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Publicado el 23 de mayo
de 2008
Decreto Nº 604
Reformas a la Ley de la
Carrera Docente
Publicado el 23-05-08
Vigencia desde 04-06-08
I - Que la Constitución de la República consagra la
protección de la salud física y mental de las y los
menores
II - Que El salvador es ratificante de la Convención
de los Derechos de la Niñez, comprometiéndose
a asegurar a éstos la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar.
III- Que mediante decreto legislativo Nº. 665 del 7
de marzo de 1996, publicado en el diario oficial
Nº 58 Tomo Nº 330 del 22 de ese mismo mes y
año, se emitió la Ley de la Carrera Docente
IV - Que en la LCD deben reforzarse los
mecanismos encaminados a garantizar
la integridad física y mental de las
alumnas y alumnos a través de la
introducción de reformas , incorporando
cambios en las reglas sobre las
sanciones principales y accesorias por
el cometimiento de actos que atentan
contra la libertad sexual; así como,
incorporar medidas preventivas y
cautelares.
• V – Que asimismo, deben introducirse
reformas que contemplen la capacitación
en materia de prevención contra todas las
formas de violencia, y la incorporación de
unos principios rectores que informen el
resto del ordenamiento, facilitando la
heteroaplicación de las disposiciones de la
LCD como un todo armónico, teniendo
presente en todo momento, los valores
jurídicos de la igualdad, no discriminación
y el interés superior del menor.
VI – Que las diez reformas que se emiten a la
LCD, son con el fin de garantizar y proteger
efectivamente los derechos de las y los
menores
•Art. 1 - Intercalar entre Artículos 3 y 4, un Art.
3-A, con su epígrafe de la siguiente manera:
•PRINCIPIOS RECTORES
• 3-A. La igualdad, la prohibición de todas las
formas de discriminación y el interés superior
del menor, son los principios que
especialmente informan; la presente Ley; por
cuanto, deberán observarse en su
interpretación y aplicación.
Art. 2 – Adición de un inciso al Art. 28,
de la siguiente manera:
El Ministerio deberá incluir programas
de capacitación y sensibilización en
materia de prevención de todas las
formas de violencia; así como, contra
la discriminación, con énfasis en la
niñez y la adolescencia.
•5- Guardar consideración y respeto a la
integridad física y moral de sus
superiores, alumnas, alumnos o demás
miembros de su comunidad educativa.
•5-A – Denunciar cualquier hecho de
violencia sexual que sufran los alumnos
o demás miembros de su comunidad
educativa.
Art. 3 – Sustitución del numeral 5 y adición
de 5-A, entre 5 y 6 del Art. 31, así:
•4) Cometer cualquier forma de maltrato físico,
síquico o sexual en contra de los alumnos,
alumnas o cualquier otra persona miembro de
la comunidad educativa.
Art.5 - Sustitución de numeral 19 del Art. 56 por
el siguiente:
•19) Acosar sexualmente o cometer actos
contra libertad sexual en contra de compañeros
o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas,
padres o madres de éstos dentro o fuera del
Centro educativo
Art. 4 – Sustitución de numeral 4 del Art. 32,
por el siguiente:
•Art. 6 – Adición de numerales 3 y 4,
modificación de inciso segundo e intercalar
un inciso entre el 2º y 3º del Art. 60. de la
siguiente manera:
•3) Por acosar sexualmente a compañeros o
compañeras de trabajo, alumnos o alumnas,
padres o madres de éstos o cometer
cualquier acto contra la libertad sexual de los
mismos; siempre y cuando existan evidencias
que permitan colegir, razonablemente, un
riesgo actual o inminente de la supuesta
víctima;
• 4) Por tener procesos pendientes en materia
penal, relativos a actos contra la libertad
sexual en contra de compañeros o
compañeras de trabajo, alumnos o alumnas,
padres o madres de éstos.
• La suspensión deberá ordenarse por el
director, el CDE o superior en jerarquía sin
ningún trámite, pero estarán en la obligación
de presentar la denuncia ante la JCD
respectiva dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la suspensión del
educador,debiendo expresar, bajo pena de
inadmisibilidad, la suspensión previa del
educador, debiendo la junta resolver sobre la
validez o invalidez de la sanción.
