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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte
don MIGUEL LOAYZA DULANTO, identificado con DNI N° 10399064, con domicilio en Av.
Túpac Amaru N° 2020, Santa Rosa, Comas, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
ARRENDADOR, y de la otra parte la Sra. GIANELLA DEL ROSARIO NARVA GOMEZ,
identificada con DNI N° 74890846, domiciliada en Pje. Cuba, AA.HH. Señor de los
Milagros, II Etapa, Mz. I, Lote 13 - Comas, a quien en lo sucesivo se le denominará LA
ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMER.- El ARRENDADOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la Av. Túpac
Amaru N° 2020, Santa Rosa, Comas y da en alquiler un Mini departamento en el tercer
piso.
SEGUNDO.- LA ARRENDATARIA declara que recibe el arrendado, con sus llaves,
chapas, servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, pisos, puertas y demás servicios e
instalaciones en perfecto de estado de funcionamiento, obligándose a conservarlos y
devolverlo en óptimas condiciones sin más deterioro que el proveniente del uso cuidadoso
de ellos. Cualquier pérdida, interrupción, desperfecto o rotura que se produzca durante la
vigencia de este contrato en tales instalaciones, servicios u objetos deberá ser reparado o
repuesto por LA ARRENDATARIA de su cuenta, a entera satisfacción para EL
ARRENDADOR.
TERCERO.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien
escrito en la cláusula primera en favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento,
el mismo que será destinado exclusivamente para el uso de Mini departamento, en calidad
de vivienda. Por su parte LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el
monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración de 01 AÑO que se computaran
a partir del 16 de Mayo del 2022 hasta el 16 de Mayo del 2023, fecha en la que LA
ARRENDATARIA estará obligados a desocupar y devolver el bien arrendado. En caso de
querer renovar el contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA deberá informarlo con
20 días de anticipación antes de que caduque el presente contrato.
QUINTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA
será de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 soles), los mismos que serán cancelados los
días 16 de cada mes.
SEXTO.- LA ARRENDATARIA, deja como garantía la suma de S/.600.00 (Seiscientos
con 00/100 soles) que serán devueltos al finalizar el contrato, salvo deterioro parcial y/o
daño que sufriera el inmueble por razones de uso negligente de LA ARRENDATARIA
cuyo pago será descontado de dicha garantía. Este depósito en garantía no podrá ser
destinado a cubrir el pago de ningún periodo de la renta.
SÉPTIMO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a pagar puntualmente el importe de los
servicios públicos como mínimo, S/. 20.00 Soles de agua y S/. 50.00 el de luz. Los
excesos serán evaluados de acuerdo al consumo.
OCTAVO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a permitir la inspección del bien arrendado
por EL ARRENDADOR, previo aviso con una anticipación de tres días.
NOVENO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a efectuar por cuenta y costo las
reparaciones y mantenimiento del inmueble que sean necesarios para la conservación del
mismo.
DÉCIMO.- LA ARRENDATARIA, no podrá ceder a terceros el bien material en materia del
presente contrato bajo ningún título, ni sub arrendarlo total o parcialmente, ni ceder su
posición contractual.
DÉCIMO PRIMERO.- LA ARRENDATARIA, queda prohibida de introducir mejoras,
cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento
por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras que se efectuarán serán en beneficio
de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO SEGUNDO.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver el inmueble
en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato, EL
ARRENDADOR no responderá por el deterioro, sustracción o pérdida de los bienes o
valores o cualquier especia de propiedad de LA ARRENDATARIA, dejados al interior del
inmueble.
DÉCIMO TERCERO.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula quinta del
presente contrato, LA ARRENDATARIA, está obligada a pagar en calidad de penalidad
compensatoria la suma de S/. 15.00 (Quince Soles) por cada día de demora en la entrega
del bien.
DÉCIMO CUARTO.- Las partes convienen que siendo el plazo de duración del presente
contrato de 01 año forzoso, el incumplimiento del plazo por parte de LA ARRENDATARIA,
antes del término del contrato, obliga el pago de dos (02) rentas mensuales completas a
EL ARRENDADOR por concepto de penalidad compensatoria.
DÉCIMO QUINTO.- Ambas partes convienen que el presente contrato podrá ser resuelto
por incumplimiento del pago de dos mensualidades de la renta pactada o tres no
consecutivas. Así mismo es materia de resolución el incumplimiento de la cláusula décimo
primera.
En lo no previsto en el presente contrato, ambas partes se someten lo establecido en las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico o que resulten aplicables.
En señal de conformidad firman en Comas a los 16 días del mes de Mayo del 2022.
