El documento resume la regulación de los delitos informáticos en Venezuela según la Ley Especial Contra Delitos Informáticos de 2001. Define los delitos informáticos y explica que aunque la ley no incluye secciones específicas para el sector público, describe delitos como acceso indebido, espionaje informático, falsificación de documentos y obtención indebida de bienes o servicios que se aplican a este sector. Concluye resumiendo las definiciones clave de la ley.
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
YESENIA LÓPEZ.pdf
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORMÁTICA III
PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR
Yesenia López
C.I.: 10.933.598
MARZO 14/04/2023
Delitos
Informáticos
2. «Un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales
de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia,
conservación y desarrollo del conglomerado social.»
Dr. Alberto Arteaga Sánchez
(1995)
En términos generales, el delito es la conducta positiva o
negativa, esto es la acción u omisión, típica, antijurídica y
culpable que produce un cambio en el mundo exterior, cuya
transformación acarrea una sanción.
El Delito
3. «Actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin,
o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en las que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin.»
Delitos Informáticos
Téllez Valdez
(2002)
Constituyen ilícitos informáticos todo tipificado en la ley
que ha sido cometido a través del uso inadecuado de la
tecnología, atentando contra la privacidad de la información
de terceras personas, dañando o extrayendo cualquier tipo
de datos que se encuentren en servidores o gadgets.
4. «Realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el
concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático o
vulnerando los derechos de un elemento informático, ya sea hardware o
software.»
Delitos Informáticos
Davara Rodríguez
(2000)
Es simplemente, la adaptación del medio tecnológico a la
materialización de un hecho criminal con propósito
determinado, es decir la consumación de una acción u
omisión considerada delito, empleado para ello los medios o
instrumentos que implique tecnologías de información.
5. Aplicación
de los Delitos Informáticos
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Gaceta
Oficial Número 37.313, del 30 de octubre del año 2001, de la
República Bolivariana de Venezuela no consagra una Sección
o Capítulo de tipos delictivos destinada específicamente al
sector público. No obstante, el desglose de los delitos
tipificados conlleva a entender que existen preceptos que
sostienen la aplicación de la citada norma jurídica en el sector
público, entre ellos: El acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos, espionaje informático, falsificación de documento,
y la obtención indebida de bienes o servicios.
6. Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos
«Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán
entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos
o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un
sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas
de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que
contenga información personal o patrimonial de personas naturales o
jurídicas.»
Art. 9
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
7. Espionaje Informático
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
«Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la
data o información contenidas en un sistema que utilice
tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será
penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a
la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con
el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la
seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las
instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas
naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las
informaciones de carácter reservado.»
Art. 11
8. Falsificación de Documentos
«Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un
documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del
mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente,
será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para
otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la
mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare
un perjuicio para otro.»
Art. 12
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
9. Obtención Indebida de Bienes o Servicios
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
«Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente
ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para requerir la
obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago
sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación
debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.»
Art. 15
10. Conclusiones
Los hechos punibles de carácter informático en la
República Bolivariana de Venezuela se regulan a través de la
Ley Especial Contra Delitos Informáticos, del año 2001, la
cual carece de títulos, capítulos o secciones que se enfoquen
en su aplicación en el sector público, sin embargo enuncia
una serie de disposiciones normativas que abordan ese
aspecto, entre ellos los artículos 9, 11, 12 y 15, que
taxativamente estatuyen los delitos: Acceso indebido o
sabotaje a sistemas protegidos, espionaje informático,
falsificación de documento, y la obtención indebida de bienes
o servicios.
11. Referencias Consultadas
Ley Especial Contra Delitos Informáticos. (2001). Gaceta Oficial
Extraordinaria Nro. 37.313. 30 de Octubre de 2001
Arteaga Sánchez, A. (1995). Derecho Penal Venezolano, 7ma.
Edición. Caracas. Paredes Editores
Palazzi, P. (2000). Delitos Informáticos. Buenos Aires. Editorial
AD HOC
Ossorio, M. (1984). Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Buenos Aires. Editorial Heliasta
Azoala, L. (2010). Delios Informáticos y Derecho Penal.
´México. Editorial UBIJUS