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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el estado de Derecho
ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE NICOLAS
MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que tal como lo declaró esta Asamblea Nacional en su Acuerdo para
impulsar una solución política a la crisis nacional, de fecha 13 de noviembre
de 2018, a partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro continúa la
usurpación de la Presidencia de la República, pues a pesar de no ser
Presidente electo, ocupa de hecho la Presidencia de la República, con lo cual
todas las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional son ineficaces a partir de
ese día, en los términos del artículo 138 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la anterior situación de usurpación no encuentra una solución expresa
en la Constitución, a consecuencia de lo cual la Asamblea Nacional, como
única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo venezolano,
debe adoptar decisiones para procedera restablecer la vigencia del orden
constitucional, con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la
Constitución;
CONSIDERANDO
Que la usurpación de funciones de la Presidencia la República es resultado
del conjunto de decisiones por las cuales la Constitución de 1999 fue
inobservada en la práctica, especialmente, como consecuencia de la
instalación de la fraudulenta asamblea nacional constituyente;
CONSIDERANDO
Que el artículo 333 obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios al
servicio del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para restablecer
la vigencia efectiva de la Constitución, mientras que el artículo 350 de la
Constitución reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a la
usurpación de Nicolás Maduro;
2
CONSIDERANDO
Que los artículos 333 y 350 de la Constitución aplican de manera especial a
los funcionarios policiales y componentes de la Fuerza Armada Nacional,
correspondiendo a la Asamblea Nacional otorgar las garantías y beneficios
que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás Maduro y obedecer las
órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de restabecer la vigencia
efectiva de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los efectos de la emergencia
humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se halla imposibilitado de
atender a la seguridad y prosperidad de los venezolanos, cuya vida, libertad,
propiedad y seguridad se encuentran en peligro;
CONSIDERANDO
Que ante la ausencia de una norma constitucional que regule la situación
actual, es necesario aplicar analógicamente el artículo 233 de la
Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de Presidente electo al
mismo tiempo que se emprendan las acciones para restablecer el orden
constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, y así
hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el Gobierno de
Transición y proceder a la organización de elecciones libres y transparentes.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la
República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como
jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar
como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de
conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
SEGUNDO: Adoptar, en el marco dela aplicación del artículo 233, las
medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral
para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un
Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de
elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo
previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y Tratados
aplicables.
TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y
económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso
progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder
Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que
permitan adoptarlas medidas necesarias para restablecer el orden
constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la
3
crisis de refugiados y migrantes. El Presidente de la Asamblea Nacional quie
se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada
hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el
país.
CUARTO: Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la
reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los
funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza
Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan,
de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones
de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la
Carta Magna.
QUINTO: Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las
competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja
los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos
puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.
SEXTO: Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con
las Tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se
asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales
y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos como límites al ejercicio del poder político en Venezuela.
SÉPTIMO: Notificar del presente acuerdo a los miembros del cuerpo
diplomático acreditado en el territorio de la República.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a
los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la
Independencia y 159° de la Federación.

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Acuerdo usurpacion-15-01-19-c

  • 1. 1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En defensa de la Constitución, la Democracia y el estado de Derecho ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE NICOLAS MADURO MOROS Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN CONSIDERANDO Que tal como lo declaró esta Asamblea Nacional en su Acuerdo para impulsar una solución política a la crisis nacional, de fecha 13 de noviembre de 2018, a partir del 10 de enero de 2019 Nicolás Maduro continúa la usurpación de la Presidencia de la República, pues a pesar de no ser Presidente electo, ocupa de hecho la Presidencia de la República, con lo cual todas las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional son ineficaces a partir de ese día, en los términos del artículo 138 de la Constitución; CONSIDERANDO Que la anterior situación de usurpación no encuentra una solución expresa en la Constitución, a consecuencia de lo cual la Asamblea Nacional, como única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo venezolano, debe adoptar decisiones para procedera restablecer la vigencia del orden constitucional, con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución; CONSIDERANDO Que la usurpación de funciones de la Presidencia la República es resultado del conjunto de decisiones por las cuales la Constitución de 1999 fue inobservada en la práctica, especialmente, como consecuencia de la instalación de la fraudulenta asamblea nacional constituyente; CONSIDERANDO Que el artículo 333 obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios al servicio del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, mientras que el artículo 350 de la Constitución reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a la usurpación de Nicolás Maduro;
  • 2. 2 CONSIDERANDO Que los artículos 333 y 350 de la Constitución aplican de manera especial a los funcionarios policiales y componentes de la Fuerza Armada Nacional, correspondiendo a la Asamblea Nacional otorgar las garantías y beneficios que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás Maduro y obedecer las órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de restabecer la vigencia efectiva de la Constitución; CONSIDERANDO Que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los efectos de la emergencia humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se halla imposibilitado de atender a la seguridad y prosperidad de los venezolanos, cuya vida, libertad, propiedad y seguridad se encuentran en peligro; CONSIDERANDO Que ante la ausencia de una norma constitucional que regule la situación actual, es necesario aplicar analógicamente el artículo 233 de la Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de Presidente electo al mismo tiempo que se emprendan las acciones para restablecer el orden constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, y así hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el Gobierno de Transición y proceder a la organización de elecciones libres y transparentes. ACUERDA PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. SEGUNDO: Adoptar, en el marco dela aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y Tratados aplicables. TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptarlas medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la
  • 3. 3 crisis de refugiados y migrantes. El Presidente de la Asamblea Nacional quie se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país. CUARTO: Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna. QUINTO: Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja. SEXTO: Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con las Tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos como límites al ejercicio del poder político en Venezuela. SÉPTIMO: Notificar del presente acuerdo a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.