3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A través de su participación en esta sesión, usted
estará en capacidad de:
-Identificar las distintas formas de contratación a
través de las cuales puede vincular a su equipo de
colaboradores y prestadores de servicios y
comprender los compromisos legales y de
seguridad social que asume la empresa, según los
tipos de contratos.
- Conocer y comprender las obligaciones de
carácter tributario y contable de las cuales es
responsable
por
desarrollar
una
actividad
económica o empresarial en el país.
4. IMPORTANCIA
Conocer, comprender y asumir los compromisos
laborales, de seguridad social, tributarios y
contables de la empresa, cuando corresponda, es
un factor clave para la formalización empresarial, lo
que otorga seriedad, credibilidad y un marco más
amplio de oportunidades en el mercado.
9. Contratos independientes
Distribución comercial,
empresa organizada para
vender productos o servicios de
empresarios
Comisiones
Doceavas partes
(cesantía comercial)
Indemnización
Art. 1317 y siguientes del
C de Co
Aporte de industria en
sociedades comerciales
Utilidades
Factoría Comercial,
administración establecimientos
de comercio
Art. 150 del C de Co
Corretaje – Intermediación
sin vínculos con las partes
Comisiones
Art. 1340 y siguientes del C
de Co
Agencia Comercial,
apertura de mercados,
representante - fabricante
Comisiones
Utilidades
Art. 1317 y siguientes del
C de Co
10. Contratos independientes
Prestación de
servicios
Art. 2063 y ss C.C
Honorarios
Trabajo personal mediante
aporte de industria en
cooperativas de trabajo
asociado, asociaciones,
corporaciones civiles.
Compensaciones económicas
Profesionales
No
profesionales
Obra
11. Autonomía
técnica,
administrativa,
directiva
No limitación
a afectaciones
de la
retribución
(Si descuentos
Si embargos)
Características
contratos independientes
Pago de
honorarios en
fechas
establecidas
Afiliación a
la seguridad
social integral
independiente
Aporte a cargo exclusivo del contratista
No salario
No prestaciones
sociales
12. Órdenes,
reglamentos,
instrucciones
Limitaciones
a la
afectación de
la retribución
(descuentos,
embargos)
Retribución
período
no superior
a 1 mes
Contratos laborales
Contratos laborales
características
características
Afiliación
seguridad social
integral
Aportes compartidos empleador y
empleados.
Salario,
prestaciones
Sociales.
13. Intermediación laboral, empresas de
Intermediación laboral, empresas de
servicios temporales, C.T.A.
servicios temporales, C.T.A.
Modalidades
C.T.A.
Empresas de servicios
temporales
6 meses
Trabajadores en misión
prórroga otros 6
Contratista
independiente
Solidaridad laboral
giro normal de la empresa
Reemplazos
Incrementos
Cooperativa de trabajo
asociado.
Prohibido enviar
trabajadores en misión
Sin vínculo laboral
Contrato de
asociación
Producción
Ventas
Transporte
Trato como asociado
14. EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo en virtud del cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra, la cual puede ser natural o jurídica, bajo
su continuada subordinación y/o dependencia
a
cambio de una remuneración.
Clases de contrato de trabajo
A término fijo, de 1 a 3 años o inferior a 1 año.
Por el término que dure la realización de la obra o labor
contratada.
Ocasional, accidental o transitorio
De duración indefinida.
15. EL CONTRATO DE TRABAJO
De 1 a 3 años
Inferior a 1 año
Término fijo
Tiene un comienzo y un fin determinados
Requisitos:
- Por escrito
- Pactar término
- La duración no puede exceder de 3 años.
16. EL CONTRATO DE TRABAJO
No hay límites al
número de
prórrogas
Aviso escrito con mínimo 30
días de anticipación. La omisión
hace que el contrato se
prorrogue por un término igual
Prórrogas del
contrato a término
fijo de 1 a 3 años
Formas: Automática,
expresa
El transcurso del
tiempo no lo
convierte en
indefinido
17. EL CONTRATO DE TRABAJO
a. Tres prórrogas por un
término igual o inferior al
inicialmente contratado.
Prórrogas de
contratos
inferiores a un
año.
b. Cuarta prórroga en
adelante no debe ser inferior a
1 año, ni superior a 3.
3 meses
Término
inicial
3 meses 3 meses
Prórroga
1
Prórroga
2
3 meses
Prórroga
3
1 año
Prórroga
4
1 año
Prórrogas
sucesivas
18. EL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato por el tiempo que dure la obra o labor
determinada
El contrato dura tanto como dure la obra o labor
encomendada.
Es necesario describir en forma detallada la obra o labor
objeto del contrato.
En la práctica resulta necesario y conveniente su
elaboración por escrito.
No tiene limites temporales, ni mínimos, ni máximos
establecidos en la ley.
19. EL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato ocasional, accidental o transitorio
De corta duración, no mayor a 1 mes.
Para desarrollar labores ajenas a las actividades propias de
la empresa o empleador.
Ejemplos:
La persona que contratamos para que pinte la fachada
del almacén por 10 días.
El caso del trabajador que contratamos para que lave
las ventanas del edificio.
20. EL CONTRATO DE TRABAJO
De duración indefinida
Es aquel contrato celebrado, en el cual las partes no
determinan su duración.
Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Cuando el contrato es verbal se entiende que es a término
indefinido.
22. EL CONTRATO DE TRABAJO
Reglamento Interno de Trabajo
¿Qué empleadores están obligados?
Todo empleador que ocupe más de cinco
trabajadores de carácter permanente en empresas
comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o
más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o
forestales.
23. EL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?
Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a las
cuales deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus
relaciones de trabajo.
Plazo para presentar el RIT
El empleador obligado a tener RIT debe presentarlo ante la
autoridad administrativa correspondiente, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades.
El RIT debe someterse a aprobación del Ministerio de la Protección
Social, ante la División Territorial del Trabajo.
24. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Es un conjunto de beneficios y garantías adicionales al salario,
consagradas a favor del trabajador, con el fin de cubrir algunos
riesgos que se presenten.
Prima de servicios.
Calzado y vestido de labor.
Intereses sobre las cesantías.
Vacaciones.
Auxilio de transporte.
Descanso remunerado durante la lactancia.
25. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Prima de servicios
Están obligados a pagar prima de servicios todos los
empleadores que tengan carácter de empresa.
Cuantía:
a)
30 días de salario por año, pagaderos en forma
semestral por partes iguales y proporcionalmente por
fracción si se trata de empresas con capital de $200.000
o más, y
b) 15 días de salario, pagaderos en forma semestral por
partes iguales y proporcionalmente por fracción, si se
trata de empresas con capital hasta de $ 200.000.
26. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Prima de servicios
La prima de servicios correspondiente al primer
semestre del año se paga a más tardar el 30 de
junio; y la del segundo semestre se cancela dentro
de los primeros 20 días de diciembre.
27. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Calzado y vestido de labor
Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador
beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un
vestido de labor adecuados a la índole de la labor que aquel
desarrolla.
¿Qué empleadores están obligados?
Todos los que ocupen habitualmente uno o más trabajadores
permanentes.
¿A qué trabajadores beneficia?
Trabajadores que devenguen hasta 2 Smmlv, siempre que en la fecha
de entrega de las dotaciones cuenten con 3 meses continuos de
servicio.
Están excluidos de esta prestación, únicamente los trabajadores
accidentales o transitorios.
28. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Auxilio de cesantía
Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a
los fondos de cesantías:
Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos,
vinculados por contrato de trabajo a partir del 1° de enero de
1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.
Los trabajadores tienen derecho a 1 mes de salario por
cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de
año.
29. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Auxilio de cesantía
Características del sistema:
El 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en
forma definitiva la cesantía de cada trabajador por la anualidad
o la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que debe
efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de
trabajo.
El empleador debe cancelar al trabajador a más tardar el 31
de enero siguiente, los intereses legales del 12% anual
proporcionales por fracción con respecto a la suma causada en
el año, o en la fracción que se liquide definitivamente.
El valor liquidado a 31 de diciembre por concepto de cesantía
debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente,
en cuenta individual, a nombre del trabajador, en el fondo de
cesantía que él mismo elija.
30. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Vacaciones:
Todo empleador está obligado a conceder a sus
trabajadores por cada año de servicios, 15 días hábiles
consecutivos
de
vacaciones
remuneradas
y
proporcionalmente por fracciones.
