Este documento resume el periodo de la posguerra en España conocido como el "Periodo Azul" desde 1937 hasta 1945. Durante este tiempo, España estuvo bajo un régimen totalitario con Franco como jefe de estado. Se unificaron los partidos políticos en una sola entidad llamada Falange Española Tradicionalista y de las JONS. También se aprobaron leyes que restringieron libertades civiles y establecieron la censura. La economía sufrió debido a la destrucción de la guerra civil y el aislamiento diplomático.
1. BLUE PERIOD: from the Civil War (1937) to the end of the WWII (1945)
Coat of Arms
F.E.T. y de las J.O.N.S.
TOTALITARIAN PERIOD
Conditioned by two armed conflicts, fascist
extreme ideology and support to Hitler and
Mussolini. Very poor economic conditions due
to the afterwar destruction and diplomatic
isolation.
• Decreto de Unificación, 1937. All political actors will join only one party, FET, also called “el
Movimiento”.
• Fuero del Trabajo, 1938. Labour legislation.
• Ley de Unidad Sindical, 1940. Foundation of Organización Sindical Española.
• Ley de Prensa, 1938. Censorship in general.
• Ley de Responsabilidades Políticas, 1939. Culpability and revenge.
• Ley sobre Represión de la Masonería y el Comunismo, 1940.
• Ley para la Seguridad del Estado, 1941. Free association, propaganda and speech, forbidden.
• Creation of I.N.I, 1941: renfe, atesa, navantia, repsol, pegaso, endesa, aceralia, seat…
• Ley Constitutiva de Cortes, 1942. Reestablished the parliament.
2. BLUE PERIOD: from the Civil War (1937) to the end of the WWII (1945)
DECRETO DE UNIFICACIÓN, 1937
Llegada la guerra a un punto muy avanzado y próxima la hora victoriosa, urge ya acometer la gran tarea de la
paz, cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un
pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta
unificación (...) precisa tener en cuenta que (...) Falange Española y Requetés han sido los dos exponentes
auténticos del espíritu del alzamiento nacional iniciado por nuestro glorioso Ejército el diecisiete de julio.
Como en otros países de régimen totalitario, la fuerza tradicional viene ahora en España a integrarse en la
fuerza nueva. Falange Española aportó con su programa masas juveniles, (...) los Requetés [aportaron], junto a
su ímpetu guerrero, el sagrado depósito de la tradición española (...). Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo 1º. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi
Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española
Tradicionalista y de las J.O.N.S. Esta organización, intermedia entre la sociedad y el Estado, tiene la misión
principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de
las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (...). Quedan disueltas las demás
organizaciones y partidos políticos.
Artículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta
Política y el Consejo Nacional (...)
Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando
sus emblemas y signos exteriores (...). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe
Supremo de la Milicia (...).
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete.-
FRANCISCO FRANCO, Boletín Oficial del Estado (Burgos), 20 de Abril de 1937.
3. BLUE PERIOD: from the Civil War (1937) to the end of the WWII (1945)
FUERO DEL TRABAJO, 1938
1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su
trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo
toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las
mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio yliberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2. El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.
3. Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes
obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.
4. Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como
Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5. Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido
reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6. Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores,
tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.
4. BLUE PERIOD: from the Civil War (1937) to the end of the WWII (1945)
LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, 1939
Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto de la
reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de
Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con
actos u omisiones graves a forjar la subversión roja... [y que] permita que los españoles que en apretado haz han salvado
a nuestro país y nuestra civilización y aquellos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de
sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan vivir juntos dentro de una España grande.
Artículo 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de
octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron
a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la
segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad
grave.
Artículo 2. Como consecuencia de la anterior declaración y ratificándose lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto
número ciento ocho, de fecha trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis, quedan fuera de la Ley todos los
partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de
febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones
aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan
opuesto al -triunfo del Movimiento Nacional.
Artículo 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus
derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado.
5. BLUE PERIOD: from the Civil War (1937) to the end of the WWII (1945)
LEY CONSTITUTIVA DE CORTES, 1942
Artículo 1
Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión
principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al
Jefe del Estado.
