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Entre la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,
soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-XXXXXXXXX, de este domicilio, quien en lo adelante
y sólo a los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte, y por la otra
el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, extranjero, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la
cedula de identidad número V-XXXXXXXXXX, quien a los mismos fines y efectos se llamará EL
ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO; el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente contrato tiene
su base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios
para el Uso Comercial y, para la fijación de los parámetros relacionados al canon de arrendamiento se toma
en cuenta el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial número 41.452 de fecha 02 de agosto de 2018, donde se dispone:
“Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central
de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y
comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo
establecido en este Decreto Constituyente.” SEGUNDA: LA ARRENDADORA, entrega a partir del día 10
de Diciembre de 2020, en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien así lo recibe, un (01)
inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente Doscientos Veintiún Metros
Cuadrados (221 mts2
), ubicado en el Sector xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, Municipio Heres, Ciudad Bolívar
del Estado Bolívar. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual se establece de mutuo y común
acuerdo en la cantidad de Cien dólares (100$) mensuales, equivalente al día de hoy a Ciento Ocho Millones
Seiscientos Catorce Mil Setenta y Dos Bolívares (Bs. 108.614.072,00); dicho monto deberá ser pagado en
Bolívares al momento de realizar el deposito, según la tasa cotizada para el día, establecida por el Banco
Central de Venezuela en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX, titular
de la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Cédula de identidad Nro. V-
XXXXXXXXXXX. Así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a LA ARRENDADORA el
canon de arrendamiento dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario. Canon que será por
mes adelantado, por lo que a la firma del presente contrato se recibe el primer mes adelantado y, ya que el
canon de arrendamiento será por mes adelantado, se tiene que a la firma del presente contrato se recibe el
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primer mes adelantado, sirviendo el presente instrumento y con su firma como recibo del primer mes de
arrendamiento. Parágrafo único: Las partes contratantes conviene expresamente que al cumplirse el primer
año de vigencia del presente Contrato de Arrendamiento, se dará un ajuste sobre el mismo, dándose un
aumento en el canon de arrendamiento del 30% sobre el canon de arrendamiento fijado originalmente.
CUARTA: EL ARRENDATARIO, expresamente se obliga a utilizar el inmueble dado en arrendamiento
sólo para fines comerciales, pero sólo en actividad de lícito comercio, obligándose a no darle otro uso
distinto, de igual forma declara que el dinero usado en la contratación y que se usará en su ejecución
proviene de actividades de licito comercio. QUINTA: LA ARRENDADORA entrega a EL
ARRENDATARIO, el inmueble objeto de este CONTRATO en buenas condiciones y, así declara éste
haberlo recibido, dejándose expresa constancia que no obstante, a las buenas condiciones del mismo se
ameritaron ciertas refracciones o acondicionamientos necesarios para el uso comercial del mismo, siendo el
gasto generado la cantidad de Novecientos Cincuenta Dólares (800$), cantidad ésta que sufragó en su
totalidad EL ARRENDATARIO y que será reembolsada por parte de LA ARRENDADORA, en Dieciséis
(16) meses contados desde el Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020) hasta el Primero (01) de
Abril del Dos Mil Veintidós (2022) ambas fechas inclusive, deduciéndose en este período la cantidad de
Cincuenta Dólares (50$) mensuales del monto del canon de arrendamiento fijado en la Cláusula Segunda.
Asimismo, se obliga EL ARRENDATARIO a mantenerlo, cuidarlo y devolverlo al vencimiento de este
Contrato, en las mismas buenas condiciones recibidas. SEXTA: EL ARRENDATARIO, previa
autorización dada por escrito por LA ARRENDADORA conviene expresamente en efectuar por su propia
cuenta y expensas, cualquier modificación o mejora que el inmueble arrendado pudiera necesitar asumiendo
su costo total y respectivo, asimismo toda reparación, modificación, arreglo o mejora que EL
ARRENDATARIO hiciere al inmueble dado en arrendamiento quedará en beneficio total del inmueble, sin
que pueda retirar ninguna bienhechuría o bien mueble adosado al inmueble, pues al adosarse se convierte en
inmueble por destinación. Será igualmente por cuenta de EL ARRENDATARIO, toda reparación que el
bien arrendado necesite para mantenerlo en el mismo buen estado recibido, durante todo el tiempo que
permanezca en el inmueble arrendado, tales como: Plomería, electricidad, cerraduras de todo tipo, pintura
de paredes, mantenimiento de puertas, limpieza de piso, conservación de techos, en general el
mantenimiento de todo el inmueble en cuestión, por lo que sólo será por cuenta de LA ARRENDADORA,
las reparaciones que se consideren de mayor envergadura, las cuales se tienen como las que sean
estructurales de la edificación. SÉPTIMA: Queda entendido y expresamente convenido, que será por la
única cuenta de EL ARRENDATARIO el pago correspondiente a la contratación, así como los consumos
de luz o energía eléctrica, agua, teléfono, internet, vigilancia, pago por el servicio de aseo domiciliario y, en
general por cualquier otro servicio público que el inmueble arrendado necesite, sea cual fuere el alcance del
mismo, no siendo responsabilidad de LA ARRENDADORA la falta total o parcial de cualquiera de los
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servicios públicos del que está o pudiere estar dotado o que se contrate sobre el inmueble objeto de este
Contrato de Arrendamiento, siendo una falta contractual la mora en el pago de cualquier servicio público.
