Este documento explica los requisitos y procedimientos para llevar el Registro de Compras de una empresa. El registro debe incluir información como la fecha, tipo y número de documento de compra, RUC del proveedor, valor de compras gravadas e IGV pagado. Las compras se centralizan en la cuenta 42 para deudas a proveedores. Las boletas de compra no califican para el crédito de IGV pero pueden registrarse como gasto. El registro permite a la empresa controlar su crédito de IGV y calcular el impuesto a pagar o recuper
1. INTRODUCCIÓN
Desde la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat, en
diciembre de 2006 en la que se estableció las disposiciones relacionadas a los nuevos
formatos de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entró
en vigencia desde el 01.01.07; esta norma contempla los procedimientos de autorización,
legalización, forma del llevado, plazos máximos de atraso, pérdida y destrucción de los
mismos, información mínima por cada libro y registro contable; y los nuevos formatos a
utilizarse, norma que ha sufrido modificaciones a la fecha.
Centrándonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS y
VENTAS.
2. REGISTRO DE COMPRAS
Este registro es sumamente importante para el Estado pues permite controlar el crédito fiscal
del IGV a que tiene derecho la empresa y por lo tanto también sirve para liquidar y
pagar mensualmente el Impuesto General a las Ventas.
Definición.- En este libro se anotan en forma cronológica las compras de bienes y servicios
que realiza la empresa. Es un libro que puede ser de foliación simple o doble. Desde el punto
de vista técnico contable, es auxiliar. Desde el punto de vista legal, es obligatorio para las
empresas que deben llevar contabilidad completa. También es obligatorio para las empresas
que, no estando obligadas a llevar contabilidad completa, realizan operaciones gravadas por
el Impuesto General a las Ventas.
Un detalle importante es el siguiente: aquí habrá más variedad de cuentas que en el registro
de ventas. Una empresa vende básicamente mercaderías, productos terminados o servicios.
Pero sus compras son muchas más variadas. Si es una empresa comercial deberá comprar
mercaderías. Si es industrial, deberá comprar materias primas, suministros para fabricación
y embalajes. Pero, sea comercial o industrial, deberá comprar también útiles de oficina,
material de limpieza, combustible y repuestos para los vehículos, servicios de publicidad,
servicios de reparaciones, de agua, luz y teléfono. También deberá comprar activos fijos,
seguros contra siniestros, servicios de vigilancia, refrigerios y vestuario para el personal, etc.
En suma, deberá comprar muchos tipos de bienes y servicios.
Entonces, normalmenteen este libro habrá que anotar comprobantes de compra como facturas,
boletas, tickets, recibos por servicios públicos, notas de crédito y notas de débito. Asimismo, si
la empresa es importadora deberá anotar también las pólizas de importación: Igualmente, si
adquiere bienes a un productor que no tiene número de RUC, deberá emitir y anotar en este
libro la respectiva Liquidación de Compra.
3. Rayado: como mínimo debe contener los siguientes datos:
1.- Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor (factura, boleta, ticket,
nota de débito o crédito comercial).
2.- Tipo de documento.
3.- Número de serie y número correlativo del comprobante.
4.- Número de RUC del proveedor.
5.- Nombre o razón social del proveedor.
6.- Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de débito.
7.- Valor de las compras no gravadas con el IGV.
8.- Valor de las compras gravadas con el IGV.
9.- Importe del IGV.
10.- Precio de compra (total valor más IGV).
Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se considerará ese
impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos contribuyentes del ISC.
Para efectos de control, se añade una columna para el código de la cuentarespectiva. Ya hemos
dicho que en este registro serán necesarias más cuentas (y subcuentas) que en el registro de
ventas, por la gran variedad de bienes y servicios que debe comprar toda empresa.
Impuesto General a las Ventas: Ya sabemos que este impuesto es muy importante y el Estado
lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el dinero! En cada mes se recauda el IGV que
pagan los clientes y se paga el IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV).
El impuesto mensual se liquida de la siguiente manera:
Impuesto cobrado en las ventas XXX Abonado en la cuenta 40.11
Impuesto pagado en las compras (XXX) Cargado en la cuenta 40.11
Saldo a pagar al fisco en el siguiente
Mes, según cronograma,
Si el saldo es de 40.11 es acreedor XXX
Si el saldo en la cuenta (subcuenta) 40.11 es deudor al final del mes, significará que se han
comprado más bienes y servicios gravados que los que se han vendido. Por lo tanto, la
4. diferencia ser? un saldo a favor que se aplicar? en los siguientes meses, hasta agotarlo.
Recordemos que en cuentas de balance (clases 1 a 5), el saldo deudor es algo favorable, un
bien o un derecho. En este caso, un saldo deudor en 40.11 es un derecho ante SUNAT. Es
crédito fiscal del IGV que, como ya se ha dicho, se aplicará a favor de la empresa en los
siguientes meses hasta agotarlo.
No olvide que este impuesto tiene periodicidad mensual. Para controlar su adecuado manejo
el Estado revisa justamente el Registro de Ventas (en donde se detalla el impuesto cobrado a
los clientes) y este Registro de Compras (en donde se detallada el impuesto pagado a los
proveedores, llamado crédito fiscal del IGV).
Para que un comprobante de compra pueda ser utilizado en cuenta al IGV (es decir, para tener
derecho al crédito fiscal), el impuesto debe ser separado en el respectivo comprobante
(generalmente factura o ticket). Las boletas de venta se emiten en forma global, no muestran
el impuesto por separado. Entonces, las compras hechas con boletas (se entiende que serán
pocas) no sirven para efectos del IGV. El impuesto incluido en esas compras no puede ser
utilizado por la empresa como crédito fiscal. Por eso, lo normal es que la empresa compre casi
todo con factura. En el caso de compra de combustible, en la mayoría de los casos recibirá
tickets, los cuales también sirven para el cálculo del IGV si tienen separados ese IGV y llevan
impreso el número de RUC del comprador. Pero las boletas solo las aceptará en muy pocos
casos, cuando se tratede compras pequeñas y el proveedor no pueda entregar factura por estar
dentro del Régimen Único Simplificado (RUS).
Además, sólo el ejemplar original de la factura(o el ticket) puede dar derecho al crédito fiscal.
Las copias no sirven para efectos tributarios.
Registro de Operaciones: La empresa deberá anotar cada compra, en lo posible, en el mes en
que se realice. Sin embargo, sabemos que en muchas oportunidades el comprobante (casi
siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con factura a 15 días, por
ejemplo, el comprobante original le será entregado recién luego de pagar la compra. Por esta
razón en el registro de cada mes pueden estar anotados comprobantes uno o dos meses antes
por el proveedor, y que recién han llegado a la empresa. Las normas tributarias dan un plazo
de hasta cuatro meses después de la fecha de emisión para poder efectuar la anotación en este
registro, siempre que el comprobante realmente se haya recibido con retraso. Pasado este
plazo, el IGV incluido en esos comprobantes puede ser anotado y usado como costo o gasto
(64.11) pero ya no como crédito fiscal del IGV, ya no dentro de la cuenta 40.11.
5. Igualmente, las notas de débito incrementan y las notas de crédito disminuyen. Las notas de
débito emitidas por los proveedores se anotan y deben ser pagadas por la empresa, como una
factura más. Las notas de crédito emitidas por lo proveedores también se anotan y
normalmente se aplican para disminuir el importe a pagar en las siguientes compras.
Una cosa importante: Ya hemos dicho que las compras con boleta no sirven para efectos del
IGV, pues las normas indican que en la boleta no se separa el impuesto y a la vez establecen
como requisito para usar el impuesto que éste se encuentre separado. Repetimos; las normas
tributarias determinan que la boleta no sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de
Compras no es necesario anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese
obligatorio, pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los
recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para efectos del
IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues son gasto o costos. Basta con
anotarlos en el Diario en forma resumida y mensual. Eso si; las boletas son válidas pero con
cierto tope. Actualmente este tope es de 3% del total de comprobantes que sí otorgan derecho
a crédito fiscal del IGV. Si en el Registro de Compras hemos anotado facturas y tickets (que
tengan el RUC del comprador y el IGV debidamente discriminado), por S/.100,000 (precio
compra o total), podemos aplicar como costo o gasto (anotándolas en el Diario), boletas de
venta hasta por S/.3,000.
Lógicamente que si usted desea hacerlo, nadie le puede impedir anotar en su Registro de
Compras, en una columna especial, todas aquellas adquisiciones pequeñas hechas con boletas
de venta. Pero igual no sirven para efectos del IGV.
Cierre: Igualmente, al final del mes se deben totalizar las columnas, tal como usted conoce de
sobra, trazando debajo una doble raya.
Centralización: Las centralización de este registro en el Libro Diario no se podrá hacer en un
solo asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa compra
bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos. Recuerde la famosa
secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y Cancelación. La cancelación se anota en el
libro Caja y también se puede anotar en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas
anotadas en este Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí?, al centralizar las
compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo menos son
dos asientos.
6. Es pertinente apuntar que está muy difundida la práctica de abonar en 42 solamente las
compras de mercaderías y materias primas. Algunos autores han fomentado esta práctica, sin
tomar en cuenta que la cuenta 42 contiene las deudas a los proveedores, y esos proveedores
nos dan no solamente materias y mercaderías primas, sino también muchos otros bienes y
servicios. ?Acaso la energía eléctrica que paga una empresa industrial no es un servicio propio
de su actividad, pues sin ellas sus máquinas no pueden producir los artículos que vende?
?Acaso la reparación del vehículo que la empresa comercial utiliza para distribuir sus
mercaderías no es un gasto propio del negocio? Todo eso debe anotarse en 42. La 46 es para
otra cosa! Revise una vez más su plan contable. La 46 contiene conceptos como 46.1 Préstamos
de terceros, 46.2 Reclamaciones a terceros, 46.3 Préstamos de accionistas o socios, 46.5 Bonos
u obligaciones, etc. Tienen esas subcuentas algo que ver con la compra de bienes y servicios?
Sí sería aceptable usar la 46 para los gastos que no se anotan en el Registro de Compras, como
los honorarios y el arrendamiento, cuando este último no tiene IGV. Salvo mejor parecer.
Entonces, ya lo sabe usted. Por la compra de bienes o servicios, lo más indicado es abonar
siempre 42 al centralizar el registro de compras. Además, al abonar únicamente la cuenta 42
por todas las compras del mes, se simplifica el trabajo y se evitan complicaciones
Ejercicio de Aplicación
Elaborar el registro de los libro contables de la empresa ELETRO AIR S.A.C. del mes de
Enero de 2018, con RUC N° 20477801014 ubicado en la Av. San Felipe N° 8975 Comas –
Lima Giro de negocio es la venta de televisores LG
7. El día 07/01/2018 Se compra y recepciona la mercadería de la empresa “ANGLOLAB” con
RUC N° 20253946661 según factura E057-00000478 y Guía de Remisión E027-00000286, la
cantidad de 32 televisores a S/.1,180 C/U + IGV, pagando el 30% en efectivo en el área de
caja y por el saldo nos emiten las letras E027-00000243 y E0027-00000244 a 30 y 60 días
El día 15/01/2018 Se compra y recepciona la mercadería de la empresa “RAUL HUAMAN
CAICEDO” con RUC N° 1015211178 según facturaE042-0000847 y Guía de Remisión E022-
00000280, la cantidad de 32 televisores a S/.1,240 C/U + IGV, pagando el 40% en efectivo en
el área de caja y por el saldo nos emiten las letras E022-00000622 y E022-00000623 a 30 y 60
días
El día 19/01/2018 se compra y recpciona la mercadería de la empresa “RUBILA OSORIO
CAYCEDO” con RUC N° 10152155188, según factura E062-0000784 y Guía de Remisión
E032-00000784, la cantidad de 31 televisores a S/.1,290 C/U + IGV, pagando el 60%
depositando en el banco BCP un cheque con la clausula no negociable y por el saldo se emiten
las letras E032-00000487 y E032-00000488 a 60 y 90 días
El día 21/01/2018 se compra y recepciona la mercadería de la empresa “ARUNTANI S.A.C.”