Artículo 2
Las Cortes se componen de Procuradores natos y electivos, a saber:
a) Los Ministros
b) Los Consejeros nacionales de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
c) El Presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo de Justicia y el del Consejo Supremo de Justicia
Militar.
d) Los representantes de los Sindicatos Nacionales, en número no superior a la tercera parte del total de los
Procuradores.
e) Los Alcaldes de las cincuenta capitales de provincia, los de Ceuta y Melilla y un representante por los demás
Municipios de cada provincia designado a través de la Diputación respectiva.
f) Los Rectores de las Universidades.
g) El Presidente del Instituto de España, los Presidentes de las Reales Academias que lo componen y el Canciller
de la Hispanidad.
h) El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles. Dos representantes de los Colegios de Abogados. Un
representante de los Colegios de Médicos. Un representante de los Colegios de Farmacéuticos. Un representante
de los Colegios de Veterinarios. Un representante de los Colegios de Arquitectos. Serán elegidos por los Decanos
y Presidentes de los respectivos Colegios Oficiales.
j) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa o social, o por sus relevantes
servicios a España, designe el Jefe del Estado, en número no superior a cincuenta.
6. NATIONAL-CATHOLICISM: from 1945 to 1957
Coat of Arms
F.E.T. y de las J.O.N.S.
AUTARKY PERIOD
Isolated by the allies, and condemned in the
UN, Francoist Spain had to deal with their own
resources, trying to convince the World about
the authenticity of “Organic Democracy”.
• Fuero de los Españoles, 1945. Declaration of Rights and Duties of Spanish citizens.
• Ley de Referendum, 1945. There were two referendums, in 1947 (93%) and 1966 (95%).
• Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, 1947. Franco established Spain like a kingdom,
without a king yet.
• Concordato con la Santa Sede, 1953. Diplomatic agreement with the Vatican City.
• Convenio defensivo con EEUU, 1953. Military bases in Spain.
7. FUERO DE LOS ESPAÑOLES, 1945
“Articulo primero. – El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la
integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y
miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6° La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie será Molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias
ni manifestaciones externas que las de la Religión católica.
Art. 7º Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están
obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.
Art. 10° Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de
la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Art. 12° Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del
Estado.
Art. 16° Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las
leyes. [...]
Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la Familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y
deberes anteriores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá
especialmente a las familias numerosas. (…)
Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y
social de España.
Art. 34° Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Palacio de las Cortes, 30 de junio de 1945.
NATIONAL-CATHOLICISM: from 1945 to 1957
8. LEY DE REFERENDUM, 1945
Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos
naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de
dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia,
con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de
que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada
por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan
las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos
aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado
estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta.
En su virtud,
Artículo primero.
Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe
del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las
Cortes.
Artículo segundo.
El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.
Artículo tercero.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y
ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y
cinco.
FRANCISCO FRANCO
NATIONAL-CATHOLICISM: from 1945 to 1957
9. LEY DE SUCESIÓN EN LA JEFATURA DEL ESTADO, 1947
Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de la participación del pueblo en las tareas del Estado,
elaboraron la Ley fundamental que, declarando la Constitución del Reino, crea su Consejo y determina las
normas que han de regular la Sucesión en la Jefatura del Estado, cuyo texto, sometido al Referéndum de la
Nación, ha sido aceptado por el ochenta y dos por ciento del Cuerpo electoral, que representa el noventa y
tres por ciento de los votantes.
De conformidad con la aprobación de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la
Nación,
DISPONGO:
Artículo primero.-
España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición,
se declara constituido en Reino.
Artículo segundo.-
La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don
Francisco Franco Bahamonde.
Artículo sexto.-
En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada
en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá,
asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese
sido aceptada por las Cortes
NATIONAL-CATHOLICISM: from 1945 to 1957
10. CONCORDATO CON LA SANTA SEDE, 1953
Las concesiones a la Iglesia más importantes fueron: la consagración de la unidad religiosa, el otorgamiento a
las órdenes religiosas un estatus jurídico, una importante dotación económica para el clero, competencia de la
Iglesia en las causas matrimoniales, el control de la enseñanza, la prohibición de otros cultos de manifestarse
públicamente, etc.