OCTAVA: El ARRENDATARIO señala como domicilio para notificaciones, así como para cancelar el
canon de arrendamiento el mismo del inmueble arrendado. NOVENA: El plazo de duración del presente
contrato es de dos (02) años calendario fijo, contados desde el Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil
Veinte (2020). Tanto LA ARRENDADORA, como EL ARRENDATARIO, podrán dentro de los noventa
(90) días previos al vencimiento natural de este contrato, comunicar por escrito a EL ARRENDATARIO la
voluntad de no continuar la relación arrendaticia, en caso de que no ocurra tal comunicación, el contrato se
considerará prorrogado y/o reconducido en forma tácita, claro está acordándose el nuevo canon de
arrendamiento. DÉCIMA: Al terminar este Contrato EL ARRENDATARIO, se obliga a entregar el
inmueble arrendado debidamente desocupado, en las mismas buenas condiciones de limpieza y buen estado
de mantenimiento tal como se ha sido recibido, pero si desea hacer uso de la prórroga legal, debe estar
solvente con sus obligaciones contractuales y, en tal lapso se debe negociar el pago por el término de la
prórroga, que al ser de un año no trascenderá la prórroga legal los tres meses. DÉCIMA PRIMERA: Este
es un Contrato que se considera celebrado en forma personal (intuito personae) por lo que respecta a ambas
partes, por lo que no podrán bajo ninguna circunstancia entregar, ceder, traspasar este CONTRATO, esto sin
haber acuerdo expreso entre las partes contratantes. DÉCIMA SEGUNDA: A los efectos de la vigilancia e
inspección del inmueble arrendado, así como para notificar y cobrar el canon de arrendamiento, LA
ARRENDADORA queda autorizada suficientemente para el ingreso al bien arrendado y, será con quien se
entenderá EL ARRENDATARIO y hará cualquier notificación que sea necesaria. DÉCIMA TERCERA:
Queda entendido y expresamente convenido que LA ARRENDADORA, no responderán en ningún caso y
por ningún motivo por los daños, robos o pérdidas que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, sus clientes,
proveedores, familiares y amigos en el inmueble que se les ha dado en calidad de arrendamiento, pues desde
la vigencia del contrato el bien inmueble está al cuidado y responsabilidad de EL ARRENDATARIO, quien
deberá cuidar y tener la responsabilidad que la doctrina ubica como de un buen padre de familia, al igual
que LA ARRENDADORA no responde por fallas en los servicios públicos. DÉCIMA CUARTA: EL
ARRENDATARIO se compromete a dar el cuidado necesario al bien dado en arrendamiento y, se
compromete a notificar cualquier daño que pudiere surgir en el bien dado en arrendamiento, la falta de
notificación de cualquier daño en el bien inmueble arrendado será causal de rescisión contractual.
DÉCIMA QUINTA: Queda entendido y expresamente convenido que EL ARRENDATARIO, velará por
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las normas de convivencia social y toda la normativa legal en el bien dado en arrendamiento. DÉCIMA
SEXTA: El presente contrato podrá ser rescindido por los siguientes casos: 1) Por falta de pago de dos (2)
cánones de arrendamiento consecutivos; 2) Por ceder EL ARRENDATARIO, traspasar o subarrendar el
inmueble objeto de este contrato o destinarlo a fines distintos a los convenidos; 3) Si se decretaren medidas
preventivas o ejecutivas sobre bienes de EL ARRENDATARIO que no fueren levantadas dentro de los
treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha en la cual fueren practicadas. 4) Por incumplimiento por
parte de EL ARRENDATARIO de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato de
arrendamiento. En consecuencia, en estos casos, LA ARRENDADORA tendrá derecho a exigir la inmediata
desocupación del inmueble arrendado. DÉCIMA SEPTIMA: En cualquier caso, de resolución contractual,
LA ARRENDADORA tendrá derecho a cobrar tanto los cánones de arrendamiento vencidos, como los
daños y perjuicios que le fueren causados hasta el momento de la desocupación, sin que ésta situación frente
a la resolución se pueda entender una acumulación indebida de pretensiones, pues los cánones se
pretenderían en razón de daños por la falta de EL ARRENDATARIO. Se hacen dos ejemplares al mismo
efecto y tenor, los cuales serán suscritos el día de hoy Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020).

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Modelo contrato arrendamiento local

  • 1. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Entre la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-XXXXXXXXX, de este domicilio, quien en lo adelante y sólo a los efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte, y por la otra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, extranjero, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-XXXXXXXXXX, quien a los mismos fines y efectos se llamará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente contrato tiene su base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial y, para la fijación de los parámetros relacionados al canon de arrendamiento se toma en cuenta el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial número 41.452 de fecha 02 de agosto de 2018, donde se dispone: “Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.” SEGUNDA: LA ARRENDADORA, entrega a partir del día 10 de Diciembre de 2020, en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien así lo recibe, un (01) inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente Doscientos Veintiún Metros Cuadrados (221 mts2 ), ubicado en el Sector xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar. TERCERA: El canon de arrendamiento mensual se establece de mutuo y común acuerdo en la cantidad de Cien dólares (100$) mensuales, equivalente al día de hoy a Ciento Ocho Millones Seiscientos Catorce Mil Setenta y Dos Bolívares (Bs. 108.614.072,00); dicho monto deberá ser pagado en Bolívares al momento de realizar el deposito, según la tasa cotizada para el día, establecida por el Banco Central de Venezuela en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102-XXXX-XXXX-XXXX-XXXX, titular de la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Cédula de identidad Nro. V- XXXXXXXXXXX. Así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a LA ARRENDADORA el canon de arrendamiento dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario. Canon que será por mes adelantado, por lo que a la firma del presente contrato se recibe el primer mes adelantado y, ya que el canon de arrendamiento será por mes adelantado, se tiene que a la firma del presente contrato se recibe el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Inpreabogado Nº xxxxxxxx
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