5. presentacion 3 sobre la ley de la educacion gral de educación(art. 98 al 125).
1. CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN MESOAMERICANO
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA
ASIGNATURA: LEYES, REFORMAS Y MARCO LEGAL EDUCATIVO.
NOMBRE DE LA ALUMNA: SOFIA JAQUELINE SÁNCHEZ HURTADO
NOMBRE DEL DOCENTE: MTRO. FRANCISCO PÉREZ GARCÍA
TEMA: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ARTÍCULO 98-125
H.H. CUAUTLA, MORELOS A 08 DE JULIO DE 2021.
2. TÍTULO QUINTO
DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS
CAPÍTULO I
La Secretaría operará el Sistema
Nacional de Información de la
Infraestructura Física Educativa.
ARTíCULO 99
3. ARTíCULO 100
Atenderán las disposiciones
que en la materia establezca
la ley general de educación
para la inclusión de personas
con discapacidad.
4. 4
Artículo 102
Las autoridades educativas
atenderán de manera prioritaria
las escuelas vulnerables, con
condiciones físicas y
equipamiento para una
educación con equidad e
inclusión.
5. 5
ARTICULO 103
La secretaria establecerá
lineamientos para
establecer las obligaciones
que beben cumplirse para
los procesos de
construcción.
6. 6
ARTÍCULO 104
La secretaria realizara
seguimiento de las
diversas acciones
cuando en las mismas se
involucren recursos
federales.
7. 7
ARTICULO 105
Para el mantenimiento de los
muebles e inmuebles así como
los servicios necesarios
educativos, los tres niveles de
gobierno, padres de familia y
tutores serán los encargados.
8. 8
ARTÍCULO 106
La secretaria emitirá
lineamientos para la
operación de los comités
escolares de administración
participativa.
9. 9
ARTÍCULO 107
CAPÍTULO II
DE LA MEJORA ESCOLAR
Las autoridades educativas
emitirán una guía operativa
para la organización y
funcionamiento de los servicios
educativos, su elaboración se
apegara a las disposiciones y
lineamientos de carácter
general que emita la secretaria.
10. 10
ARTÍCULO 108
Constitución de Consejos
escolares técnicos en
educación básica y media
superior, como órganos
colegiados de decisión
técnico pedagógica.
11. 11
ARTICULO 109
Cada consejo técnico escolar
contara con un programa.
Dicho programa tendrá un
carácter plurianual, definirá
objetivos y metas.
12. 12
ARTICULO 110
TÍTULO SEXTO
DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA
CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.
La educación tendrá un
proceso de mejora continua
para el incremento del logro
académico de los educandos,
tendrá como eje central el
aprendizaje de los NNA y
jóvenes de todos los tipos,
niveles y modalidades
educativos.
13. 13
ARTICULO 111
En el proceso de mejora
continua se promoverá la
inclusión de las
instituciones publicas de
educación superior, las
instituciones particulares
con validez oficial.
14. 14
ARTICULO 113
TÍTULO SÉPTIMO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL
EN EDUCACIÓN.
A la autoridad educativa le corresponde
realiza planes y programas para la
educación básica, la normal y para las
escuelas de formación de maestras y
maestros
Establecer el calendario escolar,
elaborar los libros de textos gratuitos y
demás materiales educativos.
15. 15
Autorizar el uso de libros de textos.
Emitir lineamientos para el uso
responsable y seguro de las
tecnologías.
16. 16
Regular un sistema integral de
formación, capacitación y actualización
para docentes de educación básica,
para la carrera de las maestras y
maestros
17. 17
Coordinar un sistema de educación
media superior y un sistema de
educación superior a nivel nacional.
Dicho sistema establecerá un marco
curricular común que asegurara que el
contenido de los planes y programas
contemplen realidades y contextos
regionales y locales.
18. 18
El sistema de información y gestión
educativa deberá permitir a la
secretaria una comunicación directa
entre directores de escuela y las
autoridades que permitan la descarga
administrativa a los docentes.
19. 19
Emitir lineamientos para los procesos de
construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento, reconstrucción o
habilitación de inmuebles.
20. 20
ARTICULO 114
Corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de
los tres niveles:
• Prestar servicios de educación básica
• Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas en
materia de fortalecimiento
• Proponer a la secretaria contenidos regionales para incluirse en
los planes y programas de estudio.
21. 21
ARTICULO 115
Corresponde a las autoridades educativas de los tres niveles de
gobierno de manera concurrente las atribuciones siguientes:
• Promover y prestar servicios educativos, de acuerdo con las
necesidades nacionales, regionales y estatales.
• Ejecutar programas para la inducción, actualización,
capacitación y superación de los docentes de educación media
superior.
22. 22
ARTICULO 119
El monto anual en términos de la ley que el estado destine
al financiamiento en educación publica y en los servicios
educativos no podrá ser menor al equivalente del 8% del
producto interno bruto del país.
TÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN.
23. 23
ARTICULO 120
el gobierno de cada entidad federativa proveerá lo
conducente para que cada ayuntamiento reciba los
recursos para el cumplimiento de mantenimiento de
escuelas.