El acuerdo terminó de legitimar moralmente el régimen ante la comunidad internacional.
El concordato de 1953 otorgó, por tanto, a la Iglesia católica, un extraordinario conjunto de privilegios:
• matrimonios canónicos obligatorios para todos los católicos;
• exención fiscales para los bienes y actividades eclesiásticos;
• subvenciones para la construcción de nuevos edificios y mantenimiento de su patrimonio;
• censura de los materiales bibliográficos, musicales, cinematográficos por parte de la iglesia;
• el derecho a constituir universidades;
• el derecho a operar estaciones de radio y publicación de periódicos y revistas;
• protección contra la intrusión policial sobre propiedades de la iglesia;
• exención del clero del servicio militar.
Asimismo otorgaba, en relación con otras religiones e iglesias:
• monopolio católico sobre la enseñanza religiosa en las instituciones públicas educativas (los niños de otras
religiones podían estar exentos pero no se contemplaba la situación de ateos, agnósticos ni apóstatas, cuya
mera existencia no se reconocía);
• monopolio católico en el culto público, excepto en Marruecos donde se toleran otras religiones.
NATIONAL-CATHOLICISM: from 1945 to 1957
11. TECNOCRACY: from 1957 to 1969
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F.E.T. y de las J.O.N.S.
ECONOMIC STABILITY
Thanks to the Cold War, Spain started to have
good relationship with the USA and the
capitalist block. Some democratic countries put
up with Franco’s regime. Foreign investment,
demographic growth and migrations took place.
• Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, 1958. Summary of Francoist laws.
• Ley de Prensa (II), 1966. Apparently more relaxed and open minded.
• Ley Orgánica del Estado, 1967. Political pseudo-constitution of Franco.
• Ley 62/1969 Sucesión en la Jefatura del Estado, 1969. Juan Carlos of Bourbon named Franco’s
successor.
12. LEY DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO
NACIONAL, 1958
“Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante
Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del
Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron
vida a la cruzada, los siguientes:
1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad
de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según
la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la
conciencia nacional, que inspirara su legislación.
3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente
hermanada, aspira a la instauración de la justicia , la paz entre las naciones
4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y
su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España,
garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer
la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.
6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras
básicas de la comunidad nacional”
TECNOCRACY: from 1957 to 1969
13. LEY ORGÁNICA DEL ESTADO, 1967
Art. 2. I.- La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión. II.- El
sistemainstitucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de
funciones.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de
España; elmantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación; la salvaguardia del
patrimonio espiritual ymaterial de los españoles; el amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la
sociedad; y la promoción deun orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien
común. Todo ello bajo la inspiracióny la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional
promulgados por la Ley fundamental de 17 demayo de 1958, que son, por su propia naturaleza, permanentes
e inalterables.
Art. 4. El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el artículo
anterior,informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria,
promueve lavida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios. [...]
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el
podersupremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta
observanciade los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad
del Estado y delMovimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del
Estado y la debidacoordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución;
ejerce el mando supremo delos Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en
el interior y de la seguridad delEstado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la
prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a lasleyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a
los representantes diplomáticos y realiza cuantos actosle corresponden con arreglo a las leyes fundamentales
del Reino. [...]
TECNOCRACY: from 1957 to 1969
14. NOMBRAMIENTO DE JUAN CARLOS COMO HEREDERO, 1969
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas, como persona llamada en su
día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la
adecuada formación para su alta misión y formar parte de los ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su
acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales
del Reino.
[...] Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas [...] le
recibirán el juramento que preceptúa el artículo 9 de la Ley de Sucesión. La fórmula del juramento será la
siguiente:
“En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad
a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?
”[...] Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será
proclamado Rey por las Cortes Españolas.
Ley 62/1969 concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado
TECNOCRACY: from 1957 to 1969