3. Deber de
La información o denuncia
investigar sobre faltas administrativas
deberán ser admitidas y sólo
en caso de ser ininteligibles
serán archivadas.
La ausencia de denuncia no
inhibe la acción disciplinaria al
existir indicios de comisión de
una falta.
4. Naturaleza de la Actividad
policial
Es un servicio público de
carácter civil y
profesional, prioritariamente
preventivo con intervención
disuasiva y reactiva ante la
infracción.
5. Al Ministerio del Interior como
Órgano superior de órgano de dirección, rectoría y
determinación de objetivos a la regulación de la política pública
Presidencia de la República
• Policía Nacional como cuerpo
• Al Gabinete de Seguridad como dependiente del Ministerio del
nivel articulador de políticas Interior, para su ejecución
sectoriales de seguridad operativa en los ámbitos
preventivo, reactivo e
investigativo.
6. Es la máxima autoridad que
determina los objetivos en
materia de seguridad
Presidente o Presidenta de la ciudadana, protección interna y
República control del orden público. Designa
a la autoridad de la Policía
Nacional.