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IGV JUSTO
1. IGV JUSTO:
PRÓRROGA DEL PAGO
DEL IGV PARA LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA
Gerencia de Servicios al
Contribuyente
Intendencia Lima
2. NORMAS LEGALES DEL IGV
JUSTO
• Ley N° 30524: Ley de
Prorroga del Pago del
Impuesto General a las
Ventas para la Micro y
Pequeña Empresa - “IGV
Justo”.
3. Ley 30524: IGV Justo
Ley de Prórroga
del Pago del
Impuesto General
a las Ventas para
la Micro y
Pequeña Empresa
- “IGV Justo”
Fecha de publicación: 13 de
diciembre del 2016.
Fecha de Vigencia: Día siguiente
de publicado el Reglamento.
Reglamentación: D.S. del MEF en
plazo de 30 días calendarios.
Normas complementarias: R.S.
establece normas para mejor
aplicación de la ley.
Reglamento: D. S. N° 026-2017-EF
publicado 16 de febrero de 2017.
4. Ley 30524 - IGV Justo:
Objeto y Finalidad
• Establecer la prorroga del pago del IGV que
corresponda a las micro y pequeñas empresas:
• Con ventas anuales hasta 1700 UIT.
• Cumplan requisitos del art. 5 del D.S. 013-
2013-PRODUCE.
• Vendan bienes y servicios sujetos al pago del
impuesto.
Objeto:
• Efectivizar el principio de igualdad tributaria y;
• Coadyuvar a la construcción de la formalidad.
Finalidad:
5. Declaración y Pago del
Impuesto
• Pueden postergar el pago del
impuesto por tres meses
posteriores a su obligación de
declarar.
• La postergación no genera
intereses moratorios ni multas.
MYPE con
ventas
anuales hasta
1700 UIT
6. El “IGV Justo” no comprende a:
MYPES:
Mantienen deudas tributarias exigibles coactivamente
mayores a 1 UIT.
Tienen como titular a una PN o socios que hubieran sido
condenados por delitos tributarios.
Se encuentran en proceso concursal.
Incumplen con presentar sus declaraciones y/o efectuar
el pago del IGV e IR , correspondiente a los 12 periodos
anteriores. Salvo que regularicen pagando o fraccionando
en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
Cuyas ventas anuales sean mayores a 1700 UIT
7. Plazo de Pago para MYPES
• Modificación del artículo 29 del TUO del Código
Tributario.
– Los tributos de determinación mensual, los anticipos
y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro
de los doce primeros días hábiles del mes siguiente,
salvo las excepciones establecidas por ley.