Este decreto reglamenta el uso del espacio público en el municipio de Maceo, Antioquia. Prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía principal y regula el parqueo del transporte público. También regula el comercio informal en espacios públicos, el número de mesas que pueden tener establecimientos como cafeterías y heladerías, y establece horarios para cargue y descargue de mercancías. Además, requiere permisos para ocupar el espacio público con materiales de construcción y solo
Leyes desde 1992 vigencia expresa y control de constitucionalidad [ley 1228...
Proyecto Normativo espacio público
1. Municipio de Maceo, Antioquia
Alcaldía
NIT: 890.980.958-3
Telefax: 8 640 209
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DECRETO No.0XXXX
xxx DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ESPACIO PÚBLICO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DEL MUNICIPIO DE MACEO”
El Alcalde de Maceo - Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial las conferidas en el Código Nacional de Tránsito, el decreto
096 de 2008, el artículo 315 de la Constitución Nacional y,
CONSIDERANDO
Que es notorio que en el municipio de Maceo se ha incrementado el flujo
vehicular y que la vía principal no tiene suficiente espacio para su ubicación.
Que por parte de los vendedores informales, se ha venido ocupando espacio
público de manera permanente, lo que afecta el transito y movilidad peatonal.
Que algunas heladerías, cafeterías han utilizado de manera permanente el
espacio del parque que se encuentra adoquinado para colocar mesas con
sombrillas, lo que hace parte de la tradición de nuestro pueblo y de su paisaje,
pero que dicha utilización del espacio público no se ha reglamentado y se ha
tornado indiscriminado.
Que la mayoría de establecimientos comerciales se ubican sobre la vía principal
y allí sin control de horarios se realiza el cargue y descargue de mercancía
obstaculizando la movilidad.
Que cuando se va a realizar cualquier trabajo de construcción en las viviendas, el
material por lo general se descarga en la vía pública y allí se queda.
Que algunos talleres de mecánica y carpinterías utilizan el espacio público para
reparaciones o modificaciones de vehículos.
Que se hace necesario reglamentar el uso de espacio público para mejorar las
condiciones de sanidad visual y movilidad peatonal y vehicular.
Que el artículo 82 de la Constitución política estable que “Es deber del Estado velar
por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
Por lo anteriormente expuesto el Alcalde Municipal,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir el parqueo de vehículos particulares, incluyendo
las motos en el espacio público comprendido entre la Plazuela hasta el parque
principal inclusive y por toda la vía principal.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Reglamentar el parqueo del transporte público del
municipio, para que obstaculicen lo menos posible el tránsito.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a los vendedores informales que ocupan de
manera permanente espacio público, la restitución del mismo so pena de las
acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO: Las heladerías y cafeterías que se ubican en el marco del
parque principal y que tienen mesas con sombrillas sólo podrán tener tres (3)
mesas por cada establecimiento comercial, sin perjuicio que en época de
festividades municipales soliciten a la administración el respectivo permiso para
colocar hasta cinco (5) en el espacio adoquinado.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectuar cargue y descargue de mercancía, cada
agencia contara con un plazo de dos (2) horas que se deberá efectuar en el
horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 08:00 a.m. de lunes a sábado, de
requerir tiempo adicional se deberá tramitar el respectivo permiso en la
secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Rural, dicho tiempo
adicional deberá certificarse y no podrá exceder de dos (2) horas.
ARTÍCULO SEXTO: Para ocupar el espacio público con materiales de
construcción durante dos (2) o más días se deberá solicitar el permiso en la
secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Rural.
Parágrafo: Si sólo se va a ocupar por un (1) día no requiere permiso pero sí
deberá asegurarse de no obstaculizar la vía.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Sólo se permitirá la reparación de vehículos automotores
en vía pública, cuando se trata de imprevistos en el momento del rodamiento y
por un tiempo máximo de dos (2) horas.
Parágrafo: Queda prohibido el lavado de vehículos automotores en la vía pública
ARTÍCULO OCTAVO: Después de las 7:00 p.m. no se permitirá la permanencia
de vehículos en las vías públicas.
ARTÍCULO NOVENO: El presente decreto deroga el decreto 027 de 2007
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición,
Dado en Maceo a los XXXXX (XX) días del mes de XXXX de dos mil doce
(2012).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO EMIRO ÁLVAREZ HOLGUÍN
Alcalde Municipal
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