Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana art. 15 37 kdt. tatiana agama
1.
2.
3. Art. 15 Niveles De Mando
Nivel de Nivel de mando
conducción y intermedio y
mando supervisión
operativa
Nivel de
Nivel de ejecución
Formación operativa
4. Artículo 16.-
Gestión Del Nivel
De Conducción Y Mando
Servidor o servidora policial o civil
Responsabilidad y manejo estratégico y operativo de los
distintos componentes conforme al orgánico institucional.
Mantener el orden público y protección interna
respectivamente.
5. Artículo 17.- Gestión Del Nivel
Mando Intermedio Y Supervisión
El servidor o servidora
policial o civil
Supervisará, fiscalización, control
y coordinación de la ejecución
táctica, técnica y
operativa de un componente.
Mantener el orden
público y protección
interna, y seguridad
ciudadana
respectivamente.
6. Artículo 18, 19 y 20
FUNCIONES
ESPECÍFICAS
Los servidores o
GESTIÓN DEL servidoras policiales o
NIVEL DE civiles de las
instituciones referidas
FORMACIÓN cumplirán su gestión
El servidor o específica de acuerdo a
su grado, jerarquía y
GESTIÓN DEL NIVEL servidora policial o antigüedad, según
OPERATIVA civil en formación es
corresponda y de
aquel o aquella que conformidad a lo
Realiza actividades se capacita y educa establecido en los
para controlar y para alcanzar el título artículos precedentes.
restablecer el orden profesional.
público, seguridad
ciudadana y la
protección a
funcionarios.
7. ART. 21.- SISTEMA DE COMPETENCIAS ART. 22.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y
• Cargos orientados a competencias GESTIÓN
funcionales. • Proceso integral y permanente de
• beneficio de la comunidad. resultados.
• Requerimientos específicos, detallados
en la Norma de Evaluación de
Desempeño.
ART. 23.- CAPACITACIÓN PERMANENTE
ART. 24.- ESPECIALIZACIÓN
• Participación programas de capacitación
y entrenamiento continuo. Especializar a sus servidores para
• Dentro y fuera del país. fomenten el aspecto profesional
específico.
ART. 26.- PRINCIPIOS RECTORES
ART. 25.- PLAN DE CARRERA Formación Principios de
académica legalidad, probidad, méritos, igualdad y no
profesional, bajo la responsabilidad del discriminación y
órgano competente los contemplados en la Constitución
8. ART. 27
CONVOCATORIA
Todo proceso selección
iniciará planificación a nivel
nacional, regional o
provincial conforme a la Ley.
Convocatoria para formar
parte de las instituciones
será pública, abierta y
respetará los principios
ART.28
SELECCIÓN
9. ART. 29.- PERFILES
Órgano competente elaborarán los perfiles
ART. 30.- REQUISITOS
aspirantes a servidores policiales segun
requiera el Estado de acuerdo a los
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
ART. 31.- INHABILIDADES
lineamientos del Reglamento.
Elaborará perfiles para cada una de 2. Tener título de bachiller en el caso
posiciones de conducción y mando, mando de Policía Nacional o de tercer nivel 1. Sancionado disciplinariamente
intermedio y supervisión operativa y para servidores civiles de con destitución de las Fuerzas
ejecución operativa. investigación de la infracción o del Armadas, Policía Nacional o
Servicio de Protección Público; Comisión de Tránsito.
3. Aprobar las pruebas de admisión; 2. Interdicción judicial, juicio de
concurso de acreedores o de
4. Cumplir con el perfil elaborado insolvencia.
para el efecto; y,
3. Recibido sentencia condenatoria
5. Los demás establecidos en el ejecutoriada por delitos dolosos
Reglamento de este Código.
10. ART. 32.- ART. 34.- ART. 33.-
FORMACIÓN CONTENIDOS GRATUIDAD
DEL DE LA DE LA
PERSONAL FORMACIÓN FORMACIÓN
Formación
fundamentada en
Formación sustentada derechos humanos
Formación
en el conocimiento de investigación
gratuita, Estado
los derechos humanos, especializada,
subvencionará los
principios y garantías prevención y control de
gastos en la Institución
constitucionales y de la infracción, utilización
que corresponda.
seguridad pública de medios de disuasión
y conciliación al uso de
la fuerza
11. De Los
Ascensos
ART. 35.- ASCENSO
Derecho del servidor policial o civil para pasar al grado inmediato
superior.
Procederá el ascenso quien falleciere en actos de servicio
12. Art. 36.- Denuncias De Actos De
Corrupción
Artículo 37.- Deber De Investigar
En las denuncias de corrupcion
se fuardará en secreto el
nombre del denunciante.
Toda denuncia deberá ser
admitida solo si es ininteligibles
se archivará.