Cuando concurran los casos señalados
en el numeral 3 del Art. 60 y el 19 del
Art. 56, el Director, el CDE o superior en
jerarquía, además de las obligaciones
contenidas en el inciso anterior, deberán
notificar inmediatamente a la FGR para
los efectos legales pertinentes.
Art. 7 – Sustitución de numeral 1 del
Art. 61, por el siguiente.
•1) Cometer una falta muy grave por
segunda vez, a excepción de lo
comprendido en el numeral 19 del Art.
56, para lo cual bastará cometer dicha
falta por primera vez, siempre que
exista sentencia condenatoria
definitiva.
• Art. 8 – Sustitución de inciso 1º y adición
al 2º del art. 63 de la siguiente manera:
• La inhabilitación para el ejercicio de la
docencia únicamente será impuesta en
el caso del numeral 1 del artículo 61,
sólo si cualquiera de ambas faltas muy
graves es una de las contempladas en
los numerales 1,3,4,9,10,11,13,18 y 20
del Art. 56.
• En el caso de lo comprendido en el
numeral 19 del art. 56 bastará cometer
dicha falta por primera vez.
•Art. 9 – Sustitución de epígrafe y adición
de inciso 2º, al artículo 89, de la
siguiente manera:
“Prescripción de la Acción Administrativa”
•No obstante, para la falta contenida en el
numeral 19 del Art. 56 de la presente
Ley, la acción prescribirá en el plazo de
cinco años.
Art. 10. Intercalar un inciso entre los incisos
primero y segundo del Art. 94, de la siguiente
manera:
No obstante, en el caso del numeral 19 del Art.
56, el plazo mínimo para solicitar la
rehabilitación lo determinará la JCD, según la
gravedad del acto y el estado psicopatológico
del infractor; y deberá estar fundado en el
dictamen pericial por un equipo de
especialistas seleccionado, para tal efecto, por
el Instituto Salvadoreño de Bienestar
Magisterial. En ningún caso dicho plazo será
inferior a cinco años, contados a partir de la
separación del cargo.
Instituciones involucradas en laInstituciones involucradas en la
protección de la y el menorprotección de la y el menor
JCD
Ministerio Público
FGR, PGR, PDDH
ISNA CSJ
MINED
PNC
Tribunales de
familia
ISDEMU
OG
¿Qué es una Institución Educativa?¿Qué es una Institución Educativa?
Está formada por los diferentes ámbitos o espacios donde se da la
convivencia de diferentes actores y actrices de la Comunidad Educativa.
• El recinto escolar en general.
•Salones de clase y zonas recreativas y culturales.
•Otras instituciones educativas cuando se dan visitas de intercambio.
•Instalaciones recreativas, culturales y empresas, cuando realizan visitas
escolares
¿Quiénes las actrices o actores¿Quiénes las actrices o actores
clave para la convivencia escolar?clave para la convivencia escolar?
•Toda la Comunidad Educativa.
• El personal directivo del organismo de administración.
•El personal docente.
•Las y los estudiantes.
•Las madres y los padres de familia.
•El personal administrativo y de servicio.
•El personal técnico del Ministerio de Educación
Objetivos principales y beneficiosObjetivos principales y beneficios
de la participación estudiantilde la participación estudiantil
• Facilitar la participación de las y los estudiantes para que desarrollen su
creatividad y capacidad en el manejo de conflictos.
•Que las y los estudiantes conozcan, asimilen, y practiquen los valores
de la convivencia pacífica y la cultura de paz, tales como: la solidaridad,
la tolerancia, el reconocimiento de otra u otro estudiante y el respeto a
las diferencias .
•Que las y los estudiantes reconozcan que en una institución educativa
en convivencia pacífica, es el escenario propicio para el aprovechamiento
del aprendizaje, su socialización y conversión gradual hacia una
ciudadanía responsable.
•Que la comunidad educativa cuente con una guía práctica de
procedimientos mediadores, conciliatorios y facilitadores para mejorar la
convivencia.
Aspectos que la convivenciaAspectos que la convivencia
pacífica promuevepacífica promueve
• Utilizar la mediación escolar como método de ayuda para arreglar los
conflictos de manera cooperativa y encontrar acuerdos satisfactorios
para las personas en controversia.
•Evitar que se presenten las condiciones y situaciones conflictivas que si
no son atendidas evolucionan hasta volverse críticas para la convivencia,
llegar incluso hasta las agresiones que vulneren la seguridad física,
sicológica, moral o social de alguna persona de la comunidad educativa.
•Fortalecer acuerdos consensuados, justos y legales, además que sean
aplicables a toda la comunidad educativa.
•Identificar con claridad los límites entre conflictos conciliables y tratados
con la mediación y estrategias de resolución creativa de conflictos y
acciones ilegales o delictivas
¿Qué hacer si las acciones son de¿Qué hacer si las acciones son de
tipo legal y/o penal?tipo legal y/o penal?
•Si son faltas a la Ley de la Carrera Docente, remitir los casos a la Junta
de la Carrera Docente respectiva, Oficinas de Atención al público o a la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de educación.
•Si violan otras Leyes del país, si son de índole penal, hacer denuncias a
la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil(PNC),
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH),
Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y la
adolescencia (ISNA), Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la mujer
(ISDEMU), u otras autoridades o instituciones.
•Tener en cuenta que la Ley también castiga a quienes conociendo un
delito, evaden la responsabilidad legal del deber de realizar la denuncia
respectiva.
•Promover el respeto al marco jurídico nacional e internacional y a las
normas establecidas y consensuadas para resolver los conflictos de
convivencia.
Instrumentos de apoyo para velarInstrumentos de apoyo para velar
por los derechos de la y el menor.por los derechos de la y el menor.
• Protocolo de orientación a docentes para la atención educativa de
Adolescentes embarazadas, fortalecidos por la LGE, Arts. 56,88,98;
Código de Familia (protección especial del estado) art. 348 y 356 y la
Convenciones internacionales: Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la
Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Belén do Pará).
• Protocolo de Orientación Educativa para la Prevención del abuso
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Marco acoso

  • 1. Publicado el 23 de mayo de 2008 Decreto Nº 604 Reformas a la Ley de la Carrera Docente Publicado el 23-05-08 Vigencia desde 04-06-08
  • 2. I - Que la Constitución de la República consagra la protección de la salud física y mental de las y los menores II - Que El salvador es ratificante de la Convención de los Derechos de la Niñez, comprometiéndose a asegurar a éstos la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. III- Que mediante decreto legislativo Nº. 665 del 7 de marzo de 1996, publicado en el diario oficial Nº 58 Tomo Nº 330 del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente
  • 3. IV - Que en la LCD deben reforzarse los mecanismos encaminados a garantizar la integridad física y mental de las alumnas y alumnos a través de la introducción de reformas , incorporando cambios en las reglas sobre las sanciones principales y accesorias por el cometimiento de actos que atentan contra la libertad sexual; así como, incorporar medidas preventivas y cautelares.
  • 4. • V – Que asimismo, deben introducirse reformas que contemplen la capacitación en materia de prevención contra todas las formas de violencia, y la incorporación de unos principios rectores que informen el resto del ordenamiento, facilitando la heteroaplicación de las disposiciones de la LCD como un todo armónico, teniendo presente en todo momento, los valores jurídicos de la igualdad, no discriminación y el interés superior del menor.
  • 5. VI – Que las diez reformas que se emiten a la LCD, son con el fin de garantizar y proteger efectivamente los derechos de las y los menores •Art. 1 - Intercalar entre Artículos 3 y 4, un Art. 3-A, con su epígrafe de la siguiente manera: •PRINCIPIOS RECTORES • 3-A. La igualdad, la prohibición de todas las formas de discriminación y el interés superior del menor, son los principios que especialmente informan; la presente Ley; por cuanto, deberán observarse en su interpretación y aplicación.
