1. Constitución Política
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y para la
organización de las instituciones en que tales poderes se
asientan. Este documento busca garantizar al pueblo
sus derechos y libertades.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al
conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que
determinan el ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes públicos y
sus competencias, los fundamentos de la vida económica y
social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
2. Historia
El 5 de abril de 1992 el entonces
Presidente Alberto Fujimori anunció
en un mensaje a la nación el
establecimiento de un gobierno de
emergencia y reconstrucción
nacional, cuyo fin sería la reforma
institucional del país con la
necesaria reforma constitucional.
Entre las medidas adoptadas,
Fujimori dispuso disolver
el Congreso e intervenir el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la
Contraloría, el Tribunal de Garantías
Constitucionales y los gobiernos
regionales.
3. Aprobación de la Constitución
De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto
de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de
la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la
realización de dicho referéndum el 31 de octubre del
mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por
una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de
aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a
ello.
Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que
habían participado en el CCD como aquellos que se
abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras
que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al
servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta
consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron
3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO”
votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).
4. Contenido
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y
transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un
preámbulo y una declaración.
Preámbulo.
Título I: De la persona y la sociedad.
Título II: Del Estado y la nación.
Título III: Del régimen económico.
Título IV: De la estructura del Estado.
Título V: De las garantías constitucionales.
Título VI: De la reforma de la constitución.
5.
6. CONSTITUCIÓN FECHA GOBIERNO EN QUE SE
PROMULGÓ VIGENCIA
1º 1823 José Bernardo Torre Tagle NO RIGIÓ
2º 1826 José de Santa Cruz 49 DÍAS- "CONSTITUCIÓN VITALICIA
BOLIVARIANA"
3º 1828 José de La Mar 6 AÑOS Y 3 MESES- "MADRE DE
TODAS LAS CONSTITUCIONES"
4º 1834 José de Orbegoso 5 AÑOS Y 2 MESES
5º 1839 Agustín Gamarra 15 AÑOS Y 8 MESES- "CONSTITUCIÓN
DE HUANCAYO"
6º 1856 Ramón Castilla 4 AÑOS Y 1 MES
7º 1860 Ramón Castilla 59 AÑOS Y 2 MESES
8º 1967 Mariano Ignacio Prado 4 MESES Y 8 DÍAS
9º 1920 Augusto B. Leguía 10 AÑOS Y 7 MESES- "CONSTITUCIÓN
DE LA NUEVA PATRIA"
10º 1933 Luis M, Sánchez Cerro 46 AÑOS Y 3 MESES
11º 1979 Francisco Morales Bermúdez 12 AÑOS Y 3 MESES
12º 1993 Alberto Fujimori Fujimori VIGENTE
7. PRINCIPALES INNOVACIONES
REFERÉNDUM
Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular
para la reforma total o parcial de la Constitución, la
aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas
municipales y las materias relativas al proceso de
descentralización.
LA PENA DE MUERTE
Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a
la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos
de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada
esto último.
8. LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL El mandato presidencial
se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola
reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al
amparo de este artículo constitucional, Fujimori se
reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una
controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le
permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-
reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el
segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el
primero sujeto a ese artículo constitucional,
invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego
de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en
octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando
prohibida la reelección inmediata: a partir de
entonces, quien culmina su mandato presidencial
puede volver a candidatear transcurrido como
mínimo un período constitucional.
9. EXTENSIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo
mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad
legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede
disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la
anterior Constitución eran tres).
UNICAMERALIDAD
El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió
la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es
decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el
2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un
número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180
diputados y 60 senadores).
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Se crea el Consejo Nacional de la Magistratura organismo autónomo
encargado de la selección y nombramiento de los magistrados
(Jueces y Fiscales), labor que antes recaía en el Presidente de la
República sujeto a ratificación del Congreso.
10. CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente
autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el
Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus
miembros.
ESTABLECIMIENTO DEL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO EN LA
ECONOMÍA
Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una
economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador,
más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La
anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad
empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la
libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y
el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y
usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las
Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo
hacía la anterior carta magna.
11.
12. AÑO 1995
Ley N.º 26470, del 9 de junio de 1995, que tuvo por objetivo
modificar el artículo 200° y precisar los alcances de las
garantías constitucionales del Amparo y Hábeas Data.
Ley N.º 26472, del 9 de junio de 1995, que modificó el artículo
77° en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto
del sector público y en particular a los provenientes del canon.
