1. INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
“CIUDAD DE SAN GABRIEL”
San Gabriel-Carchi
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
“CIUDAD DE SAN GABRIEL”
REGLAMENTO INTERNO PARA EL DESARROLLO DEL AÑO DE
SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO
ANTECEDENTES:
El presente Reglamento, permite normar el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio que cumplirán los /as Estudiantes Maestros /as del Instituto Superior
Pedagógico “CIUDAD DE SAN GABRIEL”, previo a la obtención del Título de Profesor /a
de Educación Primaria, Nivel Tecnológico, se basa en las disposiciones legales de los
Acuerdos Ministeriales: N° 4288 del 30 de Octubre del 2002 y su reforma, Acuerdo N° 715
del 14 de abril del 2003; Acuerdo N° 4509 del 21 de Noviembre del 2002 y su reforma,
Acuerdo N° 714 del 14 de abril del 2003, Acuerdo 4510 del 21 de Noviembre del 2002,
Acuerdo N° 1872 del 09 de agosto del 2000 y su reforma, Acuerdo N° 0118 del 14 de
enero del 2003, Acuerdo N° 0297-10 del 23 de Marzo del 2010, Circular 000328 del 01
de Abril del 2005 y versión aprobada el 30 de agosto del 2005, suscritos por el /a Ministro
/a de Educación, Cultura, Deportes y Recreación o por el señor Subsecretario de
Educación; sujetos a la Ley de Educación y su Reglamento, Ley de Carrera Docente y
Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento y acorde con el Reglamento de los
Institutos Pedagógicos del País y sus respectivas reformas.
CAPITULO I
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Art. 1. Normar el fiel cumplimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio sobre
la base de Acuerdos y más disposiciones Ministeriales para los /as estudiantes
maestros /as, profesores /as con funciones de supervisores /as del Instituto
Superior Pedagógico “Ciudad de San Gabriel” y escuelas reabiertas, unidocentes y
pluridocentes del sector rural del régimen sierra de la Provincia del Carchi.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL AÑO DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO
Art. 2. Son objetivos del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio:
a) Atender a los sectores menos favorecidos del área rural de la Provincia del Carchi,
a través de la integración de la labor educativa de los /as estudiantes maestros /as
en las escuelas reabiertas, unidocentes y pluridocentes.
b) Identificar la comunidad educativa, sus elementos, relaciones interpersonales e
interrelaciones escuela – comunidad, como medio intencional para la formación de
los educandos.
2. c) Fortalecer la formación de los /as estudiantes maestros /as, aplicando las
destrezas cognitivas, procedimentales y actitudinales.
d) Desarrollar destrezas docentes por medio de la planificación, ejecución y
evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje con la metodología del trabajo
simultáneo en la zona rural.
e) Potenciar las capacidades docentes, fortaleciendo valores y actitudes, mediante el
manejo del currículo comunitario de aula de acuerdo al contexto, proyectos de
investigación – acción y comunitarios para lograr el perfil de salida del docente.
CAPITULO III
DE LA SELECCIÓN DE LAS ESCUELAS
Art. 3. Se basará en las siguientes disposiciones:
a) Las escuelas para el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio serán
preferentemente: reabiertas, unidocentes y pluridocentes, priorizando los
sectores de mayor necesidad educativa.
b) La Dirección de Educación del Carchi proporcionará la nómina de las
escuelas en las que los /as estudiantes maestros /as realizarán el Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio. Serán seleccionadas por el Jefe del Departamento de
Tecnología Docente del ISPED, en coordinación con el Jefe de Supervisión de la
Dirección Provincial de Educación del Carchi; mismas que serán analizadas y
aprobadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS
Art. 4. Se basará en las siguientes disposiciones:
a) La designación de los /as estudiantes maestros /as se realizará, luego de que
hayan aprobado el CUARTO NIVEL.
b) La distribución de los /as estudiantes maestros /as la realizará el Jefe del
Departamento de Tecnología Docente, en coordinación con el Vicerrectorado y
el Departamento de Orientación.
