7. Resumen Artículo 87. Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. Artículo 88. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social. Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos. Artículo 93. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
8. Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. Artículo 97. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
9. Artículo 99. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Artículo 100. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. Artículo 101. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. Artículo 102. La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. Artículo 103. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. Artículo 104. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
10. CAPÍTULO 6. Salud, Seguridad Social y Asistencia Social. Artículo 105. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. Artículo 106. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación. Artículo 107. El Estado deberá desarrollar un apolítica nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país. Artículo 108. Es deber del Estado establecer una política de población que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
11. síntesis La finalidad de meduca como institución rectitora del sistema educativo panameño y la encargada de coordinar actividades de varias instituciones en los campos educativo y cultural; por ejemplo, las universidades públicas, el instituto Nacional de Cultura y el Instituto de Formación Profesional. El sistema educativo nacional esta formado por dos susbsistemasle regula y el no regular. El susbsistema regular comprende la educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura educativa para atender la población escolar d e menores, jóvenes y adulto con la participación del núcleo celular. El subsistema no regular ofrece tanto como educación formal como no formal. Se dirige a la población que no asiste a los centros del sistema regular. Sus aspectos básicos son los siguientes:educación inicial, educación básica general, educación media y educación especial.
12. Los estudiantes tiene una serie de deberes y derechos. En primer lugar, tiene derecho a que el estado le brinde la oportunidad de incorporarse al sistema público o particular de educación, con la participación de sus padres. El meduca ha diseñado y ejecutado la estrategia decenal de modernización de la educación panameña. Esta, además de actualizar las normas legales de la educación, garantiza mayores niveles de equidad y calidad de los servicios educativos.
20. Resumen CAPITULO I CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD Artículo 1. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá de acuerdo con la Constitución, la Ley, el Estatuto y los Reglamentos que legítimamente adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal. Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo. CAPITULO II LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Artículo 3. Los Órganos de Gobierno de la Universidad Tecnológica de Panamá como establece el artículo 10 de la Ley 17 de 1984 son: el Consejo General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión, Consejo Administrativo, Junta de Facultad, Junta de Instituto Tecnológico Regional y Junta de Centros Regionales.
21. Artículo 4. Los miembros de los Órganos de Gobierno a que se refiere el artículo anterior, serán electos o designados en la forma y fechas según lo establecen la Ley 17 de 1984 y la Ley 57 de 1996 y demás disposiciones o reglamentos que sobre la materia haya aprobado el Consejo General Universitario o la autoridad competente. Artículo 5. El periodo de los Representantes Principales y sus suplentes de los Profesores, Investigadores, Empleados Administrativos y estudiantes de pregrado ante los Órganos de Gobierno será de tres años. En el caso de los estudiantes de postgrado el período será de dos (2) años. Artículo 6. La convocatoria para la elección ordinaria del Rector será realizada por el Gran Jurado de Elecciones tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 57 de 1996. El Rector tomará posesión treinta (30) días después de su elección. Artículo 7. La elección del Rector para el periodo normal se efectuará, como mínimo, dos meses antes de que termine el correspondiente periodo del Rector en ejercicio. Dicha elección se realizará durante el primer o segundo semestre académico. Artículo 8. Cuando se produzca la vacante absoluta del cargo del Rector, ocupará la posición el Vicerrector Académico, quien deberá convocar a la elección del Rector para terminar el período respectivo. La convocatoria se hará en un término no mayor de dos (2) meses después de producida la vacante.
22. Artículo 9. El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá sólo podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario, fundado en faltas establecidas en la Ley o en el Estatuto Universitario vigente, para lo cual requerirá el voto de censura de por lo menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 10. Es función del Consejo General Universitario, analizar y sancionar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los organismos administrativos, académicos y de investigación, postgrado y extensión propuesto por el consejo respectivo. Artículo 11. El Vicerrector Académico asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión. Artículo 12. Los Reglamentos que se emitan en la Universidad Tecnológica de Panamá podrán ser generales o especiales. Artículo 13. Los reglamentos, tanto generales como especiales llevarán numeración continuada, referida al órgano o dependencia que los emitió, con indicación de la fecha en que han sido expedidos y la materia de que tratan; y serán publicados por medio de un boletín u otro órgano informativo de la Universidad.
23. síntesis La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.Normas generales Existen normas con rango de ley o reglamentarias que reciben el nombre de estatuto. Normalmente reciben ese nombre por motivos históricos, y suelen dar una regulación para un colectivo concreto. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.). Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos. En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.
25. Resumen DECRETO EJECUTIVO No. 246 (De 15 de diciembre de 2004) “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 27 de la ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones”, se facultó a toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo mismo que a los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de seis meses un Código de Ética para el correcto ejercicio de la función pública.
26. síntesis El código de ética es una herramienta legal que nos brinda los parámetros para conducirnos en el quehacer público y privado. Sin este estaríamos desamparados ante la corrupción.
28. Resumen El siglo XXI se presenta cambiante ya que vivimos transformaciones profundas que afectan todos los aspectos de la vida. Todos los países están intentando transformar sus sistemas educativos para atender los nuevos desafíos que irrumpen en la sociedad; además, frente a la competitividad que exige el mundo globalizado, es claro que a la educación se le reconozca como una inversión necesaria y estratégicamente determinante en el Siglo XXI. Es claro que el rol que desempeñan los maestros dentro del proceso ha sido descuidado o no ponderado. Según Tedesco (2002) es el maestro "precisamente la conexión entre las transformaciones estructurales, institucionales y el proceso de enseñanza y aprendizaje", de hecho la clave del éxito de cualquier proceso de transformación educativa está en el compromiso de los docentes por impulsarla. Los retos educativos del siglo XXI requieren de docentes comprometidos y con capacidad de ser reflexivos y creativos en cuanto a su práctica, para cambiarla y adaptarla cuando sea necesario, atendiendo a las realidades y necesidades del entorno y de sus alumnos tomando como referencias las definiciones de la política educativa del país.
29. síntesis Este documento lo que trata de presentar es la ideología que se percibe o el cual debe presentar un docente a la hora de laborar, no solamente el guía o representante del conocimiento sino también un ser que este totalmente incluido en su comunidad y en su contexto escolar para tratar de lograr desarrollar objetivos no solo en su puesto en donde labora si no también lo que lo rodea. Debe estar lleno de habilidades y de competencias en todos sus campos, debe ser una lumbrera del conocimientos de todas las áreas, debe ser flexible a que los demás puedan accesar a ese conocimiento o poder entregarlo por generosidad propia y debe contar con sensibilidad humana y no ser una barra de hierro.
30. La profesionalización de la acción de la escuela supone aprovechar mejor su nueva autonomía y crear las condiciones institucionales, materiales y los incentivos necesarios para: Desarrollar una nueva modalidad de gestión y afirmar la función estratégica del equipo directivo; Fortalecer los nuevos roles de los docentes; Fortalecer acciones de concertación con la participación de los miembros de la comunidad, y Garantizar una adecuada infraestructura y equipamiento de las escuelas.