1. Nombre: Adriana. A Pimentel. P
Cedula de Identidad: 30.095.143
Materia: Ética Aplicada al Derecho
La Responsabilidad
La responsabilidad es un valor muy conocido y poco practicado por cada uno de
los seres humanos, dicho valor ayuda a tomar conciencia, orientación, aceptación
de errores y aciertos entre otros. Es necesario resaltar que en el ámbito jurídico se
utiliza la responsabilidad como valor para poder responder a diferentes tipos de
actos ya sean buenos o malos, en dicho caso que el acto sea por mala conducta
la responsabilidad estará presente en el momento que la persona se hace cargo
de sus consecuencias; de esta manera se hace notar que la responsabilidad
abarca todas las ramas del derecho o ciencias jurídicas, pero en especial se
inclina al derecho civil y al derecho penal, civilmente por el hecho de
incumplimientos de contratos válidos, por demora en el cumplimiento, por daños
ajenos entre otros, que la ley los toma como delitos sancionatorios; penalmente
se encuentra presente en la existencia de encubridores, por causas de
inimputabilidad, por complicidad y por todos los hechos que ocurren en
circunstancias atenuantes previstas por la ley. Cabe destacar que la
responsabilidad se clasifica en diferentes formas, como lo es; la responsabilidad
civil que se conoce como la obligación que tiene una persona que ha causado un
daño a otra indemnizar al afectado. Cuando una de las partes incumple una
cláusula, o bien todo el acuerdo, se produce un daño a la contraparte.
Inmediatamente se genera una responsabilidad civil. Por ejemplo, en un contrato
de arrendamiento, el arrendatario está obligado a pagar la cuota mensual por el
servicio prestado por el arrendador. En caso de incumplir la cláusula, nace
automáticamente una responsabilidad civil contractual. Será el mismo contrato el
encargado de establecer la indemnización económica que por derecho tendrá el
arrendador por los daños que se le han causado. Retomando la clasificación del
tema tratante nos encontramos con la responsabilidad penal, que es la
consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un
sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos,
por ejemplo; si te quitan la cartera del bolso sin que te des cuenta, según el
Derecho penal no te han robado, sino que te han hurtado. Otro ejemplo: si te
quitan el GPS del coche porque te lo dejaste abierto, no es un robo, sino un hurto.
Pero si, en el primer ejemplo, la persona para poder coger tu cartera del bolso, te
pega o te amenaza con una navaja, entonces no será un hurto, sino un robo. Y en
el segundo ejemplo, si tu coche estaba cerrado y para coger el GPS tienen que
romper la ventanilla o forzar la cerradura, entonces no será un hurto, sino un robo.
2. En ambos casos, la conducta consiste en apoderarse de una cosa que no es de
su pertenencia sin consentimiento del dueño; pero en el robo además se utiliza
violencia o intimidación en las personas, o bien fuerza en las cosas. Por ello, el
robo es más grave que el hurto, lo cual tiene un reflejo en la pena, que será mayo.
Otra clasificación es la responsabilidad administrativa que se refiere a sanciones
administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones, se puede definir
como el daño que deriva para la misma de su conducta contraria a una norma
expresa o bien, a un acuerdo contraídos, un ejemplo la impugnación de una
elección en la cual no se garantizaron los principios fundamentales que contempla
la Constitución, o incluso el acto de “impeachment” o destitución de un funcionario
público por considerarse que ha irrespetado los principios administrativos
fundamentales. Así mismo está presente en dicha clasificación la responsabilidad
disciplinaria del abogado la cual se encuentra estipulada en el Código de Ética del
Abogado en su artículo 17 y en la Ley de abogado en su artículo 58 al 7. Las
sanciones o correcciones que impongan los Tribunales por alguna de las tres vías
explicadas (civiles, penales o disciplinarias) a los abogados constaran en el
expediente profesional del colegiado. Esta anotación en el expediente personal se
cancelará transcurrido su correspondiente plazo, de oficio o a petición del
sancionado. Por ejemplo, se considera infracción muy grave ser condenado por un
delito penal y la sanción correspondiente, además de la pena que establezca la
sentencia firme, puede ser la suspensión del ejercicio y la expulsión del Colegio.
Por otra parte como ya hemos analizado el abogado tiene responsabilidad con las
partes y sus apoderados, según lo establecido en el artículo 171 del código de
procedimiento civil venezolano; las partes y sus apoderados deberán abstenerse
de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o
indecentes. El juez ordenara testar tales conceptos sino se hubiesen notado antes,
apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo
sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de
reincidencia. Un ejemplo de esta responsabilidad es el otorgamiento de poder; El
poder para actos judiciales debe constar en forma autentica, tal como ordena el
artículo 151 del código de procedimiento civil. En nuestro sistema jurídico, la forma
autentica es la misma forma pública; por tanto, es obvio que el poder debe
otorgarse mediante escritura, documento público o autentico, esto es, el que ha
sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro
funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el
lugar donde el instrumento se haya autorizado. Artículo 151 de la presente norma;
establece que para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o autentica.
Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un tercero,
expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente
reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.