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2014
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INSTITUTO PACÍFICO
ÍNDICE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL............................................................................................................ 5
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 5
2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................................................................................... 5
3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP......................................................... 6
4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD..................................................... 7
5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................................................ 8
6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD...................................................................................... 8
7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD......................................................... 9
7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad............................................................... 9
7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública................................................ 10
7.3 Consejo Normativo de Contabilidad.......................................................................................... 10
8. RENDICIÓN DE CUENTAS................................................................................................................... 11
9. INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES.............................................................................. 12
9.1. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS........................................... 13
9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD....................................................................... 14
9.3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES...................................................... 14
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................................................................... 14
11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA.............................................................................................. 20
11.1. Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Público.......................... 20
11.2. Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad......................................................... 20
11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración de la
información para la Cuenta General de la República................................................................ 21
12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013............................................................................ 21
12.1. DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01 ......................................................................................... 22
12.2 Marco Legal .................................................................................................................. 22
12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva.................................................................................. 22
12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA,
COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL............................................. 23
12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRESENTAR
LA NFORMACIÓN SIGUIENTE: .............................................................................................. 24
12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA
INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS ............................................. 30
12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA ......................................... 31
12.8 MEMORIA ANUAL .................................................................................................................. 31
12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE ................................. 32
12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA
LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA .................................... 33
12.11 DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTABLE ................................................................................................... 33
12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ........................................................................... 34
12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL
PROCESO DE CIERRE CONTABLE ...................................................................................... 35
12.14. BALANCE CONSTRUCTIVO ................................................................................................... 36
12.15. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ..................................... 36
12.16. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS. ......................... 41
12.17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................................ 42
12.18. VIGENCIA .................................................................................................................. 43
13. SANEAMIENTO CONTABLE................................................................................................................. 43
13.1. Concepto de saneamiento:....................................................................................................... 44
13.2. Objetivo de saneamiento contable:........................................................................................... 44
13.3. Comité de saneamiento contable:............................................................................................. 44
13.4. Funciones del comité de saneamiento contable:...................................................................... 45
13.5. Revisión, Análisis y depuración de saldos................................................................................ 46
13.6. Responsabilidades en la gestión............................................................................................... 47
13.7. Acta de reunión del comité de saneamiento contable............................................................... 47
13.8. Procedimiento Administrativo.................................................................................................... 48
13.11. Cuentas por cobrar .................................................................................................................. 49
13.12. Servicios y otros contratados por anticipado............................................................................. 50
13.13. Existencias .................................................................................................................. 51
13.14. Propiedad, planta y equipo........................................................................................................ 51
13.15. Cuentas por pagar .................................................................................................................. 53
14. BASE LEGAL ................................................................................................................................ 54
15. MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE.......................................................................................... 54
15.1. Definición .................................................................................................................. 55
15.2. Objetivo 	 .................................................................................................................. 55
15.3. Recomendaciones .................................................................................................................. 55
16. MANUAL DE USUARIO: MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE VIA WEB................................ 56
16.1. Presentación. .................................................................................................................. 56
16.2. Aspectos Generales. ................................................................................................................ 56
17 ANEXOS ................................................................................................................................ 57
17.1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD............................................ 57
17.2 Directiva Nº 003-2012-EF/51.01- Cierre Contable y Presentación para la
Elaboración de la Cuenta General de la República.................................................................. 79
17.3. Resolución Directoral Nº 015-2013-EF/51.01- Modifica la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01
“Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General
de la República” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01; de acuerdo
a los Anexos 01 y 02 que se adjuntan a la resolución. Aprueba el Cronograma de
Presentación de Información de Cierre Contable del ejercicio fiscal 2013............................... 100
17.4. Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada (Resolución Directoral
Nº 009-2012-EF/51.01)............................................................................................................. 102
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 5
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. INTRODUCCIÓN1
La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora per-
manente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno,
en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales
deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable,
como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de
los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utiliza-
ción para el cumplimiento de los objetivos sociales.
En tal contexto, la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las de-
cisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo
necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estruc-
tura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que
implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públi-
co (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), de-
biendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de
Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas
del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI).
2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, princi-
pios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de
aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que
contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condicio-
nes para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la Repú-
blica. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.
El Sistema Nacional de Contabilidad en nuestro país fue regulado por la Ley Nº
28112- denominada Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público
en el año 2003, que la define como el conjunto de órganos, políticas, principios,
normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de acep-
tación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que con-
tribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
1 Fuente Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Posteriormente en el año 2006, se emitió la Ley Nº 28708 denominada Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad, la misma que la define como el conjunto de
políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores
público y privado.
La Ley en referencia es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector
privado, en lo que les corresponda.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministe-
rio de Economía y Finanzas rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las
normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de
lo establecido por la Ley Nº 28112, disposiciones complementarias y las Directivas
e instructivos de Contabilidad, además tiene competencia de carácter nacional. Es
la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado;
elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas
remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable
para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento
y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la
toma de decisiones.
3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Na-
cional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relaciona-
dos con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones
complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el
marco de la Administración Financiera del Estado, son:
a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las
transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situa-
ción económico-financiera;
b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas;
c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República;
d) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 7
e) Otras de su competencia.2 3
4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD
a) Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad;
b) Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema
Administrativo Nacional de Contabilidad le corresponde;
c) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país;
d) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transaccio-
nes en las entidades del Sector Público;
e) Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las
normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Administrati-
vo Nacional de Contabilidad;
f) Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su compe-
tencia;
g) Asesorar y absolver consultas en materia contable;
h) Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables esta-
blecidos para las entidades del Sector Público;
i) Elaborar y dirigir el proceso de la Cuenta General de la República, analizando
y evaluando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector
Público;
j) Dirigir el proceso de las Cuentas Fiscales, analizando y evaluando la informa-
ción presentada por las entidades públicas;
k) Elaborar y difundir las estadísticas fiscales;
l) Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General
de la República y las estadísticas fiscales;
m) Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo
a sus competencias; y,
2 Artículo 42º de la Ley Nº 28112
3 Fuente MEF
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
n) Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda.4
5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio
de Hacienda;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las en-
tidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y
d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por perso-
nas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras5
.
6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Priva-
do y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como
principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas
relativas a la Contabilidad.
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Con-
tabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguien-
tes instituciones:
a) Banco Central de Reserva del Perú;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;
c) Superintendencia de Banca y Seguros;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática;
4 Fuente MEF
5 Artículo 41º de la Ley Nº 28112
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 9
f) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;
g) Dirección Nacional de Contabilidad Pública
h) Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú;
i) Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta
de la Asamblea Nacional de Rectores; y,
j) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas6
.
7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
La Ley Nº 28708, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y pro-
cedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del
sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales,
la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento
que corresponda, y es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector
privado, en lo que les corresponda.
Tiene como objetivos
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado
mediante la aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuen-
tas de las entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria
para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planea-
miento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las
entidades del sector público y del sector privado.
7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
6 Artículo 43º de la Ley Nº 28112
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídi-
cas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas natura-
les o jurídicas del sector privado.7
7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de con-
tabilidad que deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de
cuentas remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector
público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para fa-
cilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planea-
miento y la evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
información contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en
materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,
h) Efectuar acciones de capacitación8
.
7.3 Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado
por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de
cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus
respectivos suplentes:
7 Artículo 5º de la Ley Nº 28708
8 Artículo 7º de la Ley Nº 28708
C.P
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INSTITUTO PACÍFICO 11
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones - SBS;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta
de la Asamblea Nacional de Rectores; e,
i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.
El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.9
8. RENDICIÓN DE CUENTAS
Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República todas las entidades del sector público sin excepción,
conforme a lo siguiente:
1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
Gobierno Nacional
a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públi-
cos descentralizados y universidades públicas;
b) Los organismos constitucionalmente autónomos;
c) Los organismos reguladores;
9 Artículo 8º de la Ley Nº 28708
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
d) Los organismos recaudadores y supervisores;
e) Fondos especiales con personería jurídica; y,
f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
Gobiernos Regionales
Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-
vidad Empresarial del Estado - FONAFE;
3. Las empresas de los gobiernos regionales;
4. Las empresas de los gobiernos locales;
5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería
jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería
jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Pre-
supuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas
normas de creación, organización y funcionamiento;
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no men-
cionadas en los numerales precedentes; y,
9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso10
.
9 INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES
Plan Contable Gubernamental
Mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF-93.01 se aprobó el uso obligatorio
del Plan Contable Gubernamental 2009, con vigencia a partir del ejercicio 2009, y
10 Artículo 24º de la Ley Nº 28708
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 13
que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental
del Estado; y mediante Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01 se aprueba la
versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009;
A través de la Resolución Directoral Nº 009-20012-EF/51.01 se modificó el Plan
Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-
EF-93.01 y modificado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01, de
acuerdo a los Anexos 1 y 2 que formaron de esa resolución.
Mediante la Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, se modifica el Plan
Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-
EF/93.01, modificado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01, la
Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/93,01 y la Resolución Directoral Nº 009-2012-
EF/51.01, de acuerdo a los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte de la resolución.
De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.04-artículo 4º aprueba
la modificación del Plan Contable Gubernamental 2009, que comprende tres (3)
Anexos
En ese sentido al aplicar el Plan Contable Gubernamental para el año 2014 hay que
tener en cuenta las modificaciones señaladas en los tres últimos párrafos, así como
también es
necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público
(NICSP) y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así
como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres
administrativo - contables.
Es importante también destacar las recomendaciones establecidas en las
Disposiciones Generales de la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01) que
aprueba la Versión Actualizada del PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL que
señala:
9.1 MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS
A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico - financieras
y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados
financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de
las cuentas del Plan Contable Gubernamental.
1.1 Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título correspon-
de a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas.
1.2 Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más
dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
1.3 Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el
futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usua-
rias al Órgano Rector del Sistema Contable
9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
· La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nue-
vos soles) y según el principio de la «Partida Doble».
· Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, debe-
rán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente
fechado y refrendado por los responsables.
· Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas con-
tablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en
los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros
registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las ope-
raciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.
· Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los me-
dios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que
la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y
referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras
procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros
mediante este Sistema.
· Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las
operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositi-
vos legales vigentes.
9.3 FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES.
El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que la entidad
obtenga autorización para el cierre en fecha distintal.
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos y definiciones que se señalan a continuación corresponden a aquellos
que se citan en este PCG 2009 y que no necesariamente están comprendidos en
las definiciones establecidas en las NICSP o en las NIIF. No obstante ello, algunas
definiciones de las NIIF citadas extensivamente en este PCG 2009, han sido
reproducidas para facilitar la lectura del mismo.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 15
Acciones de inversión:
Acciones sin derecho a voto que emiten las empresas de acuerdo a ley (Decreto
Legislativo Nº 677) y que le otorga todos los demás derechos de las acciones
comunes. Estas acciones sustituyeron a las acciones del trabajo (participación
patrimonial del trabajo).
Activos biológicos en desarrollo:
Son los activos biológicos que aun no han alcanzado su actividad de producción
normal, pues se encuentran evolucionando para ello. Es natural que el nivel de
producción normal se alcance luego de algunos años de producción inicial o menor,
la que no responde al nivel planeado. Véase la NIC 41.
Activos biológicos en producción:
Son los activos biológicos, de origen animal o vegetal, en etapa productiva, o lo
que es lo mismo, en un grado de madurez que permite la obtención de productos
biológicos (agropecuarios) en un nivel planeado o normal. Véase la NIC 41.
Activos disponibles:
Comprende los fondos de caja y bancos que no tienen restricciones en su utilización,
así como aquellas inversiones que se adquirieron con la finalidad de convertirlas
en efectivo en el corto plazo o, las que a pesar de haber sido adquiridas para ser
mantenidas al vencimiento o para tener grado de propiedad en el largo plazo, han
sido destinadas para su venta.
Activo fijo:
Conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para ser utilizados en las
prestaciones de servicio u operaciones regulares de la entidad.
Activos financieros – compromiso de compra:
Se refiere a los activos financieros que una entidad adquiere y cuya transferencia y
flujos de efectivo se dará lugar en el futuro, cuando son reconocidos en la fecha de
contratación. Véase la NIC 39.
Activos inmovilizados:
Bienes patrimoniales que se espera mantener por un lapso mayor a un ejercicio
económico, destinados a ser utilizados en las actividades principales de la entidad,
o en actividades que soportan o complementan a esas actividades principales. Se
incluye en este Elemento a las Inversiones financieras (a ser mantenidas hasta el
vencimiento y los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial)
cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en un plazo
superior a un año, a los bienes de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, adquiridos
directamente o mediante operaciones de arrendamiento financiero; a las inversiones
inmobiliarias; a los activos biológicos; y otros activos de largo plazo.
Activos para exploración y evaluación:
Comprenden los desembolsos efectuados en relación con la exploración y
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
evaluación de recursos naturales, antes que se demuestre la factibilidad técnica y
viabilidad comercial de la extracción de los mismos. Véase la NIIF 6.
Activos por instrumentos financieros derivados:
Aquellos que conceden al inicio del contrato el derecho a intercambiar activos o
pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables para la entidad.
A medida que evolucione el mercado, dichas condiciones pueden convertirse
efectivamente en favorables para la entidad. Véase la NIC 39.
Activos realizables:
Comprende los activos de la entidad que se espera convertir en efectivo o sus
equivalentes en el curso normal de las operaciones. Incluye las existencias y los
activos no corrientes disponibles para la venta.
Actualización de valor:
Es todo cambio de valor, que incrementa o disminuye, el valor de un activo o un
pasivo, por referencia a un valor externo, por ejemplo el mercado. Una actualización
de valor no supone intercambio, aunque algunas veces, puede establecerse bajo
ese supuesto (véase también la definición de valor razonable). Más bien, una
actualización de valor resulta de la tenencia (posesión) de bienes y acreencias.
Amortización:
Aplicación de la pérdida o disminución de valor del Activo Intangible a los resultados
de un
período determinado.
