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8 derecho del trabajo
1. 8. DERECHO DEL TRABAJO
8.1 Concepto
8.2 Fundamento
8.3 Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo
8.3.1 Duración de las relaciones de trabajo
8.3.2 Condiciones de trabajo
8.3.3 Jornada de trabajo
8.3.4 Días de descanso
8.3.5 Vacaciones
8.3.6 Salario
8.3.7 Aguinaldo
8.3.8 Participación de utilidades
8.3.9 Antigüedad
8.3.10 Derechos de preferencia
8.3.11 Terminación de las relaciones de trabajo
2. 8.1 CONCEPTO
El derecho laboral es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre
patrones y trabajadores.
3. 8.2 FUNDAMENTO
Encuentra su fundamento en el artículo 123
constitucional y en la Ley Federal del Trabajo
que es reglamentaria del mismo artículo
constitucional.
4. 8.3 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Definición de contrato individual de trabajo:
Es el convenio por virtud del cual una
persona física se obliga a prestar a otra
persona física o moral un trabajo personal
subordinado mediante el pago de un salario.
5. 8.3.1 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Las relaciones de trabajo pueden ser:
a) Por obra terminada
b) Por tiempo determinado
c) Por tiempo indeterminado
A falta de la estipulación expresa sobre la
duración, la relación de trabajo se entenderá
que es por tiempo indeterminado.
6. 8.3.2 CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en la ley y
deberán ser proporcionales a la importancia
de los servicios e iguales para trabajos
iguales sin que se establezcan diferencias
por motivo de raza nacionalidad, sexo, edad,
credo religioso o doctrina política.
7. 8.3.3 JORNADA DE TRABAJO
Jornada de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
El patrón y el trabajador fijarán la duración
de la jornada, sin que exceda los máximos
legales.
8. TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO
Diurna. Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas
Nocturna. Es la comprendida entre las 20 y las 6 horas
Mixta. Es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período
nocturno sea menor de tres horas y media, si no, ser jornada nocturna. La duración máxima de
la jornada será ocho horas la diurna , siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.
Reducida. Los menores de 16 años no pueden trabajar más de seis horas diarias
Especial. La ley permite una jornada diaria mayor si con ello se consigue el reposo del sábado
en la tarde.
Ilimitada. Esta se aplica para los trabajadores domésticos, la ley sólo exige que disfruten de
reposos suficientes par tomar sus alimentos y descanso durante la noche.
Extraordinaria. Es la que se prolonga más allá de sus límites legales por circunstancias
excepcionales. No podrá excederse de tres horas diarias ni tres veces en una semana.
Emergente. Se califica así a la que cumple el trabajador más allá del límite ordinario en los
casos de siniestro o riesgo inminente.
Continua. Es aquella jornada en que desde la hora en que se inicia hasta la hora en que
concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón, aunque no significa interrumpida,
ya que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora por lo menos.
Discontinua. Su característica principal es la interrupción de tal manera que el trabajador
dispone libremente del tiempo intermedio en su jornada.
9. 8.3.4 DÍAS DE DESCANSO
Semanal. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un
día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el
patrón fijarán de común acuerdo el día en que los trabajadores deban
disfrutar el descanso semanal.
En los reglamentos se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo
Prima dominical. Los trabajadores que presten servicios en el día
domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por
ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Obligatorio. Son días de descanso obligatorio: el 1º de enero, el 5 de
febrero, el 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de
noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre, y
el día que determinen las Leyes electorales para el caso de elecciones
ordinarias.
10. 8.3.5 VACACIONES
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales y que
aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
CÓMPUTO DE VACACIONES
1 año de antigüedad 6 días
2 años de antigüedad 8 días
3 años de antigüedad 10 días
4 años de antigüedad 12 días
5 a 9 años de antigüedad 14 días
De 10 a 14 años de antigüedad 16 días
De 15 a 19 años de antigüedad 18 días
De 20 a 24 años de antigüedad 20 días, etc.
Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por
ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
11. 8.3.6 SALARIO
Es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo. El salario se
integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie
y cualquier cantidad entregada al trabajador
por su trabajo.