c) La distribución de los /as estudiantes maestros /as a las respectivas escuelas
se hará por sorteo.
d) La distribución de las estudiantes maestras se realizará tomando en cuenta el
Capítulo II “Derechos de Supervivencia” del Código de la Niñez y Adolescencia,
cuya normatividad será elaborada por el Departamento de Orientación.
e) La distribución de escuelas y grados se la realizará en base a las disposiciones
legales del Acuerdo 4288 del 30 de octubre del 2002 Art. 4 y de las Disposiciones
dadas por la Dirección Nacional de Desarrollo Educativo Profesional.
f) Los /as estudiantes maestros /as cumplirán el Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio en las instituciones en donde iniciaron el período de matrículas.
g) Los /as estudiantes maestros /as serán reubicados /as por el Jefe del
Departamento de Tecnología Docente en coordinación con el /a Vicerrector /a,
sólo en casos de fuerza mayor por: seguridad, enfermedad comprobada y bajo
número de niños /as en la escuela, previo el informe de la Comisión Pedagógica y
de Disciplina.
h) En caso de retiro definitivo de algún estudiante maestro /a de las escuelas
reabiertas será reemplazado por uno de los /as estudiantes maestros /as que se
3. encuentran ubicados en escuelas pluridocentes que tengan menor número de
niños /as y su ubicación se realizará según lo dispuesto en el artículo 4 literal b de
este reglamento y sujetos a los lineamientos dados por el Jefe del Departamento
de Tecnología Docente.
CAPITULO V
DE LO ADMINISTRSATIVO Y TÉCNICO PEDAGÓGICO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 5. A más de las disposiciones del artículo 18 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Aprobar el cuadro de escuelas seleccionadas y distribución de los /as
estudiantes maestros /as para el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio.
b) Elaborar y aprobar el presupuesto para el Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio.
c) Conocer el informe final de aprobación o no del ASERO por parte de los /as
estudiantes maestros /as, presentado por el Jefe del Departamento de
Tecnología Docente y declararlos aptos para su incorporación.
d) Proponer reformas al presente reglamento, de acuerdo a las necesidades del
ISPED, del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y /o disposiciones
ministeriales.
DEL RECTOR
Art. 6. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Remitir a la Dirección Provincial de Educación del Carchi el cuadro de Escuelas
seleccionadas y ubicación de los /as estudiantes maestros /as para su
legalización.
b) Remitir a la DINADEP, los cuadros de las escuelas seleccionadas y ubicación
de los /as estudiantes maestros /as para su conocimiento.
c) Responsabilizarse con la Colectora del plantel de las gestiones ante el
Ministerio de Economía y Finanzas para recabar el presupuesto económico
para el desarrollo del ASERO.
d) Autorizar el pago del ASERO a estudiantes maestros /as y profesores /as con
funciones de supervisores /as que cumplen este rol de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias.
e) Visitar las escuelas del ASERO máximo dos veces al año conjuntamente con
el /a Vicerrectora y /o Jefes Departamentales y área financiera.
f) Aplicar las sanciones determinadas en este reglamento y sugeridas por la
Comisión Pedagógica y de Disciplina.
DEL VICERRECTOR /A
Art. 7. A más de las disposiciones del artículo 21 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
4. a) Participar con el Jefe del Departamento de Tecnología Docente y Jefe del
Departamento de Orientación en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para
el desarrollo del Año de Rural.
b) Presidir la Comisión Pedagógica y de Disciplina.
c) Coordinar con la Comisión de Vinculación con la Colectividad la capacitación de los
/as estudiantes maestro /as del ASERO, de acuerdo a la realidad del sector,
disposiciones Ministeriales y en las fechas que asisten al plantel.
d) Coordinar con la Comisión de Evaluación Interna la evaluación de competencias de
los /as estudiantes maestros /as del ASERO.
