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Justicia en zonas rurales en
casos de violencia contra
mujeres e integrantes del
grupo familiar.
Capacitación para autoridades comunales y operadores
locales en casos de violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar
ESTRATEGIA RURAL
COMUNIDADES QUE ADMINISTRAN JUSTICIA ESPECIAL FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
Comunidades
Campesinas Ley
N° 24656
Organizaciones de interés publico, con existencia legal y
personería jurídica, integrada por familias que habitan y controlan
determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales,
económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de
la tierra y el trabajo comunal
Comunidades
Nativas
Ley N°22175
Organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la
selva y ceja de selva, están constituidas por un conjunto de
familias vinculadas por el idioma o dialecto, caracteres culturales
y sociales, tenencia común y permanente de un solo territorio
Rondas
Campesinas
Ley N°27908
Organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así
como las integradas por miembros de comunidades campesinas,
dentro del ámbito rural. Las rondas comunales se encuentran
integrados por miembros de comunidades nativas.
Declaración de las Naciones unidad Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
políticas, jurídicas, sistema de justicia, económicas, sociales y culturales
Convenio 169 de la OIT.
• Los pueblos indígenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre
que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales y Al aplicar la legislación nacional
deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Constitución Política del Estado Peruano.
• Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas,
pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
COMUNIDADES QUE ADMINISTRAN JUSTICIA ESPECIAL FRENTE A CASOS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE NNA POR LA JUSTICIA COMUNAL EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Ley 30364 Ley 30862
Los pueblos indígenas u originarios
atienden casos de violencia de acuerdo
al derecho consuetudinario, siempre
que no violen los derechos
fundamentales de la persona.
En casos de violencia sexual son
derivados a la justicia ordinaria para
ser sancionados por las autoridades
competentes.
Los casos de violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo que se produzcan en
territorio de comunidades campesinas,
comunidades nativas y rondas campesinas
serán atendidos por sus autoridades
jurisdiccionales (Jueces de Paz o Jueces
especializados) según lo previsto en el Art.
149 de la Constitución Política.
Declaración
sobre los
Derechos de
los Pueblos
Indígenas
Convenio
169 de la
OIT
Constitución
Política del
Estado
Peruano
Decreto
Supremo N°
009-2016-
MIMP
Ley N°
30364
Ley N°
30862
ESTANDARES PARA LA INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES EN CASOS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
Las autoridades comunales, en el marco de la jurisdicción especial,
establecen mecanismos de coordinación con los operadores de justicia
para la atención de los casos de violencia.
Las autoridades comunales, derivan casos de violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar y sexual a la Policía Nacional,
Juzgados de Paz y Fiscalías .
Las autoridad comunales coordinan la ejecución de las medidas de
protección con los Juzgados de Paz o PNP.
COORDINACIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES CON EL SISTEMA DE JUSTICIA ESTATAL EN CASOS
DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA POR LA JUSTICIA DE PAZ EN ZONAS RURALES EN
EL MARCO DE LA NACIONAL POR EL COVID-19
Decreto Legislativo
N° 1470
Resolución
Administrativa N°
127-CE-2020-CEPJ
Ley N° 29824, Justicia
de Paz
Decreto Supremo N°
007-2013-JUS
Ley 30364 y
modificaciones
Decreto Legislativo
009-2016 y
modificación
En el marco de la emergencia nacional por COVID-19, los Juzgados de Paz tienen
competencia habilitada para atender casos de violencia contra NNA de zonas rurales en
el marco de las leyes sobre la materia:
65.1 En las localidades donde
no exista Juzgado de Familia o
Juzgado de Paz Letrado con
competencia delegada, los
actos de violencia contra las
mujeres e integrantes del
grupo familiar son de
competencia del Juzgado de
Paz.
65.2 Cuando el Juzgado de Paz toma
conocimientos de actos de VCMIGF que a su
juicio constituyen delito, dicta médicas de
protección que corresponda a favor de las
medidas de protección que corresponda a favor
de la víctima con conocimiento del Juzgado de
Familia y remite lo actuado al juzgado de paz
letrado o Fiscalía Penal o Mixta, para que
procede conforme a sus atribuciones,
quedándose con copias certificadas de los
actuados.
65.3 Cuando los hechos
constituyen faltas contra la
persona, el Juzgado de Paz
dicta la medida o medidas de
protección a favor de la
víctima, así como lleva a cabo
el proceso previsto en su ley
de la materia.
