More than Just Lines on a Map: Best Practices for U.S Bike Routes
02 regiemen de visitas
1. REGIMEN DE VISITAS
Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le
permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije
un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.
Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá
aquello que no ha pedido.
Requisito Indispensable
El reclamo que haga aquel padre que no esta al día en la pensión de
alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a
visitas debe uno estar al día en los alimentos.
Modalidades
Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin
externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.
También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas
personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la
calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien
escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el
tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no
formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de
casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.
Visitas desde el extranjero
Si Ud esta en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el
compromiso de viaje del menor o mas aun se han presentado casos
interesante en la Corte que extiende las visitas a través de medios
electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc.