El documento presenta una revisión general del marco legal que rige la educación universitaria en Panamá. Incluye las normas principales como la Constitución Política, la Ley Orgánica de Educación y la Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación. Explica los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra establecidos en la Constitución, así como la estructura y objetivos del sistema educativo superior panameño según la legislación vigente.
2. Algunas de las normas a revisar en
esta clase son
○ Constitución Política de la República de Panamá.
○ Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
○ La ley 52 de 26 de junio de 2015. Que crea el Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior universitaria en Panamá. Y
Deroga la Ley 30 de 2006.
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3. Constitución Política de la República de Panamá
TITULO III. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
.
•Derecho a la educación.
•Rol de las universidades oficiales en cuanto a fiscalización
•Principios Libertad de Cátedra y Autonomía
Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004
4. ARTICULO 91.
Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de
educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la
educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de
participar en el proceso educativo de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su
crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el
desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la
afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad
cultural y política.
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad
humana y justicia social
Capítulo 5 Educación
5. ARTICULO 92.
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico,
intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el
trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
ARTICULO 93.
Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el
estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la
historia y los problemas de la patria.
Capítulo 5 Educación
6. ARTÍCULO 99
Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el
Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad
Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas
oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de
universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.
Rol fiscalizador de universidades oficiales
Capítulo 5 Educación
7. ARTICULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se
le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de
administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y
separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus
actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión
de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación
universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la
capital.
ARTICULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la
Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación,
funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que
trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.
Autonomía universitaria
Capítulo 5 Educación
8. ARTICULO 105
Se reconoce la libertad de cátedra sin otras
limitaciones que las que, por razones de orden
público, establezca el Estatuto Universitario
Libertad de cátedra
Capítulo 5 Educación
La libertad de cátedra es uno de los derechos incluidos dentro del
derecho humano o fundamental de Libertad académica.
Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la educación
superior, con absoluta libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y
debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas".
9. 9
Ley 47 de 1946
Orgánica de Educación.
Modificaciones Ley 34 de 1995, Ley 50 de 2002 y Ley 60 de 2003
• La Ley 47 establece que la educación es un derecho y un deber de la
persona, y establece que es el Estado panameño el encargado de
organizar y dirigir el servicio público de educación.
• Tiene tres niveles (art. 64), y dos tipos de educación: oficial y particular
(artículo 7.
• Toda la educación es pública, en tanto se ofrece a todas las personas
sin distinción de raza, posición social o religión.
• De acuerdo a la Ley, la educación universitaria se ubica dentro del Tercer
nivel de enseñanza, el cual es coordinado por el Ministerio de Educación
a través de una Dirección Nacional.
10. CAPITULO 3
Sección Tercera:
TERCER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN SUPERIOR. (Art. 89-92).
Los objetivos de este nivel son los de formación profesional, investigación,
difusión de la cultura y el desarrollo integral del país.
La creación de universidades y centros de enseñanza superior será de
acuerdo a necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y
profesionales.
Ley 47 de 1946
Orgánica de Educación.
Modificaciones Ley 34 de 1995, Ley 50 de 2002 y Ley 60 de 2003
11. Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación
CAPITULO 3
Sección Tercera: TERCER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN SUPERIOR. (Art. 89-92).
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12. Subsistema Oficial
Universidad de
Panamá.
creada mediante
Decreto Nº 29, del
29 de mayo de
1935. Es la
universidad más
antigua del país,
fue fundada el 7 de
octubre de 1935.
Universidad
Tecnológica de
Panamá (UTP).
Creada mediante
Ley 18, de 13 de
agosto de 1981.
Inicialmente, formó
parte de la
Universidad de
Panamá.
Universidad
Autónoma de
Chiriquí
(UNACHI).
Creada mediante
la Ley 26, del 30
de agosto de 1994
y también formó
parte de la
Universidad de
Panamá en
condición de
Centro Regional.
Universidad
Especializada de
Las Américas
(UDELAS).
Creada mediante
el Decreto Nº 230,
del 22 de
diciembre de 1997.
Universidad
Marítima
Internacional de
Panamá (UMIP),
Creada mediante
la Ley 40 del 1 de
diciembre de 2005.
Las instituciones universitarias oficiales de Panamá, cuentan con órganos de gobierno generales y específicos que
están integrados por representantes de los profesores, administrativos y estudiantiles. Estos órganos son
responsables de la política y toma de decisiones de las universidades.
En el caso de las instituciones de carácter oficial se hacen elecciones, por segmentos representativos de la
comunidad académica y nombramientos por parte del Rector .
13. Subsistema Particular
La característica del modelo administrativo es la ausencia de órganos colegiados de
gobierno con la participación de estudiantes, personal docente y administrativo.
Existe una representación más amplia de la sociedad civil y puede encontrarse una
representación de las instituciones religiosas, del mundo empresarial o de
instituciones de desarrollo social y comunitario.
Las universidades particulares tienen un sistema de gobierno diferente, ya que en
la mayoría, el máximo órgano de gobierno son las Juntas Directivas o de Directores
y están constituidas por los representantes legales y, en algunos casos, se
incorporan autoridades de gobierno de las universidades.
En las universidades particulares de mayor tradición y tamaño existe el Consejo
Académico y las Juntas de Facultad.
En el caso de las instituciones universitarias particulares, la comunidad universitaria
participa en el proceso de elección de algunas autoridades no así en su selección,
ni nombramiento, que es realizado o por el Rector o por su Junta Directiva.
14. Con esta Ley Panamá se propone dar respuesta a las exigencias que imponen los nuevos
paradigmas y tendencias de la educación universitaria que requiere cada vez más de una
educación superior de alta calidad.
La citada ley crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá y deroga
la Ley núm. 30 de 2006.
La ley se estructura de la siguiente manera:
-CAPÍTULO I. Creación, Ámbito de aplicación y Definiciones
- CAPÍTULO II: Principios y Objetivos
- CAPÍTULO III: Administración
- CAPÍTULO IV: Secretario Ejecutivo
- CAPÍTULO V: Comisión Técnica de Desarrollo Académico
- CAPÍTULO VI: Creación y Funcionamiento de las Universidades Oficiales y Particulares
- CAPÍTULO VII: Incentivos
- CAPÍTULO VIII: Disposiciones Finales
Ley 52 de 2015
Crea el Sistema Nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación
universitaria-deroga la ley 30 de 2006
15. 15
Contexto educativo / Estructura
El sistema educativo superior lo conforman el
• Ministerio de Educación (MEDUCA),
• Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior Universitaria de Panamá (CONEAUPA),
• Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA),
• las instituciones de educación universitarias oficiales y particulares que
operan legalmente en la República de Panamá
• Organismos de consulta:
el Consejo de Rectores de Panamá
y la Asociación de Universidades Privadas de
Panamá.
16. Ley 52 de 26 de junio de 2015
Crea el Sistema Nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación
universitaria-deroga la ley 30 de 2006
Artículo 4-
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Un “concepto pluridimensional que
comprende las funciones y actividades de la
educación superior como la docencia, la
investigación, la gestión y la extensión,
vinculadas a la excelencia, pertinencia y
responsabilidad con el desarrollo sostenible”
17. Ley 52 de 2015
CAPITULO 2
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
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18. Ley 52 de 2015
CAPITULO 2
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
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