Auxilio de transporte:
Están obligados todos los empleadores y empresas,
sin consideración al capital ni al número de
trabajadores.
Tienen derecho a este auxilio los trabajadores que
devenguen hasta 2 veces el salario mínimo. Cuando
se trate de trabajadores con salario variable se debe
tomar como base para establecer el derecho, el
promedio devengado en el mes anterior.
31. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
El periodo de prueba
Es la etapa inicial de algunos contratos de trabajo
El periodo de prueba tiene como fin que los
contratantes acuerden un periodo de ensayo durante el
cual evaluarán si las condiciones de trabajo son
convenientes o no para las partes.
El periodo de prueba debe pactarse siempre por
escrito. Si no se hace constar por escrito se entiende
que no hay periodo de prueba.
32. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Duración del periodo de prueba
En contratos a término indefinido el periodo de
prueba puede pactarse hasta por 2 meses.
En contratos a término fijo inferiores a un año el
periodo de prueba no puede ser superior a la quinta
parte del término fijo inicialmente pactado, ni exceder
en ningún caso de 2 meses.
En el contrato con los trabajadores del servicio
domestico se presume como periodo de prueba los
primeros 15 días cuando este es verbal. Si se ha
celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede
exceder de 60 días.
33. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Periodo de prueba
Según la ley, durante el periodo de prueba,
cualquiera de las partes puede terminar el contrato
unilateralmente, con o sin motivo alguno, sin preaviso
y sin que haya lugar a indemnización por tal razón.
En caso de terminación del periodo de prueba, deben
pagarse vacaciones, cesantía e intereses sobre ella y
las demás prestaciones sociales a que tenga derecho el
trabajador.
34. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL
EMPLEADOR
Reglamento de Higiene y seguridad en el trabajo
Todo empleador, sin importar la naturaleza de sus
actividades, que tenga a su servicio 10 o más
trabajadores, está en la obligación de elaborar un
reglamento de higiene y seguridad en el trabajo.
El RHSI está encaminado a garantizar la salud y la
seguridad de los trabajadores y a la prevención de
riesgos en el desempeño de sus funciones y dentro de las
instalaciones de la empresa.
La Ley 962 de 2005 dispone que este reglamento no se
tiene que someter a la aprobación del Ministerio de
Trabajo.
36. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de
una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo
de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias que menoscaben la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional.
37. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Conformación del Sistema de Seguridad Social
integral
El SSSI, que es uno solo, está conformado por 3
subsistemas a saber:
1. Sistema General de Pensiones.
2. Sistema General de Salud.
3. Sistema General de Riesgos Profesionales.
38. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
1. Sistema General de Pensiones:
Es el conjunto de normas que regulan lo relacionado con
las prestaciones pensionales.
Está compuesto por 2 regímenes:
a)Régimen solidario de prima media con prestación
definida
Conocido como “Régimen de prima media”
administrado por el ISS. Sus aportes constituyen un fondo
común de naturaleza pública y los beneficios que reconoce
son predeterminados.
39. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
1. Sistema General de Pensiones:
b) Régimen de ahorro individual con solidaridad
•
Conocido como “Régimen de ahorro individual”.
•
Juegan un papel importante los fondos privados de
pensiones y las sociedades que los administran.
•
Cada trabajador es titular de una cuenta de ahorro
individual conformada por las cotizaciones y los
rendimientos financieros que la AFI le debe abonar
trimestralmente.
40. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
1. Sistema General de Pensiones:
Ambos regímenes protegen y reconocen las mismas prestaciones
a saber:
Pensión de vejez.
Pensión de sobrevivientes.
Pensión de invalidez.
Auxilio funerario.
41. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
1. Sistema General de Pensiones:
¿Cuál es el monto de la cotización y de los aportes
para pensiones?
Las cotizaciones a aportes al sistema de pensiones los hace
el empleador mediante un formulario de autoliquidación de
aportes que suministra la entidad administradora y
corresponde al 16% del total del salario del trabajador.
El empleador paga el 75% de la cotización total.
El trabajador paga el 25% restante.
42. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
2. Sistema General de Salud
Es el conjunto de normas que tienen como objetivo
regular el servicio público esencial de salud y crear las
condiciones de acceso al servicio de toda la población, en
todos los niveles de atención.
La afiliación se hace a través de dos sistemas:
Contributivo y subsidiado.
43. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
2. Sistema General de Salud
Régimen contributivo
A este pertenecen las personas vinculadas a través de contrato
de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y los jubilados
y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Es financiado directamente por el afiliado o en concurrencia
entre éste y su empleador mediante el pago de una cotización.
Régimen subsidiado
A este pertenecen las personas sin capacidad de cubrir el
monto total de la cotización. Este sistema subsidia a la población
más vulnerable y pobre del país.
Su afiliación es subsidiada, total o parcialmente, en recursos
fiscales o por el fondo de solidaridad y garantía.
44. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
2. Sistema General de Salud
Forma de hacer la cotización al sistema de salud
Las cotizaciones o aportes para los trabajadores afiliados al
régimen contributivo, deben hacerse dentro de los 10 primeros
días de cada mes.
El monto es equivalente al 12.5% del salario mensual del
trabajador.
Al empleador le corresponde pagar el 85% del monto total y al
trabajador el 4% restante.
En ningún caso los aportes podrá ser inferiores al equivalente del
12.5% de un Smmlv.
45. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
3. Sistema General de Riesgos Profesionales
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Este sistema es administrado por las ARP.
¿Cómo opera la afiliación?
La afiliación la hace el empleador mediante el diligenciamiento de un
formulario que le suministra la ARP .
El empleador es el que selecciona la ARP.
La afiliación debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente al que se
produce el ingreso del trabajador.
46. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
3. Sistema General de Riesgos Profesionales
Monto de la cotización:
El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no puede
ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de la
cotización de los trabajadores del respectivo empleador.
Debe hacerse dentro de los 10 primeros días de cada mes.
48. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Trámites y obligaciones tributarias ante la DIAN
Inscribirse en el RUT y obtener el NIT.
Registrarse como responsable del impuesto de renta.
Registrarse como responsable del impuesto del IVA.
Inscribirse como agente retenedor.
Presentar declaraciones del impuesto de renta, IVA, retención
en la fuente y los correspondientes a los impuestos distritales
49. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Impuesto de renta
Es un tributo sobre las rentas obtenidas durante el año gravable
que ocasiona un incremento patrimonial para quien las recibe.
Personas naturales:
Tabla que fija tarifas progresivas sobre la renta gravable.
Personas jurídicas:
Porcentaje único, siendo este para el año gravable 2008 y
siguientes del 33%.
Para los declarantes será necesario realizar una depuración de los
ingresos con los costos y deducciones, para hallar la renta liquida
gravable a la cual se le aplicará la tarifa.
50. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Contribuyentes del impuesto a la renta
En general todas las personas naturales y jurídicas residenciadas
en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del
impuesto complementario de ganancias ocasionales por el periodo
gravable 2011.
No contribuyentes del impuesto a la renta:
Existen personas a quienes se les ha exonerado de la calidad de
contribuyentes del impuesto sobre la renta. Entre ellos tenemos:
La Nación, los entes territoriales, las entidades públicas, los
sindicatos, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las
asociaciones de padres de familia y de ex alumnos, los fondos de
pensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre
otros.
51. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
¿Cómo se registran los responsables del impuesto a la
renta en el RUT?
Al diligenciar el formulario del RUT deben marcar el código
correspondiente en la parte de responsabilidades:
Código 04: Para los contribuyentes del régimen contributivo
especial. Código 05:
Las personas naturales y jurídicas que
pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Código 06: Para quienes deben declarar ingresos y patrimonio.
Utilidad del RUT: Presentar declaraciones de impuestos; obtener el
pago de los acreedores a quienes se les prestan servicios; su falta
produce sanciones por extemporaneidad en la presentación de
declaraciones tributarias.
Al diligenciar el formulario de registro con otras entidades debe consignarse
el régimen tributario al que se pertenece: Régimen simplificado o régimen
común (ver más adelante).
52. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Impuesto del IVA
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado IVA, es un
gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios prestados
en el país.
El IVA grava el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo
económico, producción, importación y distribución del bien.
Deben inscribirse como responsables del IVA:
Quienes venden o importan bienes corporales muebles, no excluidos
expresamente.
Quienes venden activos fijos habitualmente a nombre y por cuenta
de terceros.