Artículo 65.- Intervención supletoria del Juzgado de Paz
Los Jueces de Paz son
competentes en
violencia contra las
mujeres
Cuando hay delito
dictan medidas de
protección
inmediatas
Cuando hay faltas
dictan medidas de
protección y llevan a
cabo proceso de
sanción
COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ FRENTE A CASOS DE VCMIGF
Ley 29824, Ley
de Justicia de
Paz, publicada
el 3 de enero de
2012, en el
Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 16°, establece expresamente que los Juzgados de Paz, pueden conocer casos de
violencia contra las y los integrantes del grupo familiar, en los que casos en que no exista
juzgado de familia o juzgado de paz letrado. Así mismo regula que puede emitir medias
urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia.
Artículo 05°, El juez de paz también tiene facultades para denunciar por delito
de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista
en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia
familiar dictadas por su despacho.
Reglamento de
la Ley N°
29824, aprobado
por Decreto
Supremo N°
007-2013-JUS,
publicado el 23
de junio de 2013,
en el Diario
Oficial El
Peruano.
Los criterios para la decisión del Juez de Paz se basan en su: leal saber y entender. Ello
significa que el Juez de Paz debe resolver los conflictos y controversias siendo fiel al
conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido común en relación a ellos, buscando la
solución más justa y considerando las costumbres propias del lugar donde ejerce su labor.
Art. 6.1.
Las sanciones comunitarias que dicte el Juez de Paz, pueden ser de diferente tipo: trabajo
comunitario, reproche público, multa comunitaria, privación de participación en actividades
comunales, u otras contempladas en el derecho consuetudinario de la comunidad. (37.2)
Estas sanciones, tienen básicamente un carácter: recuperador, educador y reparador. (37.1)
COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ FRENTE A CASOS DE VCMIGF
ACTUACIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz provinciales
Reglamento de la Ley N° 30364, Decreto Supremo N°
009-2016-MIMP.
Resolución directoral N° 925-A-2016: Guía de
procedimientos para la intervención de la PNP en el
marco de la Ley N° 30364.
COORDINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ CON OPERADORES PROVINCIALES PARA DERIVACIÓN DE
CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Directiva N°
0010- 2015-
ONAGI-
DGAP
Fortalecer la presencia del Estado en zonas más alejadas, mediante el
otorgamiento de garantías personales, con el propósito de proteger a las
personas ante actos de amenaza, coacción, hostigamiento,
violencia familiar y cualquier otro acto que atente contra la integridad, la paz y
tranquilidad de las personas
Las garantías personales por casos de violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar se presentan ante la Sub Prefectura Distrital del
lugar donde ocurrieron los hechos, la cual de manera inmediata a través de
resolución de Subprefectura Distrital resuelve estimar la solicitud de garantías
personales, disponiendo el cese de los acto de violencia, coacción
hostigamiento, etc.
Atendiendo a la finalidad de la directiva, en las comunidades alejadas de la
capital del distrito, los Tenientes Gobernadores pueden recibir las solicitudes
de garantías personales y comunicarla sin mayor tramite a la Sub Prefectura
Distrital para proceder de acuerdo a sus atribuciones.
En el proceso de otorgamiento de garantías personales, las Sub Prefecturas
Distritales deberán observar la normativa nacional en relación a la atención y
protección de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar adoptando las medidas adecuadas para
erradicar la revictmización considerando la especial situación de la víctima.
INTERVENCIÓN DE TENIENTES Y SUPREFECTURAS EN CASOS DE VCMIGF
FUNCIONES DEL SUBPREFECTO Y/O TENIENTE GOBERNADOR
• Otorgamiento de garantías personales, cuya
finalidad es la protección de la persona frente a
inminentes amenazas (coacción, hostigamiento,
etc), que atenten contra su integridad y puedan
alterar la paz y tranquilidad de ella
• Emitir resolución de Subprefectura Distrital,
que resuelve estimar la solicitud de garantías
personales, disponiendo el cese de los acto de
violencia, coacción hostigamiento, etc
•Observar la normativa nacional en relación a la atención y
protección de la violencia contra las mujeres e integrantes
del grupo familiar, adoptando las medidas adecuadas para
erradicar la revictimización considerando la especial situación de
la víctima, frente a un caso de VCMIGF derivar al Juzgado de
Paz para su atención
SUBPREFECT
O
• Recibir las solicitudes de garantías
personales y comunicarla sin mayor tramite a
la Sub Prefectura Distrital para proceder de
acuerdo a sus atribuciones.