___________________________
_______________________________________
MIGUEL LOAYZA DULANTO GIANELLA DEL ROSARIO NARVA
GOMEZ
DNI N° 10399064 DNI N° 74890846
ARRENDADOR ARRENDATARIA

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte don MIGUEL LOAYZA DULANTO, identificado con DNI N° 10399064, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 2020, Santa Rosa, Comas, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte la Sra. GIANELLA DEL ROSARIO NARVA GOMEZ, identificada con DNI N° 74890846, domiciliada en Pje. Cuba, AA.HH. Señor de los Milagros, II Etapa, Mz. I, Lote 13 - Comas, a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMER.- El ARRENDADOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 2020, Santa Rosa, Comas y da en alquiler un Mini departamento en el tercer piso. SEGUNDO.- LA ARRENDATARIA declara que recibe el arrendado, con sus llaves, chapas, servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, pisos, puertas y demás servicios e instalaciones en perfecto de estado de funcionamiento, obligándose a conservarlos y devolverlo en óptimas condiciones sin más deterioro que el proveniente del uso cuidadoso de ellos. Cualquier pérdida, interrupción, desperfecto o rotura que se produzca durante la vigencia de este contrato en tales instalaciones, servicios u objetos deberá ser reparado o repuesto por LA ARRENDATARIA de su cuenta, a entera satisfacción para EL ARRENDADOR. TERCERO.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien escrito en la cláusula primera en favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento, el mismo que será destinado exclusivamente para el uso de Mini departamento, en calidad de vivienda. Por su parte LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. CUARTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración de 01 AÑO que se computaran a partir del 16 de Mayo del 2022 hasta el 16 de Mayo del 2023, fecha en la que LA ARRENDATARIA estará obligados a desocupar y devolver el bien arrendado. En caso de querer renovar el contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA deberá informarlo con 20 días de anticipación antes de que caduque el presente contrato. QUINTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA será de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 soles), los mismos que serán cancelados los días 16 de cada mes. SEXTO.- LA ARRENDATARIA, deja como garantía la suma de S/.600.00 (Seiscientos con 00/100 soles) que serán devueltos al finalizar el contrato, salvo deterioro parcial y/o daño que sufriera el inmueble por razones de uso negligente de LA ARRENDATARIA cuyo pago será descontado de dicha garantía. Este depósito en garantía no podrá ser destinado a cubrir el pago de ningún periodo de la renta. SÉPTIMO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a pagar puntualmente el importe de los servicios públicos como mínimo, S/. 20.00 Soles de agua y S/. 50.00 el de luz. Los excesos serán evaluados de acuerdo al consumo.
  • 2. OCTAVO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a permitir la inspección del bien arrendado por EL ARRENDADOR, previo aviso con una anticipación de tres días. NOVENO.- LA ARRENDATARIA, está obligada a efectuar por cuenta y costo las reparaciones y mantenimiento del inmueble que sean necesarios para la conservación del mismo. DÉCIMO.- LA ARRENDATARIA, no podrá ceder a terceros el bien material en materia del presente contrato bajo ningún título, ni sub arrendarlo total o parcialmente, ni ceder su posición contractual. DÉCIMO PRIMERO.- LA ARRENDATARIA, queda prohibida de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras que se efectuarán serán en beneficio de EL ARRENDADOR. DÉCIMO SEGUNDO.- LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar y devolver el inmueble en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, sustracción o pérdida de los bienes o valores o cualquier especia de propiedad de LA ARRENDATARIA, dejados al interior del inmueble. DÉCIMO TERCERO.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula quinta del presente contrato, LA ARRENDATARIA, está obligada a pagar en calidad de penalidad compensatoria la suma de S/. 15.00 (Quince Soles) por cada día de demora en la entrega del bien. DÉCIMO CUARTO.- Las partes convienen que siendo el plazo de duración del presente contrato de 01 año forzoso, el incumplimiento del plazo por parte de LA ARRENDATARIA, antes del término del contrato, obliga el pago de dos (02) rentas mensuales completas a EL ARRENDADOR por concepto de penalidad compensatoria. DÉCIMO QUINTO.- Ambas partes convienen que el presente contrato podrá ser resuelto por incumplimiento del pago de dos mensualidades de la renta pactada o tres no consecutivas. Así mismo es materia de resolución el incumplimiento de la cláusula décimo primera. En lo no previsto en el presente contrato, ambas partes se someten lo establecido en las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico o que resulten aplicables. En señal de conformidad firman en Comas a los 16 días del mes de Mayo del 2022. ___________________________ _______________________________________ MIGUEL LOAYZA DULANTO GIANELLA DEL ROSARIO NARVA GOMEZ DNI N° 10399064 DNI N° 74890846 ARRENDADOR ARRENDATARIA