2. 1. “La REBAJA de IVA solo aplica para FACTURAS, de ninguna manera
para LIBROS ESPECIALES, RETENCIONES ni DECLARACIÓN”
La “Rebaja” en términos jurídicos no existe, ni en la Ley de IVA ni en su Reglamento.
Por esa razón, no es punto obligatorio tratar de llevar la Rebaja a Libros de Ventas.
Solo al Reglamento de la Ley de IVA (1999) le compete tipificar lo que incluye un
Libro Especial de Ventas, en esas instancias la “Rebaja” no existe.
2. Con base al punto anterior no es pertinente crear en el libro de ventas
“columnas de rebajas”. Lo que si debemos hacer es separar en
columnas lo que se encuentre gravado con 7%, con 9% y con
12%. (Ver Artículo 76 del Reglamento de la Ley de IVA)
El porcentaje que se aplica a una base imponible será siempre una alícuota. Por esa
razón se recomienda incluir en el Libro de Ventas, columnas para cada una de estas
alícuotas.
3. El Libro de Ventas de un usuario de Máquina Fiscal es aún más
sencillo, dado que no exige separar en alícuotas, puedes usar una sola
columna denominada “Débito Fiscal”. (Artículo 77 del Reglamento de la Ley
de IVA (1999) y su parágrafo segundo).