Quienes venden aerodinos (ej. Helicópteros), tanto los comerciantes
como los vendedores ocasionales de estos.
53. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Impuesto del IVA
Quienes prestan servicios gravados en el territorio nacional.
Quienes venden, hacen circular u operan juegos de suerte y azar,
con excepción de la lotería.
Es obligación de todos los responsables del IVA , incluidos los
exportadores, inscribirse ante la DIAN correspondiente al domicilio
principal del responsable.
La inscripción debe ser previa a la fecha de iniciación de sus
operaciones.
Inicio de operaciones:
Según la ley tributaria, para efectos del IVA, se entiende por inicio de
operaciones la fecha de la primera prestación de servicios o la primera
enajenación de artículos gravados o excentos.
54. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Régimen simplificado del IVA
Pertenecen al régimen simplificado del IVA las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la
totalidad de las siguientes condiciones:
Ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores durante el
año inmediatamente anterior a: $98.220.000
Máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollan actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero.
55. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Régimen simplificado del IVA
Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año
en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados
por valor individual y superior a... $81.032.000 (con referencia 2010)
u $82.936.000 (con referencia 2011).
El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la
suma de.... $110.498.000 (con referencia 2010) o $113.094.000
(con referencia 2011).
56. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Régimen común del IVA
Pertenecen al régimen común del IVA:
Las personas naturales que venden bienes o prestan servicios gravados y
que no cumplen con cualquiera de los requisitos indicados para el régimen
simplificado.
Las personas jurídicas.
Las sociedades de hecho.
Las empresas unipersonales.
Los consorcios y uniones temporales, cuando prestan servicios gravados con
el IVA.
57. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Retención en la fuente
No es precisamente un impuesto, es un sistema de recaudo anticipado de los
impuestos, que consiste en la obligación de retener una cantidad determinada
por la Ley en el mismo momento del origen del ingreso.
Debe entonces el agente retenedor restar o descontar de los pagos o abonos
en cuenta, un porcentaje determinado por la Ley, a título del impuesto
El agente retenedor es la persona responsable de practicar la retención en la
fuente por realizar pagos o abonos en cuenta que de acuerdo con la ley están
sujetos a dicha retención.
58. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Impuesto de Industria y comercio
Es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de las actividades
industriales , comerciales y de servicios, cuyo producto se destina a atender los
servicios públicos y las necesidades colectivas del respectivo municipio o
distrito.
Características del impuesto de Industria y Comercio:
Es un impuesto de orden municipal.
Recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se
realicen en el respectivo municipio.
Las actividades pueden ejercerse directamente por la persona natural o a
través de un intermediario.
El ejercicio de la actividad puede cumplirse con establecimiento de comercio
o sin él.
59. OBLIGACIONES CONTABLES DE LA EMPRESA
Inscripción de libros de comercio:
¿Qué libros de comercio debe llevar el comerciante?
Libros de contabilidad.
Libros de registro de accionistas o socios.
Libros de actas de asambleas o de junta de socios.
Libro de actas de junta directiva.
60. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA
Libros contables que deben llevar los empresarios:
Libro diario.
Libro mayor y de balances.
Libro de inventario y balances.
¿Qué es el libro fiscal de operaciones diarias?
Es un libro en el que el contribuyente anota diariamente de manera
global o discriminada todos los ingresos y los egresos que realizó.
Este libro no requiere registrarse ante ninguna autoridad, pero
debe estar marcado con el nombre del contribuyente, foliado, sin
enmendaduras y al final de cada mes se debe totalizar los
ingresos y los egresos. Este libro puede ser un cuaderno en el
cual se incorporen los datos antes señalados.
61. PLAN DE ACCIÓN A SEGUIR
Una vez definidos los elementos de innovación de su idea o
proyecto, como base para crear una empresa innovadora…
…continúe tomando los servicios para la creación de
empresas del Programa Nacional de Emprendimiento:
«Región Empresaria», como:
-Reconozca sus competencias emprendedoras
-Aprenda a emprender y decídase a emprender
-Conceptos básicos de innovación en el nuevo negocio
-Cómo crear empresa a través de una franquicia
-Cómo planear y organizar su nueva empresa
-Asesoría para la creación de una nueva empresa
-Cómo conseguir financiamiento para su plan de empresa
-Rueda de soluciones financieras para la creación de
empresas
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.