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Violencia Domestica.

           Edward Cortés García.
       Universidad Panamericana.
ESTO NO ES VIOLENCIA DOMESTICA.



    TODO ESO Y MAS … ES VIOLENCIA DOMESTICA.

   Rompamos el PARADIGMA de Violencia Domestica = a
                    Mujer Agredida.    Son imágenes
                                         fuertes pero
                                         cada una no
                                       representa por si
                                           misma el
                                         concepto de
                                           Violencia
                                          Domestica.
¿Qué Es Entonces Violencia Domestica?


   Determina, de esta manera, la legitimación
    pasiva del tipo de relación que debe existir para
    poder accionar la norma. El Estado o sus
    agentes pueden ser sujetos de la ley cuando
    perpetran y toleran los actos u omisiones de
    violencia (Ley contra la Violencia Doméstica
    #7586, Art 2.)
Antecedentes Históricos.


   En 1974 se creó la “Oficina para el programa de la
    mujer y la familia hoy INAMU.

   En 1984 aprobamos la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
Antecedentes Históricos.


   En 1996 se dicta la Ley Contra la Violencia
    Domestica dirigida a prevenir, sancionar y erradicar
    la violencia sentando las bases de todo el engranaje
    jurídico relacionado con este tema.
Ley Contra La Violencia Domestica.

   De naturaleza cautelar y no declarativa, constitutiva,
    ni sancionatoria.     Inspira un trámite rápido de
    atención ágil y oportuna, dando protección especial
    a la mujer, niños/as, personas adultas mayores,
    personas con discapacidad, en particular a las
    victimas en las relaciones de pareja y donde exista
    abuso sexual incestuoso.
Ley Contra La Violencia Domestica.


   Deja por fuera particularidades de los niños/as, las
    personas adultas mayores y las personas con
    discapacidad.      En     estos     casos    deberá
    recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la
    legislación específica de estas poblaciones.
Ley Contra La Violencia Domestica.


   La finalidad de la ley es la de proteger la integridad
    física, emocional, sexual y patrimonial de las
    víctimas de violencia doméstica, en un claro
    resguardo a un derecho humano fundamental que
    caracterizará las regulaciones normativas.
Marco Jurídico.


   La interpretación de los DH contendidos en la
    legislación interna debe llevarse a cabo a la luz de
    los parámetros de los instrumentos jurídicos
    internacionales. Esa es la esencia del Principio de
    Integralidad e Interdependencia de los DH (Artículo
    10 Cód Civil).
Principio de Protección.

   Deriva del art 51 Carta Magna, para garantizar la
    vida, integridad y dignidad de las víctimas de la
    violencia doméstica, y del cual es una manifestación
    el sub principio de in dubio pro agredido
    contenido en el numeral 13 de la Ley de marras.
Principio de Intervención Inmediata y
                     Oportuna.


   Hay DH de por medio, concretamente: derecho a la
    vida, la integridad física y psicológica, no debe haber
    óbice para la actuación perentoria e idónea, de
    manera que planteada la solicitud, se ordenará de
    inmediato aplicar medidas de protección (Artículo
    10).
   Incluido en este principio estaría el de celeridad.
Otros Principios.

        Temporalidad (Art 3 inciso m, 4 – 5).
     Sumariedad (Art 12 CC Art Por Principio).
   Oralidad( Art 8 gestiones y 12 sobre pruebas).
 Sencillez e Informalidad (Sucumbe ante Principio
                      Protección).
         Razonabilidad y Proporcionalidad
Aplicación de Normas Internas y DIH.

   Entre familiares, novios, personas del mismo
    sexo, menores a mayores y viceversa. Empleados
    de guarderías, hogares de ancianos y hospicios de
    indigentes. NO SE DISTINGUE ENTRE HOMBRE
    O MUJER. Solo no se aplicara la LEY CONTRA
    VIOLENCIA DOMESTICA AL MENOR DE 12 AÑOS.
Clasificación de las Medidas de Seguridad.