Aporte de capital:
Se refiere a aportes del tesoro que se otorgan a Empresas Públicas para el
Financiamiento de Proyectos, pago de deudas u otros conceptos
Aporte externo:
Recursos en moneda extranjera requeridos para la ejecución de un proyecto.
Asociación en Participación / Negocios conjuntos:
Es un acuerdo contractual por medio del cual dos o más partes emprenden una
actividad
económica que está sujeta a un control conjunto. Véase la NIC 31.
Aval:
Obligación escrita que toma un tercero de garantizar a su vencimiento, el pago de
una letra de cambio.
Bienes en proceso:
Representa los bienes que no han llegado a su estado definitivo en el proceso
productivo de transformación o crecimiento y desarrollo.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 17
Castigo:
Eliminación o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como
activo. Se puede citar como ejemplo una cuenta por cobrar por la que se agotaron
los medios de cobro y que previamente fue registrada en una cuenta de valuación
(estimación de cobranza dudosa).
En ese caso se elimina tanto la cuenta por cobrar como la cuenta de valuación.
Compensación de cuentas:
Para efecto de su presentación en los estados financieros, es la acumulación de
saldos
deudores y acreedores, es decir, su presentación de manera compensada o neta.
Véase la NIC 1.
Cosecha (recolección):
Cuando se produce la separación del producto agrícola del activo biológico del cual
procede, o cuando cesan los procesos vitales de un activo biológico consumible, por
ejemplo cuando se cortan árboles para su transformación. Véase la NIC 41.
Costo de reposición:
Es el costo en que se incurriría para adquirir o producir un artículo igual al que
se tiene en el inventario; es la cantidad de dinero que se tendría que invertir para
adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la entidad
mantenga su capacidad operativa. Se conoce también como valor de reposición.
Costo de ventas:
Costo de producción, servicio o adquisición de los bienes vendidos.
Crédito Mercantil (Plusvalía mercantil): Pago en exceso sobre el valor razonable
de activos menos pasivos adquiridos en una combinación de negocios, realizado
por la adquirente, y que representa expectativa de beneficio económico futuro.
Véase la NIIF 3.
Cuenta de orden:
Cuentas que se utilizan para el control contable de compromisos y contingencias
que no afectan la situación financiera, resultados y flujos de efectivo hasta la fecha
del balance que representan, pero que posteriormente podrían hacerlo. Se divide
en cuentas de orden
deudoras (contingencias) y cuentas de orden acreedoras (compromisos).
Cuentas de valuación:
Aquellas que sirven para determinar el valor contable de ciertos activos. Comprende
la estimación para cuentas de cobranza dudosa, la estimación para desvalorización
de existencias, estimación para fluctuación de valores, depreciación del activo
fijo, amortización acumulada de inversiones intangibles y agotamiento de bienes
agropecuarios.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Desarrollo:
Es la aplicación de los resultados de la investigación o cualquier conocimiento
científico o
tecnológico, a un plan o diseño en particular para la producción de bienes, métodos,
procesos o nuevos sistemas, fundamentalmente mejorados, antes de su producción
o utilización comercial. Véase la NIC 38
Desmedro:
Pérdida de calidad irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables
para los fines para los que se encontraban destinadas.
Desvalorización de activos:
Es la pérdida de valor de activos, que se debe reconocer en los estados financieros,
en tanto, de manera general, los flujos de entrada de beneficios económicos
esperados, asociados a esos activos, son menores que los valores que se arrastran
en libros. Los métodos para su reconocimiento difieren, según se trate de activos
disponibles, realizables o inmovilizados.
Véase el Marco Conceptual, en lo referido al reconocimiento de activos.
Devengado:
Hipótesis fundamental de la contabilidad. Sobre esta base, los efectos de las
transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se
recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), y se informa sobre ellos en
los estados financieros. Los estados financieros elaborados sobre la base del
devengado informan a los usuarios no solo sobre transacciones pasadas que
suponen ingresos o salidas de flujos de efectivo, sino también sobre obligaciones
futuras y de los recursos que representan flujos de ingreso de efectivo a recibir en
el futuro.
Diferencias temporales:
Son las diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo
y la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser gravables
(imponibles) o deducibles.
Entregas a rendir cuenta:
Dinero entregado a directivos, funcionarios y empleados, principalmente para
cubrir gastos por cuenta de la entidad, tales como viajes, alojamiento, entre otros,
de acuerdo con la política implementada por aquella. Así como los adelantos a
contratistas y proveedores.
Estados financieros:
Son cuadros que presentan, en forma sistemática y ordenada diversos aspectos
de la situación financiera y económica de una institución de acuerdo con Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 19
Etapas de ejecución del presupuesto de gastos:
El proceso de ejecución presupuestaria en todos los organismos del gobierno central,
gobierno regional y corporaciones de desarrollo, organismos descentralizados
autónomos, instituciones públicas descentralizadas y sociedades de beneficencia
pública se efectúa en función de las estimaciones de ingresos y priorización de
gastos trimestrales. Las fases de ejecución son:
- Compromiso
- Devengado
- Pago
Activos calificados:
Son aquellos activos que necesariamente requieren de un período de tiempo
importante, para estar listas para su venta. Véase la NIC 23.
Fecha de medición:
Fecha en que se determina, el valor de bienes o servicios intercambiados, y
obligaciones
asumidas; o, fecha en que se estima el valor de un activo o pasivo.
Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. Pago definitivo obligatorio y sin contraprestación
directa que impone el Estado a las personas jurídicas y naturales con la finalidad de
financiar los gastos públicos
Instrumento financiero:
Es un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una entidad y,
simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad,
entre los que se considera las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, acciones,
bonos y derivados (opciones, futuros, forwards, entre otros). Véase la NIC 39
Investigación:
Se refiere a los estudios, originales y planificados, que se emprenden con la finalidad
de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Véase la NIC 38.
Simultaneidad y paralelismo contable:
Las operaciones realizadas por los organismos públicos son registradas en la
contabilidad
patrimonial y en la contabilidad presupuestaria; es decir bajo este principio a toda
operación real registrada en el proceso contable financiero, corresponde paralela y
simultáneamente un registro en el proceso contable presupuestario. De tal manera
que con los mismos documentos fuentes, se procesa información en las distintas
áreas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Transferencia de cuentas (o entre cuentas):
Registro contable dentro de una misma cuenta, a través de subcuentas (nivel de
dos dígitos) o cualquier desagregación mayor.
11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Cuenta General de la República es un documento contable que contiene los
ingresos y gastos realizados del Estado, es el informe del presupuesto ejecutado.
Es aprobado por el Congreso a lo más el 15 de agosto de cada año. Lo elabora
el Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Contabilidad del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El procedimiento para el Cierre contable y presentación de información para la Cuenta
General de la Republica se ejecuta a través de las disposiciones establecidas en
la Leyes Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y la Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público Nº 28112 y las Resolución Directorales
que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas
11.1.Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Públi-
co
EL inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 28708 Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado
de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio oficial para
el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración
Financiera del Sector Público;
11.2.Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad
Esta norma regula todo el procedimiento que deben cumplir las entidades del
Estado para remitir la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
para su consolidación y elaboración de la Cuenta General de la República. En su
artículo 26º señala cual es la estructura de la Cuenta General de la República, el
artículo 27º establece las fases del Proceso de la Cuenta General de la República,
el artículo 28º determina las de presentación y recepción de las Rendiciones de
Cuentas, el artículo 29º está referido al Análisis y Procesamiento de las Rendiciones
de Cuentas, por su parte el artículo 30º, el artículo 30º señala la secuencia de la
elaboración de la Cuenta General de la República, el artículo 31º establece cual
es el objetivo del informe de auditoría, el artículo 32º dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas debe remitir al Presidente de la República la Cuenta General
de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, el
artículo 33º está referido al Examen y Dictamen donde el Congreso de la República,
lo deriva a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente,
el artículo 34º referido a la Aprobación de la Cuenta General de la República por
C.P
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INSTITUTO PACÍFICO 21
el Congreso de la República. Finalmente el artículo 35º establece que la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública es la encargada de su difusión,
11.3.Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración
de la información para la Cuenta General de la República
Por lo general anualmente la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas emite directivas, a continuación señalamos
las últimas Directivas emitidas por la Dirección nacional de Contabilidad
Cierre 2010
Resolución Directoral.
N° 018-2010-EF/93.01
Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación
de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la
República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable
Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio
fiscal 2010
Cierre 2011
Resolución Directoral
N° 018-2010-EF/93.01
Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación
de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la
República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable
Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio
fiscal 2010;
Cierre 2012
Resolución Directoral
017-2012-EF/5101
Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de
Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú-
blica” y disposiciones vigentes
Cierre 2013
Resolución Directoral
017-2012-EF/5101
Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de
Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú-
blica” y disposiciones vigentes
Cierre 2013
Resolución Directoral
.015-2013-EF/51.01
Modifica la directiva Nº 003-2012-EF/51-01 Anexos:
Anexo 1:
Modificaciones a la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01
Anexo 2: Formatos modificados e incluidos en la Directiva Nº
003-2012-EF/51.01
+
Anexo 3: Cronograma de presentación de información del ejercicio
2013 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pú-
blica, Institutos Viales, Provinciales y Mancomunidades Municipales
12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELA-
BORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013
Para el cumplimiento de esta obligación las entidades del Sector Público, deben
tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de la Administración Financiera el
Sector Público Nº 28112, la Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad
y las Resoluciones Directorales 017-2012-EF/510 y la Resolución Directoral
.015-2013-EF/51.01 que norman el proceso del cierre contable y presentación de
información para la Elaboración de la Cuenta General de la República
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Con estas Directivas se uniformizan los procedimientos de cierre contable y
presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la
elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos
legales vigentes.
12.1.DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01
CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA
ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
12.2 Marco Legal
Las Directiva en mención se sustentan en las siguientes normas:
· Constitución Política del Perú, artículo 81°, modificada por la Ley Nº 29401.
· Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada
por la Ley Nº 29537 y Nº 29812.
· Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
· Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
· Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria.
· Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final que prorroga la vi-
gencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 respecto a las actividades de sanea-
miento contable.
· R.D. N° 001-2009-EF/93.01, Aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gu-
bernamental 2009, modificada por las Resoluciones Directorales N° 002-2010-
EF/93.01 y Nº 009-2012-EF/51.01.
12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva
Se encuentran comprendidas las entidades siguientes: los Ministerios, Poderes y
Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Ins-
tituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Des-
centralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR,
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sociedades de Beneficencia Pública,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentrali-
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.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 23
zados (Institutos Viales Provinciales, entre otros), así como Otras Entidades públi-
cas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Guber-
namental, con excepción de las Empresas del Estado.
12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA,
COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL
Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar la información
siguiente:
a) Información Financiera
Ø Estados Financieros Comparativos
· EF-1 Estado de Situación Financiera
· EF-2 Estado de Gestión
· EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
· EF-4 Estado de Flujos de Efectivo
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principa-
les variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
Ø Anexos a los Estados Financieros (indicados en el acápite tercero del literal a)
del numeral 4.2.)
Ø Otros Anexos Financieros (indicados en el acápite cuarto del literal a) del nu-
meral 4.2.)
b) Información Presupuestaria
El Estado de la Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a
cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
c) Información Complementaria
· HT-1 Balance Constructivo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
· Estado de Tesorería.
· Notas y Anexos al Estado de Tesorería.
· Estado de la Deuda Pública.
· Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública.
· Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el órgano rector
del Sistema Nacional de Contabilidad.
· Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de los recursos re-
cibidos y/o entregados con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público.
· Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio por clase de
tributo (interno y externo) y por departamentos.
· Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería
y la percepción presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros).
· Informe ejecutivo de la deuda pública.
· Informe ejecutivo de la recaudación tributaria.
12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRE-
SENTAR LA NFORMACIÓN SIGUIENTE:
a) Información Financiera
- Estados Financieros Comparativos • EF-1 Estado de Situación Financiera.
EF-2 Estado de Gestión.
EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
EF-4 Estado de Flujos de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales
variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
Ø Anexos a los Estados Financieros
§ AF-1 Inversiones.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 25
§ AF-2 Edificios y Estructuras y Activos No Producidos.
§ AF-2A Vehículos, Maquinarias y Otros.
§ AF-3 Depreciación, Amortización y Agotamiento.
§ AF-4 Otras Cuentas del Activo.
§ AF-5 Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales.
§ AF-6 Ingresos Diferidos.
§ AF-7 Hacienda Nacional Adicional.
§ AF-8 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades.
§ AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros.
§ AF-8B Fondos Administrados y Financiados con Recursos Autorizados.
§ AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeu-
damiento y Tesoro Público.
§ AF-9A Anulaciones de Giro.
§ AF-9B Recursos Recibidos del Tesoro Público.
§ AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Público.
§ AF-10 Declaración Jurada sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provi-
siones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros.
§ AF-11 Declaración Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboración y
Suscripción de la Información Contable y Complementaria.
§ AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas.
§ AF13 Donaciones y Transferencias Otorgadas.
Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.
Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales
variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Otros Anexos Financieros
· Reportes de operaciones recíprocas entre entidades públicas para la
consolidación de los Estados Financieros a nivel del sector público.
• OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas
entre Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones
Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Eje-
cutoras).
• OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre En-
tidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas
entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas
entre Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Re-
cíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre
Entidades del Sector Público.
Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas
entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras).
• Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre
Entidades del Sector Público
Ø Otros Reportes para Fines Estadísticos
• OA-1 Control de Obligaciones Previsionales.
• OA-2 Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros
• OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público.
• OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 27
• OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en
los Decretos Leyes Nºs. 20530 y 19990.
• OA-7 Registro de Contadores del Sector Público
b) Información de Ejecución Presupuestaria
Ø Estados Presupuestarios
• EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por
específicas).
Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por tipo
de financiamiento y tipo de recurso).
• EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos
c) Información Complementaria
Ø HT-1 Balance Constructivo
Ø Actas de Conciliación:
Por las transferencias y remesas corrientes y de capital recibidas y/o entregadas del
periodo por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Los Gobiernos Locales, además deberán cumplir con presentar el Anexo Nº 9 Con-
ciliación de las Transferencias Efectuadas por la Dirección General de Endeuda-
miento y Tesoro Público a las Municipalidades, dispuesto en la Directiva de Tesore-
ría Nº 001-2007-EF/77.15.
d) Información Presupuestaria
Ø Estados Presupuestarios
• PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos
Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Ingresos - PP-1 (a nivel específico).
• PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Gastos -PP-2 (a nivel específico).
• EP-3 Clasificación Funcional del Gasto
• EP-4 Distribución Geográfica del Gasto
• Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Gastos con el órgano rector
del Sistema Nacional de Contabilidad.
Notas a los Estados Presupuestarios
Las Notas a los Estados Presupuestarios incluirán un análisis explicativo de las
principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecu-
tados respecto al ejercicio anterior.
e) Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados
• PPR-G1 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados
• PPR-G2 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados
por Fuente de Financiamiento
• PPR-G3 Clasificación Funcional Programática de la Ejecución del Presupuesto
de Gastos por Resultados
Análisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; debe considerar la variación
del presupuesto programado respecto a la ejecución, explicando dicho resultado;
asimismo, debe considerar la clasificación funcional programática en el marco de
gastos por resultados, identificando las asignaciones presupuestarias con relación
a su participación en las acciones productivas del Estado, articulando los productos
que se encuentran en función al logro de un resultado especifico el cual repercute
en cambios a favor de la población y su entorno, vinculándolo al ámbito geográfico
donde se desarrollan las actividades y proyectos.
En la categoría de Acciones Centrales y APNOP se identifican las actividades y pro-
yectos que contribuyen a alcanzar los objetivos de desarrollo del país.
f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas
PI-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública –Proyectos. Las
metas físicas consignadas en este reporte, serán las que correspondan hasta el II
semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.
C.P
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INSTITUTO PACÍFICO 29
Ø Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública -
Adquisición y Activos No Financieros – (1) Actividades.
Ø Anexo PI-1B Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública -
Adquisición de Otros Activos Fijos – (2) Proyectos.
Ø Anexo PI-1C Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inver-
sión Pública – Adquisición de Activos No Financieros. Formato A y Formato B
• PI-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de
Inversión Pública.
• PI-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de
Inversión Pública.
Análisis de las inversiones considerando metas físicas y financieras.
El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los proyec-
tos relevantes en cada una de las categorías presupuestales obtenidos durante el
ejercicio fiscal, así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto
en análisis por Unidad Ejecutora y compilado a nivel Pliego; además podrán utilizar
cuadros y gráficos adicionales de ser necesario.
g) Información sobre el Gasto Social
• GS-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social.
Ø Anexo GS-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto en Gasto Social (Gas-
tos no incluidos en GS-1).
Ø Anexo GS-1B Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gas-
to Social. Formato A y Formato B.
• GS-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de
Gasto Social.
• GS-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de
Gasto Social.
Análisis del Gasto Social considerando metas físicas y financieras.
El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los pro-
yectos y/o actividades relevantes obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el
impacto observado en el logro del objetivo del proyecto y/o actividad en cada una de
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
las categorías presupuestales por Unidad Ejecutora y compilado a nivel de Pliego,
además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario.
Asimismo, aquellas entidades con Programas Sociales Priorizados efectuarán un
comentario debidamente sustentado con cuadros específicos en los que indicarán
el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecución, así como las metas físicas
alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas (SAMU, CUNA MAS,
BECA 18, PENSION 65; Programa Articulado Nutricional-PAN; y de Salud Materno
Neonatal, Programa de Apoyo a los más Pobres-JUNTOS, etc.).
h) Información sobre Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas
• TFR Transferencias Financieras Recibidas
• TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas
• TFO-2 Clasificación Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas
• TFO-3 Distribución Geográfica de las Transferencias Financieras Otorgadas
• Actas de Conciliación por las Transferencias Financieras Recibidas y Otorga-
das entre Entidades del Estado.
La información que se consigna en los Anexos sobre Transferencias Financieras
mostrará únicamente las transferencias otorgadas y recibidas correspondientes al
presupuesto del ejercicio vigente.
12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE
LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Ø La Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces:
- Información Financiera
- Ejecución Presupuestaria EP-1, EP-2, EP-3, EP-4.
- Información Complementaria
Ø La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces:
- Información Presupuestaria (Estados Presupuestarios: PP1 y anexo, PP2 y
anexo, EP3 y EP4)
- Información sobre Presupuesto de Inversión Pública y Gasto Social.
C.P
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INSTITUTO PACÍFICO 31
- Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados.
Ø Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Procura-
duría Pública o la que haga sus veces, Oficina de Proyectos de Inversión Públi-
ca u otras áreas competentes, proporcionarán información en forma obligatoria
a las oficinas antes indicadas para dar cumplimiento a la presente Directiva.
12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA
Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirán al
Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo y
los Dictámenes emergentes de la auditoría a los Estados Financieros y el Examen
Especial a la Información Presupuestaria, en el plazo establecido por la Contraloría
General de la República.
12.8 MEMORIA ANUAL
La presentación de este documento corresponde a la Alta Dirección de cada entidad
pública, la misma que deberá contener lo siguiente:
- Presentación
- Breve reseña histórica que contenga, entre otros, la base legal de creación.
- Visión y Misión.
- Estructura Orgánica.
- Principales actividades de la entidad.
- Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa.
- Ratios Financieros de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestión, comenta-
dos.
- Evaluación de los Estados Financieros utilizando el método de análisis hori-
zontal y el análisis vertical.
Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversión, comentan-
do aspectos relevantes de la programación.
• Otros (podrán incluir otra información que consideren necesaria).
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
12.9.MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE
a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-
cales presentarán la información contable de cierre del ejercicio para la elabo-
ración de la Cuenta General de la República a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera SIAF-SP, debiendo presentar simultáneamente la
carpeta física con la documentación de la información financiera, presupuesta-
ria y complementaria debidamente firmada
b) Las entidades captadoras de recursos financieros, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, las
Sociedades de Beneficencia Pública, los Centros Poblados y los Institutos Via-
les Provinciales, presentarán la información contable del cierre de cada ejer-
cicio en la carpeta con la documentación de la información financiera, presu-
puestaria y complementaria debidamente firmada por los responsables de la
entidad; la información previamente debe ser registrada en el SICON Visual y
transmitida a la Dirección General de Contabilidad Pública vía Aplicativo Web.
Las entidades comprendidas en los literales a) y b) deben presentar simultánea-
mente la carpeta adjuntando la documentación física con las precisiones siguientes:
Ø Entidades Captadoras de Recursos Financieros
• Un folder conteniendo la información del numeral 4.1, con excepción de:
. Otros Anexos Financieros
• Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros
Ø Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversión
• Un folder conteniendo la información del numeral 4.2, con excepción de:
. Otros Anexos Financieros y Otros Reportes para Fines Estadísticos del literal
a)
. Literal e) Información sobre el Presupuesto por Resultados
. Literal f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físi-
cas.
. Literal g) Información sobre el Gasto Social
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 33
• Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros y Otros Re-
portes para fines estadísticos del acápite respectivo del literal a) (OAs).
• Un folder conteniendo la información de los literales e), f) y g) así como el
respectivo análisis y comentarios indicados en dicho numeral los que serán
remitidos en medio magnético (CDs) o a través de correo electrónico a: pcanci-
no@mef.gob.pe; @mef.gob.pe; rrobles@mef.gob.pe mcrisanto@mef.gob.pe;
jchicoma
12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMA-
CIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚ-
BLICA
a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la Re-
pública se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano
Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas.
El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y comple-
mentaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección
General de Contabilidad
El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complemen-
taria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección Ge-
neral de Contabilidad Pública, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28° de
la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el
31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas;
si la fecha determinada es inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, al
amparo del artículo 134° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de
Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá en cada ejer-
cicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información y se
publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe). Dicho plazo, no excluye o reemplaza el término del plazo de presentación
de información, señalado en el literal b) del presente numeral.
12.11 DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE
LA INFORMACIÓN CONTABLE
a) Las entidades que no cumplan con presentar su información financiera y pre-
supuestaria al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
rendición de cuentas o que dicha información fuera calificada como inconsis-
tente o incompleta por la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano
Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, serán consideradas omisas a la
presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la
República.
b) La Dirección General de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad
o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la
presentación de las rendiciones de cuenta mediante la publicación en el Diario
Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), a fin de que se efectúen las acciones de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 28° Presentación y Recepción de las Rendiciones
de Cuentas de la Ley N° 28708.
12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
a) El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Di-
rectores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Pre-
supuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y
están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la
Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta
General de la República; en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del
artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N°
28708.
b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entida-
des del Sector Público. La suscripción de la información contable se efectuará
en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo
36° Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708, correspondiendo a:
- Los titulares de las entidades: los Estados Financieros y Presupuestarios;
- Los Directores Generales de Administración: los Estados Financieros y Presu-
puestarios y toda la documentación a remitirse;
Los Directores de Contabilidad y Presupuesto: los Estados Financieros, Estados
Presupuestarios y documentación complementaria de acuerdo a su competencia.
c) La condición de omisa, no exime al titular de la entidad de disponer la inmedia-
ta remisión de la información contable a la Dirección General de Contabilidad
Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, debiendo
informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal
y servidores responsables de su elaboración y presentación, de acuerdo a lo
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 35
dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y
Responsabilidades Administrativas de la Ley N° 28708
12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSA-
BLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE
a) Efectuar las conciliaciones y pruebas de comprobación de saldos de las cuen-
tas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente:
- Arqueo de fondos y valores
- Conciliaciones bancarias
- Inventario físico de bienes en almacén
- Inventario físico de vehículos, maquinarias y otros
- Inventario físico de edificios y estructuras
- Inventario físico de bienes no depreciables
- Otros
Para el caso del Inventario Físico de edificios y estructuras, la administración adop-
tará los procedimientos alternativos de acuerdo a la magnitud de estos bienes y
ubicación geográfica, determinando el tamaño de la muestra.
b) Efectuar el cálculo y registro contable de los ajustes técnicos realizados en for-
ma mensual a excepción de las Estimaciones para Obligaciones Previsionales
que son de periodicidad anual de conformidad con los lineamientos emitidos
por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
c) Los responsables de la Dirección de Presupuesto o la que haga sus veces
en la Entidad, deben realizar el registro de las metas físicas de proyectos de
inversión y gasto social hasta el segundo semestre del ejercicio fiscal a rendir,
de manera que reflejen la imagen fiel del avance de las metas físicas progra-
madas y ejecutadas en el ejercicio, debiendo ser coherentes con los montos
programados y ejecutados de su presupuesto.
d) La formulación y presentación de Información sobre el Presupuesto Progra-
mado y Ejecutado de Gastos por Resultados se efectúa en cumplimiento de
la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 que
dispone implementar en la estructura de la Cuenta General de la República,
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
artículo 26º, numeral 3, literal a) de la Ley Nº 28708 la información de la eje-
cución financiera de los programas presupuestales con enfoque a resultados.
Dichos estados son de generación automática y su presentación es de carác-
ter obligatorio, lo cual no exime de la responsabilidad de verificar las cifras que
se presentan en los formatos mencionados.
12.14 BALANCE CONSTRUCTIVO
a) El Balance Constructivo HT-1 contiene el movimiento acumulado del Libro Ma-
yor, cuyos saldos sirven de base para la formulación de los Estados Financie-
ros, notas y anexos.
b) Los saldos de las cuentas presupuestarias que muestran el presupuesto y la
ejecución de ingresos, así como las cuentas que registran el presupuesto y la
ejecución del gasto, deben conciliar con los saldos reflejados en los Estados
Presupuestarios: Presupuesto Institucional de Ingresos y de Gastos (PP-1,
PP-2) así como el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos
(EP-1), sin considerar el monto que muestra en forma referencial la columna
de ejecución de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
12.15 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
a) La formulación y presentación de los Estados Financieros por las entidades del
sector público que aplican la contabilidad gubernamental, se efectuará de con-
formidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional
de Contabilidad, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el
país y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC-
SP, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
b) Los Estados Financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos de-
cimales.
c) Para efectos comparativos, los saldos que muestran los Estados Financieros
del ejercicio anterior, deben presentarse netos de estimaciones, debiendo ser
los mismos que presentaron en dicho periodo.
Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, las entidades
gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones, según las pautas dispuestas
por el Plan Contable Gubernamental:
Ø El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, 1101.07
Depósitos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 37
Disponibles No Recuperadas, se presentarán en el rubro Otras Cuentas del
Activo.
Ø En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensación por
Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidación se espera se realice en el
corto plazo, se presentará en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa-
ción Financiera y se mostrará deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803
Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permitió
dichos adelantos).
d) Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, los sal-
dos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Diver-
sas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo
no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en
los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental).
El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, 1101.07 Depósi-
tos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones Disponibles
No Recuperadas, se presentarán en el rubro Otras Cuentas del Activo.
Ø En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensación por
Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidación se espera se realice en el
corto plazo, se presentará en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa-
ción Financiera y se mostrará deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803
Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permitió
dichos adelantos).
