Este documento trata sobre el derecho agrario en México. Explica que el derecho agrario surgió a finales del siglo XIX para regular las cuestiones relacionadas con la producción agrícola. Luego describe los antecedentes históricos de la cuestión agraria en México, incluyendo la propiedad de la tierra bajo el imperio azteca y la desposesión de la tierra de los pueblos indígenas durante la colonia española. Finalmente, analiza algunas leyes y reformas agrarias posteriores en
Derecho agrario y laboral: antecedentes e importancia
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2. DERECHO AGRARIO.
En este artículo podremos analizar lo que constituye el derecho agrario y laboral así como sus características y
objetivos que nos ayudaran a tener un concepto mas claro de estos conceptos y su importancia en
nuestra sociedad. Tomando en cuenta que a nosotros como estudiantes nos servirá para poder enfrentarnos a la
vida futura en un entrono profesional.
Entrando en materia veamos una reseña de lo que se tratara en ambos casos Pero sin temor a equivocarnos
podemos decir que el derecho Agrario en su génesis constituye el enfoque esencial para poder así entender toda
la materia agraria, ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente
alas exigencias de la producción agrícola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver adecuadamente sus
problemas yo obliga a los ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de leyes especiales, lo que permite
satisfacer la necesidad del campo agrario.
3. Antecedentes Históricos:
Origen de la Cuestión Agraria en México
Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época pre colonial. Desde
entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra y es también desde entonces que se
distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se
puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes,
el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las
tierras, y las repartía entre los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
4. La Desposesión de la Tierra
Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la
vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió
diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera
paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era
modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron
varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los
mayorazgos y la hacienda principalmente.
5. Origen de los Latifundios
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres siglos de dominación española se
caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de
la tierra en manos de los peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y
sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las mercedes y
repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa,
remates y la usurpación violenta.
6. Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes
un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se
nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo
XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba
mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el
levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes
y caudillos.
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8. Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad
rural, en las siguientes vertientes:
La conclusión del rezago agrario.
La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma
Agraria.
La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria.
El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso, enajenación de terrenos
nacionales.
Sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales.
Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor
enajenar los excedentes.
9. ARTICULO 123 De La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo las cuales regirán:
Este artículo es uno de los más importantes, ya que nos habla de que todos merecemos un trabajo, nos dice
cuantas horas al día y cuanto debería de ser un salario mínimo, tambien nos habla de que los menores no pueden
trabajar.
10. Se encuentra dividido en dos apartados.
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares.
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el
Estado.
Adicionalmente, el artículo 116 Constitucional, en su fracción VI, determina que los servidores públicos de los
Estados deberán de regularse mediante leyes que se expidan con base en el artículo 123.
11. I.-Jornada máxima será de 8 horas.
II.-La jornada máxima de trabajo nocturna será de 7 horas.
III.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.
IV.-Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar de 1 día de descanso.
V.- Las mujeres embarazadas no realizaran trabajo que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen peligro,
gozaran de un descanso de 6 meses anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas posteriores.
VI.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
12. VII.-Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
XII.- Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de
casas de juegos de azar.
XIV.-Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes.