Este documento discute las implicaciones fiscales de los faltantes de inventario encontrados durante un conteo físico. Explica que los faltantes no justificados deben considerarse como mercancía vendida y facturarse, aplicando el porcentaje de utilidad bruta del período anterior más IVA. También destaca la importancia de estar atento a los requisitos legales relacionados con la toma de inventario, ya que puede tener consecuencias fiscales significativas más allá de ajustar existencias.