Para efecto de una presentación adecuada en el Estado de Situación Financiera,
los saldos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Di-
versas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo
no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los
rubros que establece el Plan Contable Gubernamental).
e) Las entidades que al cierre del ejercicio y de acuerdo con sus actividades ope-
rativas cuenten con Crédito Fiscal constituido por I.G.V. deberán mostrarlo en
el rubro Otras Cuentas por Cobrar del Estado de Situación Financiera, cuando
se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operacio-
nes, salvo convenio que especifique lo contrario.
f) La sub cuenta 2201.01 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar en
el Ejercicio, no debe presentar saldo al cierre del ejercicio.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
g) El rubro Ingresos Diferidos agrupa las sub cuentas que representan ingresos
y costos, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en ejercicios posterio-
res.
h) Las contingencias, provisiones y obligaciones que se deriven de hechos pa-
sados serán registrados y presentados en los Estados Financieros tomando
en cuenta las acciones relacionadas en el nivel en el que se encuentran, las
demandas iniciadas se registrarán en cuentas de orden, las sentencias en pri-
mera instancia se registrarán en cuentas de provisiones y las sentencias en
calidad de cosa juzgada, intereses y otros se registrarán en cuentas del pasivo,
de acuerdo con lo indicado en el Anexo OA-2 Deudas por Sentencias Judicia-
les, Laudos Arbitrales y Otros, información que deberá proporcionar la Oficina
General de Administración y la Procuraduría Pública u oficinas que hagan sus
veces en la entidad correspondiente.
i) Al cierre del ejercicio, se deberá efectuar el traslado del saldo de los com-
ponentes de la sub cuenta 1505.03 Otros Gastos Diversos de Activos No Fi-
nancieros en las cuentas de Construcciones de Edificios Residenciales, No
Residenciales y Estructuras en Curso, Inversiones Intangibles, Estudios de
Preinversión o Expedientes Técnicos, según corresponda.
j) El reconocimiento de gastos registrados con la cuenta 1504 Inversiones In-
tangibles se efectuará al cierre del ejercicio con cargo a la subcuenta 5506.99
Otros Gastos Diversos, siempre y cuando sus componentes representen gas-
tos consumidos.
k) La entrega de bienes y documentos entre Unidades Ejecutoras del mismo
Pliego debe afectar la cuenta 1601.03 Traspasos Internos y las operaciones
de transferencia de bienes de capital recibidos y entregados entre Pliegos se
registra utilizando la cuenta 1601.99 Otros, incluyendo la depreciación según
corresponda.
l) Asimismo los traspasos de fondos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego
o por fusión, liquidación y/o absorción se registra con la cuenta 1601.03 Tras-
pasos Internos.
m) El monto de los intereses generados por deudas devengadas pendientes de
pago se registra como gastos devengados del periodo, correspondiendo su
rebaja del control en cuentas de orden.
n) La Nota Nº 1 - Actividad Económica, revelará los datos de la entidad, como
son: base legal, fecha de creación, actividad y domicilio legal.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 39
o) La Nota Nº 2 deberá revelar los Principios y Prácticas Contables aplicados en
la formulación de los Estados Financieros.
p) Las Notas a los Estados Financieros deben ser presentadas en forma compa-
rativa con el ejercicio anterior, las mismas que explicarán los cambios cualita-
tivos y cuantitativos y efectos más significativos ocurridos en el periodo, a nivel
de cuentas del Estado de Situación Financiera y Estado de Gestión.
q) Los Estados Financieros deberán revelar todas las notas aplicables y exigidas
por las NICS SP.
r) Las Notas de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del
Activo Corriente, deberán presentar la composición de la parte corriente de las
cuentas que la conforman, seguido de la Estimación de Cuentas de Cobranza
Dudosa con signo negativo y finalmente el saldo neto, adicionalmente cada
nota debe contar con una explicación de las incidencias más significativas en
los saldos de dichos rubros.
s) Las Notas a los rubros Existencias, Inversiones, Edificios y Estructuras y Acti-
vos no Producidos, Vehículos, Maquinarias y Otros y Otras Cuentas del Activo,
deberán mostrar en forma paralela el detalle de los saldos correspondientes
al ejercicio comparativo, así como su variación; la desvalorización, fluctuación
de valores, depreciación, agotamiento y amortización acumulada, según co-
rresponda, se presentará en la parte inferior de la nota con signo negativo,
mostrando finalmente el saldo neto de cada rubro concordante con el Estado
de Situación Financiera, los sub totales presentados deben conciliar con sus
respectivos Anexos a los Estados Financieros
t) Las entidades deberán informar los Edificios y Estructuras construidos para ter-
ceros, pendientes de transferir, indicando la fecha de conclusión de la construc-
ción de la obra y la entidad a la cual pertenecen, así como el grado de avance de
las coordinaciones efectuadas para llevar a cabo la entrega física, documentaria
y contable en el marco de las acciones de Saneamiento Contable. Asimismo,
las entidades informarán las acciones realizadas respecto a los activos fijos que
estén usando y que no hayan sido reconocidos contablemente.
u) Las entidades del sector público que presenten saldos en las cuentas Edificios
Residenciales Concluidos por Reclasificar, Edificios No Residenciales Conclui-
dos por Reclasificar y Estructuras Concluidas por Reclasificar que provengan
de ejercicios anteriores deberán informar el grado de avance de las acciones
administrativas efectuadas durante el ejercicio para su liquidación, que permi-
tirá finalmente realizar el traslado de la construcción a sus cuentas definitivas,
en el marco de las acciones de Saneamiento Contable.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
v) Las entidades deben tener en cuenta que cuando entregan terrenos o edificios
en afectación en uso a otras entidades públicas, el reconocimiento contable
corresponde a una incorporación del activo para quien lo recibe y un retiro
de los mismos para quien entrega, esta transacción se registra con la cuenta
1601.99 Otros, tanto para la entidad que recibe los bienes como para la que
entrega, asimismo se debe efectuar la conciliación de saldos para evitar regis-
tros que dupliquen la información o que los activos queden sin revelar por las
dos entidades y en la Cuenta General de la República. Los terrenos o edificios
recibidos en afectación en uso de la Superintendencia de Bienes Estatales –
SBN, se registran con abono a la cuenta 3201.99 Otros.
El registro de los bienes recibidos en afectación en uso se efectúa con cargo
a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso o 1502.05
Terrenos en Afectación en Uso, según corresponda, así como las adiciones y
mejoras efectuadas en dichos bienes.
w) Los Edificios y Estructuras en Afectación en Uso recibidos por la entidad, los
adquiridos en Arrendamiento Financiero y los Entregados en Concesión serán
objeto de depreciación, registrándose en la cuenta de valuación correspon-
diente.
x) La depreciación de los Edificios y Estructuras cedidos en uso a una entidad
particular será registrada por la entidad pública que entregó el bien.
y) El traslado de los saldos acreedores del ejercicio anterior de las cuentas 3301
Reservas, 3401 Resultados Acumulados y el saldo deudor y acreedor del ejer-
cicio anterior de la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional a la cuenta 3101
Hacienda Nacional se efectuará al cierre del ejercicio, en observancia a lo
dispuesto en la dinámica establecida en el Plan Contable Gubernamental, con
excepción de los saldos deudores y acreedores de la cuenta 3401.03 Efectos
de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608, los que se mantienen en dichas
cuentas hasta que el Órgano correspondiente lo determine, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 29608.
z) El saldo deudor o acreedor de la cuenta 1601 Traspasos y Remesas, será tras-
ladado al finalizar el ejercicio a la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional.
aa) El saldo de la cuenta 1204 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras
Modalidades será objeto de reclasificación para efecto de presentación en el
Estado de Situación Financiera, para mostrar separadamente la parte corriente
en el rubro Gastos Pagados por Anticipado y la no corriente en el concepto
Otras Cuentas del Activo.
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 41
bb) Las Notas a los Estados Financieros deberán revelar el grado de cumplimiento
de las acciones de saneamiento contable efectuadas hasta el cierre del ejerci-
cio, por cada uno de los conceptos del Estado de Situación Financiera.
cc) La presentación del saldo de la cuenta 3401.03 Efecto de Saneamiento Con-
table – Ley Nº 29608, se efectuará en el concepto Otras Operaciones Patri-
moniales de la columna Resultados Acumulados del Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto.
12.16 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTA-
RIOS.
a) Los criterios a utilizar por la entidad en la elaboración de los Estados Presu-
puestarios es de considerar las asignaciones aprobadas por la Ley Anual de
Presupuesto y las modificaciones autorizadas por normas emitidas por la Di-
rección General de Presupuesto Público. El Marco Legal del Presupuesto de
la entidad será conciliado con la Dirección General de Contabilidad Pública,
para tal fin se adjuntará fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que
aprueban y modifican el presupuesto. Dichas normas legales están relaciona-
das con el Presupuesto Institucional de Apertura, las modificaciones efectua-
das mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como
habilitaciones y anulaciones.
Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional y las
Mancomunidades Municipales efectuarán la conciliación mediante la transmi-
sión de datos a través del SIAF; las Sociedades de Beneficencia Pública e
Institutos Viales Provinciales deben registrar previamente la información pre-
supuestaria en SICON Visual y transmitirla vía aplicativo web; con oficio dirigi-
do a la Dirección General de Contabilidad Pública y en los plazos indicados en
la disposición de Conciliación del Marco Legal vigente, se remitirá la carpeta
con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo
del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones,
firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración
o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostáticas debidamente
autenticadas de los dispositivos indicados en el párrafo anterior, dicha informa-
ción tendrá carácter de Declaración Jurada.
b) Los Estados Presupuestarios deben ser elaborados y presentados en los for-
matos aprobados en la presente Directiva, en base al clasificador de Ingresos
y Gastos vigente para el periodo. Asimismo se incluirá un anexo de ingresos y
gastos a nivel de partidas específicas
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
c) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), refleja
los importes netos de anulaciones y reversiones si los tuviere y se presenta en
moneda nacional en nuevos soles con dos decimales, la ejecución del gasto
presupuestario se afecta a nivel de gasto devengado.
d) Las informaciones referidas al Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físi-
cas deben presentar adicionalmente, un análisis comentado de acuerdo a lo
señalado en el literal f), así como el análisis referido al Gasto Social del literal
g) que corresponde al numeral 4.2 de la presente Directiva.
e) Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales
expresos se deben mostrar en la columna Transferencias Institucionales de los
estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucio-
nal de Gastos PP-2 y en las fuentes de financiamiento que corresponda.
12.17 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) La presentación de los ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Or-
dinarios, se efectuará conforme a las pautas siguientes:
Ø En el Estado de Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1), se mostrará en
forma referencial el importe total de los Recursos Ordinarios que presenta el
estado Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2).
Ø En el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), se
mostrará en forma referencial como ingresos, el importe total que se presenta
en la ejecución de gastos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina-
rios.
Ø En la formulación del Estado de Fuentes y Usos de Fondos (EP-2), se tendrá
en cuenta que para fines de presentación de la cifra correspondiente a la Fuen-
te de Financiamiento Recursos Ordinarios, mostrado de manera referencial
como ingresos en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gas-
tos (EP-1), se desagregará de acuerdo a su naturaleza, bajo los criterios de:
corriente, capital, intereses y cargos de la deuda y amortización de la deuda.
b) Las entidades que hayan recibido transferencias financieras, así como aque-
llas entidades que transfirieron recursos financieros en el periodo de ejecución
presupuestaria, deberán registrar en los módulos informáticos SIAF o SICON
según corresponda, a nivel de Unidad Ejecutora, especificando la Fuente de
Financiamiento, rubro, tipo de recurso y la cadena funcional del gasto a nivel
específica, de acuerdo a la siguiente estructura: Presupuesto Institucional de
Apertura, Modificaciones, Ejecución de Ingresos y Gastos. Asimismo deberá
C.P
.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA
INSTITUTO PACÍFICO 43
identificar la entidad de quien recibe los recursos, así como a quien otorga,
para tal fin suscribirán ambas entidades el Acta de Conciliación de transferen-
cia financiera.
Se precisa que la información reportada, debe ser conciliada con los anexos
de los Estados Presupuestarios, no incluyendo para este efecto, los Saldos de
Balance u otras partidas que no corresponde a las transferencias financieras
del ejercicio.
c) Los reportes de saldos de cuentas del activo, pasivo, patrimonio y gestión por
operaciones recíprocas entre entidades del sector público (OA-3, OA-3A y OA-
3B), deben informar sobre los saldos y transacciones debidamente analizadas
que respondan a los criterios de operaciones vinculadas entre entidades del
sector público sujetas a conciliaciones, se presentarán integrados a nivel Pliego.
Respecto a los anexos de los reportes de saldos de cuentas del activo, pasivo,
patrimonio y de gestión por operaciones recíprocas entre entidades del sector
público, serán utilizados únicamente por las Unidades Ejecutoras, teniendo como
sustento la respectiva Acta de Conciliación entre dichas entidades relacionadas.
d) La Dirección General de Contabilidad Pública, solicitará la información adicio-
nal que considere necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la
República.
12.18 VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación a partir del ejercicio 2012.
13. SANEAMIENTO CONTABLE11
Según lo dispuesto por la ley 29812 - Ley de presupuesto para el ejercicio 2012 en la
cuadragésima primera disposición complementaria final dispone que la presentación
de los avances de las actividades de saneamiento contable vence en dicho año.
En tal sentido, es preciso hacer un comentario sobre dichas acciones, para ello
consideraremos la base legal publicada por la Dirección General de Contabilidad
Pública, los cuales son:
· Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Proce-
dimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gu-
bernamentales
11 Artículo del CPCC Marlon Prieto- Revista Actualidad Gubernamental
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
44 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
· Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-
2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Con-
table en el sector público”.
13.1 Concepto de saneamiento:
La palabra saneamiento tiene distintas definiciones, La enciclopedia LEXUS, la de-
fine como: Reorganizar la economía para que proporcione beneficios e incluye los
sinónimos siguientes: Reparar, remediar y librar.
Por otro lado la enciclopedia universal SALVAT considera como: Afianzar o ase-
gurar el reparo o satisfacción del daño que puede sobrevenir, reparar o remediar
una cosa.
En ese orden de ideas, podemos afirmar que el saneamiento es el conjunto de ac-
ciones destinadas a la mejora de una situación económica.
13.2. Objetivo de saneamiento contable:
Según la directiva Nº 003-2011-EF/93.01, el objetivo del saneamiento contable es
regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones adminis-
trativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información conta-
ble, según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29608, de manera que
se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los
estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimo-
nial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan
el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo
a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados finan-
cieros del sector público.
