2. Jornada ordinaria máxima
Esta jornada será de ocho
horas diarias , pero las
partes pueden acordar
voluntariamente una
jornada menor , de
ninguna manera podrían
pactar una jornada
ordinaria mayor.
3. Jornadas
especiales
de menor
duración
Trabajo en el
subsuelo:
Trabajos de
menores de edad
de 15 a 18 años
La madre
trabajadora
Las comisiones sectoriales, establecidas para las distintas ramas
de trabajo, además de fijar las remuneraciones mínimas para
cada sector, podrán también determinar las industrias en que
la jornada puede tener un número menor de horas de trabajo.
4. Jornadas especiales de mayor duración
Empleados que desempeñan funciones de confianza y
dirección.
Guardianes o porteros residentes, siempre que en el
contrato escrito se haya fijado de manera expresa.
Agentes viajeros, de seguros o de comercio, a menos que
expresamente se les haya contratado con un horario fijo.
Empleados de servicio domestico cuya jornada puede ser
mayor o menor de ocho horas.
Trabajadores del transporte, esta jornada puede exceder de
ocho horas , por las necesidades del servicio.
5. Jornada nocturna
Es la que se realiza entre
las 19:00 horas y las
06:00 horas del día
siguiente, podrá tener la
misma duración y dará
derecho a la misma
remuneración que la
diurna, aumentada en
un 25%.
6. • Son aquellas que excedan de las ocho horas de la
jornada ordinaria de trabajo y deben ser pagadas
con un recargo.
Horas suplementarias
• Ya sea por la inminencia de un accidente o en general
por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador puede
exigir a sus trabajadores continuar trabajando , el pago
será con los mismos recargos establecidos en las horas
suplementarias
Horas extraordinarias
• Estos son dias de descanso forzoso, salvo que por mutuo
acuerdo se hayan escogido otros dias.
Trabajo en sábados y domingos