El documento habla sobre la judicialización y el derecho a castigar (ius puniendi). Explica que la judicialización consiste en la captura de un individuo, el conocimiento del juez y el juicio. Además, señala que el derecho a castigar pertenece al Estado pero en ciertos casos se permite la participación comunitaria en materias que no implican el ejercicio directo del derecho a castigar, como programas de restitución. Finalmente, discute que la inactividad judicial por falta de recursos representa una responsabilidad del Estado
3. La judicialización
Este consistes en:
La captura de un individuo.
El conocimiento del juez.
El juicio.
4. Ius puniendi
castigar
La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en
régimen de monopolio como expresión de su soberanía,
esto parece fuera de toda discusión. Pero en
determinados presupuestos legalmente determinados se
admite la participación comunitaria en materias que no
implican directamente el ejercicio del ius puniendi. Es
por ejemplo el caso de los programas de restitución a
cargo del infractor en interés de la víctima del delito
mediante prestaciones que lleva a cabo el primero.
5.
6. Integración de la judicialización
con la pena
La inactividad del órgano judicial por falta de personal o
medios materiales, por muy consolidado o habitual que sea,
entraña responsabilidad del Estado, porque el retraso
habitual no debe considerarse normal desde el punto de vista
objetivo. Además de esta
consideración, el autor expone una serie de ejemplos
concretos en los que se hace y se admite como normal
lo que la Ley no contempla o no pretende. Desde una
extensión desmesurada del articulo 135 LEC, pasando
por modelos mal adaptados y escritos formularios del
Ministerio Fiscal presentados fuera de plazo o
inasistencias de éste a vistas en que su presencia era
obligatoria. Interesante artículo que pone ejemplos
concretos de lo que es habitual en muchos juzgados pero no
debiera serlo según la Ley
Para concluir.