La Declaración de Procedencia es un procedimiento parlamentario mediante el cual el Congreso analiza si un servidor público con inmunidad procesal es responsable de un delito para remover ese privilegio y ponerlo a disposición de un juez. El procedimiento no define definitivamente la responsabilidad penal, sino que evalúa si la función pública se ve afectada. La Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta si procede o no actuar contra el acusado. El procedimiento sigue reglas similares a un juicio político aunque con enfoque
Declaración de Procedencia analiza inmunidad de servidores públicos
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Derecho Constitucional
Unidad 10
10.3.1 Procedencia.
La Declaración de Procedencia es una instancia procesal jurisdiccional, vale también
considerar que se trata de otro procedimiento parlamentario por medio del cual se analiza
en el Congreso de la Unión si un servidor público que goza de inmunidad procesal es
probable responsable de la comisión de un delito, con la finalidad de declarar la
remoción de aquel privilegio y ponerlo a disposición del Juez o tribunal respectivo.
Tal procedimiento nunca implicará la sustanciación exhaustiva y definitiva de la
responsabilidad penal del alto funcionario en sede cameral, y menos la sustitución del
Congreso en las atribuciones imputadas a los jueces, sobre todo teniendo presente que el
objeto de la protección constitucional en la Declaración de procedencia sólo es librar de
hipotéticas interferencias o de influjos negativos a la función pública, per se, más que
garantizar la impunidad de un funcionario determinado, independientemente de que el
sistema constitucional y legal tienda a esa confusión, en especial ante las conductas
delictivas del Presidente de la República, según podrá apreciarse en el análisis siguiente.
Con excepción del eventual involucramiento del Presidente de la República, en
cualesquier otro procedimiento de Declaración de Procedencia que se haya activado
para desaforar a los altos funcionarios de la Federación o de los Estados, deberá
desahogarse de manera íntegra en la Cámara de Diputados cuyo pleno está obligado a
declarar, por mayoría absoluta de los presentes, “si hay o no lugar a proceder contra el
inculpado”
Para arribar a ésa fase declaratoria, la legislación secundaria establece el propio
procedimiento seguido en el seno de la Cámara de Diputados cuando se sustancia un
Juicio Político, aun cuando dispone algunos ajustes al ya no contemplarse ahí la
participación del Senado y, de otro lado, porque la Declaratoria sólo concentra la
materia penal en su objeto. De este modo, se explican ciertos cambios en los temas de las
solemnidades, en la reducción de plazos del procedimiento o en la redacción de
previsiones generales
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Conviene tener presente que las normas constitucionales relativas a la responsabilidad del
titular del Poder Ejecutivo Federal frente al Congreso de la Unión, se han significado
únicamente por su construcción semántica.
Por ello, no es descartable una interpretación jurídica problemática llegado el caso de
presentarse responsabilidades penales del Presidente de la República, habida cuenta de
las lagunas legales y reglamentarias en temas como la determinación de los delitos
graves respecto a los cuales puede aquel ser acusado en la Cámara de Diputados o las
fórmulas de aplicación directa de la legislación penal por parte del Senado.
Lo único que la Constitución deja medianamente clarificado es que la enjuiciabilidad
penal del Presidente de la República debe sustanciarse en ambas Cámaras del Congreso:
los diputados actuando como Jurado de Acusación tan pronto como la mayoría absoluta
de los presentes así lo acuerden en sesión plenaria; y los Senadores erigiendo a su
Cámara en Jurado de Sentencia para el efecto de resolver, mediante el voto de las dos
terceras partes de los presentes, sobre aquella acusación turnada por los diputados.