13.3 Comité de saneamiento contable:
Considero que como primer procedimiento para realizar las acciones de sanea-
miento es entender las responsabilidad de las acciones de saneamiento contable,
en tal sentido ésta recae en los titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 3° de la Ley N° 29608, en ese sentido se dispone la crea-
ción del comité de saneamiento contable, el cual estará constituido de acuerdo a lo
siguiente:
• El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá
• El Director de Contabilidad o cargo equivalente
C.P
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INSTITUTO PACÍFICO 45
• El Director de Tesorería o cargo equivalente
• El Director de Abastecimiento o cargo equivalente
• El Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor.
El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reco-
nocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la
aplicación de las acciones de saneamiento contable.
El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las
acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Ti-
tular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección General
de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº
29608;
Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios
con el Titular de la entidad pública por la omisión en el uso o el uso indebido de las
facultades que la Ley N° 29608 y la presente Directiva les confieren
13.4 Funciones del comité de saneamiento contable:
De acuerdo a la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, el Comité de Saneamiento Conta-
ble tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas, cuentas y procedimientos
contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación.
b) Requerir a las áreas responsables de las entidades públicas involucradas en
el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las reco-
mendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación
pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que
correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo
determinado por la Dirección General de Contabilidad Pública.
c) Disponer con acuerdo en acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el
registro de las acciones de saneamiento contable.
d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento
contable.
e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de
las políticas, las cuentas y procedimientos contables.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de sanea-
miento contable así como elaborar y presentar el informe de avance de la
implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección General de
Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el
artículo 4º de la Ley Nº 29608.
13.5 Revisión, Análisis y depuración de saldos
Las entidades públicas, dispondrán las acciones administrativas necesarias para
la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no
reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el
análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regulariza-
ción y el registro contable correspondiente.
Para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán
como base y sin carácter de únicas las disposiciones siguientes:
a) Las observaciones y recomendaciones contenidas en los dictámenes de las
Sociedades de Auditoría y/o los Órganos de Control Institucional.
b) Los valores registrados contablemente y que no representan bienes, derechos
u obligaciones reales para la entidad.
c) Los derechos u obligaciones cuya realización no es posible mediante los pro-
cesos judiciales o coactivos. En este último caso se requerirá la opinión previa
de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública.
d) Los derechos u obligaciones con causal de extinción según la normatividad
legal y contable vigente.
e) Los derechos u obligaciones de los cuales no se cuenta con la documentación
probatoria que los sustente, sin perjuicio de las responsabilidades administra-
tivas, civiles y penales vigentes.
f) La imposibilidad de establecer la responsabilidad legal por la pérdida de los
bienes o derechos, previa opinión de dicha imposibilidad por parte de la Oficina
de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública.
g) Los procesos administrativos, civiles o penales que resulten onerosos para el
Estado en cuanto a los gastos que irroguen y el beneficio posible.
h) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y que requieren de
procesos de titulación y/o regularización por afectaciones en uso, donaciones
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  • 1.
  • 3.
  • 4. ÍNDICE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL............................................................................................................ 5 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 5 2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................................................................................... 5 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP......................................................... 6 4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD..................................................... 7 5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................................................ 8 6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD...................................................................................... 8 7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD......................................................... 9 7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad............................................................... 9 7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública................................................ 10 7.3 Consejo Normativo de Contabilidad.......................................................................................... 10 8. RENDICIÓN DE CUENTAS................................................................................................................... 11 9. INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES.............................................................................. 12 9.1. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS........................................... 13 9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD....................................................................... 14 9.3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES...................................................... 14 10. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................................................................... 14 11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA.............................................................................................. 20 11.1. Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Público.......................... 20 11.2. Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad......................................................... 20 11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración de la información para la Cuenta General de la República................................................................ 21 12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013............................................................................ 21 12.1. DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01 ......................................................................................... 22 12.2 Marco Legal .................................................................................................................. 22 12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva.................................................................................. 22 12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL............................................. 23 12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRESENTAR LA NFORMACIÓN SIGUIENTE: .............................................................................................. 24 12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS ............................................. 30 12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA ......................................... 31 12.8 MEMORIA ANUAL .................................................................................................................. 31 12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE ................................. 32 12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA .................................... 33
  • 5. 12.11 DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ................................................................................................... 33 12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ........................................................................... 34 12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE ...................................................................................... 35 12.14. BALANCE CONSTRUCTIVO ................................................................................................... 36 12.15. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ..................................... 36 12.16. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS. ......................... 41 12.17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................................ 42 12.18. VIGENCIA .................................................................................................................. 43 13. SANEAMIENTO CONTABLE................................................................................................................. 43 13.1. Concepto de saneamiento:....................................................................................................... 44 13.2. Objetivo de saneamiento contable:........................................................................................... 44 13.3. Comité de saneamiento contable:............................................................................................. 44 13.4. Funciones del comité de saneamiento contable:...................................................................... 45 13.5. Revisión, Análisis y depuración de saldos................................................................................ 46 13.6. Responsabilidades en la gestión............................................................................................... 47 13.7. Acta de reunión del comité de saneamiento contable............................................................... 47 13.8. Procedimiento Administrativo.................................................................................................... 48 13.11. Cuentas por cobrar .................................................................................................................. 49 13.12. Servicios y otros contratados por anticipado............................................................................. 50 13.13. Existencias .................................................................................................................. 51 13.14. Propiedad, planta y equipo........................................................................................................ 51 13.15. Cuentas por pagar .................................................................................................................. 53 14. BASE LEGAL ................................................................................................................................ 54 15. MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE.......................................................................................... 54 15.1. Definición .................................................................................................................. 55 15.2. Objetivo  .................................................................................................................. 55 15.3. Recomendaciones .................................................................................................................. 55 16. MANUAL DE USUARIO: MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE VIA WEB................................ 56 16.1. Presentación. .................................................................................................................. 56 16.2. Aspectos Generales. ................................................................................................................ 56 17 ANEXOS ................................................................................................................................ 57 17.1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD............................................ 57 17.2 Directiva Nº 003-2012-EF/51.01- Cierre Contable y Presentación para la Elaboración de la Cuenta General de la República.................................................................. 79 17.3. Resolución Directoral Nº 015-2013-EF/51.01- Modifica la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01; de acuerdo a los Anexos 01 y 02 que se adjuntan a la resolución. Aprueba el Cronograma de Presentación de Información de Cierre Contable del ejercicio fiscal 2013............................... 100 17.4. Plan Contable Gubernamental Versión Actualizada (Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01)............................................................................................................. 102
  • 6. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 5 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. INTRODUCCIÓN1 La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora per- manente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utiliza- ción para el cumplimiento de los objetivos sociales. En tal contexto, la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las de- cisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estruc- tura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Públi- co (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), de- biendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI). 2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, princi- pios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condicio- nes para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. El Sistema Nacional de Contabilidad en nuestro país fue regulado por la Ley Nº 28112- denominada Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en el año 2003, que la define como el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de acep- tación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que con- tribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. 1 Fuente Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01)
  • 7. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Posteriormente en el año 2006, se emitió la Ley Nº 28708 denominada Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la misma que la define como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. La Ley en referencia es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministe- rio de Economía y Finanzas rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28112, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad, además tiene competencia de carácter nacional. Es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones. 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Na- cional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relaciona- dos con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situa- ción económico-financiera; b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; d) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y
  • 8. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 7 e) Otras de su competencia.2 3 4. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD a) Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad; b) Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad le corresponde; c) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país; d) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transaccio- nes en las entidades del Sector Público; e) Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Administrati- vo Nacional de Contabilidad; f) Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su compe- tencia; g) Asesorar y absolver consultas en materia contable; h) Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables esta- blecidos para las entidades del Sector Público; i) Elaborar y dirigir el proceso de la Cuenta General de la República, analizando y evaluando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público; j) Dirigir el proceso de las Cuentas Fiscales, analizando y evaluando la informa- ción presentada por las entidades públicas; k) Elaborar y difundir las estadísticas fiscales; l) Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de la República y las estadísticas fiscales; m) Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y, 2 Artículo 42º de la Ley Nº 28112 3 Fuente MEF
  • 9. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL n) Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda.4 5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las en- tidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y d) Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por perso- nas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras5 . 6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Priva- do y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Con- tabilidad Pública y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguien- tes instituciones: a) Banco Central de Reserva del Perú; b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c) Superintendencia de Banca y Seguros; d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática; 4 Fuente MEF 5 Artículo 41º de la Ley Nº 28112
  • 10. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 9 f) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; g) Dirección Nacional de Contabilidad Pública h) Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú; i) Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y, j) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas6 . 7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD La Ley Nº 28708, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y pro- cedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda, y es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda. Tiene como objetivos a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable; b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuen- tas de las entidades del sector público; c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planea- miento; y, d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. 7.1 Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema; b) El Consejo Normativo de Contabilidad; 6 Artículo 43º de la Ley Nº 28112
  • 11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídi- cas de derecho público y de las entidades del sector público; y, d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas natura- les o jurídicas del sector privado.7 7.2 Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes: a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de con- tabilidad que deben regir en el sector público; b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para fa- cilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planea- miento y la evaluación presupuestal; e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados; f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia; g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, h) Efectuar acciones de capacitación8 . 7.3 Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: 7 Artículo 5º de la Ley Nº 28708 8 Artículo 7º de la Ley Nº 28708
  • 12. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 11 a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP; b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP; g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e, i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo. El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.9 8. RENDICIÓN DE CUENTAS Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente: 1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente: Gobierno Nacional a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públi- cos descentralizados y universidades públicas; b) Los organismos constitucionalmente autónomos; c) Los organismos reguladores; 9 Artículo 8º de la Ley Nº 28708
  • 13. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personería jurídica; y, f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias. Gobiernos Regionales Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados. Gobiernos Locales Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados. 2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE; 3. Las empresas de los gobiernos regionales; 4. Las empresas de los gobiernos locales; 5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos; 6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Pre- supuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento; 7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente; 8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no men- cionadas en los numerales precedentes; y, 9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso10 . 9 INFORMACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES Plan Contable Gubernamental Mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF-93.01 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, con vigencia a partir del ejercicio 2009, y 10 Artículo 24º de la Ley Nº 28708
  • 14. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 13 que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado; y mediante Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01 se aprueba la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009; A través de la Resolución Directoral Nº 009-20012-EF/51.01 se modificó el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- EF-93.01 y modificado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF-93.01, de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que formaron de esa resolución. Mediante la Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, se modifica el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- EF/93.01, modificado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/93.01, la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/93,01 y la Resolución Directoral Nº 009-2012- EF/51.01, de acuerdo a los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte de la resolución. De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.04-artículo 4º aprueba la modificación del Plan Contable Gubernamental 2009, que comprende tres (3) Anexos En ese sentido al aplicar el Plan Contable Gubernamental para el año 2014 hay que tener en cuenta las modificaciones señaladas en los tres últimos párrafos, así como también es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables. Es importante también destacar las recomendaciones establecidas en las Disposiciones Generales de la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01) que aprueba la Versión Actualizada del PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL que señala: 9.1 MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS A fin de permitir el registro detallado de las transacciones económico - financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboración de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinámica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental. 1.1 Las operaciones deberán ser registradas en las cuentas cuyo título correspon- de a su naturaleza, sin establecer compensación entre éstas. 1.2 Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dígitos y las que a más dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.
  • 15. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 1.3 Los códigos libres serán utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usua- rias al Órgano Rector del Sistema Contable 9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD · La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nue- vos soles) y según el principio de la «Partida Doble». · Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, debe- rán ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables. · Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas con- tablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las ope- raciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades. · Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los me- dios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF, procesarán sus libros mediante este Sistema. · Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositi- vos legales vigentes. 9.3 FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES. El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distintal. 10. GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos y definiciones que se señalan a continuación corresponden a aquellos que se citan en este PCG 2009 y que no necesariamente están comprendidos en las definiciones establecidas en las NICSP o en las NIIF. No obstante ello, algunas definiciones de las NIIF citadas extensivamente en este PCG 2009, han sido reproducidas para facilitar la lectura del mismo.
  • 16. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 15 Acciones de inversión: Acciones sin derecho a voto que emiten las empresas de acuerdo a ley (Decreto Legislativo Nº 677) y que le otorga todos los demás derechos de las acciones comunes. Estas acciones sustituyeron a las acciones del trabajo (participación patrimonial del trabajo). Activos biológicos en desarrollo: Son los activos biológicos que aun no han alcanzado su actividad de producción normal, pues se encuentran evolucionando para ello. Es natural que el nivel de producción normal se alcance luego de algunos años de producción inicial o menor, la que no responde al nivel planeado. Véase la NIC 41. Activos biológicos en producción: Son los activos biológicos, de origen animal o vegetal, en etapa productiva, o lo que es lo mismo, en un grado de madurez que permite la obtención de productos biológicos (agropecuarios) en un nivel planeado o normal. Véase la NIC 41. Activos disponibles: Comprende los fondos de caja y bancos que no tienen restricciones en su utilización, así como aquellas inversiones que se adquirieron con la finalidad de convertirlas en efectivo en el corto plazo o, las que a pesar de haber sido adquiridas para ser mantenidas al vencimiento o para tener grado de propiedad en el largo plazo, han sido destinadas para su venta. Activo fijo: Conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para ser utilizados en las prestaciones de servicio u operaciones regulares de la entidad. Activos financieros – compromiso de compra: Se refiere a los activos financieros que una entidad adquiere y cuya transferencia y flujos de efectivo se dará lugar en el futuro, cuando son reconocidos en la fecha de contratación. Véase la NIC 39. Activos inmovilizados: Bienes patrimoniales que se espera mantener por un lapso mayor a un ejercicio económico, destinados a ser utilizados en las actividades principales de la entidad, o en actividades que soportan o complementan a esas actividades principales. Se incluye en este Elemento a las Inversiones financieras (a ser mantenidas hasta el vencimiento y los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial) cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en un plazo superior a un año, a los bienes de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, adquiridos directamente o mediante operaciones de arrendamiento financiero; a las inversiones inmobiliarias; a los activos biológicos; y otros activos de largo plazo. Activos para exploración y evaluación: Comprenden los desembolsos efectuados en relación con la exploración y
  • 17. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL evaluación de recursos naturales, antes que se demuestre la factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de los mismos. Véase la NIIF 6. Activos por instrumentos financieros derivados: Aquellos que conceden al inicio del contrato el derecho a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables para la entidad. A medida que evolucione el mercado, dichas condiciones pueden convertirse efectivamente en favorables para la entidad. Véase la NIC 39. Activos realizables: Comprende los activos de la entidad que se espera convertir en efectivo o sus equivalentes en el curso normal de las operaciones. Incluye las existencias y los activos no corrientes disponibles para la venta. Actualización de valor: Es todo cambio de valor, que incrementa o disminuye, el valor de un activo o un pasivo, por referencia a un valor externo, por ejemplo el mercado. Una actualización de valor no supone intercambio, aunque algunas veces, puede establecerse bajo ese supuesto (véase también la definición de valor razonable). Más bien, una actualización de valor resulta de la tenencia (posesión) de bienes y acreencias. Amortización: Aplicación de la pérdida o disminución de valor del Activo Intangible a los resultados de un período determinado. Aporte de capital: Se refiere a aportes del tesoro que se otorgan a Empresas Públicas para el Financiamiento de Proyectos, pago de deudas u otros conceptos Aporte externo: Recursos en moneda extranjera requeridos para la ejecución de un proyecto. Asociación en Participación / Negocios conjuntos: Es un acuerdo contractual por medio del cual dos o más partes emprenden una actividad económica que está sujeta a un control conjunto. Véase la NIC 31. Aval: Obligación escrita que toma un tercero de garantizar a su vencimiento, el pago de una letra de cambio. Bienes en proceso: Representa los bienes que no han llegado a su estado definitivo en el proceso productivo de transformación o crecimiento y desarrollo.
