Este documento presenta lineamientos y protocolos de actuación frente a situaciones de violencia en el ámbito educativo. Establece objetivos, marcos normativos de referencia, definiciones de violencia e infracciones, rutas de actuación y fichas de reporte de casos. El objetivo es garantizar la prevención, atención oportuna y protección de los derechos vulnerados, evitando la revictimización ante cualquier situación de violencia detectada o cometida en el sistema educativo.
1. Prevención y actuación frente a
situaciones de violencia en el
ámbito educativo
COORDINACIÓN ZONAL 3
2. AGENDA
1. SALUDO Y BIENVENIDA
2. ACUERDOS
3. PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
4. TARJETAS
5. Trabajo en grupo ANALIS DE CASO
6. COMPROMISOS
3. TERCERA EDICIÓN
• PROTOCOLOS Y RUTAS DE
ACTUACIÓN FRENTE A
SITUACIONES DE
VIOLENCIA DETECTADAS Y
COMETIDAS EN EL SITEMA
EDUCATIVO
• SEGUNDA IMPRESIÓN
4. OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos (Protocolo) de actuación para todas las personas que
conforman la comunidad educativa frente a situaciones de hechos de violencia
cometidas o detectadas en el ámbito educativo, mediante la aplicación de acciones
(lineamientos) y directrices con el fin de garantizar la prevención, atención
especializada y oportuna, protección, y restitución (Investigación) inmediata de los
derechos vulnerados, evitando la re victimización y fortaleciendo el proceso de
prevención y acompañamiento a la persona agresora, cuando se trate de un
estudiante. y adolescentes, fortaleciendo el respeto, la equidad de género, la justicia,
la solidaridad y la paz
6. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
CONSTITUCIÓN
Art. 66.3 (a, b)
Integridad
personal
Medidas
Art. 81
Procedimientos
especiales
Art. 347.6
Erradicar
violencia I.E
Art. 35
Atención
prioritaria
Art. 46.4
Protección y
atención contra
violencia
Art. 44.
El Estado, la sociedad y
la familia promoverán de
forma prioritaria el
desarrollo integral
Art. 344
prescribe que el
Estado ejercerá la
rectoría del sistema a
través de la autoridad
educativa
7. CÓDIGO
DE
LA
NINEZ
Y
ADOLESCENCIA
ART.8 Deber de adoptar medidas necesarias para la
plena vigencia, ejercicio y garantía y protección de
derechos de NNA
ART.11 Interés superior de los NNA es un principio que
está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derecho
Art.17 Deber de denunciar toda persona, incluidas las
autoridades judiciales y administrativas
Art.50 NNA Tienen derecho tienen derecho a que se
respete su integridad sexual
8. Art. 6.- Obligaciones
h) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema
educativo
- Art.7.- Derechos.- Las y los estudiantes
i) Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las
instituciones educativas, así como a denunciar ante las
autoridades e instituciones competentes cualquier
violación
-
- Art. 64,.6 prevención de violencia en las IE
Art.65.- De las instancias para la solución alternativa de
conflictos - código de convivencia
-Art.66.- De las Juntas de Resolución de conflictos del
Distrito
Art. 66.1 Deberes y atribuciones de la junta . literal
g.- dictar medidas de protección en caso de amenanzas
o afectación a de los las estudiantes ...
Art. 63.- De la Protección en el ámbito educativo
Art. 63.1.- Prioridad en la protección de NNA
-Art. 63.2.- Aplicación obligatoria para los grupos de atención
prioritaria en situaciones de vulnerabilidad...
- Art. 63.3 Debida diligencia la obligación de denunciar
cualquier acto de vulneración de derechos a las autoridades
competentes en un lapso de cuarenta y ocho horas
Art. 132 De las infracciones muy graves, para los y las
representantes legales , directivos , docentes de los
establecimientos educativos
d.- Evaluar a los y las estudiantes fuera de los lugares y
condiciones establecidas en el programación educativa....
e.- Ejercer violencia escolar , hostigamiento académico o
cualquier acto que afecten la integridad física , sexual o
psicológica o emocional de los estudiantes
LRLOEI
9. RGLOEI
Artículo 156.- Situación de
vulnerabilidad.- Son aquellas
personas que tienen poca o nula
capacidad de protección frente
amenaza o peligro
a. Movilidad humana;
b. Sobrevivientes o víctimas de
violencia sexual, física, psicológica y
negligencia o sus hijo
c. Explotación laboral y económica;
d. Trata y tráfico de personas;
e. Trabajo infantil;
f. Mendicidad;
g. Indocumentación;
h. Adolescentes con medidas
socioeducativas privativas y no
privativas de libertad;
i. Personas privadas de libertad;
j. Ser hijos de personas en
movilidad humana con necesidad de
protección;
k. Ser hijos de personas privadas de
libertad;
l. Ser menores de edad en
embarazo, maternidad o paternidad;
m. Niños, niñas, adolescentes y
personas jóvenes y adultas con
consumo problemático de alcohol y
otras drogas;
n. Discapacidad;
o. Enfermedades catastróficas,
terminales o de alta complejidad; y,
p. Rezago educativo.
Artículo 334.- Alcance.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito
educativo …. a través de un diálogo entre las partes involucradas.
Artículo 335.- Justicia restaurativa.- resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas y reparar los daños
ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas y demás actos de violencia que ocurrieren en la
Artículo 336.- Principios de aplicación.-voluntariedad, flexibilidad, inmediatez, legalidad, honestidad.