con RUC N° 20466327612, según factura E033-0000874 y Guía de Remisión E013-00000346,
la cantidad de 3 computadoras para e1 activo inmovilizado a S/.1,450 C/U + IGV, pagando el
100% en efectivo en el área de caja
El día 22/01/2018 se compra y recepciona la mercadería de la empresa “ASCENSORES S.A.”
con RUC N° 20100057523, según factura E073-0000987 y Guía de Remisión E043-00000877,
la cantidad de 35 televisores a S/.1,360 C/U + IGV, pagando el 65% con depósito de efectivo
en el banco BCP y por el saldo nos emiten las letra E043-00000434 y E043-00000435 a 30 y
60 dias
El día 29/01/2018 se compra y recepciona la materia prima de la empresa “ASPEN PERU
S.A.” con RUC N° 20554968971, según factura E067-00004738 y Guía de Remisión E027-
00002768, la cantidad de 11 kilos de materia prima a S/.50 C/U + IGV, pagando el 35% con
cheque del banco BCP con la cláusula no negociable y por el saldo nos emiten las letra E027-
00002366 y E043-00002367 a 60 y 90 dias
8. El día 30/01/2018 se compra y recepciona suministros de la empresa “MANUEL VERGARAY
CAICEDO.” con RUC N° 10409460693, según factura E073-00005894 y Guía de Remisión
E027-00002436, la compra de útiles de oficina por S/.600 + IGV, pagando el 45% con dinero
en efectivo en el área de caja y por el saldo nos emiten las letra E028-00002347 y E028-
00002348 a 60 y 90 dias
9. FORMATO REGISTRO DE COMPRAS
RUC N° 20477801014
RAZON SOCIAL: ELECTRO – AIR S.A.C.
NÚMERO
CORRELA
TIVO DEL
REGISTRO
O CODIGO
UNICO DE
LA
OPERACI
ÓN
FECHA
DE
EMISIO
N DEL
COMPR
OBANTE
DE
PAGO O
DOCUM
ENTO
FECHA
DE
VENCI
MIENT
O O
FECHA
DE
PAGO
(1)
COMPROBANTE DE
PAGO O DOCUMENTO
N° DEL
COMPROBANTE DE
PAGO, DOCUMENTO Nº
DE ORDEN DEL
FORMULARIO FISICO
O VIRTUAL, Nº DE DUA,
DSI O LIQUIDACION
DE COBRANZA U
OTROS DOCUMENTOS
EMITIDOS POR SUNAT
PARA ACREDITAR EL
CREDITO FISCAL EN
LA IMPORTACION
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
ADQUISICIONES GRAVADAS
DESTINADAS A
OPERACIONES GRAVADAS
Y/O DE EXPORTACION
IMPORTE
TOTALTIPO
(TAB
LA
10)
SERIE O
CODIGO
DE LA
DEPENDE
NCIA
ADUANER
A (TABLA
11)
AÑO DE
EMISIO
N DE LA
DUA O
DSI
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
BASE
IMPONIBLE IGVTIPO
(TABL
A 2) NÚMERO
01 07 C/Lt 01 E057 000478 06 20253946661 Anglolab S.A 37,760.00 6,796..80 44,556.80 60
02 15 C/Lt 01 E052 000847 06 10152111768 Raul Huaman Caycedo 39,680.00 7,142.40 46,822.40 60
03 19 01 E062 000784 06 10152155188 Rubila Osorio Caicedo 39,990.00 7,198.20 47,188.20 60
04 21 C/Lt 01 E018 000137 06 20466327612 Aruntani S.A.C. 4,350.00 783.00 5,133.00 33
05 22 C/Lt 01 E075 000987 06 20100057523 Ascensores S.A. 47,600.00 8,568.00 56,168.00 60
06 29 01 E067 004738 06 20554968971 Aspen Peru S.A. 550.00 99.00 649.00 60
07 30 C/Lt 01 E073 005894 06 10409860963 Manuel Vergaray Caicedo 600.00 108.00 708.00 65
TOTAL 170,530.00 30,695.40 201,1225.40
RESUMEN
33 Inmueble maquinaria y equipo 4,350.00
60 Compras 165,580.00
