Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Iniciativa de reforma y adición al art. décimo tercero transitorio de la ley de participación ciudadana
1. V LEGISLATURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
DIP. ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO
SE REFORMA Y ADICIONA, EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE
LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DF, A CARGO DEL DIPUTADO
ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.
Quien suscribe, Diputado de la V Legislatura de la honorable Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, ejerciendo la facultad establecida en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del
Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano de Gobierno y la fracción IV del
artículo 17 de la Ley Orgánica, someto a la consideración de esta Asamblea, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Reforma La Ley de participación
ciudadana, en su artículo décimo tercero transitorio, adicionando la comunidad de
Villa Milpa Alta a la lista de pueblos originarios donde se mantiene la figura de
autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, en el Distrito Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Milpa Alta es la delegación con el mayor número de hablantes en lengua indígena en el
Distrito Federal con aproximadamente 4 mil nahuahablantes, lo que representa poco
más del 4% de la población total de la demarcación.
También es la delegación con la mayor presencia indígena en la capital, a diferencia de
lo que ocurre en otras delegaciones, los pueblos de Milpa Alta regulan y administran
todos los asuntos relacionados con su dinámica socio-cultural, a partir de la existencia
de figuras de autoridad tradicional como los comisariados ejidales y representantes de
bienes comunales; también persiste una forma de organización basada en las
mayordomías que cada pueblo y barrio instaura como parte de un ciclo festivo, de
profundas raíces mesoamericanas y coloniales del siglo XVI.
La identidad nahua en Milpa Alta está muy presente en la conciencia colectiva del
milpaltense y ha sido reivindicada por sus pueblos en términos del convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado por México, el cual señala
claramente los derechos de las minorías étnicas y pueblos originarios los cuales según
el documento:
“se aplica a pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones culturales,
sociales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que
estén regidos, total o parcialmente por sus propias costumbres, tradiciones o por una
legislación especial”
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Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág. 100
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Además, es la única delegación del Distrito Federal conformada exclusivamente por
pueblos, de los cuales el 85% de sus habitantes es originario, concepto que define a:
“aquella persona o grupo de personas cuyo principio de ascendencia, clase social,
ideología, cultura, y cuales quiera otras estructuras de pensamiento, intenciones,
motivos y acción, tangibles e intangibles, están determinadas por una forma original”.
Si tomamos en cuenta estas precisiones, no hay duda de que Villa Milpa Alta es una
comunidad cuyas características sociales, culturales y económicas, “están
determinadas por una forma original que la distingue de otros sectores de la
colectividad nacional” al tiempo que la integra, por los mismos motivos de su
diferencia, al resto de las comunidades que constituyen la delegación.
En consecuencia Villa Milpa Alta es un Pueblo Originario del sur de la ciudad de
México, amparado en los términos del convenio 169 de la OIT, que compromete a
la nación mexicana a respetar “los derechos de las minorías étnicas y pueblos
originarios”.
Constitucionalmente, es obligación del estado mexicano en sus tres niveles de gobierno
y esferas de atribución, respetar todos los principios constitucionales y legales y
por tanto no solo reconocer los derechos inherentes a cada individuo o
colectividad que integra el país, también debe protegerlos y ser el primero en
respetarlos. Esto es el estado de derecho, es decir, el estado actuando bajo el
marco jurídico que el mismo emite.
En consecuencia, si el estado está obligado a actuar de acuerdo a sus propias Leyes, la
interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de
carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales
y las Leyes Generales:
“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Por lo tanto los tratados internacionales, son parte integrante de la ley suprema de
la unión y se ubica jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales
y locales.
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Así mismo en el ámbito jurídico del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cultural, protege
y fomenta la cultura de los pueblos originarios; dicha norma destaca entre sus principios
rectores:
“El reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el
derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones”.
Villa Milpa Alta no es sólo la cabecera delegacional donde se asienta la representación
administrativa del Gobierno del Distrito Federal, su importancia también se vincula
directamente con la identidad étnica, lingüística, religiosa y de organización social, que
da cohesión y sentido a su tradición, el hecho de reconocerse como pueblo originario va
más allá del concepto en sí mismo, el cual fue adquirido como parte de una estrategia
por alcanzar el pleno reconocimiento de su identidad, lesionada durante siglos con
sobrenombres peyorativos profundamente excluyentes.
