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VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR

La Organización de la Educación Superior en Venezuela

Participante:
Ing. María Teresa Langone

Cabudare, Febrero 2014.
La organización de la Educación Superior en Venezuela
Definición de Educación Superior
La educación superior se define como el
tercer nivel del sistema educativo; y este, a su
vez,

articula

las

etapas

de

pregrado

y

postgrado. En este reporte sólo se abordan
estadísticas de pregrado. En el caso específico
de Venezuela la clasificación del conjunto
educativo de tercer nivel se hace de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, la cual distingue entre
universidades e institutos y colegios universitarios. La primera, las
universidades, se dividen en autónomas, experimentales y privadas; mientras
que los institutos y colegios universitarios pueden ser: politécnicos,
pedagógicos,

tecnológicos,

de

artes,

eclesiásticos,

militares

o

de

investigación. Esta clasificación no hace distinciones respecto a la duración
de las carreras ni al tipo de título que otorgan; así, una universidad o instituto
politécnico, por ejemplo, puede bien conferir títulos de licenciado, ingeniero o
técnico superior; o contar con carreras de tres, cinco o más años de
duración.
Otra definición por educación universitaria se tiene que es aquel tipo de
educación superior que se lleva a cabo cuando la persona ha terminado
la educación básica y secundaria. Este tipo de educación se caracteriza
además por la especialización en una carrera, lo cual significa que ya no se
comparten conocimientos comunes en todo el grupo etario sino que cada
uno elige una carrera particular donde se especializará sobre algunos
conocimientos (por ejemplo, conocimientos de política, de abogacía, de
medicina, de idiomas, de lenguaje, de historia, de ciencia, entre otras).
Por lo general, las carreras universitarias no duran menos de cuatro
años, habiendo algunas que pueden durar incluso más como las de
medicina, abogacía o veterinaria. Si bien el tiempo que se ocupa en
terminarla depende del individuo (al ser el sistema mucho más libre que el de
la educación primaria o secundaria y no estar dividido por edades sino por
etapas), siempre se presenta un estimativo de cuánto tiempo debería tomar
cada tipo de carrera. Además, es claro que la educación universitaria es
mucho más exigente y compleja que los niveles anteriores de educación por
lo cual obtener un título de este tipo no es un hecho menor.

La fundamentación legal de las Universidades

Según la Ley de

Universidades en su artículo 1 fundamenta lo

siguiente: Las Universidades fundamentalmente son una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de
buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Además el Artículo 2 se tiene que las Universidades son instituciones al
servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la
vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de
los problemas nacionales.
El Artículo 3.- Las Universidades debe realizar una función rectora en la
educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades
se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la
enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos
educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que
necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
Artículo 4.- La enseñanza universitaria se inspirará en un definido
espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará
abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se
expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.
Artículo 5.- Como parte integral del sistema educativo, especialmente
del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y
funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.
Artículo 6.- La finalidad de la Universidad, tal como se define en los
artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se
atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funciones y
se respetará la libertad de iniciativa de cada institución.
Artículo 7.- El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y
el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las
autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la
consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de
Justicia.
Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado
y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de
investigación, académica, de extensión o administrativa, propia de la
institución.

Del Consejo Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de
asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de
coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo,
de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su
desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.

El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro
de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades
Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la
siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no
experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales
Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas.

