1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL:
Conste por el presente contrato de arrendamiento de un local comercial que celebran
los señores:
A) Señora: LIZ GABRIELA ZAVALETA RODRÍGUEZ , identificada con DNI N°:
41759725 con domicilio en el inmueble 126 de la avenida Tacna del Distrito de
Wanchaq del departamento de cusco (PROPIETARIA)
B) Señoras MARÍA DEL PILAR CHAUCA ATAU con DNI N°: 48728713, domiciliada
en Mezón de la Estrella 187 – Cusco y la Sra. KARINA MERCEDES ECHARRY
ROZAS, con DNI N° 70570931 con domicilio en APV. APROVICOTE B-23,
Distrito de San Jerónimo, Provincia y departamento de Cusco a quienes en
delante se les denominara las ARRENDATARIAS en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO,- LA PROPIETARIA da en alquiler un local comercial signado con el N°
201-B de la avenida Huayna Cápac del distrito de Wanchaqprovincia y departamento
del Cusco, es parte integrante del inmueble ubicado en la esquina de la av. Garcilaso
y Huayna Cápac debidamente inscrito en registros públicos.
SEGUNDO.- El referido es un local comercial que se encuentra en buena condiciones
para ser habitado cuenta con la paredes estucadas piso recientemente enmayolicado
con dos servicios higiénicos enchapados, pilas y accesorios en buen funcionamiento
con dos puertas de color blanco con chapas respectivas. Fachada estucada y pintada
de color blanco con una puerta metálica enrollable pintadas con chapas y seguros
funcionando, cuenta con instalaciones eléctricas aproximadamente con 25 puntos de
conexiones eléctricas con interruptores y tomacorrientes, los puntos de salida con 12
focos globos led con fluorescentes en perfecto funcionamiento, cuenta con un tanque
de agua con sus respectivas instalaciones, un ambiente de cocina enmayolicada y
cañería en buen funcionamiento con sus respectivas instalaciones.
TERCERO.- LAS ARRENDATARIAS. Se obliga a pagar puntualmente los recibos de
limpieza pública agua potable, desagüe y energía eléctrica y demás gabelas creadas
o por crearse que afecten al inquilino, el pago de servicio de agua potable será
asumido proporcional al uso que hacen compartiendo con los otros inquilinos, así tan
bien el uso de energía eléctrica será pagado proporcionalmente con el local comercial
vecino.
CUARTO - Este contrato es de un año de duración plaza que comenzaráa regir desde
el 28 de julio del 2018 al 28 de julio del 2019 vencimiento que no requiere ser
notificado, si al vencimiento de este se llegan a un acuerdo podrá ser renovado lo que
demandara un nuevo contrato vigente. Sí las ARRENDATARIAS desocupa el
inmueble antes del vencimiento del plazo forzoso estipulado pagara a la
PROPIETARIA por concepto de lucro cesante el pago correspondiente a dos
mensualidades no habiendo reclamo alguno por la reserva que deposita ya que esta
garantiza el cumplimiento de dicho acuerdo.
QUINTO.- La merced conductiva pactada entre ambas partes es de 5,500.00 soles
(CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) pagadero en una sola armada por
2. adelantado el 28 de cada mes debiendo depositar en el transcurso de los 7 días
posteriores estipulado como fecha límite para el pago correspondiente del mes a la
cuenta de la PROPIETARIA N° 285-31104486-0-38 del Banco de Crédito Del Perú.
Cabe mencionar que la PROPIETARIA es contribuyente activa a la SUNAT pagando
los impuestos correspondientes que genere dicha renta de alquiler. Si la
ARRENDATARIA dejara de abonar una mensualidad autoriza a la PROPIETARIA a
inicial juicio de desalojo y entablar las acciones ejecutivas por falta de pagos de
alquileres siendo cuenta de la arrendataria los gastos judiciales que irroguen las
dichas acciones.
SEXTO- LA ARRENDATARIA no se encuentra facultado por ningún concepto a
traspasar salvo previo acuerdo con el propietario, a sub arrendar o ceder en ninguna
forma o modalidad del local bajo pena de recisión de contrato haciéndose responsable
de los daños y perjuicios que ocasione a la PROPIETARIA.
SÉPTIMO- Será de cargo de las arrendatarias las reparaciones de cualquier deterioro
que sufra techos, paredes, piso o general todas las partes del local arrendado durante
la vigencia del presente contrato, así como los gastos que demanden su buena
conservación.
OCTAVO- LAS ARRENDATARIAS, no podrá introducir mejoras o modificaciones de
ninguna clase en el local alquilado sin autorización de la propietaria manifestada por
escrito, en caso de ser autorizada la obra la PROPIETARIA podrá vigilar su ejecución
para evitar que cause daños al inmueble. Todas la mejoras que la ARRENDATARIA
efectué en su beneficio quedaran como mejora del inmueble, dejando expresa
constancia de que la PROPIETARIA no está obligada a pagar suma alguna por
concepto de mejoras o ampliaciones.
NOVENO- LAS ARRENDATARIAS está obligado a comunicar a la PROPIETARIA los
daños causados al predio y los atentados a ¡os derechos de propiedad que se causa o
que se pretenda causar por terceros.
DÉCIMO- La PROPIETARIA se reserva e! derecho de inspeccionar personalmente en
¡as oportunidades que juzgue por conveniente para verificar el cumplimiento del
contrato. Para tal efecto la PROPIETARIA comunicara con anticipación a
ARRENDATARIAS.
DÉCIMO PRIMERO- LAS ARRENDATARIAS se obliga bajo pena de resolución de
contrato:
a) No tener el inmueble objetos que cause molestias o peligro para el inmueble.
b) Tener limpieza del área exterior correspondiente a la tienda y no ensuciar áreas
vecinas.
c) Mantener adecuadamente pintada la fachada de local alquilado especialmente en
las fiestas del distrito.
DÉCIMO SEGUNDO- Los contratantes convienen que en cuanto no se estipulen en
este contrato rigen las normas establecidas por el contrato de arrendamiento de los
3. Artículos 1666 al 1712 del Código Civil que las partes declaran conocer; así mismo
para los efectos de este convenio las partes se someten a la Jurisdicción de los
Jueces del Cusco.
DÉCIMO TERCERO- LAS ARRENDATARIAS depositara en poder de la
PROPIETARIA la suma de S/ 11,000.00 (ONCE MIL NUEVOS SOLES). Dicho dinero
será devuelto por la PROPIETARIA siempre en cuanto no deba nada por concepto de
arrendamiento servicios arbitrios, ni tenga responsabilidad pendiente por haber
infringido alguna de las estipulaciones de este documento. Por consiguiente este
depósito no puede considerarse en pago total o parcial del arrendamiento, ni
devengara intereses.
DÉCIMO CUARTO- las señoras mencionadas como arrendatarias pasan a conducir
este local en condición de traspaso de la antigua arrendataria CECILIA FIORELLA
FARFAN CASTAÑEDA con DNI N° 46063406, desde febrero del 2019 hasta la
culminación de dicho contrato (28 de Julio del 2019).
DÉCIMO QUINTO.- Las partes nos rectificamos en todas las clausulas contenida en
este instrumento, en cuya celebración no ha medido ningún vicio de voluntad, que
invalide sus efectos y en signo de aceptación los contratantes firman por duplicado
el presente contrato en la ciudad del cusco.
Cusco, 28 de Febrero del 2019.
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Liz Gabriela Zavaleta Rodríguez María Del Pilar Chauca Atau
DNI N°: 41759725 DNI N°: 48728713
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Karina Mercedes Echarry Rozas
DNI N° 70570931