  • 18. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 17 Castigo: Eliminación o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como activo. Se puede citar como ejemplo una cuenta por cobrar por la que se agotaron los medios de cobro y que previamente fue registrada en una cuenta de valuación (estimación de cobranza dudosa). En ese caso se elimina tanto la cuenta por cobrar como la cuenta de valuación. Compensación de cuentas: Para efecto de su presentación en los estados financieros, es la acumulación de saldos deudores y acreedores, es decir, su presentación de manera compensada o neta. Véase la NIC 1. Cosecha (recolección): Cuando se produce la separación del producto agrícola del activo biológico del cual procede, o cuando cesan los procesos vitales de un activo biológico consumible, por ejemplo cuando se cortan árboles para su transformación. Véase la NIC 41. Costo de reposición: Es el costo en que se incurriría para adquirir o producir un artículo igual al que se tiene en el inventario; es la cantidad de dinero que se tendría que invertir para adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la entidad mantenga su capacidad operativa. Se conoce también como valor de reposición. Costo de ventas: Costo de producción, servicio o adquisición de los bienes vendidos. Crédito Mercantil (Plusvalía mercantil): Pago en exceso sobre el valor razonable de activos menos pasivos adquiridos en una combinación de negocios, realizado por la adquirente, y que representa expectativa de beneficio económico futuro. Véase la NIIF 3. Cuenta de orden: Cuentas que se utilizan para el control contable de compromisos y contingencias que no afectan la situación financiera, resultados y flujos de efectivo hasta la fecha del balance que representan, pero que posteriormente podrían hacerlo. Se divide en cuentas de orden deudoras (contingencias) y cuentas de orden acreedoras (compromisos). Cuentas de valuación: Aquellas que sirven para determinar el valor contable de ciertos activos. Comprende la estimación para cuentas de cobranza dudosa, la estimación para desvalorización de existencias, estimación para fluctuación de valores, depreciación del activo fijo, amortización acumulada de inversiones intangibles y agotamiento de bienes agropecuarios.
  • 19. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación o cualquier conocimiento científico o tecnológico, a un plan o diseño en particular para la producción de bienes, métodos, procesos o nuevos sistemas, fundamentalmente mejorados, antes de su producción o utilización comercial. Véase la NIC 38 Desmedro: Pérdida de calidad irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines para los que se encontraban destinadas. Desvalorización de activos: Es la pérdida de valor de activos, que se debe reconocer en los estados financieros, en tanto, de manera general, los flujos de entrada de beneficios económicos esperados, asociados a esos activos, son menores que los valores que se arrastran en libros. Los métodos para su reconocimiento difieren, según se trate de activos disponibles, realizables o inmovilizados. Véase el Marco Conceptual, en lo referido al reconocimiento de activos. Devengado: Hipótesis fundamental de la contabilidad. Sobre esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), y se informa sobre ellos en los estados financieros. Los estados financieros elaborados sobre la base del devengado informan a los usuarios no solo sobre transacciones pasadas que suponen ingresos o salidas de flujos de efectivo, sino también sobre obligaciones futuras y de los recursos que representan flujos de ingreso de efectivo a recibir en el futuro. Diferencias temporales: Son las diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser gravables (imponibles) o deducibles. Entregas a rendir cuenta: Dinero entregado a directivos, funcionarios y empleados, principalmente para cubrir gastos por cuenta de la entidad, tales como viajes, alojamiento, entre otros, de acuerdo con la política implementada por aquella. Así como los adelantos a contratistas y proveedores. Estados financieros: Son cuadros que presentan, en forma sistemática y ordenada diversos aspectos de la situación financiera y económica de una institución de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).
  • 20. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 19 Etapas de ejecución del presupuesto de gastos: El proceso de ejecución presupuestaria en todos los organismos del gobierno central, gobierno regional y corporaciones de desarrollo, organismos descentralizados autónomos, instituciones públicas descentralizadas y sociedades de beneficencia pública se efectúa en función de las estimaciones de ingresos y priorización de gastos trimestrales. Las fases de ejecución son: - Compromiso - Devengado - Pago Activos calificados: Son aquellos activos que necesariamente requieren de un período de tiempo importante, para estar listas para su venta. Véase la NIC 23. Fecha de medición: Fecha en que se determina, el valor de bienes o servicios intercambiados, y obligaciones asumidas; o, fecha en que se estima el valor de un activo o pasivo. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Pago definitivo obligatorio y sin contraprestación directa que impone el Estado a las personas jurídicas y naturales con la finalidad de financiar los gastos públicos Instrumento financiero: Es un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad, entre los que se considera las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, acciones, bonos y derivados (opciones, futuros, forwards, entre otros). Véase la NIC 39 Investigación: Se refiere a los estudios, originales y planificados, que se emprenden con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Véase la NIC 38. Simultaneidad y paralelismo contable: Las operaciones realizadas por los organismos públicos son registradas en la contabilidad patrimonial y en la contabilidad presupuestaria; es decir bajo este principio a toda operación real registrada en el proceso contable financiero, corresponde paralela y simultáneamente un registro en el proceso contable presupuestario. De tal manera que con los mismos documentos fuentes, se procesa información en las distintas áreas.
  • 21. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Transferencia de cuentas (o entre cuentas): Registro contable dentro de una misma cuenta, a través de subcuentas (nivel de dos dígitos) o cualquier desagregación mayor. 11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA La Cuenta General de la República es un documento contable que contiene los ingresos y gastos realizados del Estado, es el informe del presupuesto ejecutado. Es aprobado por el Congreso a lo más el 15 de agosto de cada año. Lo elabora el Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas. El procedimiento para el Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la Republica se ejecuta a través de las disposiciones establecidas en la Leyes Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Nº 28112 y las Resolución Directorales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas 11.1.Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Públi- co EL inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público; 11.2.Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad Esta norma regula todo el procedimiento que deben cumplir las entidades del Estado para remitir la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para su consolidación y elaboración de la Cuenta General de la República. En su artículo 26º señala cual es la estructura de la Cuenta General de la República, el artículo 27º establece las fases del Proceso de la Cuenta General de la República, el artículo 28º determina las de presentación y recepción de las Rendiciones de Cuentas, el artículo 29º está referido al Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas, por su parte el artículo 30º, el artículo 30º señala la secuencia de la elaboración de la Cuenta General de la República, el artículo 31º establece cual es el objetivo del informe de auditoría, el artículo 32º dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, el artículo 33º está referido al Examen y Dictamen donde el Congreso de la República, lo deriva a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, el artículo 34º referido a la Aprobación de la Cuenta General de la República por
  • 22. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 21 el Congreso de la República. Finalmente el artículo 35º establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública es la encargada de su difusión, 11.3.Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboración de la información para la Cuenta General de la República Por lo general anualmente la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas emite directivas, a continuación señalamos las últimas Directivas emitidas por la Dirección nacional de Contabilidad Cierre 2010 Resolución Directoral. N° 018-2010-EF/93.01 Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010 Cierre 2011 Resolución Directoral N° 018-2010-EF/93.01 Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010; Cierre 2012 Resolución Directoral 017-2012-EF/5101 Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica” y disposiciones vigentes Cierre 2013 Resolución Directoral 017-2012-EF/5101 Directiva 003-2012-EF/51.01“Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica” y disposiciones vigentes Cierre 2013 Resolución Directoral .015-2013-EF/51.01 Modifica la directiva Nº 003-2012-EF/51-01 Anexos: Anexo 1: Modificaciones a la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 Anexo 2: Formatos modificados e incluidos en la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 + Anexo 3: Cronograma de presentación de información del ejercicio 2013 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pú- blica, Institutos Viales, Provinciales y Mancomunidades Municipales 12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELA- BORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA AÑO 2013 Para el cumplimiento de esta obligación las entidades del Sector Público, deben tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de la Administración Financiera el Sector Público Nº 28112, la Ley Nº 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y las Resoluciones Directorales 017-2012-EF/510 y la Resolución Directoral .015-2013-EF/51.01 que norman el proceso del cierre contable y presentación de información para la Elaboración de la Cuenta General de la República
  • 23. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Con estas Directivas se uniformizan los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. 12.1.DIRECTIVA N° 003-2012-EF/51.01 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12.2 Marco Legal Las Directiva en mención se sustentan en las siguientes normas: · Constitución Política del Perú, artículo 81°, modificada por la Ley Nº 29401. · Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada por la Ley Nº 29537 y Nº 29812. · Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. · Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria. · Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final que prorroga la vi- gencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 respecto a las actividades de sanea- miento contable. · R.D. N° 001-2009-EF/93.01, Aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gu- bernamental 2009, modificada por las Resoluciones Directorales N° 002-2010- EF/93.01 y Nº 009-2012-EF/51.01. 12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva Se encuentran comprendidas las entidades siguientes: los Ministerios, Poderes y Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Ins- tituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Des- centralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentrali-
  • 24. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 23 zados (Institutos Viales Provinciales, entre otros), así como Otras Entidades públi- cas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Guber- namental, con excepción de las Empresas del Estado. 12.4 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar la información siguiente: a) Información Financiera Ø Estados Financieros Comparativos · EF-1 Estado de Situación Financiera · EF-2 Estado de Gestión · EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto · EF-4 Estado de Flujos de Efectivo Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas. Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principa- les variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior. Ø Anexos a los Estados Financieros (indicados en el acápite tercero del literal a) del numeral 4.2.) Ø Otros Anexos Financieros (indicados en el acápite cuarto del literal a) del nu- meral 4.2.) b) Información Presupuestaria El Estado de la Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público c) Información Complementaria · HT-1 Balance Constructivo.
  • 25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL · Estado de Tesorería. · Notas y Anexos al Estado de Tesorería. · Estado de la Deuda Pública. · Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública. · Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. · Declaración Jurada de haber realizado las conciliaciones de los recursos re- cibidos y/o entregados con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. · Estadística de la Recaudación Tributaria del último quinquenio por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos. · Anexo explicativo de la variación de los ingresos entre el Estado de Tesorería y la percepción presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros). · Informe ejecutivo de la deuda pública. · Informe ejecutivo de la recaudación tributaria. 12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIÓN, DEBEN PRE- SENTAR LA NFORMACIÓN SIGUIENTE: a) Información Financiera - Estados Financieros Comparativos • EF-1 Estado de Situación Financiera. EF-2 Estado de Gestión. EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. EF-4 Estado de Flujos de Efectivo. Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas. Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior. Ø Anexos a los Estados Financieros § AF-1 Inversiones.
  • 26. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 25 § AF-2 Edificios y Estructuras y Activos No Producidos. § AF-2A Vehículos, Maquinarias y Otros. § AF-3 Depreciación, Amortización y Agotamiento. § AF-4 Otras Cuentas del Activo. § AF-5 Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales. § AF-6 Ingresos Diferidos. § AF-7 Hacienda Nacional Adicional. § AF-8 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades. § AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros. § AF-8B Fondos Administrados y Financiados con Recursos Autorizados. § AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Dirección General de Endeu- damiento y Tesoro Público. § AF-9A Anulaciones de Giro. § AF-9B Recursos Recibidos del Tesoro Público. § AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Público. § AF-10 Declaración Jurada sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provi- siones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros. § AF-11 Declaración Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboración y Suscripción de la Información Contable y Complementaria. § AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas. § AF13 Donaciones y Transferencias Otorgadas. Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas. Las Notas a los Estados Financieros incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.
  • 27. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Otros Anexos Financieros · Reportes de operaciones recíprocas entre entidades públicas para la consolidación de los Estados Financieros a nivel del sector público. • OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Ø Anexo OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Eje- cutoras). • OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre En- tidades del Sector Público. Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras). • OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Ø Anexo OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Re- cíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras). • OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Ø Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público (Sólo para Unidades Ejecutoras). • Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Ø Otros Reportes para Fines Estadísticos • OA-1 Control de Obligaciones Previsionales. • OA-2 Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros • OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público. • OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público.