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DOCENTE
Art. 8. A más de las disposiciones del artículo 48 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Planificar, organizar, dirigir, y evaluar el desarrollo del Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio.
b) Coordinar con el Jefe de Supervisión de la Dirección Provincial de Educación
del Carchi la selección de las escuelas donde se llevará a cabo el ASERO.
c) Presidir el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio, conjuntamente con el /a Vicerrector /a y el Jefe del
Departamento de Orientación.
d) Presentar el cuadro de selección de escuelas y distribución de estudiantes
maestros /as, al Consejo Directivo para su aprobación y trámite pertinente.
e) Elaborar el cronograma de visitas que cumplirán los /as supervisores a los /as
estudiantes maestros /as del ASERO, en coordinación con el Vicerrectorado.
f) Dar a conocer a las autoridades y Colecturía el cuadro de distribución de
estudiantes maestros /as, supervisores /as y fechas de salidas, para la
elaboración del presupuesto anual y los pagos respectivos.
g) Recibir de los /as supervisores /as los planes de salidas y los informes
respectivos para su aprobación.
h) Entregar al rectorado los reportes mensuales de asistencia de los /as
estudiantes maestros /as e informes técnicos y económicos de los /as
profesores /as supervisores /as responsables del seguimiento, asesoramiento y
evaluación del ASERO, a fin de autorizar el pago a cada uno de ellos en base
de los justificativos reglamentarios, en forma adecuada y oportuna.
i) Dar a conocer al Vicerrectorado las necesidades pedagógicas de los /as
estudiantes maestros /as del ASERO, extraídas de los informes del equipo de
supervisión.
j) Visitar las instituciones donde se cumple el ASERO con las autoridades y /o
jefes departamentales; y cuando las necesidades ameriten.
k) Autorizar al /a estudiante maestro /a dejar el reemplazo cuando no pueda asistir
a la escuela asignada, pasado los tres días laborables.
l) Procesar la información de los casos problema que ameriten ser tratados en las
diferentes instancias institucionales.
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
Art. 9. A más de las disposiciones del artículo 40 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Asesor y evaluar los proyectos de Investigación Acción, Desarrollo Comunitario
y Proyecto de Graduación.
5. b) Avalizar los Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la última
semana del mes de Octubre, previo la revisión, corrección y evaluación del
supervisor /a respectivo /a.
c) Sugerir al /a supervisor /a motivadamente, la rectificación de la calificación a los
Planes de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario.
d) Evaluar los Informes Finales de los Proyectos de Investigación Acción y
Desarrollo Comunitario elaborados por los /as estudiantes maestros /as hasta la
última semana de labores, previo la revisión, corrección y evaluación del /a
supervisor /a respectivo /a.
e) Diseñar en coordinación con el Departamento de Tecnología Docente las
técnicas e instrumentos de evaluación para el seguimiento y control de los /as
estudiantes maestros /as del ASERO.
f) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente los Planes de los
Proyectos revisados y aprobados para que sean devueltos a los /as estudiantes
maestros /as para su ejecución.
g) Entregar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente las calificaciones de
los informes finales de los Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
Comunitario.
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Art. 10. A más de las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Elaborar la normativa en base del Código de la Niñez y Adolescencia con
relación a las estudiantes maestras embarazadas y que tienen niños /as
menores de cinco (5) meses.
b) Participar en el sorteo de los /as estudiantes maestros /as para el desarrollo del
ASERO.
c) El Jefe del Departamento de Orientación será responsable del seguimiento,
asistencia y comportamiento de los /as estudiantes maestros /as que realizan el
Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, mismo que deberá informar
periódicamente al Vicerrectorado y Tecnología Docente.
d) Las inasistencias de los /as estudiantes maestros /as a su lugar de trabajo o a
las convocatorias realizadas por la institución deben ser justificadas por el Jefe
del Departamento de Orientación, previa la presentación de los justificativos
previstos en el presente reglamento y dados a conocer al Jefe del
Departamento de Tecnología Docente.
e) Planificar y ejecutar reuniones motivacionales con los /as estudiantes maestros /
as que van a cumplir el ASERO y en su proceso.
f) El Jefe del Departamento de Orientación Educativa, el Médico y la Trabajadora
Social, visitarán a los /as estudiantes maestros /as en las escuelas del ASERO,
a fin de conocer las necesidades y dificultades que se presentaren para su
tratamiento y emitir el informe correspondiente al rectorado.
DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD
Art. 11. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente:
a) Coordinar con el Vicerrectorado la organización, planificación y ejecución, de los
Talleres de Capacitación y retroalimentación que se requieran para el mejor
desempeño en el ASERO.
6. b) Coordinar con el Vicerrectorado la capacitación de los /as estudiantes maestros
/as del ASERO de acuerdo a la realidad del sector, disposiciones Ministeriales;
y en las fechas que asisten al plantel.
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Art. 12. A más de las disposiciones reglamentarias, cumplirá con lo siguiente:
a) Diseñar en coordinación con el Vicerrectorado los instrumentos para la
evaluación de los /as estudiantes maestros /as y supervisores /as del ASERO.
DE LA COMISIÓN PEDAGÓGICA Y DE DISCIPLINA
Art.13. La Comisión Pedagógica y de Disciplina estará conformada por el /a Vicerrector /a,
que la presidirá; el Jefe del Departamento de Tecnología Docente o su delegado,
el /a Profesor /a del Instituto con funciones de Supervisor /a respectivo /a, el Jefe
del Departamento de Orientación o su delegado, el Coordinador de Curso y un /a
delegado /a de los /as estudiantes maestros /as, que será nominado
democráticamente de entre los /as estudiantes, antes de salir a cumplir con el Año
de Servicio Educativo Rural Obligatorio. Cumplirá con las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar los casos problemas o trasgresiones del reglamento en lo
técnico pedagógico y comportamental ocasionados por los /as estudiantes
maestros /as en el desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
b) Designar sub comisiones de investigación de los casos denunciados ante la
comisión.
c) Sugerir a la autoridad u organismo competente la aplicación de la sanción
correspondiente según la gravedad de la falta, de acuerdo al informe
presentado por las Sub comisiones de investigación.
DEL DIRECTOR /A DE LA ESCUELA
Art. 14. Los /as profesores/as titulares en el caso de las escuelas unidocentes y los /as
directores /as de las escuelas pluridocentes, asumirán su responsabilidad de
primera autoridad del establecimiento ante los /as estudiantes maestros /as que
que cumplan el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio con todos los
derechos y obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos que rigen la
educación y el Reglamento del ASERO, en los siguientes aspectos:
a) Revisión permanente del Libro de trabajo Docente.
b) Revisión y asesoramiento de las planificaciones de Unidad Didáctica, cruce de
destrezas, contenidos y temas y Diseños de Trabajo Simultáneo.
c) Seguimiento del desempeño docente.
d) Brindar asesoramiento didáctico – pedagógico del trabajo en el aula en forma
permanente.
e) Informar al Jefe del Departamento de Tecnología Docente y /o respectivo
supervisor /a en forma urgente los casos de calamidad doméstica, enfermedad
y /o problemas que se susciten con los /as estudiantes maestros/as.
f) Controlar la asistencia y puntualidad de los /as estudiantes maestros /as e
informar al supervisor /a respectivo /a.
g) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros /as
y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior
Pedagógico.
7. h) Corresponsabilizarse en el desarrollo de las actividades extracurriculares
propuestas por los /as estudiantes maestros /as para el Desarrollo Comunitario.
DE LA COLECTURÍA
Art. 15. A más de las disposiciones del artículo 100 del Reglamento de los Institutos
Pedagógicos, cumplirá con lo siguiente:
a) Elaborar con el Consejo Directivo el presupuesto anual del Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio para los /as estudiantes maestros /as y
supervisores /as.
b) Responsabilizarse con el Consejo Directivo de la administración del
presupuesto asignado.
c) Dar a conocer a los /as estudiantes maestros /as los documentos legales que
deben presentar para tener derecho al cobro de la remuneración
correspondiente.
d) Verificar las distancias a cada una de las escuelas del ASERO con las
autoridades.
e) Pagar oportunamente a los /as estudiantes maestros /as y profesores /as que
cumplen las funciones de supervisores /as, lo concerniente al Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio, de acuerdo a las disposiciones ministeriales y
previo la recepción de los justificativos correspondientes.
