1. Micro y Pequeña y Mediana Empresa(MIPYME)
LEY 30056
La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
es la unidad económica constituida por
persona:
Extracción Transformación Producción
Comercialización de
Bienes o Prestación
de Servicios
Natural Jurídica
bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente ,
que tiene como objeto desarrollar actividades:
2. Características de la Ley MIPYME
LEY 30056
MICROEMPRESA
Ventas Anuales Hasta el monto de 150 UIT
PEQUEÑAEMPRESA
Ventas Anuales
Superiores al monto de 150 UIT
Hasta 1,700 UIT
MEDIANAEMPRESA
Ventas Anuales
Superiores al monto de 1,700 UIT
Hasta 2,300 UIT
La Ley excluya a las MIPYME que desarrollan al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y
afines, y por definición a las asociaciones, fundaciones y comité. B
3. REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Lo que busca es ayudar a aquellas empresas que se
hallaban en la informalidad, y situaciones de desigualdad.
También busca estimular la economía.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. SUJETOS COMPRENDIDOS
Domiciliados en el país cuyos ingresos
netos no superen las 1 700 UIT en el
ejercicio gravable.
Personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales, las
asociaciones de hecho de profesionales
y similares que obtengan rentas de
tercera categoría.
5. SUJETOS NO COMPREDIDOS
Vinculación directa o
indirecta en función al
capital con ingresos
conjuntos que superen
las 1700 UIT.
Establecimientos
permanentes, sucursales
o agencias de empresas
extranjeras.
Quienes en el ejercicio
anterior hayan obtenido
ingresos netos anuales
superiores a 1 700 UIT
en el ejercicio anterior.
6. ACOGIMIENTO AL RMT
RMT
Nuevos inscritos: Ya inscritos (3ra Categoría):
Con la DJ del mes de la fecha de
inicio de actividades o la
afectación (Incluye RUC’s
reactivados sin negocio) – Dentro
de la fecha de vencimiento.
NRUS RER RGR
(Con la DJ de cualquier mes) (Con la
DJ de
enero)
7. DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTOS
Formulario
Virtual Nº621
– IGV –
Renta
mensual
Formulario
Virtual
Simplificado
Nº 621 IGV –
Renta
mensual
Declara fácil PDT 621.
El pago se hace mensualmente de acuerdo al cronograma publicado por la SUNAT
cada año, mediante los siguientes medios:
8. IMPUESTO A PAGAR
RENTA NETA ANUAL TASAS
hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
EJERCICIO
GRAVABLE
9. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con
el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de
Promoción Municipal (IPM).
IGV =Valor de venta x 18%
Valor de venta + IGV = Precio de venta
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
10. LIBROS Y REGISTRO CONTABLES
Con ingresos netos
anuales hasta 300 UIT
•Registro de ventas
•Registro de compras
•Libro diario de formato
simplificado
Ingresos netos anuales
mayores de 300 UIT y
que no superen las
500 UIT
•Registro de ventas
•Registro de compras
•Libro mayor
•Libro diario
Ingresos netos anuales
mayor a 500 UIT y que
no superen las 1700
UIT
•Registro de compras
•Registro de ventas
•Libro diario
•Libro mayor
•Libro de inventarios y
balances