  • 28. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 27 • OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 20530 y 19990. • OA-7 Registro de Contadores del Sector Público b) Información de Ejecución Presupuestaria Ø Estados Presupuestarios • EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por específicas). Ø Anexo del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por tipo de financiamiento y tipo de recurso). • EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos c) Información Complementaria Ø HT-1 Balance Constructivo Ø Actas de Conciliación: Por las transferencias y remesas corrientes y de capital recibidas y/o entregadas del periodo por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Los Gobiernos Locales, además deberán cumplir con presentar el Anexo Nº 9 Con- ciliación de las Transferencias Efectuadas por la Dirección General de Endeuda- miento y Tesoro Público a las Municipalidades, dispuesto en la Directiva de Tesore- ría Nº 001-2007-EF/77.15. d) Información Presupuestaria Ø Estados Presupuestarios • PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Ingresos - PP-1 (a nivel específico). • PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos
  • 29. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Ø Anexo del Presupuesto Institucional de Gastos -PP-2 (a nivel específico). • EP-3 Clasificación Funcional del Gasto • EP-4 Distribución Geográfica del Gasto • Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de Gastos con el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Notas a los Estados Presupuestarios Las Notas a los Estados Presupuestarios incluirán un análisis explicativo de las principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecu- tados respecto al ejercicio anterior. e) Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados • PPR-G1 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados • PPR-G2 Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados por Fuente de Financiamiento • PPR-G3 Clasificación Funcional Programática de la Ejecución del Presupuesto de Gastos por Resultados Análisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; debe considerar la variación del presupuesto programado respecto a la ejecución, explicando dicho resultado; asimismo, debe considerar la clasificación funcional programática en el marco de gastos por resultados, identificando las asignaciones presupuestarias con relación a su participación en las acciones productivas del Estado, articulando los productos que se encuentran en función al logro de un resultado especifico el cual repercute en cambios a favor de la población y su entorno, vinculándolo al ámbito geográfico donde se desarrollan las actividades y proyectos. En la categoría de Acciones Centrales y APNOP se identifican las actividades y pro- yectos que contribuyen a alcanzar los objetivos de desarrollo del país. f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas PI-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública –Proyectos. Las metas físicas consignadas en este reporte, serán las que correspondan hasta el II semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas.
  • 30. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 29 Ø Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición y Activos No Financieros – (1) Actividades. Ø Anexo PI-1B Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública - Adquisición de Otros Activos Fijos – (2) Proyectos. Ø Anexo PI-1C Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inver- sión Pública – Adquisición de Activos No Financieros. Formato A y Formato B • PI-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública. • PI-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Inversión Pública. Análisis de las inversiones considerando metas físicas y financieras. El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los proyec- tos relevantes en cada una de las categorías presupuestales obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto en análisis por Unidad Ejecutora y compilado a nivel Pliego; además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario. g) Información sobre el Gasto Social • GS-1 Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. Ø Anexo GS-1A Marco Legal y Ejecución del Presupuesto en Gasto Social (Gas- tos no incluidos en GS-1). Ø Anexo GS-1B Equivalencia: Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gas- to Social. Formato A y Formato B. • GS-2 Clasificación Funcional del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. • GS-3 Distribución Geográfica del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gasto Social. Análisis del Gasto Social considerando metas físicas y financieras. El análisis debe contener las metas físicas programadas y ejecutadas de los pro- yectos y/o actividades relevantes obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto y/o actividad en cada una de
  • 31. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL las categorías presupuestales por Unidad Ejecutora y compilado a nivel de Pliego, además podrán utilizar cuadros y gráficos adicionales de ser necesario. Asimismo, aquellas entidades con Programas Sociales Priorizados efectuarán un comentario debidamente sustentado con cuadros específicos en los que indicarán el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecución, así como las metas físicas alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas (SAMU, CUNA MAS, BECA 18, PENSION 65; Programa Articulado Nutricional-PAN; y de Salud Materno Neonatal, Programa de Apoyo a los más Pobres-JUNTOS, etc.). h) Información sobre Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas • TFR Transferencias Financieras Recibidas • TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas • TFO-2 Clasificación Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas • TFO-3 Distribución Geográfica de las Transferencias Financieras Otorgadas • Actas de Conciliación por las Transferencias Financieras Recibidas y Otorga- das entre Entidades del Estado. La información que se consigna en los Anexos sobre Transferencias Financieras mostrará únicamente las transferencias otorgadas y recibidas correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente. 12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Ø La Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces: - Información Financiera - Ejecución Presupuestaria EP-1, EP-2, EP-3, EP-4. - Información Complementaria Ø La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces: - Información Presupuestaria (Estados Presupuestarios: PP1 y anexo, PP2 y anexo, EP3 y EP4) - Información sobre Presupuesto de Inversión Pública y Gasto Social.
  • 32. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 31 - Información sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados. Ø Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Procura- duría Pública o la que haga sus veces, Oficina de Proyectos de Inversión Públi- ca u otras áreas competentes, proporcionarán información en forma obligatoria a las oficinas antes indicadas para dar cumplimiento a la presente Directiva. 12.7 INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirán al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo y los Dictámenes emergentes de la auditoría a los Estados Financieros y el Examen Especial a la Información Presupuestaria, en el plazo establecido por la Contraloría General de la República. 12.8 MEMORIA ANUAL La presentación de este documento corresponde a la Alta Dirección de cada entidad pública, la misma que deberá contener lo siguiente: - Presentación - Breve reseña histórica que contenga, entre otros, la base legal de creación. - Visión y Misión. - Estructura Orgánica. - Principales actividades de la entidad. - Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa. - Ratios Financieros de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestión, comenta- dos. - Evaluación de los Estados Financieros utilizando el método de análisis hori- zontal y el análisis vertical. Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversión, comentan- do aspectos relevantes de la programación. • Otros (podrán incluir otra información que consideren necesaria).
  • 33. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 12.9.MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- cales presentarán la información contable de cierre del ejercicio para la elabo- ración de la Cuenta General de la República a través del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP, debiendo presentar simultáneamente la carpeta física con la documentación de la información financiera, presupuesta- ria y complementaria debidamente firmada b) Las entidades captadoras de recursos financieros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, las Sociedades de Beneficencia Pública, los Centros Poblados y los Institutos Via- les Provinciales, presentarán la información contable del cierre de cada ejer- cicio en la carpeta con la documentación de la información financiera, presu- puestaria y complementaria debidamente firmada por los responsables de la entidad; la información previamente debe ser registrada en el SICON Visual y transmitida a la Dirección General de Contabilidad Pública vía Aplicativo Web. Las entidades comprendidas en los literales a) y b) deben presentar simultánea- mente la carpeta adjuntando la documentación física con las precisiones siguientes: Ø Entidades Captadoras de Recursos Financieros • Un folder conteniendo la información del numeral 4.1, con excepción de: . Otros Anexos Financieros • Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros Ø Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversión • Un folder conteniendo la información del numeral 4.2, con excepción de: . Otros Anexos Financieros y Otros Reportes para Fines Estadísticos del literal a) . Literal e) Información sobre el Presupuesto por Resultados . Literal f) Información sobre el Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físi- cas. . Literal g) Información sobre el Gasto Social
  • 34. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 33 • Un folder conteniendo la información de Otros Anexos Financieros y Otros Re- portes para fines estadísticos del acápite respectivo del literal a) (OAs). • Un folder conteniendo la información de los literales e), f) y g) así como el respectivo análisis y comentarios indicados en dicho numeral los que serán remitidos en medio magnético (CDs) o a través de correo electrónico a: pcanci- no@mef.gob.pe; @mef.gob.pe; rrobles@mef.gob.pe mcrisanto@mef.gob.pe; jchicoma 12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMA- CIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚ- BLICA a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la Re- pública se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Mi- nisterio de Economía y Finanzas. El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y comple- mentaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección General de Contabilidad El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complemen- taria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección Ge- neral de Contabilidad Pública, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas; si la fecha determinada es inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá en cada ejer- cicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información y se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe). Dicho plazo, no excluye o reemplaza el término del plazo de presentación de información, señalado en el literal b) del presente numeral. 12.11 DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE a) Las entidades que no cumplan con presentar su información financiera y pre- supuestaria al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la
  • 35. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL rendición de cuentas o que dicha información fuera calificada como inconsis- tente o incompleta por la Dirección General de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, serán consideradas omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República. b) La Dirección General de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuenta mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), a fin de que se efectúen las acciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28° Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas de la Ley N° 28708. 12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES a) El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Di- rectores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Pre- supuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República; en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N° 28708. b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entida- des del Sector Público. La suscripción de la información contable se efectuará en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708, correspondiendo a: - Los titulares de las entidades: los Estados Financieros y Presupuestarios; - Los Directores Generales de Administración: los Estados Financieros y Presu- puestarios y toda la documentación a remitirse; Los Directores de Contabilidad y Presupuesto: los Estados Financieros, Estados Presupuestarios y documentación complementaria de acuerdo a su competencia. c) La condición de omisa, no exime al titular de la entidad de disponer la inmedia- ta remisión de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal y servidores responsables de su elaboración y presentación, de acuerdo a lo
  • 36. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 35 dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N° 28708 12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSA- BLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE a) Efectuar las conciliaciones y pruebas de comprobación de saldos de las cuen- tas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente: - Arqueo de fondos y valores - Conciliaciones bancarias - Inventario físico de bienes en almacén - Inventario físico de vehículos, maquinarias y otros - Inventario físico de edificios y estructuras - Inventario físico de bienes no depreciables - Otros Para el caso del Inventario Físico de edificios y estructuras, la administración adop- tará los procedimientos alternativos de acuerdo a la magnitud de estos bienes y ubicación geográfica, determinando el tamaño de la muestra. b) Efectuar el cálculo y registro contable de los ajustes técnicos realizados en for- ma mensual a excepción de las Estimaciones para Obligaciones Previsionales que son de periodicidad anual de conformidad con los lineamientos emitidos por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. c) Los responsables de la Dirección de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, deben realizar el registro de las metas físicas de proyectos de inversión y gasto social hasta el segundo semestre del ejercicio fiscal a rendir, de manera que reflejen la imagen fiel del avance de las metas físicas progra- madas y ejecutadas en el ejercicio, debiendo ser coherentes con los montos programados y ejecutados de su presupuesto. d) La formulación y presentación de Información sobre el Presupuesto Progra- mado y Ejecutado de Gastos por Resultados se efectúa en cumplimiento de la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 que dispone implementar en la estructura de la Cuenta General de la República,
  • 37. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL artículo 26º, numeral 3, literal a) de la Ley Nº 28708 la información de la eje- cución financiera de los programas presupuestales con enfoque a resultados. Dichos estados son de generación automática y su presentación es de carác- ter obligatorio, lo cual no exime de la responsabilidad de verificar las cifras que se presentan en los formatos mencionados. 12.14 BALANCE CONSTRUCTIVO a) El Balance Constructivo HT-1 contiene el movimiento acumulado del Libro Ma- yor, cuyos saldos sirven de base para la formulación de los Estados Financie- ros, notas y anexos. b) Los saldos de las cuentas presupuestarias que muestran el presupuesto y la ejecución de ingresos, así como las cuentas que registran el presupuesto y la ejecución del gasto, deben conciliar con los saldos reflejados en los Estados Presupuestarios: Presupuesto Institucional de Ingresos y de Gastos (PP-1, PP-2) así como el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), sin considerar el monto que muestra en forma referencial la columna de ejecución de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 12.15 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS a) La formulación y presentación de los Estados Financieros por las entidades del sector público que aplican la contabilidad gubernamental, se efectuará de con- formidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC- SP, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. b) Los Estados Financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos de- cimales. c) Para efectos comparativos, los saldos que muestran los Estados Financieros del ejercicio anterior, deben presentarse netos de estimaciones, debiendo ser los mismos que presentaron en dicho periodo. Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, las entidades gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones, según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental: Ø El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, 1101.07 Depósitos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones
  • 38. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 37 Disponibles No Recuperadas, se presentarán en el rubro Otras Cuentas del Activo. Ø En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensación por Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidación se espera se realice en el corto plazo, se presentará en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa- ción Financiera y se mostrará deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permitió dichos adelantos). d) Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, los sal- dos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Diver- sas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental). El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción, 1101.07 Depósi- tos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones Disponibles No Recuperadas, se presentarán en el rubro Otras Cuentas del Activo. Ø En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensación por Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidación se espera se realice en el corto plazo, se presentará en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa- ción Financiera y se mostrará deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permitió dichos adelantos). Para efecto de una presentación adecuada en el Estado de Situación Financiera, los saldos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Di- versas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental). e) Las entidades que al cierre del ejercicio y de acuerdo con sus actividades ope- rativas cuenten con Crédito Fiscal constituido por I.G.V. deberán mostrarlo en el rubro Otras Cuentas por Cobrar del Estado de Situación Financiera, cuando se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operacio- nes, salvo convenio que especifique lo contrario. f) La sub cuenta 2201.01 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar en el Ejercicio, no debe presentar saldo al cierre del ejercicio.
  • 39. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL g) El rubro Ingresos Diferidos agrupa las sub cuentas que representan ingresos y costos, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en ejercicios posterio- res. h) Las contingencias, provisiones y obligaciones que se deriven de hechos pa- sados serán registrados y presentados en los Estados Financieros tomando en cuenta las acciones relacionadas en el nivel en el que se encuentran, las demandas iniciadas se registrarán en cuentas de orden, las sentencias en pri- mera instancia se registrarán en cuentas de provisiones y las sentencias en calidad de cosa juzgada, intereses y otros se registrarán en cuentas del pasivo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo OA-2 Deudas por Sentencias Judicia- les, Laudos Arbitrales y Otros, información que deberá proporcionar la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública u oficinas que hagan sus veces en la entidad correspondiente. i) Al cierre del ejercicio, se deberá efectuar el traslado del saldo de los com- ponentes de la sub cuenta 1505.03 Otros Gastos Diversos de Activos No Fi- nancieros en las cuentas de Construcciones de Edificios Residenciales, No Residenciales y Estructuras en Curso, Inversiones Intangibles, Estudios de Preinversión o Expedientes Técnicos, según corresponda. j) El reconocimiento de gastos registrados con la cuenta 1504 Inversiones In- tangibles se efectuará al cierre del ejercicio con cargo a la subcuenta 5506.99 Otros Gastos Diversos, siempre y cuando sus componentes representen gas- tos consumidos. k) La entrega de bienes y documentos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego debe afectar la cuenta 1601.03 Traspasos Internos y las operaciones de transferencia de bienes de capital recibidos y entregados entre Pliegos se registra utilizando la cuenta 1601.99 Otros, incluyendo la depreciación según corresponda. l) Asimismo los traspasos de fondos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego o por fusión, liquidación y/o absorción se registra con la cuenta 1601.03 Tras- pasos Internos. m) El monto de los intereses generados por deudas devengadas pendientes de pago se registra como gastos devengados del periodo, correspondiendo su rebaja del control en cuentas de orden. n) La Nota Nº 1 - Actividad Económica, revelará los datos de la entidad, como son: base legal, fecha de creación, actividad y domicilio legal.