DE LOS /AS ESTUDIANTES MAESTROS /AS
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Art.16. Los /as estudiantes maestros /as del ISPED que cumplen al año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio que han culminado su formación teórico – práctica
durante dos años presenciales, deben sujetarse a los artículos 92, 93 y las
prohibiciones del artículo 94 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos.
Además deben cumplir con lo siguiente:
a) Cumplir con todas las funciones académicas y administrativas desde el período
de matrículas hasta la finalización del año lectivo, convirtiéndose en un docente
más de esa institución.
b) Elaborar y llevar al día todos los instrumentos curriculares que la Ley de
Educación y su Reglamento determinan para los /as maestros /as en ejercicio
docente.
c) Elaborar y llevar al día, a más de los instrumentos citados en el literal anterior,
otros documentos que el Departamento de Tecnología Docente considere
necesarios, que serán determinados desde el inicio del año escolar y aprobados
por el Consejo de Coordinación Interdepartamental.
d) Elaborar en el cuaderno respectivo cinco (5) planificaciones de trabajo
simultáneo por cada semana de labores, cuatro (4) en las áreas básicas y una
en las áreas complementarias, alternadamente. A excepción de las semanas
que obligatoriamente deben asistir al ISPED, que planificarán cuatro (4).
e) Elaborar y disponer de recursos didácticos para sus clases.
f) Desarrollar los Proyectos Comunitarios, de Investigación Acción, graduación; y
las demás obligaciones de carácter docente.
g) Residir en forma obligatoria en la comunidad durante los días laborables. No
podrán abandonar la comunidad sin autorización del Jefe del Departamento de
Tecnología Docente.
8. h) Hacer constar su asistencia diaria en el registro respectivo que será llevado por
el /a Director /a de la escuela, Presidente de la Comunidad o Presidente del
Comité de Padres de Familia y verificado por el /a supervisor /a del Instituto.
i) Asistir con el carácter de obligatorio al ISPED, cuando sean convocados por el
Jefe del Departamento de Tecnología Docente y/o las autoridades
institucionales.
j) Justificar su inasistencia por enfermedad o calamidad doméstica, previa la
presentación del certificado del médico del Instituto y causas debidamente
comprobadas por el Departamento de Orientación respectivamente y presentar
al /a supervisor /a correspondiente.
k) Cuando faltaren por las situaciones previstas en el literal anterior y tuvieren que
excederse más de dos días deberán poner y pagar el reemplazo respectivo
que será un profesional de la educación.
l) Laborar responsablemente mínimo con dos años de educación básica y cumplir
con todas las funciones de un /a profesor /a de la escuela según la Ley y
Reglamento de Educación, en los aspectos administrativo, técnico –
pedagógico, desarrollo comunitario, recuperación pedagógica y actividades
complementarias.
m) Previo al cobro de sus bonificaciones mensuales deberán presentar con la
debida anticipación la documentación correspondiente (hasta el 25 de cada
mes) al Departamento de Tecnología Docente, mismo que remitirá al rectorado
para el trámite pertinente un informe tomando en cuenta asistencia,
cumplimiento de la labor docente y permanencia en la comunidad.
n) Demostrar un comportamiento digno y constituirse frente a los /as niños /as,
padres de familia y comunidad en ejemplo permanente de cumplimiento,
puntualidad, responsabilidad y buena presentación.