   CAUTELARES:Su Buscan prevenir garantizar
    SEGURIDAD:
    PRECAUTORIAS: objetivo es evitar reiteración de
                         Pretenden     la y detener ella
    cumplimiento de las responsabilidades ciclo que sus
    violencia doméstica, y romper con el familiares.
    la violencia doméstica en cualquiera de
    manifestaciones.
    hay.
Medidas de Protección Relacionadas con la
               Persona Agresora.


   Orden de abandono del domicilio, con la fuerza
    pública si hay resistencia.
   Suspensión de la guarda, crianza y ecuación de los
    hijos e hijas menores de edad.
   Embargo preventivo de bienes por plazo no mayor
    de tres meses.
Medidas de Protección Relacionadas con la
               Persona Agredida.


   Fijación de otro domicilio para su protección.
   Otorgamiento del uso exclusivo del menaje de casa
    por un plazo determinado.
   Orden de protección y auxilio policial a la autoridad
    del vecindario, cuya copia portará la víctima en caso
    de amenaza fuera del domicilio.
Medidas de Protección en Relación con la
                  Situación.


   Orden de allanamiento de morada de acuerdo con el
    Código Procesal Penal.
   Inventario de bienes inmuebles del núcleo
    habitacional y de los bienes necesarios para
    respaldar la obligación alimentaria a favor de la
    agredida y sus dependientes.
Procedimiento Ante Solicitud de Protección.


   Órganos competentes: Juzgados Especializados en
    Violencia Doméstica, Juzgados de Familia y
    Juzgados Contravencionales.

   Trámite expedito, simple y celero. La solicitud
    puede ser por escrito o verbal, con la facultad de los
    tribunales de aplicar el impulso procesal de oficio.
Sentencia: 00665. Expediente:10-110015-
0353-VD. 24/05/2010. Tribunal de Familia.


   Ante gestión amparada en la Ley contra la violencia
    doméstica, las autoridades jurisdiccionales de
    Familia y las que actúan como tales por ministerio
    de ley (Juzgados Contravencionales y de Menor
    Cuantía), deben ordenar, de inmediato, las medidas
    de protección que procedan.
Sentencia: 00760. Expediente:11-000054-
      1092-PE. 09/06/2011. Sala Tercera.


   Las medidas de protección en casos de violencia
    intrafamiliar, busca garantizar el respeto a la
    Administración de Justicia, la seguridad y
    tranquilidad de quien es objeto de protección. Las
    reconciliaciones se inscriben con frecuencia en un
    círculo de violencia pudiendo colocar en riesgo los
    bienes jurídicos más importantes de la víctima.
“Dicere de nulla violentia”
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ViolenciaDomesticaLey7586

  • 1. Violencia Domestica. Edward Cortés García. Universidad Panamericana.
  • 2. ESTO NO ES VIOLENCIA DOMESTICA. TODO ESO Y MAS … ES VIOLENCIA DOMESTICA.  Rompamos el PARADIGMA de Violencia Domestica = a Mujer Agredida.  Son imágenes fuertes pero cada una no representa por si misma el concepto de Violencia Domestica.
  • 3. ¿Qué Es Entonces Violencia Domestica?  Determina, de esta manera, la legitimación pasiva del tipo de relación que debe existir para poder accionar la norma. El Estado o sus agentes pueden ser sujetos de la ley cuando perpetran y toleran los actos u omisiones de violencia (Ley contra la Violencia Doméstica #7586, Art 2.)
  • 4. Antecedentes Históricos.  En 1974 se creó la “Oficina para el programa de la mujer y la familia hoy INAMU.  En 1984 aprobamos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
  • 5. Antecedentes Históricos.  En 1996 se dicta la Ley Contra la Violencia Domestica dirigida a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sentando las bases de todo el engranaje jurídico relacionado con este tema.
  • 6. Ley Contra La Violencia Domestica.  De naturaleza cautelar y no declarativa, constitutiva, ni sancionatoria. Inspira un trámite rápido de atención ágil y oportuna, dando protección especial a la mujer, niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad, en particular a las victimas en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.
  • 7. Ley Contra La Violencia Domestica.  Deja por fuera particularidades de los niños/as, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. En estos casos deberá recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la legislación específica de estas poblaciones.
  • 8. Ley Contra La Violencia Domestica.  La finalidad de la ley es la de proteger la integridad física, emocional, sexual y patrimonial de las víctimas de violencia doméstica, en un claro resguardo a un derecho humano fundamental que caracterizará las regulaciones normativas.
  • 9. Marco Jurídico.  La interpretación de los DH contendidos en la legislación interna debe llevarse a cabo a la luz de los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales. Esa es la esencia del Principio de Integralidad e Interdependencia de los DH (Artículo 10 Cód Civil).
  • 10. Principio de Protección.  Deriva del art 51 Carta Magna, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de marras.
  • 11. Principio de Intervención Inmediata y Oportuna.  Hay DH de por medio, concretamente: derecho a la vida, la integridad física y psicológica, no debe haber óbice para la actuación perentoria e idónea, de manera que planteada la solicitud, se ordenará de inmediato aplicar medidas de protección (Artículo 10).  Incluido en este principio estaría el de celeridad.
  • 12. Otros Principios.  Temporalidad (Art 3 inciso m, 4 – 5).  Sumariedad (Art 12 CC Art Por Principio).  Oralidad( Art 8 gestiones y 12 sobre pruebas).  Sencillez e Informalidad (Sucumbe ante Principio Protección).  Razonabilidad y Proporcionalidad
  • 13. Aplicación de Normas Internas y DIH.  Entre familiares, novios, personas del mismo sexo, menores a mayores y viceversa. Empleados de guarderías, hogares de ancianos y hospicios de indigentes. NO SE DISTINGUE ENTRE HOMBRE O MUJER. Solo no se aplicara la LEY CONTRA VIOLENCIA DOMESTICA AL MENOR DE 12 AÑOS.
  • 14. Clasificación de las Medidas de Seguridad.  CAUTELARES:Su Buscan prevenir garantizar SEGURIDAD: PRECAUTORIAS: objetivo es evitar reiteración de Pretenden la y detener ella cumplimiento de las responsabilidades ciclo que sus violencia doméstica, y romper con el familiares. la violencia doméstica en cualquiera de manifestaciones. hay.
  • 15. Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agresora.  Orden de abandono del domicilio, con la fuerza pública si hay resistencia.  Suspensión de la guarda, crianza y ecuación de los hijos e hijas menores de edad.  Embargo preventivo de bienes por plazo no mayor de tres meses.
  • 16. Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agredida.  Fijación de otro domicilio para su protección.  Otorgamiento del uso exclusivo del menaje de casa por un plazo determinado.  Orden de protección y auxilio policial a la autoridad del vecindario, cuya copia portará la víctima en caso de amenaza fuera del domicilio.
  • 17. Medidas de Protección en Relación con la Situación.  Orden de allanamiento de morada de acuerdo con el Código Procesal Penal.  Inventario de bienes inmuebles del núcleo habitacional y de los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria a favor de la agredida y sus dependientes.
  • 18. Procedimiento Ante Solicitud de Protección.  Órganos competentes: Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, Juzgados de Familia y Juzgados Contravencionales.  Trámite expedito, simple y celero. La solicitud puede ser por escrito o verbal, con la facultad de los tribunales de aplicar el impulso procesal de oficio.
  • 19. Sentencia: 00665. Expediente:10-110015- 0353-VD. 24/05/2010. Tribunal de Familia.  Ante gestión amparada en la Ley contra la violencia doméstica, las autoridades jurisdiccionales de Familia y las que actúan como tales por ministerio de ley (Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía), deben ordenar, de inmediato, las medidas de protección que procedan.
  • 20. Sentencia: 00760. Expediente:11-000054- 1092-PE. 09/06/2011. Sala Tercera.  Las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, busca garantizar el respeto a la Administración de Justicia, la seguridad y tranquilidad de quien es objeto de protección. Las reconciliaciones se inscriben con frecuencia en un círculo de violencia pudiendo colocar en riesgo los bienes jurídicos más importantes de la víctima.
  • 21. “Dicere de nulla violentia” (A La Violencia Dile NO).