  • 40. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 39 o) La Nota Nº 2 deberá revelar los Principios y Prácticas Contables aplicados en la formulación de los Estados Financieros. p) Las Notas a los Estados Financieros deben ser presentadas en forma compa- rativa con el ejercicio anterior, las mismas que explicarán los cambios cualita- tivos y cuantitativos y efectos más significativos ocurridos en el periodo, a nivel de cuentas del Estado de Situación Financiera y Estado de Gestión. q) Los Estados Financieros deberán revelar todas las notas aplicables y exigidas por las NICS SP. r) Las Notas de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del Activo Corriente, deberán presentar la composición de la parte corriente de las cuentas que la conforman, seguido de la Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa con signo negativo y finalmente el saldo neto, adicionalmente cada nota debe contar con una explicación de las incidencias más significativas en los saldos de dichos rubros. s) Las Notas a los rubros Existencias, Inversiones, Edificios y Estructuras y Acti- vos no Producidos, Vehículos, Maquinarias y Otros y Otras Cuentas del Activo, deberán mostrar en forma paralela el detalle de los saldos correspondientes al ejercicio comparativo, así como su variación; la desvalorización, fluctuación de valores, depreciación, agotamiento y amortización acumulada, según co- rresponda, se presentará en la parte inferior de la nota con signo negativo, mostrando finalmente el saldo neto de cada rubro concordante con el Estado de Situación Financiera, los sub totales presentados deben conciliar con sus respectivos Anexos a los Estados Financieros t) Las entidades deberán informar los Edificios y Estructuras construidos para ter- ceros, pendientes de transferir, indicando la fecha de conclusión de la construc- ción de la obra y la entidad a la cual pertenecen, así como el grado de avance de las coordinaciones efectuadas para llevar a cabo la entrega física, documentaria y contable en el marco de las acciones de Saneamiento Contable. Asimismo, las entidades informarán las acciones realizadas respecto a los activos fijos que estén usando y que no hayan sido reconocidos contablemente. u) Las entidades del sector público que presenten saldos en las cuentas Edificios Residenciales Concluidos por Reclasificar, Edificios No Residenciales Conclui- dos por Reclasificar y Estructuras Concluidas por Reclasificar que provengan de ejercicios anteriores deberán informar el grado de avance de las acciones administrativas efectuadas durante el ejercicio para su liquidación, que permi- tirá finalmente realizar el traslado de la construcción a sus cuentas definitivas, en el marco de las acciones de Saneamiento Contable.
  • 41. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL v) Las entidades deben tener en cuenta que cuando entregan terrenos o edificios en afectación en uso a otras entidades públicas, el reconocimiento contable corresponde a una incorporación del activo para quien lo recibe y un retiro de los mismos para quien entrega, esta transacción se registra con la cuenta 1601.99 Otros, tanto para la entidad que recibe los bienes como para la que entrega, asimismo se debe efectuar la conciliación de saldos para evitar regis- tros que dupliquen la información o que los activos queden sin revelar por las dos entidades y en la Cuenta General de la República. Los terrenos o edificios recibidos en afectación en uso de la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN, se registran con abono a la cuenta 3201.99 Otros. El registro de los bienes recibidos en afectación en uso se efectúa con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso o 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso, según corresponda, así como las adiciones y mejoras efectuadas en dichos bienes. w) Los Edificios y Estructuras en Afectación en Uso recibidos por la entidad, los adquiridos en Arrendamiento Financiero y los Entregados en Concesión serán objeto de depreciación, registrándose en la cuenta de valuación correspon- diente. x) La depreciación de los Edificios y Estructuras cedidos en uso a una entidad particular será registrada por la entidad pública que entregó el bien. y) El traslado de los saldos acreedores del ejercicio anterior de las cuentas 3301 Reservas, 3401 Resultados Acumulados y el saldo deudor y acreedor del ejer- cicio anterior de la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional a la cuenta 3101 Hacienda Nacional se efectuará al cierre del ejercicio, en observancia a lo dispuesto en la dinámica establecida en el Plan Contable Gubernamental, con excepción de los saldos deudores y acreedores de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608, los que se mantienen en dichas cuentas hasta que el Órgano correspondiente lo determine, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 29608. z) El saldo deudor o acreedor de la cuenta 1601 Traspasos y Remesas, será tras- ladado al finalizar el ejercicio a la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional. aa) El saldo de la cuenta 1204 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades será objeto de reclasificación para efecto de presentación en el Estado de Situación Financiera, para mostrar separadamente la parte corriente en el rubro Gastos Pagados por Anticipado y la no corriente en el concepto Otras Cuentas del Activo.
  • 42. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 41 bb) Las Notas a los Estados Financieros deberán revelar el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable efectuadas hasta el cierre del ejerci- cio, por cada uno de los conceptos del Estado de Situación Financiera. cc) La presentación del saldo de la cuenta 3401.03 Efecto de Saneamiento Con- table – Ley Nº 29608, se efectuará en el concepto Otras Operaciones Patri- moniales de la columna Resultados Acumulados del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 12.16 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS PRESUPUESTA- RIOS. a) Los criterios a utilizar por la entidad en la elaboración de los Estados Presu- puestarios es de considerar las asignaciones aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto y las modificaciones autorizadas por normas emitidas por la Di- rección General de Presupuesto Público. El Marco Legal del Presupuesto de la entidad será conciliado con la Dirección General de Contabilidad Pública, para tal fin se adjuntará fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que aprueban y modifican el presupuesto. Dichas normas legales están relaciona- das con el Presupuesto Institucional de Apertura, las modificaciones efectua- das mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como habilitaciones y anulaciones. Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional y las Mancomunidades Municipales efectuarán la conciliación mediante la transmi- sión de datos a través del SIAF; las Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales deben registrar previamente la información pre- supuestaria en SICON Visual y transmitirla vía aplicativo web; con oficio dirigi- do a la Dirección General de Contabilidad Pública y en los plazos indicados en la disposición de Conciliación del Marco Legal vigente, se remitirá la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostáticas debidamente autenticadas de los dispositivos indicados en el párrafo anterior, dicha informa- ción tendrá carácter de Declaración Jurada. b) Los Estados Presupuestarios deben ser elaborados y presentados en los for- matos aprobados en la presente Directiva, en base al clasificador de Ingresos y Gastos vigente para el periodo. Asimismo se incluirá un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas específicas
  • 43. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL c) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), refleja los importes netos de anulaciones y reversiones si los tuviere y se presenta en moneda nacional en nuevos soles con dos decimales, la ejecución del gasto presupuestario se afecta a nivel de gasto devengado. d) Las informaciones referidas al Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físi- cas deben presentar adicionalmente, un análisis comentado de acuerdo a lo señalado en el literal f), así como el análisis referido al Gasto Social del literal g) que corresponde al numeral 4.2 de la presente Directiva. e) Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna Transferencias Institucionales de los estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucio- nal de Gastos PP-2 y en las fuentes de financiamiento que corresponda. 12.17 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) La presentación de los ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Or- dinarios, se efectuará conforme a las pautas siguientes: Ø En el Estado de Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1), se mostrará en forma referencial el importe total de los Recursos Ordinarios que presenta el estado Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2). Ø En el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), se mostrará en forma referencial como ingresos, el importe total que se presenta en la ejecución de gastos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios. Ø En la formulación del Estado de Fuentes y Usos de Fondos (EP-2), se tendrá en cuenta que para fines de presentación de la cifra correspondiente a la Fuen- te de Financiamiento Recursos Ordinarios, mostrado de manera referencial como ingresos en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gas- tos (EP-1), se desagregará de acuerdo a su naturaleza, bajo los criterios de: corriente, capital, intereses y cargos de la deuda y amortización de la deuda. b) Las entidades que hayan recibido transferencias financieras, así como aque- llas entidades que transfirieron recursos financieros en el periodo de ejecución presupuestaria, deberán registrar en los módulos informáticos SIAF o SICON según corresponda, a nivel de Unidad Ejecutora, especificando la Fuente de Financiamiento, rubro, tipo de recurso y la cadena funcional del gasto a nivel específica, de acuerdo a la siguiente estructura: Presupuesto Institucional de Apertura, Modificaciones, Ejecución de Ingresos y Gastos. Asimismo deberá
  • 44. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 43 identificar la entidad de quien recibe los recursos, así como a quien otorga, para tal fin suscribirán ambas entidades el Acta de Conciliación de transferen- cia financiera. Se precisa que la información reportada, debe ser conciliada con los anexos de los Estados Presupuestarios, no incluyendo para este efecto, los Saldos de Balance u otras partidas que no corresponde a las transferencias financieras del ejercicio. c) Los reportes de saldos de cuentas del activo, pasivo, patrimonio y gestión por operaciones recíprocas entre entidades del sector público (OA-3, OA-3A y OA- 3B), deben informar sobre los saldos y transacciones debidamente analizadas que respondan a los criterios de operaciones vinculadas entre entidades del sector público sujetas a conciliaciones, se presentarán integrados a nivel Pliego. Respecto a los anexos de los reportes de saldos de cuentas del activo, pasivo, patrimonio y de gestión por operaciones recíprocas entre entidades del sector público, serán utilizados únicamente por las Unidades Ejecutoras, teniendo como sustento la respectiva Acta de Conciliación entre dichas entidades relacionadas. d) La Dirección General de Contabilidad Pública, solicitará la información adicio- nal que considere necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la República. 12.18 VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación a partir del ejercicio 2012. 13. SANEAMIENTO CONTABLE11 Según lo dispuesto por la ley 29812 - Ley de presupuesto para el ejercicio 2012 en la cuadragésima primera disposición complementaria final dispone que la presentación de los avances de las actividades de saneamiento contable vence en dicho año. En tal sentido, es preciso hacer un comentario sobre dichas acciones, para ello consideraremos la base legal publicada por la Dirección General de Contabilidad Pública, los cuales son: · Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Proce- dimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gu- bernamentales 11 Artículo del CPCC Marlon Prieto- Revista Actualidad Gubernamental
  • 45. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 44 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL · Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003- 2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Con- table en el sector público”. 13.1 Concepto de saneamiento: La palabra saneamiento tiene distintas definiciones, La enciclopedia LEXUS, la de- fine como: Reorganizar la economía para que proporcione beneficios e incluye los sinónimos siguientes: Reparar, remediar y librar. Por otro lado la enciclopedia universal SALVAT considera como: Afianzar o ase- gurar el reparo o satisfacción del daño que puede sobrevenir, reparar o remediar una cosa. En ese orden de ideas, podemos afirmar que el saneamiento es el conjunto de ac- ciones destinadas a la mejora de una situación económica. 13.2. Objetivo de saneamiento contable: Según la directiva Nº 003-2011-EF/93.01, el objetivo del saneamiento contable es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones adminis- trativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información conta- ble, según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29608, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimo- nial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados finan- cieros del sector público. 13.3 Comité de saneamiento contable: Considero que como primer procedimiento para realizar las acciones de sanea- miento es entender las responsabilidad de las acciones de saneamiento contable, en tal sentido ésta recae en los titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 29608, en ese sentido se dispone la crea- ción del comité de saneamiento contable, el cual estará constituido de acuerdo a lo siguiente: • El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá • El Director de Contabilidad o cargo equivalente
  • 46. C.P .C. MARIO RICARDO VERA NOVOA INSTITUTO PACÍFICO 45 • El Director de Tesorería o cargo equivalente • El Director de Abastecimiento o cargo equivalente • El Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor. El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reco- nocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable. El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Ti- tular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608; Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios con el Titular de la entidad pública por la omisión en el uso o el uso indebido de las facultades que la Ley N° 29608 y la presente Directiva les confieren 13.4 Funciones del comité de saneamiento contable: De acuerdo a la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, el Comité de Saneamiento Conta- ble tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables de las entidades públicas involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las reco- mendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección General de Contabilidad Pública. c) Disponer con acuerdo en acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables.
  • 47. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de sanea- miento contable así como elaborar y presentar el informe de avance de la implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29608. 13.5 Revisión, Análisis y depuración de saldos Las entidades públicas, dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regulariza- ción y el registro contable correspondiente. Para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán como base y sin carácter de únicas las disposiciones siguientes: a) Las observaciones y recomendaciones contenidas en los dictámenes de las Sociedades de Auditoría y/o los Órganos de Control Institucional. b) Los valores registrados contablemente y que no representan bienes, derechos u obligaciones reales para la entidad. c) Los derechos u obligaciones cuya realización no es posible mediante los pro- cesos judiciales o coactivos. En este último caso se requerirá la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública. d) Los derechos u obligaciones con causal de extinción según la normatividad legal y contable vigente. e) Los derechos u obligaciones de los cuales no se cuenta con la documentación probatoria que los sustente, sin perjuicio de las responsabilidades administra- tivas, civiles y penales vigentes. f) La imposibilidad de establecer la responsabilidad legal por la pérdida de los bienes o derechos, previa opinión de dicha imposibilidad por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública. g) Los procesos administrativos, civiles o penales que resulten onerosos para el Estado en cuanto a los gastos que irroguen y el beneficio posible. h) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y que requieren de procesos de titulación y/o regularización por afectaciones en uso, donaciones