TENIENTE
GOBERNAD
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  • 1. Justicia en zonas rurales en casos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Capacitación para autoridades comunales y operadores locales en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar ESTRATEGIA RURAL
  • 2. COMUNIDADES QUE ADMINISTRAN JUSTICIA ESPECIAL FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR Comunidades Campesinas Ley N° 24656 Organizaciones de interés publico, con existencia legal y personería jurídica, integrada por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra y el trabajo comunal Comunidades Nativas Ley N°22175 Organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, están constituidas por un conjunto de familias vinculadas por el idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia común y permanente de un solo territorio Rondas Campesinas Ley N°27908 Organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de comunidades campesinas, dentro del ámbito rural. Las rondas comunales se encuentran integrados por miembros de comunidades nativas.
  • 3. Declaración de las Naciones unidad Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. • Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, sistema de justicia, económicas, sociales y culturales Convenio 169 de la OIT. • Los pueblos indígenas tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales y Al aplicar la legislación nacional deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Constitución Política del Estado Peruano. • Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. COMUNIDADES QUE ADMINISTRAN JUSTICIA ESPECIAL FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 4. ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE NNA POR LA JUSTICIA COMUNAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Ley 30364 Ley 30862 Los pueblos indígenas u originarios atienden casos de violencia de acuerdo al derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. En casos de violencia sexual son derivados a la justicia ordinaria para ser sancionados por las autoridades competentes. Los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo que se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas serán atendidos por sus autoridades jurisdiccionales (Jueces de Paz o Jueces especializados) según lo previsto en el Art. 149 de la Constitución Política.
  • 5. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Convenio 169 de la OIT Constitución Política del Estado Peruano Decreto Supremo N° 009-2016- MIMP Ley N° 30364 Ley N° 30862 ESTANDARES PARA LA INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 6. Las autoridades comunales, en el marco de la jurisdicción especial, establecen mecanismos de coordinación con los operadores de justicia para la atención de los casos de violencia. Las autoridades comunales, derivan casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y sexual a la Policía Nacional, Juzgados de Paz y Fiscalías . Las autoridad comunales coordinan la ejecución de las medidas de protección con los Juzgados de Paz o PNP. COORDINACIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES CON EL SISTEMA DE JUSTICIA ESTATAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRNATES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 7. ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA POR LA JUSTICIA DE PAZ EN ZONAS RURALES EN EL MARCO DE LA NACIONAL POR EL COVID-19 Decreto Legislativo N° 1470 Resolución Administrativa N° 127-CE-2020-CEPJ Ley N° 29824, Justicia de Paz Decreto Supremo N° 007-2013-JUS Ley 30364 y modificaciones Decreto Legislativo 009-2016 y modificación En el marco de la emergencia nacional por COVID-19, los Juzgados de Paz tienen competencia habilitada para atender casos de violencia contra NNA de zonas rurales en el marco de las leyes sobre la materia:
  • 8. 65.1 En las localidades donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar son de competencia del Juzgado de Paz. 65.2 Cuando el Juzgado de Paz toma conocimientos de actos de VCMIGF que a su juicio constituyen delito, dicta médicas de protección que corresponda a favor de las medidas de protección que corresponda a favor de la víctima con conocimiento del Juzgado de Familia y remite lo actuado al juzgado de paz letrado o Fiscalía Penal o Mixta, para que procede conforme a sus atribuciones, quedándose con copias certificadas de los actuados. 65.3 Cuando los hechos constituyen faltas contra la persona, el Juzgado de Paz dicta la medida o medidas de protección a favor de la víctima, así como lleva a cabo el proceso previsto en su ley de la materia. Artículo 65.- Intervención supletoria del Juzgado de Paz Los Jueces de Paz son competentes en violencia contra las mujeres Cuando hay delito dictan medidas de protección inmediatas Cuando hay faltas dictan medidas de protección y llevan a cabo proceso de sanción COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ FRENTE A CASOS DE VCMIGF
