Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
CONTRATO CUARTO 1.docx
1. Contrato de Arrendamiento
Conste por el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de parte doña Herlinda
Manrique Cueto, con DNI N°23561395, con domicilio para estos efectos en Jr. Juan Velasco
Alvarado n° 507 – Distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica en adelante,
“LA ARRENDADORA”; y de la otra parte don 00000000000000000000, identificado con DNI N°
0000000, con domicilio para estos efectos en Av. La Marina 1337, distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima, en adelante “EL INQUILINO”.
El contrato se celebra en los siguientes términos y condiciones.
PRIMERO: LA ARRENDADORA declara y acredita ser propietario del inmueble ubicado en la Jr.
Juan Velasco Alvarado n° 507, distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica.
SEGUNDO: LA ARRENDADORA ha manifestado a EL INQUILINO su interés en arrendar el
inmueble descrito en la cláusula primera, mediante el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO en un monto de S/200.00 (DOCIENTOS CON 00/100) mensual, el que deberá
ser abonado en forma adelantada cada mes y una garantía de S/200.00 por adelantado. El
inmueble materia del presente contrato será destinado exclusivamente para vivienda.
TERCERO: EL INQUILINO se obliga a utilizar el inmueble materia del presente contrato como
vivienda, así mismo acepta que no destinará EL INMUEBLE, a fin distinto del señalado en el
párrafo precedente sin autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, haciéndose
responsable frente a cualquier autoridad local, regional o central y frente a terceras personas,
sean naturales o jurídicas, por el incumplimiento de dicha obligación. EL INQUILINO, se
compromete a no subarrendar, ceder o traspasar el inmueble.
CUARTO: Las partes garantizan y declaran que realizarán sus mejores esfuerzos para ejecutar
este Contrato de acuerdo con las reglas de la buena fe y común intención de las partes,
consagradas por el artículo N° 1362 del Código Civil. Asimismo, cada una de las partes declara
que las fechas de suscripción del presente Contrato no tienen conocimiento de que se siga
contra ellas, juicios, procesos o investigaciones judiciales o policiales, que pudieran afectar
directa o indirectamente su patrimonio, prestigio, nombre y/o capacidad para suscribir el
presente documento.
QUINTO: “El inmueble” objeto de este contrato es entregado a EL INQUILINO en buen estado
de conservación, con sus instalaciones en pleno funcionamiento, así como sus puertas,
cerrajería, desagüe, sanitarios, llaves y demás instalaciones propias del inmueble. Asimismo, EL
INQUILINO se hará cargo del mantenimiento general de sus instalaciones incluyendo las
reparaciones necesarias a causa de negligencia o descuido de su parte y se comprometen a
2. devolverlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro del uso normal del inmueble y el
transcurso del tiempo.
SEXTO: La renta pactada en común acuerdo entre las partes de S/200.00 (DOCIENTOS CON
00/100) mensuales, los cuales serán pagados por acuerdo de las partes, el primer día de cada
mes.
SETIMO: El periodo de vigencia del presente contrato es de (6) seis meses, que comenzará a
regir desde el 1 de Mazo del 2023. En caso EL INQUILINO decida retirarse antes del plazo
establecido, deberá comunicárselo a LA ARRENDADORA, con un plazo de 30 días calendario de
anticipación. En este caso, LA ARRENDADORA podrá retener un importe de S/400 equivalentes
a un mes de garantía, por concepto de penalidad y lucro cesante, debiendo devolver a EL
INQUILINO, a la fecha de devolución del Inmueble, cualquier importe restante hasta la fecha de
terminación del Contrato, la cual se considerará hasta el último día hábil del mes en que se haga
la devolución del Inmueble.
OCTAVO: El monto de la garantía no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades,
mientras EL INQUILINO se encuentre en uso del inmueble y será devuelto sin intereses y en la
misma moneda al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL INQUILINO haya
acreditado el pago de todas sus obligaciones, y LA ARRENDADORA haya comprobado el estado
de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que fueron
entregados, salvo el deterioro del uso normal. La garantía servirá para cubrir total o
parcialmente el pago de las obligaciones cumplidas por EL INQUILINO. Así como el importe de
los gastos correspondientes, reparaciones, daños o deudas, según fuese el caso.
