El documento describe las diferentes clases de jornadas de trabajo, incluyendo la jornada ordinaria, jornadas especiales, y jornadas a turnos. Explica la diferencia entre jornada y horario, y especifica los requisitos legales para la duración de la jornada semanal, diaria, y los períodos de descanso. También cubre temas como horas extras, permisos, y exclusiones a la jornada máxima legal.
4. DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y
HORARIO DE TRABAJO
LA JORNADA DE
TRABAJO: es el tiempo
que el trabajador está a
disposición del empleador
para brindar el servicio en
base a un contrato firmado.
EL HORARIO DE
TRABAJO: es la medida de
la jornada que determina
con exactitud la entrada y
salida en cada día de
trabajo.
5.
Afecta a todos los
trabajadores por cuenta
ajena, cualquiera que sea
su nacionalidad. Están
excluidos aquellos
trabajadores cuya
relación laboral se regula
por normas legales
específicas: funcionarios
públicos, trabajadores del
comercio y espectáculos
públicos, etc.
¿A QUIÉNES AFECTA?
6.
Es pactada en los convenios colectivos o contratos de
trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
En el cómputo anual no se puede sobrepasar el
máximo legal de horas o inferior al pactado. Esta
distribución irregular del tiempo tiene que ser
acordada por convenio colectivo o mediante
contrato.
DURACIÓN LEGAL DE LA JORNADA
7.
La duración semanal del trabajo no puede superar
nunca las 40 horas semanales.
Jornada semanal
8.
No puede superar las 9 horas,
salvo que por convenio colectivo
o contrato se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo
diario. Pero, siempre, se ha de
respetar el descanso mínimo
entre jornadas.
Los menores de 18 años no
pueden realizar más de 8 horas
diarias de trabajo efectivo.
Jornada diaria
9.
Cuando la jornada diaria
continuada supera las seis horas,
debe establecerse un período de
descanso durante la misma de
duración que no debe ser
inferior a los quince minutos.
Jornada partida
Es la jornada de trabajo que
incluye al menos una hora de
descanso.
Horario continuado
10.
Es un trabajo organizado en equipo en el cual los
trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos
puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos
determinados de días o semanas.
Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche
más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite
voluntariamente.
Los trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento,
de la protección apropiada de la salud y de la seguridad,
según la naturaleza del trabajo.
En cualquiera de los casos, la jornada para los
trabajadores menores de 18 años no puede superar las 8
horas de trabajo efectivo.
Trabajo a turnos
11.
Se ha establecido ampliación de jornada en los siguientes
casos:
Empleados de fincas urbanas con plena dedicación
Guardas y vigilantes no ferroviarios
Trabajo en el campo
Trabajo en el comercio y hostelería
Transportes y trabajo en el mar
Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o
lejanía
Actividades con jornadas fraccionadas
Ampliaciones de jornada
12.
Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a
una regulación especial como consecuencia de las particulares
circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente
son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la
duración máxima de la jornada de trabajo establecida por
convenio colectivo, contrato de trabajo o jornada fijada
legalmente.
Reducción de jornada
13. Límite
El número de horas extraordinarias no
puede ser superior a ochenta al año,
salvo las realizadas por causa de fuerza
mayor.
Menores de 18 años
Está prohibido que realicen estas horas
de trabajo.
Clases de horas extraordinarias
Las horas extraordinarias pueden ser
de dos tipos:
14.
Voluntarias: aquellas horas trabajadas sin que se hayan
acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo.
Obligatorias: son las horas que han sido pactadas en
convenio colectivo o en contrato laboral. También se
consideran aquellas que por fuerza mayor tienen su causa
en la reparación o prevención de siniestros y otros daños
extraordinarios o urgentes.
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se
encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a
disposición del empresario.
15.
Los períodos mínimos de descanso establecidos,
salvo que en convenio colectivo se establezcan
períodos superiores, son:
Descanso semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo
semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla
general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana
del lunes, y el día completo del domingo. Para los
menores de 18 dieciocho años es de dos días, como
mínimo.
Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.
16.
El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a
retribución, previo aviso y justificación, en los siguientes
casos:
Matrimonio: permiso de 15 días naturales.
Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento
de pariente próximo: permiso de 2 días y de cuatro si
tiene que realizar un desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual: un día de permiso.
Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y
personal, que no se puede efectuar mediante sustituto:
se concederá el permiso de tiempo necesario o
indispensable. Por ejemplo, desempeño de función de
jurado, de presidente o vocal en mesa electoral, obtención
del carné de identidad, etc.
17. EXCLUSIONES DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL. Estás fuera de esta exigencia los
trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización), así como los
trabajadores que no tienen supervisión inmediata o no realizan sus labores total o
parcialmente fuera del centro laboral.
18. JORNADA NOCTURNA: Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben
ser en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es de S/.
1,012.50.
Refrigerio mínimo de 45 minutos. La legislación laboral prevé una refrigerio diario que
no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma
parte de la jornada diaria.
19. Es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es obligatorio en casos
justificados, fortuitos o por fuerza mayor. La hora extra será otorgada tácitamente,
cuando el trabajador acredite haber laborado sobretiempo aún sin autorización expresa
del empleador. Las horas extras deben ser pagadas junto con la remuneración
Horas extras se pueden compensar con descansos. Para ello debe haber un acuerdo
entre el trabajador y el empleador en un tiempo equivalente al trabajado. Deberá constar
por escrito y tomarse en el mes siguiente al cual se realizó el sobretiempo.
SOBRETIEMPO Y HORAS EXTRAS