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El derecho
La judicialización
Ius puniendi
La judicialización
 Este consistes en:
La captura de un individuo.
El conocimiento del juez.
El juicio.
Ius puniendi
castigar
 La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en
régimen de monopolio como expresión de su soberanía,
esto parece fuera de toda discusión. Pero en
determinados presupuestos legalmente determinados se
admite la participación comunitaria en materias que no
implican directamente el ejercicio del ius puniendi. Es
por ejemplo el caso de los programas de restitución a
cargo del infractor en interés de la víctima del delito
mediante prestaciones que lleva a cabo el primero.
Integración de la judicialización
con la pena
La inactividad del órgano judicial por falta de personal o
medios materiales, por muy consolidado o habitual que sea,
entraña responsabilidad del Estado, porque el retraso
habitual no debe considerarse normal desde el punto de vista
objetivo. Además de esta
consideración, el autor expone una serie de ejemplos
concretos en los que se hace y se admite como normal
lo que la Ley no contempla o no pretende. Desde una
extensión desmesurada del articulo 135 LEC, pasando
por modelos mal adaptados y escritos formularios del
Ministerio Fiscal presentados fuera de plazo o
inasistencias de éste a vistas en que su presencia era
obligatoria. Interesante artículo que pone ejemplos
concretos de lo que es habitual en muchos juzgados pero no
debiera serlo según la Ley
Para concluir.

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La judicialización y el ius puniendi

  • 3. La judicialización  Este consistes en: La captura de un individuo. El conocimiento del juez. El juicio.
  • 4. Ius puniendi castigar  La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en régimen de monopolio como expresión de su soberanía, esto parece fuera de toda discusión. Pero en determinados presupuestos legalmente determinados se admite la participación comunitaria en materias que no implican directamente el ejercicio del ius puniendi. Es por ejemplo el caso de los programas de restitución a cargo del infractor en interés de la víctima del delito mediante prestaciones que lleva a cabo el primero.
  • 5.
  • 6. Integración de la judicialización con la pena La inactividad del órgano judicial por falta de personal o medios materiales, por muy consolidado o habitual que sea, entraña responsabilidad del Estado, porque el retraso habitual no debe considerarse normal desde el punto de vista objetivo. Además de esta consideración, el autor expone una serie de ejemplos concretos en los que se hace y se admite como normal lo que la Ley no contempla o no pretende. Desde una extensión desmesurada del articulo 135 LEC, pasando por modelos mal adaptados y escritos formularios del Ministerio Fiscal presentados fuera de plazo o inasistencias de éste a vistas en que su presencia era obligatoria. Interesante artículo que pone ejemplos concretos de lo que es habitual en muchos juzgados pero no debiera serlo según la Ley Para concluir.