Art.17. Además de los derechos de los /as estudiantes maestros /as que están
determinados en el artículo 93 del Reglamento de los Institutos Pedagógicos,
tienen los siguientes derechos:
a) Recibir asesoramiento permanente en el aspecto didáctico pedagógico por
parte de los /as supervisores /as del ISPED y Directores /as de las Escuelas.
b) Recibir el apoyo pertinente y factible de parte de los /as Directores /as de las
Escuelas, dirigentes de la Comunidad y autoridades del ISPED.
c) Informar a las autoridades del ISPED cuando considere que sus derechos están
siendo afectados, o de los aspectos que considere pertinentes.
d) Derecho al aporte económico de 80,00 USD por los servicios prestados a la
educación y el reconocimiento de 70.00 USD por movilización, alojamiento y
alimentación en cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales 4509 y 4510 del 21
de noviembre del 2002 y de acuerdo al presupuesto correspondiente.
e) Ser elegido en forma democrática representante de los /as estudiantes
maestros /as para formar parte de la Comisión Pedagógica y de Disciplina.
f) Obtener licencia en caso de calamidad doméstica comprobada y /o
enfermedad hasta el 5% y el 8% respectivamente computados de los 200 días
laborables.
g) Abandonar la comunidad en casos previstos en las planificaciones o en
circunstancias emergentes no previstas en este reglamento, comunicando
inmediatamente al Jefe del Departamento de Tecnología Docente.
h) Los /as estudiantes maestros /as que por motivos debidamente justificados no
salgan al Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, lo realizarán durante los
años lectivos siguientes, con todos los beneficios de ley, siempre y cuando no
se cambie la malla curricular.
i) El /a estudiante maestro /a que no apruebe el año de rural, por diversas
situaciones, debe aprobar el año siguiente, pero con autofinanciamiento.
9. j) Tener acceso a los libros, registros y más instrumentos curriculares de la
escuela para efectos de estudio.
k) Utilizar los recursos didácticos existentes en la escuela para el PEA.
l) Gozar de vacaciones otorgadas por la Dirección Provincial de Educación del
Carchi y el Ministerio de Educación.
m) Conocer el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna.
n) El /a estudiante maestro /a sancionado tendrá derecho a apelar ante el
Rectorado del Instituto, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.
Art.18. En caso de incumplimiento o transgresión de las disposiciones reglamentarias, por
parte de los /as estudiantes maestros /as del año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio, individual o colectivamente y las prohibiciones del artículo 94 del
Reglamento de los Institutos Pedagógicos, se aplicará una de las siguientes
sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal por parte del /a Profesor /a responsable del
asesoramiento y seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
b) Amonestación escrita por el /a profesor /a responsable del asesoramiento y
seguimiento del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
c) Amonestación escrita por el Jefe del departamento de Tecnología
Docente, previo informe del profesor /a supervisor /a del Instituto.
d) Separación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio por el resto del
año lectivo con derecho a realizarlo el próximo año escolar autofinanciado,
previo informe de la Comisión de Disciplina y ratificada por el Señor Rector.
e) Separación del año de servicio educativo rural obligatorio por el resto del año
escolar y negación de matrícula para el siguiente año lectivo, previo informe de
la Comisión de Disciplina y ratificada por el Consejo Directivo.
f) Suspensión del grado según el caso, sugerido por la Comisión Pedagógica y de
Disciplina y ratificado por el Rector.
g) El /a estudiante maestro /a que excediere los 16 días de inasistencias
justificadas en el año, no aprobará el Año de Servicio Educativo Rural
Obligatorio.
h) La aplicación del literal anterior será en base del informe de asistencia del /a
supervisor /a del Instituto, quien lo elaborará en función del registro de
asistencia diario, remitido al Departamento de Tecnología Docente.
i) Por cada día de inasistencia injustificada a su trabajo, se descontará el 5 % de
la bonificación mensual, en base del informe del jefe del Departamento de
Tecnología Docente, previa comunicación del /a supervisor /a.
j) En caso de no cumplir con el número base de planificaciones determinadas por
el Jefe del Departamento de Tecnología Docente, sin previa justificación, no
aprobará el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
k) Las faltas no justificadas se contabilizarán como 2 justificadas.
l) Los /as estudiantes maestros /as que excedieren del porcentaje de faltas
injustificadas o justificadas determinado en el literal f del artículo 17, no
aprobarán el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO
Art. 19. La evaluación estará sujeta a las disposiciones dadas en las reformas del
Reglamento de los Institutos Pedagógicos según acuerdo ministerial 0118 del 14
de enero del 2003 suscrito por el señor Subsecretario de Educación.
