agosto del 2023.
QUINTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagará en el
domicilio y/o depositado a la Cta. N° 25592201540004, Banco de Crédito del Perú de EL ARRENDADOR, día útil de
cada mes. PLAZO DEL CONTRATO, teniendo una tolerancia de no más de 05 días:
SEXTA. -El plazo del presente contrato es hasta el 01 de noviembre del 2024, el cual regirá a partir del 01 de
noviembre del 2023 hasta el 01 de noviembre del 2024, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de
ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la
renta y uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SETIMA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en
el presente contrato, la misma que se verificará el inmueble tal igual como fue entregado sin enmendaduras hoyos
en las paredes, puertas, cerámica, ventanas conformes y la entrega de llaves.
OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar
pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA. - Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios
públicos, tales como desagüe, energía eléctrica. (el cual incluye en alquiler, pero No debe superar S/80.00 de acuerdo
a la lectura del medidor ) en caso de pasar su consumo y no pagar la diferencia se le cortara los servicios.
DECIMA. - EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del ARRENDADOR,
para cuyo efecto éste deberá otorgar las facilidades del caso. Queda convenido que forma parte de la inspección del
bien arrendado
DECIMO PRIMERA. - EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y
mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y
externas (esto incluye perforaciones para colocación de colgadores y otros) en el bien arrendado, sin el
consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de
beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno.
DECIMO TERCERA. - EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún
título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el
consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren
necesarios.
DECIMO CUARTA. - EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo
estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.
CLAUSULA PENAL:
DECIMO QUINTA. - En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO
deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos
Soles), por cada día de demora en la entrega del bien.
CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
DECIMO SEXTA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que
pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a
través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje
Popular "ARBITRA PERU*, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje será de derecho y será resuelto por
árbitro único, el mismo que será elegido por el Centro de Arbitraje "Arbitra Perú".
Asimismo, las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la ejecución forzosa del laudo; estas facultades
comprenden hasta el último acto procesal antes del uso de la fuerza pública.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Nazca a los 16 días del mes de
junio de 2020.
NOTA: Está prohibido tener mascotas, y ocupar el pasadizo con motos, bicicletas u otros, por lo mismo que este debe
estar despejado y libre para el pase de las demás personas.
ARRENDADOR ARREDANTARIO
Johan Jesus Caballero Tito Espinoza Carhuas Jorge Luis
DNI N° 61795672 DNI N° 72655431

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADOR al joven Johan Jesus Caballero Tito, identificado con DNI N°, 61795672 con domicilio en la Urb. Amaprovi Mz. E Lt. 20, provincia de Nazca Departamento de ICA; y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, Sr. Espinoza Carhuas Jorge Luis Identificado con DNI N° 72655431 y domiciliado en Av. Garcia de Salcedo Lt.36 en la ciudad de Nazca; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA. - EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Urb. Amaprovi Mz. E Lt.20 provincia de Nazca y departamento de Ica, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble de Nazca, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral. SEGUNDA. - EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble 2da planta departamento independiente ventana hacia la calle , consta de 02 habitación 01 baño, sala, comedor, cocina y Lavandería se encuentra, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera y segunda para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.820.00 incluye el servicio de agua, luz y desagüe, por la suma de S/. 80.00 siendo un total de 900.00 (Novecientos con 00/100 nuevos soles) mensuales, pero de acuerdo con el ARREDADOR si el consumo supera (el control de medidor) deberá asumir y pagar la diferencia de su consumo. En la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma de S/.1800.00 (mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a la garantía y mes adelantado la misma que regirá a partir del 20 de agosto del 2023. QUINTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagará en el domicilio y/o depositado a la Cta. N° 25592201540004, Banco de Crédito del Perú de EL ARRENDADOR, día útil de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO, teniendo una tolerancia de no más de 05 días: SEXTA. -El plazo del presente contrato es hasta el 01 de noviembre del 2024, el cual regirá a partir del 01 de noviembre del 2023 hasta el 01 de noviembre del 2024, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SETIMA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará el inmueble tal igual como fue entregado sin enmendaduras hoyos en las paredes, puertas, cerámica, ventanas conformes y la entrega de llaves. OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
  • 2. NOVENA. - Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como desagüe, energía eléctrica. (el cual incluye en alquiler, pero No debe superar S/80.00 de acuerdo a la lectura del medidor ) en caso de pasar su consumo y no pagar la diferencia se le cortara los servicios. DECIMA. - EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá otorgar las facilidades del caso. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado DECIMO PRIMERA. - EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas (esto incluye perforaciones para colocación de colgadores y otros) en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno. DECIMO TERCERA. - EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DECIMO CUARTA. - EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo. CLAUSULA PENAL: DECIMO QUINTA. - En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de demora en la entrega del bien. CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS: DECIMO SEXTA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU*, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje será de derecho y será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido por el Centro de Arbitraje "Arbitra Perú". Asimismo, las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la ejecución forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el último acto procesal antes del uso de la fuerza pública. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Nazca a los 16 días del mes de junio de 2020. NOTA: Está prohibido tener mascotas, y ocupar el pasadizo con motos, bicicletas u otros, por lo mismo que este debe estar despejado y libre para el pase de las demás personas. ARRENDADOR ARREDANTARIO Johan Jesus Caballero Tito Espinoza Carhuas Jorge Luis DNI N° 61795672 DNI N° 72655431