NOVENO: Ambas partes establecen que el 1 de Septiembre será la fecha de devolución del
Inmueble por parte de EL INQUILINO, sin necesidad de aviso judicial o extrajudicial previo, ni
intimación o formalidad alguna; salvo que las partes acuerden renovar el contrato. Mediante la
suscripción de una adenda.
DECIMO: Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del presente contrato es
entregado por LA ARRENDADORA en buen estado, con sus instalaciones de energía eléctrica,
agua, desagüe, instalaciones sanitarias, baños, duchas, caños, en buen estado de
funcionamiento. Las paredes, pisos y puertas también son entregadas limpias y en buenas
condiciones, salvo por el deterioro que resulte del normal y buen uso del mismo. EL INQUILINO
se obliga a devolver el inmueble al término del presente contrato en las mismas condiciones, y
sin mayor deterioro que el ocasionado por el uso normal y cuidadoso.
DECIMO PRIMERO: EL INQUILINO podrá efectuar mejoras en el Inmueble previa autorización
escrita de LA ARRENDADORA las mismas que quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho
a reembolso alguno. El mantenimiento en la infraestructura de los servicios, en aquello que
compromete a reparaciones externas, están a cargo de LA ARRENDADORA, siempre y cuando
no se deban a negligencia por parte de EL INQUILINO.
3. DECIMO SEGUNDO: Entre las obligaciones de EL INQUILINO es pagar puntualmente la renta
pactada en el presente contrato. Además, permitir la inspección semestral del Inmueble por
parte de LA ARRENDADORA en caso lo soliciten, previa coordinación con EL INQUILINO.
DECIMO TERCERO: Al amparo de los artículos 1430° y 1697 del Código Civil el contrato podrá
quedar resuelto en pleno derecho cuando las partes incumplan cualquiera de las obligaciones:
A) Si EL INQUILINO da al Inmueble destino diferente del convenio presente Contrato o
permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
B) Si EL INQUILINO, subarrienda o cede el arrendamiento.
C) Si EL INQUILINO, deja de pagar la renta mensual del mes anterior y vence otra y más 15
días, pactada se resuelve el contrato.
DECIMO CUARTO: CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO
EL INQUILINO, declara que se allana a la solicitud de restitución del bien inmueble por
vencimiento del plazo del contrato, conforme a los establecido al artículo 7, inciso 1) de la ley
N° 30933, para efecto del procedimiento especial de desalojo a que se refiere la citada ley.
DECIMO QUINTO: Las partes de manera expresa e indubitable declaran su decisión que ante la
configuración de cualquiera de las cláusulas de desalojo previstas en la ley N°30933
(vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o incumplimiento del pago de la renta
pactada de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento), se someten a la competencia
del notario de la provincia donde se ubica el inmueble arrendado por parte del juez de paz
letrado competente. Para este efecto, LA ARRENDADORA cursará una carta notarial a EL
INQUILINO en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio señalado en el presente contrato,
de ser el caso, requiriendo la restitución del inmueble por el vencimiento del plazo. Se deja
constancia que, para cualquier otra obligación derivada del presente contrato, las partes pueden
recurrir ante las autoridades competentes, a efectos de exigir su cumplimiento.
DECIMO SEXTO: Las partes acuerdan que en lo que no se encuentre expresamente pactado, rige
supletoriamente por las normas del Código Civil.
DECIMO SETIMO: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este Contrato que las Partes no pudieran resolver directamente,
éstas se someten voluntariamente a la jurisdicción y tribunales de La Corte Superior de Justicia
de Lima.
DECIMO OCTAVO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a LA
ARRENDADORA y EL INQUILINO, con motivo de la ejecución del presente contrato, cada una de
las partes señalan como sus respectivos domicilios, los indicados en la introducción de este
contrato. EL cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por conducto notarial.
4. DECIMO NOVENO: Para la firma del presente contrato no ha mediado error, dolo, coacción de
ninguna clase, suscribimos con nuestra entre voluntad ambas partes contratantes.
LOURDES MANRIQUE CUETO
DNI N° 40025769
LA ARRENDADORA
CESAR AUGUSTO PILCO BORDA
DNI N° 45893603
EL INQUILINO