1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por el presente documento El Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte la
Sra. ELSA ANITA RODRIUEZ ZELADA DE AGURTO, identificada con DNI 03572240, con
domicilio en Calle Grau # 754, Sullana, Sullana, Piura, quien en adelante se le denominará EL
ARRENDADOR y de la otra parte la Sra. GLADYS ESTELA FERNANDEZ QUISPE, identificada
con DNI 00257272 y con domicilio en Calle “Pachacutec” Nº 131, Talara, Castilla - Piura, a quien
se le denominará EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes:
OBJETIVO DEL CONTRATO
PRIMERO: EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble, ubicado en Calle Grau # 754,
Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyas características son: DOS
AMBIENTES; UNO DESTINADO A CASA – HABITACIÒN, Y LUGAR DONDE RESIDE
HABITUALMENTE LA ARRENDADORA; Y EL OTRO DESTINADO A LOCAL COMERCIAL; CON
PUNTOS O PUERTAS DE ACCESO PRINCIPAL INDEPENDIENTES; TODA VEZ QUE DICHA ÀREA
CUENTA CON UN PROTECTOR DE FIERRO; PUERTA DE METAL CORREDIZA – ENROLLABLE;
BAÑO COMPLETO; PISO DE CERÀMICA; EN ÒPTIMAS CONDICIONES.
DESTINO DEL INMUEBLE
SEGUNDO: EL ARRENDADOR otorga, el inmueble descrito en la cláusula primera en
arrendamiento al ARRENDATARIO para uso exclusivo de Local Comercial. EL ARRENDATARIO
no podrá dar al inmueble un uso distinto al indicado, tampoco podrán traspasar, ceder o sub
arrendar a terceras personas, sin previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR. El
ARRENDATARIO no podrá tener o almacenar material explosivo o inflamables que pudieran
poner en peligro y en riesgo la seguridad del inmueble, ni podrá efectuar ninguna acción contra
la moral y las buenas costumbres.
PLAZO
TERCERO: El plazo del presente contrato de arrendamiento es de 01 año, el mismo que
comenzará a regir desde el 20 de abril del 2019 hasta el 20 abril del 2020. El día 21 de abril
del 2020 EL ARRENDATARIO hará entrega del inmueble mediante un Acta suscrita por ambas
partes, en señal de conformidad.
CUARTO: Vencido el plazo del presente contrato EL ARRENDATARIO deberá desocupar el
inmueble indefectiblemente, sin necesidad de aviso alguno, salvo que ambas partes deseen
suscribir una Adenda al presente contrato.
QUINTO: Por tanto EL ARRENDATARIO deberá manifestar su decisión de renovar el contrato
dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del presente para cuyo efecto deberán suscribir
un nuevo documento notarial antes del vencimiento.
2. SEXTO: En caso de incumplimiento de la fecha de entrega del inmueble, EL ARRENDATARIO
abonará a favor de EL ARRENDADOR, la suma de S/. 40.00 (cuarenta con 00/100 nuevos soles)
diarios hasta la fecha que se haga la real y efectiva entrega del Inmueble, salvo que se haya
pactado previamente la renovación de éste contrato, y por tanto se continuará con el
cumplimiento de las mensualidades acordadas en la Adenda.
MERCED CONDUCTIVA
SEPTIMO: La merced conductiva estipulada de común acuerdo es de: S/. 2,500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que deberá ser abonado los días (20) de cada
mes.
OCTAVO: En garantía del cumplimiento de este contrato, se deja constancia que EL
ARRENDATARIO ya le ha entregado a EL ARRENDADOR la garantía correspondientes, siendo
que al continuar con el presente arrendamiento, se mantendrá la garantía conforme a los
acuerdos adoptados en el contrato que precede.
NOVENO: Acordadas ambas partes que dicha suma se entregó en calidad de depósito de
garantía por lo que no generará interés alguno, ambas partes acuerdan expresamente que la
cantidad que se entrega como garantía se utilizar para cubrir cualquier gasto o reparación que
tuviera que efectuarse en la que se arrienda, asimismo podrá imputarse el pago de cualquier
deuda que EL ARRENDARARIO tuviera pendiente al vencimiento de este contrato sea por
desmejora de la vivienda imputable al mismoy que sea debidamente comprobado.
DÉCIMO: Las partes dejan establecido que el depósito de garantía a que se refiere la cláusula
anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo.
DÉCIMO PRIMERO: En el caso que EL ARRENDATARIO adeudara dos meses se considerará
que este contrato queda resuelto, dando lugar a la acción de desalojo, sin perjuicio del cobro
ejecutivo de la renta devengada con arreglo a la ley, siendo dé cuenta de EL ARRENDATARIO
los gastos judiciales que irroguen dichas acciones.
PAGO DE SERVICIOS
DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancias que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar
puntualmente los gastos de consumo de los servicios de LUZ y AGUA, en el caso del servicio de
agua un porcentaje de 50% conforme se ha acordado con anterioridad y en el caso de la Luz
pagará su recibió teniendo en cuenta que tiene medidor independiente.
Además EL ARRENDADOR asumirá el pago de los impuestos municipales mensuales que
correspondan.
MEJORAS
3. DÉCIMO TERCERO: EL ARRENDATARIO no podrá introducir mejoras en la casa si no cuenta
con la autorización de EL ARRENDADOR que en ningún caso asumirá la obligación de
reembolsar dichas mejoras. En caso que no se solicite la autorización de EL ARRENDADOR, el
contrato quedará resuelto.
DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
DÈCIMO CUARTO: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del
Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el
art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
VERIFICACION DEL INMUEBLE
DÉCIMO QUINTO: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar, personalmente o
por medio de la persona que tenga poder para hacerlo, el inmueble materia de arrendamiento,
cada semestre o en las oportunidades que juzgue conveniente. Para tal efecto EL
ARRENDADOR comunicará a EL ARRENDATARIO con la anticipación no menor a siete días.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
DÉCIMO SEXTO: Las partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido del presente
contrato y se obligan a su cumplimiento. En caso de conflicto entre las partes éstas renuncian al
fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad
de Sullana, no habiendo mediado dolo ni vicio alguno en la celebración del presente contrato,
se suscribe por duplicado en Sullana, el 18 de abril del 2019.
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ARRENDADOR ARRENDATARIO
ELSA ANITA RODRIUEZ ZELADA DE AGURTO GLADYS ESTELA FERNANDEZ QUISPE
DNI: 03572240. DNI: 00257272