Mención especial, en este sentido, merecen las disposiciones contenidas en la Ley para
Erradicar la Discriminación en el DF, artículo 14 fracción XXV, el cual considera como
práctica discriminatoria
“Restringir o limitar el uso de la lengua o la práctica de usos, costumbres y cultura”
Es necesario reconsiderar que se persigue en el terreno legislativo con la aplicación del
artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del DF y lo que
se obtiene al dejar fuera a la comunidad de Villa Milpa Alta de la lista que reconoce
oficialmente a los pueblos originarios del DF.
Pero más importante aún, es reconsiderar la posición política, las consecuencias
económicas y la reacción social que ha mostrado la comunidad de Villa Milpa Alta ante
la decisión de no considerarla como pueblo originario. Definición, reitero, que le otorga
un tratado internacional firmado por México, que le representa beneficios venidos de
programas como el “Programa de Apoyo a Pueblos Originarios” (PAPO) y rescata su
dignidad del atropello peyorativo que los denigra y excluye.
La invitación es a reflexionar si esta acción legislativa no contraviene el espíritu
progresista que identifica a la actual legislatura, distinguida por su posición de tolerancia
y respeto por los derechos de las minorías que coexisten en la geografía del Distrito
Fedral. LA INVITACIÓN ES A RECTIFICAR LA LISTA DE PUEBLOS ORIGINARIOS
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, E INTEGRAR A LA COMUNIDAD DE VILLA MILPA
ALTA COMO LO QUE ES, UN PUEBLO ORIGINARIO DEL SUR DEL DISTRITO
FEDERAL, DONDE SE MANTIENE LA FIGURA DE AUTORIDAD TRADICIONAL DE
ACUERDO A SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS TRADICIONALES.
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Si en efecto la ciudad de México es una ciudad de derechos, entonces esa definición
asiste y fortalece la decisión de los pueblos originarios por asumirse como tal y
conservar esa definición, al tiempo que conmina a los órganos de gobierno a la
congruencia con los principios de respeto, tolerancia y autonomía que establece la
propia Ley de Participación Ciudadana, independientemente del mandato constitucional
del artículo 133.
La realidad es que la vulnerabilidad de los pueblos originarios es más alta de lo que se
cree, se sabe o se reconoce, a pesar del permanente acecho de latifundistas y
especuladores de tierras, de la presión que ejerce la mancha urbana y su demanda de
espacios habitables, de la intensa inmigración que se registra en la zona y los conflictos
derivados de la protección de sus montes comunales, Villa Milpa Alta continua
proveyendo a la ciudad de México, del aire que respira, del agua que bebe y los
paisajes que disfruta.
Decreto
SE ADICIONA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON EL OBJETO DE INTEGRAR LA COMUNIDAD
DE VILLA MILPA ALTA, A LA LISTA DE PUEBLOS ORIGINARIOS, DONDE SE
MANTIENE LA FIGURA DE AUTORIDAD TRADICIONAL DE ACUERDO A SUS
NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS TRADICIONALES, EN EL DISTRITO
FEDERAL.
Para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO…
ARTÍCULO DUODÉCIMO…
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los pueblos originarios, donde se mantiene la figura
de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, en el Distrito Federal, se encuentran en cuatro delegaciones, a saber:
XOCHIMILCO…
TALAHUAC…
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MILPA ALTA
1. San Pedro Atocpan
2. San Francisco Tecoxpa,
3. San Antonio Tecómitl
4. San Agustín Ohtenco
5. Santa Ana Tlacotenco
6. San Salvador Cuauhtenco
7. San Pablo Oztotepec
8. San Bartolomé Xicomulco
9. San Lorenzo Tlacoyucan
10. San Jerónimo Miacatlán
11. San Juan Tepenahuac
12. Villa Milpa Alta
TLALPAN…
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