13. AÑO 2000
Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó
el artículo 112° con la finalidad de eliminar la reelección
presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la
duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y
Congresistas de la República elegidos en las Elecciones
Generales de 2000. Esta reforma tuvo por objetivo dar
una salida a la profunda crisis política generada en los
inicios del tercer periodo del Presidente Alberto Fujimori,
acortándose el mandato de las autoridades electas el
año 2000 (incluido el mandato del propio Fujimori) con la
finalidad de permitir la formación de un gobierno de
transición y la celebración de nuevas elecciones
generales el año 2001.
14. AÑO 2002
Ley N.º 27680, del 6 de marzo de 2002, que modificó el
Capítulo XIV del Título IV referido a la descentralización,
definiendo las bases del actual proceso de regionalización
que se inició con la elección de los primeros gobiernos
regionales en noviembre de 2002.
15. AÑO 2004
Ley N.º 28389, del 16 de noviembre de 2004, que sirvió de
base para reformar el sistema pensionario vía la
modificación de los artículos 11°, 103° y Primera Disposición
Final y Transitoria, incorporando a la Constitución la teoría
de los hechos cumplidos (con la única excepción de la
materia penal cuando favorece al reo) y cerrando
definitivamente el régimen del Decreto Ley N° 20530,
conocido como "cédula viva".
Ley N.º 28390, del 16 de noviembre de 2004, que reformó los
artículos 74° y 107° con el objeto de reconocer a los
Gobiernos Regionales como órganos con derecho de
iniciativa legislativa y con capacidad de crear, modificar,
suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley.
16. AÑO 2005
Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos
31°, 103° y 34° con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas
Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como
única limitación la imposibilidad de postular a cargos de
elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de
retiro.
Ley N.º 28484, del 4 de abril de 2005, que modificó los artículos
87°, 91°, 92°, 96° y 101°, referidos a la regulación del sistema
financiero y la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como a
ciertas restricciones para postular al cargo de Congresista de la
República.
Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los
artículos 91°, 191° y 194°, referidos a los requisitos para postular al
Parlamento Nacional, y disponiéndose ademásque el mandato
de las autoridades regionales y municipales sería en adelante
revocable.
17. AÑO 2009
Ley N.º 29401, del 7 de setiembre de 2009, que modificó los
artículos 80° y 81° sobre la sustentación del presupuesto
público y la Cuenta General de la República,
respectivamente. Se introdujo, como novedad, que los
ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados y
metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así
como los avances en la ejecución del presupuesto en el año
fiscal correspondiente.
Ley N.º 29402, del 7 de setiembre de 2009, que modificó el
artículo 90° incrementando el número de congresistas de 120
a 130. Como consecuencia de esta reforma, se modificó la
Ley Orgánica de Elecciones creando el distrito electoral de
Lima Provincias. A partir de dicho cambio, el Perú cuenta con
26 distritos electorales
18. AÑO 2015
• Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó
los artículos 191°, 194° y 203° con el objeto de prohibir la
reelección inmediata de los Alcaldes y Presidentes
Regionales, disponiéndose además cambiar la
denominación de estos últimos por la de "Gobernadores
Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de
concurrir ante el Congreso de la República, bajo
responsabilidad, cuando éste lo requiera.
19. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
HABEAS CORPUS
Procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Procede la garantía constitucional cuando se vulnera o
amenaza los siguientes derechos:
Guardar reserva sobre sus convicciones políticas,
religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.
De la libertad de conciencia y de creencia.
El de no ser violentado para obtener declaraciones.
20. ACCIÓN DE AMPARO
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede
contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de
procedimiento regular.
Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la
reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular."ñalados en el
inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.
21. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a
que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Inciso 5: "A solicitar sin expresión de causa la información que refiere y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional".
Inciso 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y
privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y
familiar.
Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes
de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución."
22. LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Mediante el procedimiento de Declaración de Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la
primacía de la Constitución; declara son constitucionales o no, por la forma o por el fondo las
siguientes normas que sean impugnadas:
Las leyes
Los Decretos de Urgencia
Los Tratados Internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme
a los Artículos 56 y 57 de la Constitución.
Los Reglamentos del Congreso.
Las normas regionales de carácter general.
Las ordenanzas municipales.
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.
Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación regional o alcaldes
provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.
Los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.
23. LA ACCIÓN POPULAR:
Procede ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la Ley,
contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y
decretos de carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los gobiernos
regionales y locales y demás personas de derecho público.
El proceso de acción popular tiene por finalidad el control jurisdiccional
de la constitucionalidad.
Pueden interponer demanda de acción popular:
Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.
Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.
Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú a través de
sus representantes legales.
El Ministerio Público.
24. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Procede contra el funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo.
Esta garantía se deberá entender directamente con el funcionario o entidad
encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no
hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo
137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos
restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración Del estado de emergencias en la ciudad.