  • 6. Art. 2 – Adición de un inciso al Art. 28, de la siguiente manera: El Ministerio deberá incluir programas de capacitación y sensibilización en materia de prevención de todas las formas de violencia; así como, contra la discriminación, con énfasis en la niñez y la adolescencia.
  • 7. •5- Guardar consideración y respeto a la integridad física y moral de sus superiores, alumnas, alumnos o demás miembros de su comunidad educativa. •5-A – Denunciar cualquier hecho de violencia sexual que sufran los alumnos o demás miembros de su comunidad educativa. Art. 3 – Sustitución del numeral 5 y adición de 5-A, entre 5 y 6 del Art. 31, así:
  • 8. •4) Cometer cualquier forma de maltrato físico, síquico o sexual en contra de los alumnos, alumnas o cualquier otra persona miembro de la comunidad educativa. Art.5 - Sustitución de numeral 19 del Art. 56 por el siguiente: •19) Acosar sexualmente o cometer actos contra libertad sexual en contra de compañeros o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas, padres o madres de éstos dentro o fuera del Centro educativo Art. 4 – Sustitución de numeral 4 del Art. 32, por el siguiente:
  • 9. •Art. 6 – Adición de numerales 3 y 4, modificación de inciso segundo e intercalar un inciso entre el 2º y 3º del Art. 60. de la siguiente manera: •3) Por acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas, padres o madres de éstos o cometer cualquier acto contra la libertad sexual de los mismos; siempre y cuando existan evidencias que permitan colegir, razonablemente, un riesgo actual o inminente de la supuesta víctima;
  • 10. • 4) Por tener procesos pendientes en materia penal, relativos a actos contra la libertad sexual en contra de compañeros o compañeras de trabajo, alumnos o alumnas, padres o madres de éstos. • La suspensión deberá ordenarse por el director, el CDE o superior en jerarquía sin ningún trámite, pero estarán en la obligación de presentar la denuncia ante la JCD respectiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suspensión del educador,debiendo expresar, bajo pena de inadmisibilidad, la suspensión previa del educador, debiendo la junta resolver sobre la validez o invalidez de la sanción.
  • 11. Cuando concurran los casos señalados en el numeral 3 del Art. 60 y el 19 del Art. 56, el Director, el CDE o superior en jerarquía, además de las obligaciones contenidas en el inciso anterior, deberán notificar inmediatamente a la FGR para los efectos legales pertinentes.
  • 12. Art. 7 – Sustitución de numeral 1 del Art. 61, por el siguiente. •1) Cometer una falta muy grave por segunda vez, a excepción de lo comprendido en el numeral 19 del Art. 56, para lo cual bastará cometer dicha falta por primera vez, siempre que exista sentencia condenatoria definitiva.
  • 13. • Art. 8 – Sustitución de inciso 1º y adición al 2º del art. 63 de la siguiente manera: • La inhabilitación para el ejercicio de la docencia únicamente será impuesta en el caso del numeral 1 del artículo 61, sólo si cualquiera de ambas faltas muy graves es una de las contempladas en los numerales 1,3,4,9,10,11,13,18 y 20 del Art. 56. • En el caso de lo comprendido en el numeral 19 del art. 56 bastará cometer dicha falta por primera vez.
  • 14. •Art. 9 – Sustitución de epígrafe y adición de inciso 2º, al artículo 89, de la siguiente manera: “Prescripción de la Acción Administrativa” •No obstante, para la falta contenida en el numeral 19 del Art. 56 de la presente Ley, la acción prescribirá en el plazo de cinco años.
  • 15. Art. 10. Intercalar un inciso entre los incisos primero y segundo del Art. 94, de la siguiente manera: No obstante, en el caso del numeral 19 del Art. 56, el plazo mínimo para solicitar la rehabilitación lo determinará la JCD, según la gravedad del acto y el estado psicopatológico del infractor; y deberá estar fundado en el dictamen pericial por un equipo de especialistas seleccionado, para tal efecto, por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. En ningún caso dicho plazo será inferior a cinco años, contados a partir de la separación del cargo.
