La cláusula décima establece una multa del 1% del monto total del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones. La cláusula décima primera indica que los precios se ajustarán según una fórmula establecida en la ley en caso de variaciones en los costos. La cláusula décima segunda prohíbe la cesión del contrato pero permite la subcontratación de hasta el 30% del valor total siempre que el subcontratista esté habilitado.