Del Órgano Rector
EL Artículo 28 dice: El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de las
Universidades, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales,
poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y
profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de
investigaciónenalgunauniversidadvenezolanadurantecincoañosporlomenos.
Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el
Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para
ocupar los cargos de Rector, Vice-Rector o Secretario a los profesores que
no hayan obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea
conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad.
Son atribuciones del Rector:
1.- Cumplir y hacer cumplir en la respectiva Universidad las disposiciones
emanadas del Consejo Nacional de Universidades;
2.-PresidirelConsejoUniversitarioy ejecutar sus acuerdos;
3.- Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre del Consejo Universitario, el normal
desarrollo de las actividades universitarias;
4.- Expedir el nombramiento y ejecutar la remoción de los Decanos,
Directores de Escuelas, Institutos y demás establecimientos universitarios;
así como el nombramiento, el ascenso o la remoción de los miembros del
personal docente, de investigación y administrativo, de acuerdo con
Las disposiciones de la presente Ley y de los Reglamentos;
5.-Proponeral Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de
Facultades, Escuelas, Institutos y demás organismos de carácter académico
docente;
6.-Conferir los títulos y grados y expedirlos certificados de competencia que
otorgue la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales;
7.- Presentar al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto Anual de
la Universidad, elaborado de conformidad con lo o dispuesto en el numeral
20 de esta Ley;
8.- Autorizar la recaudación de los ingresos y de los pagos que deba hacer la
Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que señalen la presente
Ley y los Reglamentos.
9.- Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al
Consejo Nacional de Universidades a cerca de la marcha de la Universidad;
10.-PresentaranualmentealMinisteriodeEducación, previa aprobación del
consejo Universitario, la Memoria y Cuenta de la Universidad. El Ministro
presentará las Memorias y Cuentas de las Universidades Nacionales al
Congreso Nacional en la oportunidad en que presente la del Despacho
De Educación;
11.-Sometera la consideración del Consejo Universitario los procesos de
remoción de los Decanos y de los miembros del personal docente y de
investigación, de acuerdo con las formalidades
Señaladas en la presente Ley;
12.- Adoptar, de acuerdo con el Consejo Universitario, las providencias
convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro de la
Universidad. En casos de emergencia podrá tomar las medidas que juzgue
convenientes, y las someter á posteriormente a la consideración del
Consejo Universitario;
13.-LasdemásqueleseñalenlapresenteLey, las leyes y reglamentos.
Ley de Universidades
Ingreso y Clasificación del personal docente.
Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados
por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la
aprobación del Consejo Universitario. Fundamentado en el artículo 84.
El Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se
requiere:
a) Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal
función;
b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su
especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire
a enseñar; y
c) c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los
reglamentos.
Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se
clasificarán en las
Siguientes categorías: miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y
Jubilados.
Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime
conveniente,
Establecer concursos para la provisión de cargos. El régimen de los
concursos será fijado en el Reglamento respectivo.
Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación:
a) Los Instructores;
b) Los Profesores Asistentes;
c) Los Profesores Agregados;
d) Los Profesores Asociados; y
e) Los Profesores Titulares.
Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de
investigación:
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Referencias Bibliográficas

LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA Fernando Blanco Marzo 2009
LEY DE UNIVERSIDADES (GacetaOficialNo.1429,Extraordinario, del 8 de
septiembre de 1970)
Méndez, Evaristo (2008) Nuevo Modelo de Organización de la Educación
Superior para América Latina y el Caribe / www.revistaorbis.org.ve 10 (4); 528 [R: 2008-01 / A: 2008-03]
http://www.definicionabc.com/social/educacionuniversitaria.php#ixzz2v2rG8Vq0
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Organización de la universiades en venezuela

