Comparación de convenio colectivo de oficinas y despachos
1.
2. JORNADA Y HORARIO
En el convenio colectivo no pone
nada, se dictara lo que diga el
Estatuto de trabajadores.
• Tiempo completo: 1791 h/año, son
unas 37 h/semana.
• Los trabajadores que lo deseen
podrán acogerse a un sistema de
horario flexible.
• Horario especial de verano:
Desde el 1 de julio a 31 de agosto se
podrá realizar la jornada intensiva de
lunes a viernes y horario de 8 a 15 horas.
• Trabajo en sábados o tarde de verano
Las empresas que por razones de trabajo
precisen trabajar los sábados, durante
todo el año o por parte de él, o por la
tarde en el período de verano, se pondrán
de acuerdo con sus trabajadores sobre
la forma de compensación.
Convenio ColectivoEstatuto de Trabajadores
• La jornada de trabajo será la
pactada en cada Convenio
Colectivo.
• Máximo 40 h/semana de
promedio en computo anual, no
pudiendo superar las 9
h/diarias.
• Los menores de 18 años no
podrán hacer más de 8
h/diarias.
• El trabajador tendrá derecho a
adaptar la duración y
distribución de la jornada de
trabajo.
3. DESCANSOS
Estatuto de trabajadores Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo no
establece nada, por lo
que se tomará en cuenta
el Estatuto de
Trabajadores.
• Entre el fin de una jornada y el
principio de la siguiente
habrá como mínimo 12 h.
• Descanso semanal de 1,5 días
ininterrumpidos, para los
menores de 18 años es de 2
días.
• Si la jornada es superior a 6
h/día habrá 15 min, descanso.
Para los menores de 18 años
el descanso es de 30 min, si
excede las 4,5 h/diarias
seguidas.
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
Estatuto de Trabajadores Convenio Colectivo
• Tendrán esta consideración aquellas
que excedan la jornada ordinaria de
trabajo, fijada en el presente convenio
y serán abonadas o compensadas con
descansos dentro de los doce meses
siguientes a su realización.
• Compensación:
Un 50% de las horas extraordinarias
realizadas en el mes las compensará el
empresario, a su criterio, con descansos
o las abonará en la nómina del mes
siguiente a su realización; para el otro
50% de las horas las dos partes se
pondrán de acuerdo para su
compensación o abono.
• Tendrán la consideración de
horas extraordinarias aquellas
horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo.
• No podrán superar 80 h/ anuales
las retribuidas y las que no son de
fuerza mayor.
• Las de Fuerza Mayor no hay límite.
• Compensación:
Se optará entre abonar las horas
extraordinarias en la cuantía que se
fije, que en ningún caso podrá ser
inferior al valor de la hora ordinaria.
5. FESTIVOS
Estatuto de Trabajadores Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo no
establece nada, por lo
que se tomará en cuenta
el Estatuto de
Trabajadores.
Las fiestas laborales, que
tendrán carácter retribuido
y no recuperable, no podrán
exceder de catorce al año,
de las cuales dos serán
locales
6. VACACIONES
Convenio Colectivo
Las vacaciones anuales
serán de 22 días laborables,
disfrutándose esta en las
fechas acordadas entre
empresa y trabajadores y
supeditas a las exigencias de
trabajo que tengan aquellas.
Estatuto de Trabajadores
El período de vacaciones
anuales retribuidas, no
sustituible por compensación
económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la
duración será inferior a 30
días naturales.
7. PERMISOS RETRIBUIDOS (I)
Convenio Colectivo
• 15 días por matrimonio o
inscripción pareja de hecho.
• 2 días por nacimiento de hijo,
fallecimiento o enfermedad
grave, si necesita
desplazamiento a más de 75
km, serán 4 días.
• Tiempo indispensable, para el
cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter
público y personal.
• 1 día por traslado del domicilio
habitual.
Estatuto de Trabajadores
• 15 días por matrimonio.
• 2 días por nacimiento de hijo,
fallecimiento, accidente o
enfermedad grave,
hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo
domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de
consanguinidad
• 1 día por traslado del domicilio
habitual.
8. PERMISOS RETRIBUIDOS (II)
Estatuto de Trabajadores Convenio Colectivo
• Tiempo indispensable para
hacer exámenes prenatales,
técnicas de preparación al
parto y técnicas de
fecundación asistida.
• Visitas médicas,
• Medico especialista,
sin límite.
• Médico de cabecera, 12
horas anuales.
• Maternidad y paternidad,
según Estatuto Trabajadores
• Tiempo indispensable, para el
cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo.
• Para realizar funciones
sindicales o de representación
del personal en los términos
establecidos legal o
convencionalmente.
9. PERMISOS RETRIBUIDOS (III)
Estatuto de Trabajadores Convenio Colectivo
• Permiso de lactancia, según
Estatuto Trabajadores.
• Tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de
adopción, para hacer los informes
preparatorios.
• Lactancia del menor hasta que éste
cumpla 9 meses, los trabajadores
tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones.
10. TRABAJO NOCTURNO
Jornada trabajada entre las
22.00 y las 06.00 horas.
Tendrán una retribución
del 15% del salario base
hora. Este plus no afectará
al personal que hubiere
sido contratado para un
horario nocturno fijo, como
guardas, serenos, porteros
de noche, o aquellos que no
les correspondan con
arreglo a lo señalado en el
artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
Convenio ColectivoEstatuto de Trabajadores
• Jornada trabajada entre las 22.00 y
las 6.00 horas.
• La jornada no podrá ser superior a 8
h/diarias de promedio, en un período
de referencia de 15 días.
• No podrán realizar horas
extraordinarias, salvo las de fuerza
mayor.
• Trabajador nocturno a aquel que
realice una parte no inferior a 3 horas
de su jornada diaria de trabajo, así
como a aquel que trabaje 1/3 de su
jornada anual.
11. TRABAJO A TUNOS
Convenio ColectivoEstatuto de Trabajadores
El Convenio Colectivo no
establece nada, por lo
que se tomará en cuenta
el Estatuto de
Trabajadores.
• En las empresas con
procesos productivos
continuos durante las 24
horas del día, en la
organización del trabajo de
los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los
mismos y que ningún
trabajador estará en el de
noche más de dos semanas
consecutivas, salvo
adscripción voluntaria.