  • 9. Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada el 3 de enero de 2012, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16°, establece expresamente que los Juzgados de Paz, pueden conocer casos de violencia contra las y los integrantes del grupo familiar, en los que casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado. Así mismo regula que puede emitir medias urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Artículo 05°, El juez de paz también tiene facultades para denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho. Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, publicado el 23 de junio de 2013, en el Diario Oficial El Peruano. Los criterios para la decisión del Juez de Paz se basan en su: leal saber y entender. Ello significa que el Juez de Paz debe resolver los conflictos y controversias siendo fiel al conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido común en relación a ellos, buscando la solución más justa y considerando las costumbres propias del lugar donde ejerce su labor. Art. 6.1. Las sanciones comunitarias que dicte el Juez de Paz, pueden ser de diferente tipo: trabajo comunitario, reproche público, multa comunitaria, privación de participación en actividades comunales, u otras contempladas en el derecho consuetudinario de la comunidad. (37.2) Estas sanciones, tienen básicamente un carácter: recuperador, educador y reparador. (37.1) COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE PAZ FRENTE A CASOS DE VCMIGF
  • 10. ACTUACIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 11. Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz provinciales Reglamento de la Ley N° 30364, Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. Resolución directoral N° 925-A-2016: Guía de procedimientos para la intervención de la PNP en el marco de la Ley N° 30364. COORDINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ CON OPERADORES PROVINCIALES PARA DERIVACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
  • 12. Directiva N° 0010- 2015- ONAGI- DGAP Fortalecer la presencia del Estado en zonas más alejadas, mediante el otorgamiento de garantías personales, con el propósito de proteger a las personas ante actos de amenaza, coacción, hostigamiento, violencia familiar y cualquier otro acto que atente contra la integridad, la paz y tranquilidad de las personas Las garantías personales por casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se presentan ante la Sub Prefectura Distrital del lugar donde ocurrieron los hechos, la cual de manera inmediata a través de resolución de Subprefectura Distrital resuelve estimar la solicitud de garantías personales, disponiendo el cese de los acto de violencia, coacción hostigamiento, etc. Atendiendo a la finalidad de la directiva, en las comunidades alejadas de la capital del distrito, los Tenientes Gobernadores pueden recibir las solicitudes de garantías personales y comunicarla sin mayor tramite a la Sub Prefectura Distrital para proceder de acuerdo a sus atribuciones. En el proceso de otorgamiento de garantías personales, las Sub Prefecturas Distritales deberán observar la normativa nacional en relación a la atención y protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar adoptando las medidas adecuadas para erradicar la revictmización considerando la especial situación de la víctima. INTERVENCIÓN DE TENIENTES Y SUPREFECTURAS EN CASOS DE VCMIGF
  • 13. FUNCIONES DEL SUBPREFECTO Y/O TENIENTE GOBERNADOR • Otorgamiento de garantías personales, cuya finalidad es la protección de la persona frente a inminentes amenazas (coacción, hostigamiento, etc), que atenten contra su integridad y puedan alterar la paz y tranquilidad de ella • Emitir resolución de Subprefectura Distrital, que resuelve estimar la solicitud de garantías personales, disponiendo el cese de los acto de violencia, coacción hostigamiento, etc •Observar la normativa nacional en relación a la atención y protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, adoptando las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial situación de la víctima, frente a un caso de VCMIGF derivar al Juzgado de Paz para su atención SUBPREFECT O • Recibir las solicitudes de garantías personales y comunicarla sin mayor tramite a la Sub Prefectura Distrital para proceder de acuerdo a sus atribuciones. TENIENTE GOBERNAD OR

Notas del editor

  1. En casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, las autoridades comunales administran justicia en zonas rurales, esto es reciben denuncias, emiten medidas de protección y en caso de faltas sancionan en el marco del derecho consuetudinario. Los casos de violencia sexual ocurridos en el marco de la emergencia sanitaria, son derivados a la justicia ordinaria por las autoridades comunales en coordinación con el director de la IE, PNP y/o Juzgados de Paz. Es impórtate que el personal de IE, conozca el rol que desempeñan las autoridades comunales para coordinar con ellos y velar para que los casos de violencia sexual sean derivados a al Ministerio Público. Limites de la Jurisdicción especial “En el escenario descrito, queda claro que por ejemplo, no podrían ser materia de conocimiento en el ámbito de la justicia comunal, todos aquellos delitos que recaigan sobre derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, psíquica y moral, la libertad, entre otros o que puedan afectar de alguna forma los intereses de aquellas personas ubicadas en condición especial y/o sensible como los niños, los adolescentes, las mujeres en estado de embarazo, los ancianos, etc.”. (STC No 07009-2013-PHC, f.j. 35)
  2. En casos de faltas los juzgados de paz, reciben denuncias, emiten medidas de protección, medidas cautelares y sanción. Los Juzgados de Paz coordinan con la PNP para la ejecución de las medidas de protección. En casos de delitos los juzgados de paz, reciben denuncias, emiten medidas de protección, medidas cautelares y lo derivan a la justicia ordinaria para ser sancionados por el Poder Pudicial como por ejemplo los casos de violencia sexual.