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Respuesta al acoso escolar de la
Consejería de Educación de la
Región de Murcia
1. ¿Qué es el acoso escolar o bullying?
2. Elementos del acoso.
3. Formas de acoso.
4. Respuesta de las leyes orgánicas educativas.
5. Respuesta de la Consejería de Educación de la
Región de Murcia. Decreto 16 del 2016.
6. Protocolo de actuación frente al acoso. Artículos
18 y 19.
7. Papel del director.
8. Bibliografía
El acoso escolar, o "bullying", se define como una forma de maltrato
físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma
reiterada y a lo largo del tiempo.
Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos,
aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes.
El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en
el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en
agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos,
aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de
hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la
víctima.
Para que se pueda apreciar esta situación se requiere:
- Desequilibrio de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o
psicológica del acosador respecto del acosado.
- Intencionalidad: Un deseo consciente de herir, amenazar o
asustar por parte de un alumno frente a otro.
- Reiteración: la acción agresiva se repite en el tiempo y genera
en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión
emocional puede ser más dolorosa que la física.
El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse
en forma activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en
una combinación de ambas.
El acoso también puede practicarse individualmente o en grupo.
El acoso también puede realizarse a través de medios de
comunicación digitales o redes sociales: son los llamados
Ciberbullyng o ciberacoso, como el sexting, stalking o sextorsión.
Este tipo de acoso se ha incrementado notablemente debido a que
el acceso a Internet se ha generalizado con la posibilidad de
acceder desde distintos dispositivos.
Conforme al art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el
sistema educativo español, se inspira en una serie de
principios, basados en el respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución.
Pues bien, uno de los principios que inspiran nuestro sistema
educativo, es el de la educación para prevenir conflictos y para la
resolución pacífica de los mismos, en especial en el del acoso
escolar.
La Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes
básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y
dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o
moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen
las normas de convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Este decreto en su “ CAPÍTULO V Protección a las víctimas de
agresiones” desarrolla dos artículos:
•Artículo 18. Protocolos de actuación ante situaciones de acoso,
maltrato o agresión
•Artículo 19. Protección a las víctimas
•Apartado 1: Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto
acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya
establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las
actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones
antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de
urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para
garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado,
como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso,
garantizando su seguridad , protección y continuidad de su aprendizaje en las
mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas
que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el
tipo de intervención que se
requiera en cada situación.
Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán
requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y
la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones
locales o agentes sociales que consideren oportunos, en
cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia
escolar y de protección de menores.
En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se
deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación
que se haya establecido por la administración educativa para los
supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal
del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus
funciones.
Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias
para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y
dignidad personal de los alumnos que sean víctimas de abuso sexual,
acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que
pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aún
cuando se produzca fuera del ámbito escolar.
En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el
interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro del
marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia,
protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y
conforme al protocolo específico de actuación que se haya
establecido por las administraciones públicas competentes.
Las situaciones descritas en el apartado anterior, en
atención a su gravedad o relevancia, serán
comunicadas, inmediatamente a su conocimiento,
por el centro a la dirección general competente en
materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y
en su caso, a los servicios sociales o de protección
de
menores, o a los organismos que procedan, cuando
la víctima se pueda encontraren una situación de
indefensión o desprotección.
Se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios
municipales, regionales o estatales que proceda, para prestar a las
víctimas y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o social
que, en su caso, pudieran precisar.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional
facilitará que los centros educativos puedan prestar especial
atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos
reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus
estudios.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional
asegurará la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se
vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de
género o acoso escolar. Igualmente, facilitará que los centros educativos
presten especial atención a dichos alumnos.
El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el
artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la
convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de
los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más
adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al
alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la
citada ley.
Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con
el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
El director es el órgano competente para valorar la gravedad de
las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la
iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o
correctivos previstos en el presente decreto.
Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas
preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos
en que estas hayan sido adoptadas.
El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la
Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la
Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier
hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes
penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares
o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el
artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional
penal.
•El acoso escolar o Bullying: regulación legal y derechos de las
víctimas. Noticias Jurídicas.com
•Decreto 16 del 2016 de la Región de Murcia

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Respuesta al acoso escolar en la Región de Murcia

  • 1. Respuesta al acoso escolar de la Consejería de Educación de la Región de Murcia
  • 2. 1. ¿Qué es el acoso escolar o bullying? 2. Elementos del acoso. 3. Formas de acoso. 4. Respuesta de las leyes orgánicas educativas. 5. Respuesta de la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Decreto 16 del 2016. 6. Protocolo de actuación frente al acoso. Artículos 18 y 19. 7. Papel del director. 8. Bibliografía
  • 3. El acoso escolar, o "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.
  • 4. Para que se pueda apreciar esta situación se requiere: - Desequilibrio de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto del acosado. - Intencionalidad: Un deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro. - Reiteración: la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
  • 5. La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión emocional puede ser más dolorosa que la física. El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse en forma activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en una combinación de ambas. El acoso también puede practicarse individualmente o en grupo. El acoso también puede realizarse a través de medios de comunicación digitales o redes sociales: son los llamados Ciberbullyng o ciberacoso, como el sexting, stalking o sextorsión. Este tipo de acoso se ha incrementado notablemente debido a que el acceso a Internet se ha generalizado con la posibilidad de acceder desde distintos dispositivos.
  • 6. Conforme al art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el sistema educativo español, se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pues bien, uno de los principios que inspiran nuestro sistema educativo, es el de la educación para prevenir conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, en especial en el del acoso escolar. La Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 7. Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • 8. Este decreto en su “ CAPÍTULO V Protección a las víctimas de agresiones” desarrolla dos artículos: •Artículo 18. Protocolos de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión •Artículo 19. Protección a las víctimas
  • 9. •Apartado 1: Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad , protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.
  • 10. Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia escolar y de protección de menores.
  • 11. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.
  • 12. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aún cuando se produzca fuera del ámbito escolar. En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas competentes.
  • 13. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia, serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se pueda encontraren una situación de indefensión o desprotección.
  • 14. Se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios municipales, regionales o estatales que proceda, para prestar a las víctimas y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o social que, en su caso, pudieran precisar.
  • 15. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional facilitará que los centros educativos puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.
  • 16. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la administración regional asegurará la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitará que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
  • 17. El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley. Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
  • 18. El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas.
  • 19. El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.
  • 20. •El acoso escolar o Bullying: regulación legal y derechos de las víctimas. Noticias Jurídicas.com •Decreto 16 del 2016 de la Región de Murcia