Artículo 337.- Acuerdo entre las partes.- El proceso de solución alternativa de conflictos ,información,
participación, escucha activa, respeto proceso, restauración y reparación
10. RGLOEI
Artículo 338.- Intervención del Inspector o quien desempeñe sus funciones.- De no existir
acuerdo, el I-M
Artículo 339.- Obligación de denuncia.- Todo integrante de la CE tendrá la obligación de denunciar
cualquier hecho o acto que vulnere los derechos de NNA ante la Dirección Distrital a la que pertenece la
institución IE
Artículo 340.- Denuncia de hechos de connotación sexual y violencia.- En el caso de que
ocurran o se tenga conocimiento de estos hechos, los miembros de la CE deberán DENUNCIAR, de
manera inmediata FG,DDE.
Artículo 341.- Responsabilidad por omisión.- El incumplimiento de estas disposiciones,
considerada como infracciones y sujetarse a las sanciones previstas en la Ley..
Artículo 342.- Facultad y alcance.- Las medidas de protección son mecanismos que buscan
precautelar los derechos de NNA del Sistema Educativo Nacional
Artículo 343.- Imposición de medidas.- Las medidas de protección serán dictadas a partir de que la autoridad competente
avoque conocimiento de una presunta vulneración de derechos en contra de NNA.
1. Separación entre denunciante y denunciado, cuando éste último no sea estudiante, suspendiéndolo de sus
funciones desde el momento del conocimiento del hecho por parte de la máxima autoridad de la institución
educativa, hasta la resolución del procedimiento administrativo, sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o
traspaso administrativo a otra institución educativa. 2. Imposición al denunciado de la prohibición de acercarse
al estudiante denunciante en la institución educativa, su hogar o cualquier otro lugar, 3. Reubicación provisional
del denunciado en otra dependencia administrativa para asumir funciones. 4. Traslado del estudiante a otro
grupo o sección dentro de la misma institución educativa, previa solicitud de sus representantes legales y
siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación, 5. Tomar acciones de carácter educativo que
garanticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional como educación virtual o en casa,
entre otras medidas similares; y, 6. Acompañamiento terapéutico y psicológico tanto para el estudiante como
para su núcleo familiar
21. LINEAMIENTOS PARA ACOMPAÑAR A ESTUDIANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Escucha activa
Apoyo y contención Emocional
Favorecer espacios de expresión y reconocimiento emocional
No dudar en NNA
Explicar claramente a NNA la situación de vulneración de derechos
Informar a la víctima sobre el derecho a la confidencialidad
Preguntar a NNA nombre y contacto de familiar a quien se le pueda comunicar la situación de violencia
Actuar acorde edad, género, orientación sexual, discapacidad…
Evaluar posibles riesgos
Ubicar instancias externas del Sistema de Protección
Ratificar que DECE o tutor/a estará disponible para acompañar
23. VIOLENCIA
Se entenderá por violencia a toda conducta (acción u
omisión), que provoque daño, sufrimiento -físico,
psicológico o sexual- o la muerte a un niño, niña o
adolescente, tanto en el ámbito público como privado.
Su indicador principal es la existencia de un
desbalance en las relaciones de poder entre las partes
involucradas, por el cual una se impone sobre la otra a
través del empleo de mecanismos físicos, psicológicos,
sexuales o económicos.
INFRACCIONES
Actos imputables sancionados por las
leyes penales. Se dividen en delitos y
contravenciones. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014).
DELITO son las violaciones a los bienes jurídicos
fundamentales : la vida, la identidad, la libertad de
expresión, la propiedad.
Contra versiones son transgresiones de menor
significancia
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30. Anexo 1: Ficha de reporte del hecho de violencia
•
• Cualquier integrante de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un presunto hecho
de violencia detectado o cometido en el sistema, debe elaborar una Ficha de reporte del caso
con el fin de dejar constancia por escrito de lo relatado por la víctima o terceros. (los padres de
familia que lo podrán presentar por escrito o de manera verbal)
• El documento debe contener únicamente lo sucedido de manera objetiva y sin juicios de valor. A
su vez, tendrá que ser elaborado exclusivamente con la información detectada de acuerdo con
lo que exprese la víctima o una tercera persona de forma voluntaria, evitando hacer preguntas y
caer en detalles revictimizantes para el niño, niña o adolescente o sus familiares.
• En el caso de que, quien se encargue del DECE tenga conocimiento del hecho a partir de una
tercera persona, no deberá entrevistar a la víctima, a fin de evitar procesos de revictimización,
sino que se deberá realizar una entrevista a la persona denunciante, señalando lo que la víctima
le relató (tomando como referencia el formato de entrevista que consta en el modelo DECE).
31. • La ficha deberá ser enviada a la Dirección Distrital. Una copia se entregará
al profesional del DECE para que realice inmediatamente las acciones de
acompañamiento, garantizando la protección integral de la víctima. A su
vez, se entregara una copia de respaldo a la persona que registra la ficha
de reporte del hecho de violencia.
• El personal del DECE tendrá la responsabilidad de conservar el
documento en el expediente personal del estudiante o la estudiante y el
acceso será restringido. Únicamente se facilitará la información cuando sea
solicitada por la Dirección Distrital y las entidades judiciales de manera
oficial para los fines pertinentes de los procesos judiciales y
administrativos
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35. NSTITUCIÓN
EDUCATIVA
RESPONSABLE CARGO FECHA HORARIO DETALLE DE
LA
ACTIVIDAD
COBERTURA
Poner a
quienes va
dirigido a
docentes
estudiantes,
padres de
familia,
estudiantes
por niveles
Indicaciones generales
Cronograma: 23 marzo2023
Informe general de acciones realizadas para 30 de junio 2023