65 Otros Gastos de Gestión 600.00
40 Tributoscontraprestaciones 30,695.40
42 CuentasPor Pagar Comerciales 201.225.40
TOTALES S/ 201,225.40 201,225.40
===========================
10. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
El Registro de Ventas e ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológico y
correlativo todos los comprobantes de pagos que emite una empresa. Este registro es requisito de
orden tributario.
Registro de Ventas
DEFNICION
Es un auxiliar obligatorio de Característica tributario de foliación doble en el cual se registran en
forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la
empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas
realizadas son las facturas, boletas de ventas, notas de créditos, notas de débito, etc
A través de este libro se obtiene el importe mensual del impuesto general a las ventas el cual es
considerado como impuesto retenido al cliente por la venta realizada a este IGV se le deduce el IGV
anotado en el registro de compras
Aspecto legal
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante nunj Notario Publico o Juez de Paz adquiriendo
valor legal
Rayado
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus
necesidades de información
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV
11. .
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Actualmente el Impuesto General a las ventas registra el importe de 18% y se aplica en cada una de
las operaciones que realiza la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden
correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de
documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número
emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo
cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre
significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este
cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación
centralización.
12.
13.
14. FORMATO 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
PERIODO : ENERO 2018
RUC N° : 20477801014
RAZON SOCIAL:ELECTRO-AR S.A.C.
NÚMERO
CORREL
ATIVO
DEL
REGISTR
O O
CODIGO
UNICO
DE LA
OPERACI
ÓN
FECHA
DE
EMISIO
N DEL
COMPR
OBANT
E DE
PAGO O
DOCUM
ENTO
FECH
A DE
VENC
IMIE
NTO
Y/O
PAGO
COMPROBANTE DE
PAGO O DOCUMENTO INFORMACIÓN DEL CLIENTE VALO
R
FACT
URAD
O DE
LA
EXPO
RTAC
IÓN
BASE
IMPONIBLE
DE LA
OPERACIÓN
GRAVADA
TIP
O
(TA
BLA
10)
N° SERIE
O Nº DE
SERIE DE
LA
MAQUIN
A
REGISTR
ADORA
NÚMER
O
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
TIPO
(TABL
A 02)
NÚMERO
01 3
C/Lt 01 E008 000134 06 20512773924 Andalucita S.A.
02 10
C/Lt 01 E008 000135 06 20303063413 Anita Food S.A.
03 18
C/Lt 01 E008 000136 06 20552611307 Archroma Peru S.A.
04 20
C/Lt 01 E008 000137 06 20100257298 Aris Industrial S.A.
05 24
01 E008 000138 06 10077540399 Jesus Ayasta Caicedo
06 26
01 E008 000139 06 10165524387 Martin Valencia Caicedo
07 28
C/Lt 03 E008 000075 01 16628909 Jaime Valencia Caicedo