Análisis del marco jurídico conque cuenta CR sobre el tema, principios que lo rigen. Medidas cautelares y como pedirlas ademas de jurisprudencia. DETALLE, debe verse esta presentación pues esta acomodada con transiciones por lo que al no proyectarse no se entiende.
2. ESTO NO ES VIOLENCIA DOMESTICA.
TODO ESO Y MAS … ES VIOLENCIA DOMESTICA.
Rompamos el PARADIGMA de Violencia Domestica = a
Mujer Agredida. Son imágenes
fuertes pero
cada una no
representa por si
misma el
concepto de
Violencia
Domestica.
3. ¿Qué Es Entonces Violencia Domestica?
Determina, de esta manera, la legitimación
pasiva del tipo de relación que debe existir para
poder accionar la norma. El Estado o sus
agentes pueden ser sujetos de la ley cuando
perpetran y toleran los actos u omisiones de
violencia (Ley contra la Violencia Doméstica
#7586, Art 2.)
4. Antecedentes Históricos.
En 1974 se creó la “Oficina para el programa de la
mujer y la familia hoy INAMU.
En 1984 aprobamos la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
5. Antecedentes Históricos.
En 1996 se dicta la Ley Contra la Violencia
Domestica dirigida a prevenir, sancionar y erradicar
la violencia sentando las bases de todo el engranaje
jurídico relacionado con este tema.
6. Ley Contra La Violencia Domestica.
De naturaleza cautelar y no declarativa, constitutiva,
ni sancionatoria. Inspira un trámite rápido de
atención ágil y oportuna, dando protección especial
a la mujer, niños/as, personas adultas mayores,
personas con discapacidad, en particular a las
victimas en las relaciones de pareja y donde exista
abuso sexual incestuoso.
7. Ley Contra La Violencia Domestica.
Deja por fuera particularidades de los niños/as, las
personas adultas mayores y las personas con
discapacidad. En estos casos deberá
recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la
legislación específica de estas poblaciones.
8. Ley Contra La Violencia Domestica.
La finalidad de la ley es la de proteger la integridad
física, emocional, sexual y patrimonial de las
víctimas de violencia doméstica, en un claro
resguardo a un derecho humano fundamental que
caracterizará las regulaciones normativas.
9. Marco Jurídico.
La interpretación de los DH contendidos en la
legislación interna debe llevarse a cabo a la luz de
los parámetros de los instrumentos jurídicos
internacionales. Esa es la esencia del Principio de
Integralidad e Interdependencia de los DH (Artículo
10 Cód Civil).
10. Principio de Protección.
Deriva del art 51 Carta Magna, para garantizar la
vida, integridad y dignidad de las víctimas de la
violencia doméstica, y del cual es una manifestación
el sub principio de in dubio pro agredido
contenido en el numeral 13 de la Ley de marras.
11. Principio de Intervención Inmediata y
Oportuna.
Hay DH de por medio, concretamente: derecho a la
vida, la integridad física y psicológica, no debe haber
óbice para la actuación perentoria e idónea, de
manera que planteada la solicitud, se ordenará de
inmediato aplicar medidas de protección (Artículo
10).
Incluido en este principio estaría el de celeridad.
12. Otros Principios.
Temporalidad (Art 3 inciso m, 4 – 5).
Sumariedad (Art 12 CC Art Por Principio).
Oralidad( Art 8 gestiones y 12 sobre pruebas).
Sencillez e Informalidad (Sucumbe ante Principio
Protección).
Razonabilidad y Proporcionalidad
13. Aplicación de Normas Internas y DIH.
Entre familiares, novios, personas del mismo
sexo, menores a mayores y viceversa. Empleados
de guarderías, hogares de ancianos y hospicios de
indigentes. NO SE DISTINGUE ENTRE HOMBRE
O MUJER. Solo no se aplicara la LEY CONTRA
VIOLENCIA DOMESTICA AL MENOR DE 12 AÑOS.
14. Clasificación de las Medidas de Seguridad.
CAUTELARES:Su Buscan prevenir garantizar
SEGURIDAD:
PRECAUTORIAS: objetivo es evitar reiteración de
Pretenden la y detener ella
cumplimiento de las responsabilidades ciclo que sus
violencia doméstica, y romper con el familiares.
la violencia doméstica en cualquiera de
manifestaciones.
hay.
15. Medidas de Protección Relacionadas con la
Persona Agresora.
Orden de abandono del domicilio, con la fuerza
pública si hay resistencia.
Suspensión de la guarda, crianza y ecuación de los
hijos e hijas menores de edad.
Embargo preventivo de bienes por plazo no mayor
de tres meses.
16. Medidas de Protección Relacionadas con la
Persona Agredida.
Fijación de otro domicilio para su protección.
Otorgamiento del uso exclusivo del menaje de casa
por un plazo determinado.
Orden de protección y auxilio policial a la autoridad
del vecindario, cuya copia portará la víctima en caso
de amenaza fuera del domicilio.
17. Medidas de Protección en Relación con la
Situación.
Orden de allanamiento de morada de acuerdo con el
Código Procesal Penal.
Inventario de bienes inmuebles del núcleo
habitacional y de los bienes necesarios para
respaldar la obligación alimentaria a favor de la
agredida y sus dependientes.
18. Procedimiento Ante Solicitud de Protección.
Órganos competentes: Juzgados Especializados en
Violencia Doméstica, Juzgados de Familia y
Juzgados Contravencionales.
Trámite expedito, simple y celero. La solicitud
puede ser por escrito o verbal, con la facultad de los
tribunales de aplicar el impulso procesal de oficio.
19. Sentencia: 00665. Expediente:10-110015-
0353-VD. 24/05/2010. Tribunal de Familia.
Ante gestión amparada en la Ley contra la violencia
doméstica, las autoridades jurisdiccionales de
Familia y las que actúan como tales por ministerio
de ley (Juzgados Contravencionales y de Menor
Cuantía), deben ordenar, de inmediato, las medidas
de protección que procedan.
20. Sentencia: 00760. Expediente:11-000054-
1092-PE. 09/06/2011. Sala Tercera.
Las medidas de protección en casos de violencia
intrafamiliar, busca garantizar el respeto a la
Administración de Justicia, la seguridad y
tranquilidad de quien es objeto de protección. Las
reconciliaciones se inscriben con frecuencia en un
círculo de violencia pudiendo colocar en riesgo los
bienes jurídicos más importantes de la víctima.