  • 16. Instituciones involucradas en laInstituciones involucradas en la protección de la y el menorprotección de la y el menor JCD Ministerio Público FGR, PGR, PDDH ISNA CSJ MINED PNC Tribunales de familia ISDEMU OG
  • 17. ¿Qué es una Institución Educativa?¿Qué es una Institución Educativa? Está formada por los diferentes ámbitos o espacios donde se da la convivencia de diferentes actores y actrices de la Comunidad Educativa. • El recinto escolar en general. •Salones de clase y zonas recreativas y culturales. •Otras instituciones educativas cuando se dan visitas de intercambio. •Instalaciones recreativas, culturales y empresas, cuando realizan visitas escolares
  • 18. ¿Quiénes las actrices o actores¿Quiénes las actrices o actores clave para la convivencia escolar?clave para la convivencia escolar? •Toda la Comunidad Educativa. • El personal directivo del organismo de administración. •El personal docente. •Las y los estudiantes. •Las madres y los padres de familia. •El personal administrativo y de servicio. •El personal técnico del Ministerio de Educación
  • 19. Objetivos principales y beneficiosObjetivos principales y beneficios de la participación estudiantilde la participación estudiantil • Facilitar la participación de las y los estudiantes para que desarrollen su creatividad y capacidad en el manejo de conflictos. •Que las y los estudiantes conozcan, asimilen, y practiquen los valores de la convivencia pacífica y la cultura de paz, tales como: la solidaridad, la tolerancia, el reconocimiento de otra u otro estudiante y el respeto a las diferencias . •Que las y los estudiantes reconozcan que en una institución educativa en convivencia pacífica, es el escenario propicio para el aprovechamiento del aprendizaje, su socialización y conversión gradual hacia una ciudadanía responsable. •Que la comunidad educativa cuente con una guía práctica de procedimientos mediadores, conciliatorios y facilitadores para mejorar la convivencia.
  • 20. Aspectos que la convivenciaAspectos que la convivencia pacífica promuevepacífica promueve • Utilizar la mediación escolar como método de ayuda para arreglar los conflictos de manera cooperativa y encontrar acuerdos satisfactorios para las personas en controversia. •Evitar que se presenten las condiciones y situaciones conflictivas que si no son atendidas evolucionan hasta volverse críticas para la convivencia, llegar incluso hasta las agresiones que vulneren la seguridad física, sicológica, moral o social de alguna persona de la comunidad educativa. •Fortalecer acuerdos consensuados, justos y legales, además que sean aplicables a toda la comunidad educativa. •Identificar con claridad los límites entre conflictos conciliables y tratados con la mediación y estrategias de resolución creativa de conflictos y acciones ilegales o delictivas
  • 21. ¿Qué hacer si las acciones son de¿Qué hacer si las acciones son de tipo legal y/o penal?tipo legal y/o penal? •Si son faltas a la Ley de la Carrera Docente, remitir los casos a la Junta de la Carrera Docente respectiva, Oficinas de Atención al público o a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de educación. •Si violan otras Leyes del país, si son de índole penal, hacer denuncias a la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil(PNC), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (ISNA), Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la mujer (ISDEMU), u otras autoridades o instituciones. •Tener en cuenta que la Ley también castiga a quienes conociendo un delito, evaden la responsabilidad legal del deber de realizar la denuncia respectiva. •Promover el respeto al marco jurídico nacional e internacional y a las normas establecidas y consensuadas para resolver los conflictos de convivencia.
  • 22. Instrumentos de apoyo para velarInstrumentos de apoyo para velar por los derechos de la y el menor.por los derechos de la y el menor. • Protocolo de orientación a docentes para la atención educativa de Adolescentes embarazadas, fortalecidos por la LGE, Arts. 56,88,98; Código de Familia (protección especial del estado) art. 348 y 356 y la Convenciones internacionales: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén do Pará). • Protocolo de Orientación Educativa para la Prevención del abuso sexual, apoyado por un marco jurídico Nacional e internacional. • Convención sobre derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
  • 23. Publicaciones de los medios dePublicaciones de los medios de comunicacióncomunicación • Casos ejemplarizante en relación a abuso sexual