Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
DIAPOSITIVAS 07JUL2021.pptx
1.
2. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
EXPERIENCIA CURRICULAR
Derecho constitucional
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derecho Constitucional
TRABAJO MONOGRAFICO:
“La Reforma Constitucional y la Ley N° 27600 (Articulo 1°)”
AUTORES
MERCADO BORDON, Franco Toribio
CAMILOAGA HERNANDEZ, Francisco Moisés
SANDOVAL AÑAZCO, Diego
PIURA - PERÚ
2021
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Han pasado más de veintiséis años y pese a su origen, la
Constitución peruana de 1993 sigue vigente. Resulta difícil encontrar
una sola respuesta que explique su permanencia.
Reconocemos que la actual Constitución no es igual a la de 1993. Por
tanto, nos parece relevante recordar sus orígenes y evaluar sus
alcances.
La Carta de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político
destinado a legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para
plasmar reglas no previstas por la Constitución de 1979.
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La caída del régimen fujimorista abrió un escenario propicio para un cambio
constitucional que nos hubiera permitido contar con un texto legítimo y de
consenso orientado a afianzar la vigencia de los derechos e instituciones
constitucionales.
La referida Comisión fue creada a través del Decreto Supremo Núm. 018-
2001-JUS, publicado el 26 de mayo de 2001, con la finalidad de proponer las
normas constitucionales que podrían ser reformadas.
El Informe de la Comisión planteó tres alternativas posibles para el cambio.
La primera proponía el retorno a la Constitución de 1979 y la nulidad de la
de 1993.
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La segunda manifestaba la reforma total de la Constitución bajo el
procedimiento previsto por la Carta de 1993.
La última propuso aprobar una ley de referéndum que consultara a la
ciudadanía si deseaba retornar a la Carta de 1979 y si fuera así convocar a
una Asamblea Constituyente para reformarla y actualizarla.
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Artículo 1°. – Supresión de firma
Suprímese la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución
Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en
aplicación de la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR, que declaro su
permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la
Presidencia de la Republica.
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En diciembre de 2001, el Congreso mediante la Ley N° 27600
optó por una vía distinta. Propuso la “reforma total” de la
Constitución por parte del Congreso, lo que motivó que se
presentara una demanda de inconstitucionalidad contra ella.
Dicha ley, suprimió la firma de Alberto Fujimori de la Constitución
de 1993. De esta manera, se encargó la conducción de la
elaboración de la nueva Constitución a la Comisión de
Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales,
presidida por el entonces congresista Henry Pease.
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La Comisión sometió la propuesta a una primera discusión, y
luego publicó el anteproyecto, que fue presentado el 5 de abril
del 2002 en el Congreso de la República.
Luego de algunas discrepancias sobre el texto que debería servir
de base para la reforma constitucional el partido aprista propuso
volver a la Constitución de 1979.
Sin embargo, desde abril de 2003, la reforma quedó paralizada.
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Un año después, nuevamente en su discurso del 28 julio, el
expresidente Toledo aludió a la necesidad de encontrar una
salida definitiva y de consenso al “problema constitucional”. En
tal ocasión propuso que el próximo Congreso de la República
contara con facultades constituyentes durante un año.
Posteriormente, el partido aprista señaló que “promovería se
otorguen facultades constituyentes al nuevo Congreso para
restituir la Constitución firmada por Víctor Raúl Haya de la Torre,
actualizándola a las necesidades de un Estado promotor,
regulador, descentralizado y democrático”.
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Desde un punto de vista principista, lo más idóneo hubiera sido
volver a la Constitución de 1979, haciéndole los cambios
correspondientes que permitan modernizarla y actualizarla, en base
a lo dispuesto por el artículo 307 de dicho texto constitucional.
Esta decisión pudo adoptarla el Congreso, luego de la caída del
régimen de Fujimori, pero nunca llegó a hacerlo. Después de más de
veintiséis años de vigencia de la Constitución de 1993, esta
alternativa no parece viable.
La Constitución no es un tema exclusivo de abogados. Cualquier
decisión por la que se opte retorno a la Constitución de 1979,
reforma parcial o Asamblea Constituyente debe contar con el
máximo consenso posible.
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El día domingo 16 de Diciembre del 2001, se publicó la Ley N°
27600, mediante la cual se suprimió la firma de Alberto Fujimori
Fujimori, de la Constitución Política del Estado de 1993 y se
dispuso que la Comisión de Constitución, Reglamento y
Acusaciones Constitucionales, proponga un proyecto de reforma
total de la Constitución.
Tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en
particular el texto de la Constitución de 1979; y que, tras su
aprobación por el Congreso, será sometido a referéndum; y de
ser aprobado quedaría abrogada la Constitución de 1993.
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La firma en un documento público o privado no puede ser
retirada. El documento puede ser declarado nulo, pero no
retirarse la firma. Debemos tener en cuenta que el retiro de la
firma es una figura no contemplada por la Constitución ni por la
Ley.
La Constitución de 1993 en su Décimo Cuarta Disposición Final y
Transitoria, dispone que, una vez aprobada por el Congreso
Constituyente Democrático, entra en vigencia, conforme el
resultado del referéndum regulado mediante ley constitucional,
sin embargo, en la Décimo Sexta, dispone su promulgación; y, en
efecto, el Congreso Constituyente Democrático, dispuso que se
comunique al señor Presidente de la República para su
promulgación y ésta se produjo el 29 de diciembre de 1993.
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Según la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró
infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el
Colegio de Abogados del Cusco, El Congreso de la República
continuaría con la reforma de la Carta Magna.
Ante ello el gremio de letrados argumentó que, a una Asamblea
Constituyente, y no al Poder Legislativo, le corresponde la
función de reformular la Carta Fundamental. De allí que solicitó
la inconstitucionalidad de la Ley N° 27600, que facultad al
Congreso realizar la reforma.
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Fue el único que emitió un voto singular.
Alegó que el Congreso de la República no tiene facultades para
elaborar una nueva Constitución.
Precisó que cuando el Legislativo realiza modificaciones a la Carta
Magna no se pueden someter éstas a un referéndum porque
éstos son los límites que pone la Constitución.
Indicó que es inconstitucional que el Congreso abrogue la Carta
Magna vigente. "El artículo 206 de la Constitución sólo permite
reformas constitucionales que no exijan la participación ni la
aprobación del pueblo", manifestó.
15. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
En síntesis, los problemas de la reforma constitucional en el
Perú, más que problemas de derecho, son problemas de poder
político.
La Constitución Peruana vigente de 1993, prevé la reforma
total y parcial de la constitución, sin embargo, no se
distinguen los mecanismos que le corresponde a cada una de
ella.
Pretender entender al artículo 206° de la Constitución vigente,
como aquel que iguala los procedimientos de la reforma parcial
y total de la constitución, supone no distinguir la manifestación
de dos poderes de naturaleza muy distinta.
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Este dispositivo es inconstitucional, ya que uno de los efectos
jurídicos del artículo 1° de la Ley N° 27600, seria la
“despromulgación” de la Constitución de 1993; ello porque, al
retirarse la firma de quien ejercía la Presidencia de la República
en el momento en que aquella se promulgo, se cancelaria el acto
mismo de promulgación.