10. a) Los /as profesores /as del Instituto Superior Pedagógico que cumplen las
funciones de supervisores /as del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio,
serán los responsables del seguimiento, asesoramiento, desarrollo académico y
evaluación de las acciones que cumplan los /as estudiantes maestros /as
durante el Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio.
b) En cada visita el /a profesor /a del instituto supervisará y evaluará por lo menos
dos clases ejecutadas y las tres restantes planificadas, de las cinco (5) prácticas
semanales que obligatoriamente deberá tenerlas por escrito el /a estudiante
maestro /a. En caso de no disponer será evaluado con uno.
c) Los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de supervisión
del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio deberán presentar
mensualmente las fichas de evaluación.
d) Se realizará una sesión de evaluación con los profesores /as responsables del
seguimiento y evaluación cada tres meses, durante el Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio, bajo la coordinación del Jefe del Departamento de
Tecnología Docente.
e) El Jefe del Departamento de Tecnología Docente, presentará un informe final
del desarrollo del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio y la aprobación o
no de los /as estudiantes maestros /as del año de rural, al Consejo Directivo
para su aprobación.
f) Para la aprobación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio el /a
estudiante maestro /a deberá tener un promedio mínimo de 7 sobre diez
puntos.
g) En caso de no alcanzar la nota mínima que hace referencia el literal anterior; el /
a estudiante maestro /a, puede aprobarlo el año escolar siguiente,
autofinanciado.
h) El promedio referido en el literal f significará el 30 % de la nota final de grado y
se basará en los siguientes aspectos:
• El promedio de las calificaciones de las clases planificadas y /u
observadas, que corresponderá al 60 %.
• Diseño, ejecución y manejo de instrumentos curriculares y más
documentos de la escuela, que corresponderá al 40 %
i) El trabajo de investigación acción significará el 15 % de la nota final de grado.
j) El trabajo comunitario significará el 15 % de la nota final de grado.
k) La aprobación de los proyectos de Investigación Acción y Desarrollo
Comunitario, se sujetarán a lo establecido en el literal f del artículo 19 del
presente reglamento.
l) La nota final del Proyecto de Graduación será una calificación más de los
Proyectos de Investigación Acción y Desarrollo Comunitario.
CAPÍTULO VII
DE LOS /AS PROFESORES /AS CON FUNCIONES DE SUPERVISORES /AS DEL AÑO
DE SERVICIO EDUCATIVO RURAL OBLIGATORIO
Art. 20. Los /as profesores /as del Instituto que cumplen las funciones de supervisores /as
del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio se sujetarán a lo dispuesto en el
artículo 53 del Reglamento Especial de los Institutos Pedagógicos y cumplirán con
lo siguiente:
11. a) Los /as profesores /as del ISPED de las diferentes didácticas especiales y de
las disciplinas afines con la práctica pedagógica realizarán la supervisión; en
caso de que por el número de alumnos /as hiciera falta supervisores /as, se
acudirá a los /as otros /as profesionales de las diferentes disciplinas o jefes
departamentales; siempre y cuando tengan los conocimientos suficientes en la
asesoría de la práctica pedagógica.
b) Cumplir las funciones de asesoramiento, capacitación, seguimiento y
evaluación a los /as estudiantes maestros /as que cumplen el Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio.
c) Realizar una visita por mes a cada una de las escuelas con todos los beneficios
de ley y otra visita a las escuelas cercanas, en el vehículo del plantel sin
beneficio económico.
