1. CEUSS VIRTUAL
9.4.3 NOMBRAMIENTO DEL GOBERNADOR
PROVISIONAL POR LA CÁMARA DE LEGISLADORES
Lo prevé el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde en su
fracción segunda menciona lo siguiente:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de estado, en caso
de que este opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de
defensa nacional y marina; del secretario responsable del control interno del ejecutivo federal; del
secretario de relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del
ramo de relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en
materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes
superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de mayo de 2015)
2. CEUSS VIRTUAL
A grandes rasgos se hace mención que Las facultades exclusivas del Senado de la República,
consignadas en el artículo 76, no van a la zaga en importancia a las facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados, pues éstas son: analizar la política exterior federal, ratificar los
nombramientos que el Ejecutivo federal haga del Procurador General de la República, magistrados,
agentes diplomáticos, cónsules, generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; autorizar al Ejecutivo para permitir
la salida de tropas nacionales al exterior, autorizar el paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes , en aguas nacionales;
autorizar al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional fuera de sus
respectivos Estados.
3. CEUSS VIRTUAL
Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es
llegado el caso de nombrar un gobernador provisional, que será nombrado por el Senado a
propuesta en terna del Presidente de la República; resolver las cuestiones políticas que surjan entre
los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado; designar a los
magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su
consideración el Presidente de la República.