1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y
Jurídicas
Escuela de Derecho
Autora:
Emilein León
C.I. 19884722
Sección: SAIA/BI
2. Es aquella acción que se da por vías informáticas o atreves de
sistemas, que perjudican y dañan las computadoras o los accesos a
la data, medios electrónicos y redes de internet, dichos actos
involucran la manipulación de un dispositivo violando la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas
informáticos, redes y datos informáticos. En vista de esta situación
la legislación venezolana crea una ley especial de delitos
informáticos, con el objeto de la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera
de sus componentes y que este delito este tipificado para que así no
quede impune.
3. Son delitos con mucha complejidad ya que en muchos
casos es difícil demostrar y encontrar las pruebas.
Son delitos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y
sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en
cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo
informático y sin estar presente físicamente en el lugar de
los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y
evolucionar, lo que complica aun más la identificación y
persecución de los mismos.
4. De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
o Acceso Indebido: Es el delito en que una persona sin previa autorización o permiso
hubiese obtenido acceso o que intercepte, interfiera a información de algún
software, sistema, o data utilizando tecnologías de información, y que la ley a este
delito sanciona con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias
o Sabotaje o daño a sistemas: es el delito en que incurre una persona cuando de
alguna forma logre destruir, dañar, o modificar el funcionamiento de un equipo,
sistema, programa, o software por medio de tecnologías de información o de sus
componentes y que la ley penara con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
5. o Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. La persona que
tenga en sus posesión, ocultamiento, distribución o fabricación de equipos,
dispositivos, sistemas, software o algún medio tecnológico informático con el
fin de vulnerar, dañar, interferir, eliminar la seguridad de cualquier sistema
será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades .
o Espionaje Informático: Este delito es aquel en que la persona que de forma
indebida sin autorización alguna, divulgue, revele o difunda la data de algún
sistema de tecnología informática y es penado con prisión de cuatro a ocho
años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
o Falsificación de documentos: incurre en este delito la persona que a través
de algún medio de tecnología informática realice, modifique, altere o extinga
un documento incorporado en un sistema y será penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
DE ESTA FORMA CONCLUIMOS CON LOS DELITOS PREEVISTOS EN
LA LEY COMO DELITOS CONTRA EL SISTEMA QUE UTILIZAN
TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
6. Se produce cuando a través del uso de tecnologías de
información acceda, despoje, intercepte, a una persona para
apoderarse de sus bienes.
Incurre en este delito la persona que valiéndose de los
medios informáticos y tecnológicos, logre la
manipulación, de un sistema, programa o data.
Incurre en este delito la persona que sin autorización
posea alguna tarjeta inteligente de otro, y utilice para
bienes o servicios a beneficio de ella.
Incurre en este delito la persona que cree, altere, modifique, copie, remplace o
duplique alguna data de una tarjeta inteligente o utilice algún medio informático
para incluir consumos que en esta no existiere.
Incurre en este delito la persona que sabiendo que la tarjeta inteligente esta
alterada, modificada, duplicada, vencida y de igual forma de provisión a objetos
de valor económico.
Incurre en este delito la persona que posee, equipos, programas, datas,
sistemas para la creación, manipulación, distribución y
comercialización de tarjetas inteligentes.
7.
8. Se produce cuando a través
del uso de tecnologías de información se
divulga , se exhiba, se muestre o venda
material pornográfico sin ninguna
prevención a que el usuario sea un menor de
edad.
Incurre en este delito la
persona que por cualquier medio de
tecnología e información utilice imágenes de
niños niñas y adolescente con fines
pornográficos
9. Se produce cuando a través del uso de
tecnologías de información sin autorización
alguna de su propietario y con fines
lucrativos, revele, copie, modifique,
reproduzca o distribuya material, obra o
software de carácter intelectual. prevención
a que el usuario sea un menor de edad.
Se produce cuando a través del uso de
tecnologías de información se de
información falsa de algún producto o
servicio que perjudique a los consumidores.
10. Tomando como referencia para el desarrollo de esta actividad observaremos la sentencia del Tribunal de
Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la
ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006). Donde podemos
observar el ciudadano LUIS EDAURDO GONZALEZ CAMACHO, es imputado por el delito de
FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Los Delitos
Informáticos.
De los hechos: el ciudadano Luis González minutos después de que el ciudadano Alexander Rodríguez,
victima del asunto retirara dinero en efectivo de un cajero, este con un dispositivo o banda magnética
sustrajera los datos para el aprovecharse de este, y realizo una transacción de 150.000bs y que para el
momento de la detención el poseía el dinero, y la tarjeta magnética con la cual se produjo el hecho, y por
cuanto la fiscalía se pronuncio imputando al ciudadano Luis González por fraude informático
Ahora bien el ciudadano dada la circunstancia admite los hechos y habiendo el tribunal de acuerdo al
procedimiento penal dando el derecho a palabra procede a la decisión y a la pena del dicho ciudadano,
tomando en cuenta que el delito de fraude informático en su articulo 14 de la ley especial contra delitos
informáticos tiene una pena de prisión de 03 a 07 años, pero bajo la circunstancia de admisión de hechos y
tratándose el presente caso de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración
el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al
establecer una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido de imponerse, es por
lo que en consecuencia considera la Juzgadora, que debe rebajar la pena a la en un tercio, en consecuencia , la
pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado :LUIS EDUARDO GONZALEZ CAMACHO,
debidamente identificado ut supra, viene a ser de TRES (03) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE
DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS . Quedando el imputado a cumplir esta pena dada por este
tribunal.