d) Regirse al cronograma de salidas, elaborado por: el /a supervisor /a y el Jefe
del Departamento de Tecnología Docente en coordinación con el
Vicerrectorado.
e) En caso que los /as profesores /as designados /as a cumplir las funciones de
supervisores /as en el Año de Servicio Educativo Rural obligatorio, no puedan
realizar las salidas en las fechas previstas por necesidad institucional, la
realizarán en otras fechas en el mismo mes, previa coordinación con el
Vicerrectorado y el Jefe del Departamento de Tecnología Docente.
f) El profesor /a del Instituto, con funciones de supervisor /a del Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio, que no presente la programación de trabajo no
podrá salir a realizar la supervisión a los /as estudiantes maestros /as en la
fecha prevista.
g) Realizar un mayor control a los /as estudiantes maestros /as en la elaboración
de Instrumentos Curriculares y demás documentos que utilizan y aplican en las
escuelas.
h) Realizar obligatoriamente las visitas de supervisión en los días y fechas
establecidos para este fin; una vez en el mes a las escuelas lejanas y dos veces
en el mes a las escuelas cercanas.
i) Presentar el Plan de Trabajo, previa su salida para ser aprobado por el Jefe del
Departamento de Tecnología Docente.
j) Presentar en el Departamento de Tecnología Docente un informe técnico y
económico de movilización por cada visita cumplida, en el plazo máximo de 48
horas posteriores a la visita.
k) El /a profesor /a con funciones de supervisor /a presentará un informe técnico al
final del año, mismo que abalizará o no la aprobación del Año de Servicio
Educativo Rural Obligatorio de los /as estudiantes maestros /as a su cargo.
l) Tener derecho al pago de movilización y subsistencias en base a los acuerdos
ministeriales N° 4509 y 4510 del 21 de noviembre del 2002 y su reforma,
acuerdo 714 del 14 de abril del 2003 expedidos para el efecto y de acuerdo al
presupuesto anual del ASERO.
m) En caso de no asistir a cumplir sus funciones en las fechas previstas sin
justificación, se descontará el porcentaje correspondiente a un día de trabajo.
n) Si no presentan los planes e informes técnicos y/o calificaciones de los /as
estudiantes /as maestros /as en los plazos previstos, no tendrán derecho a su
remuneración económica por el día de supervisión contemplado para este fin.
o) En caso de negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas para el
Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio, se aplicará el Art.120, numeral 2,
literal c. del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional.
p) Los /as profesores /as que asistan a las funciones de seguimiento,
asesoramiento y evaluación del Año de Servicio Educativo Rural Obligatorio en
evidente estado de embriaguez, se aplicará el Art. 120, numeral 2, literal d del
Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
12. CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
Y PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Art. 21. Cumplirán con las siguientes disposiciones:
a) Garantizar un ambiente adecuado para la estabilidad y el desempeño docente
del /a estudiante maestro /a.
b) Facilitar el registro de firmas y copia de cédula para Colecturía.
c) Verificar la asistencia y residencia de los /as estudiantes maestros /as y
extender un certificado mensual por el cumplimiento de las labores durante la
jornada escolar y el trabajo comunitario.
d) Firmar la certificación de asistencia mensual de los /as estudiantes maestros/as
y de las visitas que realiza el /a profesor /a supervisor /a del Instituto Superior
Pedagógico.
e) Informar oportunamente por escrito irregularidades que los /as profesores /as
supervisores /as y/o estudiantes maestros /as, cometan en el desarrollo del
Año de servicio Educativo Rural Obligatorio.
Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el Consejo
Directivo del Plantel, en base a lo que establece el Reglamento Especial del Instituto,
según el caso y por las normativas vigentes establecidos.
El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo
Directivo del Plantel y dado a conocer a las instancias superiores.
Dado y firmado en el Rectorado del Plantel, a los 07 días del mes de junio del 2011
Dr. Arturo Espinoza P. Dr. Renán de la Bastida
JEFE DEL DEPARTAMENTO RECTOR (E)
DE TECNOLOGÍA DOCENTE