12. SALARIO
Atributos del salario. Para entender mejor el concepto de salario, resulta
conveniente mencionar sus características fundamentales:
1. Debe ser remunerador. El salario debe ser proporcional en su cuantía al
tiempo trabajado.
2. Debe ser por lo menos, equivalente al mínimo
3. Debe ser suficiente. Es decir, que asegure un nivel económico decoroso para
el trabajador y su familia.
4. Debe ser determinado o determinable. Significa que el trabajador debe saber
de antemano a que tiene derecho por la prestación del servicio convenido.
5. Debe cubrirse periódicamente. El pago del salario está sometido, en cuanto a
su oportunidad, a disposiciones precisas. Con respecto a los obreros la Ley
exige que se les cubra semanalmente y a los demás trabajadores, cada quince
días.
6. El salario en efectivo, debe pagarse en moneda de curso legal.
7. El salario en especie, debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en
efectivo
13. CLASES DE SALARIO
Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en
función del tiempo que dedica al trabajo.
Por unidad de obra. Habitualmente se denomina a esta forma “a
destajo”. Aquí el salario se determina por el número de unidades
realizadas y no por el tiempo tomado en producirlas.
Por comisión. La comisión puede fijarse de dos maneras
diferentes, bien mediante un porcentaje sobre el precio final de
venta, o bien mediante una tarifa por unidad vendida.
A precio alzado. Salario pagado en función de prestar una
totalidad de actividades, sin tomar en consideración el tiempo
destinado para realizarlas.
De cualquier otra manera. Se puede adoptar de forma
convencional cualquier otra fórmula para determinar el salario,
por ejemplo: a músicos, actores, transportistas.
14. SALARIO MÍNIMO
Salario mínimo. Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, y para proveer la educación
obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o
varias áreas geográficas de aplicación, que puedan
extenderse a una o más entidades federativas; o
profesionales, para una rama determinada de la actividad
económica o para profesionales, oficios o trabajos
especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
15. NORMAS PROTECTORAS AL SALARIO
A) Los trabajadores dispondrán libremente de su
salario.
B) El derecho a percibir el salario es irrenunciable.
C) El salario se pagará directamente al trabajador.
D) Es nula la cesión del salario a favor del patrón o
de terceras personas.
E) El salario no es objeto de compensación.
F) El pago se efectuará el día laborable y en el lugar
de trabajo.
G) Los descuentos en los salarios están prohibidos
(salvo en los casos que establece la Ley)
16. 8.3.7 AGUINALDO
Los trabajadores tenderán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día 20 de diciembre, equivalente a 15
días del salario por lo menos.
17. 8.3.8 PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Los trabajadores participan en las utilidades de las
empresas, de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las utilidades de las empresas.
La utilidad repartida se dividirá en dos partes iguales: la
primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores
tomando en consideración el número de días trabajados
pro cada uno en el año, independientemente del monto
de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año.
18. 8.3.9 ANTIGÜEDAD
Los trabajadores de planta tienen derecho a
una prima de antigüedad, que consiste en el
importe de 12 días de salario, por cada año
de servicios.
19. 8.3.10 DERECHO DE PREFERENCIA
Los patrones estarán obligados a preferir en
igualdad de circunstancias a los trabajadores
mexicanos respecto de quienes no lo sean, a
quienes les hayan servido
satisfactoriamente, por mayor tiempo, a
quienes no teniendo ninguna otra fuente de
ingreso económico tengan a su cargo una
familia y a los sindicalizados, respecto de los
que no lo están.
20. 8.3.11 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Las causas de terminación de las relaciones de trabajo,
las contempla el artículo 53 en relación con los artículos
36, 37, 38 y 434 de la Ley Federal del Trabajo y son:
a) Mutuo consentimiento de las partes.
b) Muerte del trabajador
c) Terminación de la obra o vencimiento del término o
inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,
37 y 38 de la Ley Federal del Trabajo
d) Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo
e) Las que señalan las cinco fraccione del artículo 434 de
la Ley Federal del trabajo
21. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Según La Ley Federal del Trabajo, contrato
colectivo es el convenio celebrado entre uno
o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
22. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Concepto de sindicato. Es la asociación de
trabajadores o patrones constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.