  • 1. VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO MAESTRÍA EN EDUCACIÓN SUPERIOR La Organización de la Educación Superior en Venezuela Participante: Ing. María Teresa Langone Cabudare, Febrero 2014.
  • 2. La organización de la Educación Superior en Venezuela Definición de Educación Superior La educación superior se define como el tercer nivel del sistema educativo; y este, a su vez, articula las etapas de pregrado y postgrado. En este reporte sólo se abordan estadísticas de pregrado. En el caso específico de Venezuela la clasificación del conjunto educativo de tercer nivel se hace de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, la cual distingue entre universidades e institutos y colegios universitarios. La primera, las universidades, se dividen en autónomas, experimentales y privadas; mientras que los institutos y colegios universitarios pueden ser: politécnicos, pedagógicos, tecnológicos, de artes, eclesiásticos, militares o de investigación. Esta clasificación no hace distinciones respecto a la duración de las carreras ni al tipo de título que otorgan; así, una universidad o instituto politécnico, por ejemplo, puede bien conferir títulos de licenciado, ingeniero o técnico superior; o contar con carreras de tres, cinco o más años de duración. Otra definición por educación universitaria se tiene que es aquel tipo de educación superior que se lleva a cabo cuando la persona ha terminado la educación básica y secundaria. Este tipo de educación se caracteriza además por la especialización en una carrera, lo cual significa que ya no se comparten conocimientos comunes en todo el grupo etario sino que cada uno elige una carrera particular donde se especializará sobre algunos conocimientos (por ejemplo, conocimientos de política, de abogacía, de medicina, de idiomas, de lenguaje, de historia, de ciencia, entre otras).
  • 3. Por lo general, las carreras universitarias no duran menos de cuatro años, habiendo algunas que pueden durar incluso más como las de medicina, abogacía o veterinaria. Si bien el tiempo que se ocupa en terminarla depende del individuo (al ser el sistema mucho más libre que el de la educación primaria o secundaria y no estar dividido por edades sino por etapas), siempre se presenta un estimativo de cuánto tiempo debería tomar cada tipo de carrera. Además, es claro que la educación universitaria es mucho más exigente y compleja que los niveles anteriores de educación por lo cual obtener un título de este tipo no es un hecho menor. La fundamentación legal de las Universidades Según la Ley de Universidades en su artículo 1 fundamenta lo siguiente: Las Universidades fundamentalmente son una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Además el Artículo 2 se tiene que las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la
  • 4. vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. El Artículo 3.- Las Universidades debe realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores, y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Artículo 4.- La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica. Artículo 5.- Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema. Artículo 6.- La finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funciones y se respetará la libertad de iniciativa de cada institución. Artículo 7.- El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de
  • 5. investigación, académica, de extensión o administrativa, propia de la institución. Del Consejo Nacional de Universidades El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas. Del Órgano Rector EL Artículo 28 dice: El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de las Universidades, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigaciónenalgunauniversidadvenezolanadurantecincoañosporlomenos. Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para
  • 6. ocupar los cargos de Rector, Vice-Rector o Secretario a los profesores que no hayan obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad. Son atribuciones del Rector: 1.- Cumplir y hacer cumplir en la respectiva Universidad las disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades; 2.-PresidirelConsejoUniversitarioy ejecutar sus acuerdos; 3.- Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre del Consejo Universitario, el normal desarrollo de las actividades universitarias; 4.- Expedir el nombramiento y ejecutar la remoción de los Decanos, Directores de Escuelas, Institutos y demás establecimientos universitarios; así como el nombramiento, el ascenso o la remoción de los miembros del personal docente, de investigación y administrativo, de acuerdo con Las disposiciones de la presente Ley y de los Reglamentos; 5.-Proponeral Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y demás organismos de carácter académico docente; 6.-Conferir los títulos y grados y expedirlos certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales; 7.- Presentar al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto Anual de la Universidad, elaborado de conformidad con lo o dispuesto en el numeral 20 de esta Ley; 8.- Autorizar la recaudación de los ingresos y de los pagos que deba hacer la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que señalen la presente Ley y los Reglamentos. 9.- Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al Consejo Nacional de Universidades a cerca de la marcha de la Universidad; 10.-PresentaranualmentealMinisteriodeEducación, previa aprobación del consejo Universitario, la Memoria y Cuenta de la Universidad. El Ministro presentará las Memorias y Cuentas de las Universidades Nacionales al Congreso Nacional en la oportunidad en que presente la del Despacho De Educación; 11.-Sometera la consideración del Consejo Universitario los procesos de remoción de los Decanos y de los miembros del personal docente y de investigación, de acuerdo con las formalidades Señaladas en la presente Ley; 12.- Adoptar, de acuerdo con el Consejo Universitario, las providencias convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro de la Universidad. En casos de emergencia podrá tomar las medidas que juzgue convenientes, y las someter á posteriormente a la consideración del
  • 7. Consejo Universitario; 13.-LasdemásqueleseñalenlapresenteLey, las leyes y reglamentos. Ley de Universidades Ingreso y Clasificación del personal docente. Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario. Fundamentado en el artículo 84. El Artículo 85.- Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere: a) Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función; b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar; y c) c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos. Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las Siguientes categorías: miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados. Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime conveniente, Establecer concursos para la provisión de cargos. El régimen de los concursos será fijado en el Reglamento respectivo. Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de investigación: a) Los Instructores; b) Los Profesores Asistentes; c) Los Profesores Agregados; d) Los Profesores Asociados; y e) Los Profesores Titulares. Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de investigación: a) Los Auxiliares docentes y de investigación; b) Los Investigadores y Docentes libres, y c) Los Profesores contratados.
  • 8. Artículo 104.- Según el tiempo que consagren a las actividades docentes o de investigación, el personal se clasificará en: a) Profesores de dedicación exclusiva; b) Profesores a tiempo completo; c) Profesores a medio tiempo; y d) Profesores a tiempo convencional.
  • 9. De los Niveles Niveles de Pregrado Universidades Institutos Y Colegios Universitarios • • • Nacionales Autónomas Nacionales Experimentales Privadas • • • Institutos Politécnicos Institutos Pedagógicos Institutos Universitarios De Tecnología • Colegios Universitarios • Institutos Universitarios Eclesiásticos • Institutos Militares Universitarios • Institutos De Investigación
  • 10. Niveles de Postgrado ESPECIALIZACIÓN No menor a 1 año GRADO ESPECIALISTA MAESTRÍA No menor a 2 años 4 Semestres Mínimo GRADO MAGISTER DOCTORADO No menor a 2 años 4 Semestres Mínimo GRADO DOCTOR
  • 11. Referencias Bibliográficas LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA Fernando Blanco Marzo 2009 LEY DE UNIVERSIDADES (GacetaOficialNo.1429,Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970) Méndez, Evaristo (2008) Nuevo Modelo de Organización de la Educación Superior para América Latina y el Caribe / www.revistaorbis.org.ve 10 (4); 528 [R: 2008-01 / A: 2008-03] http://www.definicionabc.com/social/educacionuniversitaria.php#ixzz2v2rG8Vq0 http://www.definicionabc.com/social/educacionuniversitaria.php#ixzz2v2dBrEcU